Estimada 05/09/2023 · 554 días en resolverse

Acceso al expediente de autorización de ejercicio de plaza de funcionario en acumulación

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Carabaña copia digital del expediente de autorización de un funcionario para ejercer en el Ayuntamiento de Pastrana. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación por tratarse de información pública y ante la ausencia de alegaciones que justifiquen límites al acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se califica como pública según la definición del artículo 5.b) de la LTPCM.
2 El Ayuntamiento no justificó la aplicación de ningún límite legal ni causa de inadmisión al no presentar alegaciones ante el Consejo.
3 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid determina que debe estimarse la petición al no existir motivos fundados para denegar el acceso.

Texto completo

Resolución: RDA011/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM059/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Carabaña. Información reclamada: Copia digital del expediente, o expedientes, por el que se autoriza al citado funcionario a ejercer, en acumulación o no, en el Ayuntamiento de Pastrana siendo titular de la citada plaza del Ayuntamiento de Carabaña. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 28 de febrero de 2022 se recibe por este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 20 de enero de 2022 al Ayuntamiento de Carabaña. En concreto, el interesado solicito el acceso a la siguiente información: Copia digital del expediente, o expedientes, por el que se autoriza al citado funcionario a ejercer, en acumulación o no, en el Ayuntamiento de Pastrana siendo titular de la citada plaza del Ayuntamiento de Carabaña. SEGUNDO. El 7 de julio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Carabaña, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, así como copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. Transcurrido el plazo de alegaciones notificado al Ayuntamiento, este no ha presentado ante este Consejo ninguna alegación ni la copia del expediente de la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. De este modo y con base en los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde a este Consejo la labor de resolver sobre la reclamación presentada por el reclamante frente al silencio del Ayuntamiento de Carabaña. Conviene establecer que, con carácter previo al análisis del fondo de la reclamación, el Ayuntamiento como administración local de la Comunidad de Madrid, se encuentra sujeta al íntegro cumplimiento del mandato legal instaurado por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, la “LTAIPBG”) y la LTPCM, complementando dicho régimen legal básico con los criterios de interpretación dictados en aplicación de los límites del derecho constitucional de acceso a la información elaborado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Y la presente resolución se acordará bajo el marco de dicha normativa y criterios de interpretación. CUARTO. En el presente caso, el Ayuntamiento no dio respuesta a la solicitud inicial planteada por el reclamante y tampoco ha formulado las alegaciones requeridas por este Consejo señalando los motivos por los que procede admitir, en todo o en parte, la solicitud o, en su caso, inadmitirla con base a las causas tasadas en la LTAIPBG. En cualquier caso, este Consejo valora que la información a la que se pretende acceder debe ser calificada como información pública conforme a la definición establecida en el artículo 5.b) de la LTPCM y al no disponer de las alegaciones de la administración afectada que puedan justificar la aplicación de alguno de los límites señalados en la normativa y fundamentar así la inadmisión o limitación de la información solicitada, este Consejo debe proceder a estimar la petición del reclamante. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la Reclamación con número de expediente RDACTPCM059/2022 presentada en fecha 28 de febrero de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Alcalde del Ayuntamiento de Carabaña a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la copia digital del expediente, o expedientes, por el que se autoriza al citado funcionario (D. José Antonio García García) a ejercer, en acumulación o no, en el Ayuntamiento de Pastrana siendo titular de la citada plaza del Ayuntamiento de Carabaña, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal circunstancia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Advertir que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información