El sindicato Unión de Policía Municipal solicitó al Ayuntamiento de Madrid los contratos de adquisición de SPACE PREMIUM y OFFICE 365. La administración inadmitió la solicitud alegando inexistencia o falta de localización de la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación por falta de motivación suficiente y remisión incorrecta a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración no puede justificar la inadmisión de una solicitud basándose únicamente en la antigüedad de los archivos sin acreditar un esfuerzo razonable de localización o la destrucción justificada de los documentos.
2
La remisión a información ya publicada debe ser precisa, concreta y directa, no siendo suficiente una indicación genérica o un enlace que no conduzca directamente a la información solicitada.
3
La resolución de inadmisión debe contar con una motivación suficiente que evite que el interesado se vea privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la actuación administrativa.
4
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, siendo este el garante y custodio de los contratos públicos.
Texto completo
Resolución: RDA025/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM173/2022
Reclamante: en representación de la organización
sindical “UNIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL”
Administración reclamada: Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y
Emergencias del Ayuntamiento de Madrid
Información reclamada: Contratos de adquisición de la aplicación informática
de geolocalización SPACE PREMIUM y del OFFICE 365 de Microsoft con el
Ayuntamiento de Madrid.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 19 de mayo de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el
art. 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno da traslado de la
reclamación en materia de acceso a la información presentada en ese Consejo
por D. , por ser su resolución competencia del Consejo
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El interesado,
presentaba reclamación en representación de la organización sindical “UNIÓN
DE POLICÍA MUNICIPAL”, por disconformidad con la resolución de inadmisión
a trámite a su solicitud de información por parte del Área de Gobierno de
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Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid. En su escrito
de reclamación el interesado expone:
[...] 1.- El Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid está
utilizando el sistema de geolocalización SPACE PREMIUM y el OFFICE 365 de
Microsoft. Interesa a esta organización sindical conocer dichos contratos de
adquisición por parte del Ayuntamiento de Madrid de estas herramientas
informáticas.
2.- Con fecha 4 de mayo de 2022, esta organización sindical presentó
instancia general dirigida al titular del Área Delegada de Coordinación,
Transparencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid
exponiendo lo anteriormente relatado y solicitando, con arreglo al artículo 2.1.d
de la Ley Orgánica 11/1985 de Liberad sindical y los artículos 8.1.a de la Ley
19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
Artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y
Garantías de los Derechos Digitales, la siguiente información:
SOLICITA AL ÁREA DELEGADA DE COORDINACIÓN,
TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO
DE MADRID se sirva admitir este escrito y facilite a esta organización sindical
la siguiente información:
1. Contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización
SPACE PREMIUM con el Ayuntamiento de Madrid.
2. Contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft con el Ayuntamiento
de Madrid.
3.- Finalmente, con fecha 13 de mayo de 2022, se ha recibido notificación de la
“RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL ÁREA DE
GOBIERNO DE PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS EN EL
EXPEDIENTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 213/2022/00564”
concluyendo que:
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RESUELVO
PRIMERO.- INADMITIR A TRÁMITE la solicitud de acceso a la
información pública formulada por D. en representación
del Sindicato Unión de Policía Municipal, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid, conforme se recoge en el informe emitido por la
Dirección General de la Policía Municipal.
4.- A su vez, adjunta se adjunta un informe del Director General de
Policía Municipal en el que, al respecto, consta lo siguiente:
A la vista de la información obrante en esta DIRECCION GENERAL DE
POLICIA MUNICIPAL, procede INADMITIR a trámite el acceso a la información
pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.d) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIPBG), dado que en el caso que nos ocupa se trata de una
información de la que no se dispone.
Con respecto al contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft,
consultado con la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y
Nuevas Tecnologías dependiente de esta Dirección General, informa que dicho
contrato no pertenece a esta Dirección General, estimando que el mismo
pudiera ser responsabilidad del Organismo Autónomo Informática del
Ayuntamiento de Madrid (IAM).
Con respecto al contrato de adquisición de la aplicación informática de
geolocalización SPACE PREMIUM, realizada consulta a la Subdirección
General Económico-Administrativa dependiente de esta Dirección General,
informa que el mencionado contrato fue adjudicado en fechas anteriores al año
2005, por lo que dada su antigüedad no se ha podido localizar en los archivos
de dicha Subdirección.
5.- Siendo esta resolución de la Administración injusta y contraria a los
derechos legítimos de esta organización sindical, se interpone esta
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RECLAMACIÓN ante el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO conforme el artículo 23 y siguientes de la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en base de
los siguientes
F U N D A M E N T O S:
I.- PROCEDIMIENTO. El artículo 24.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que ”frente a toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo”.
II.- PLAZOS. Con arreglo al artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, el
plazo para la interposición de esta reclamación será de un mes a contar desde
el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente
a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Teniendo
en cuenta que la resolución que se combate fue notificada el día 13 de mayo
de 2022, se respeta el plazo señalado.
III.- INTERÉS LEGÍTIMO. Posee esta organización sindical según lo
previsto en el artículo 2.2.d de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y
el artículo 4.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, habida cuenta del interés colectivo que tiene en
que los miembros del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid
realicen sus funciones con total seguridad y legalidad.
IV.- TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO. La Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno pretende
satisfacer las exigencias de la sociedad civil respecto de la mejora de la
accesibilidad a la información pública del Sector Público, propio de los
ordenamientos de otras democracias europeas.
Para el cumplimiento de tal objetivo, y para comprender la queja que
ahora nos ocupa, el artículo 8.1, apartado “a” de la Ley 19/2013, establecen la
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obligación de dar publicidad activa a una información pública que coincide con
la que se solicitó por esta organización sindical.
Por el contrario, la Administración, respecto del contrato con Microsoft
(OFFICE 365) afirma que lo inadmite porque “(…) el mismo pudiera ser
responsabilidad del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de
Madrid (IAM)”. Esta organización sindical no entiende el motivo por el que no
se ha requerido a ese organismo de la misma Administración.
Y con relación al contrato de adquisición de la aplicación de
geolocalización SPACE PREMIUM señala que “el mencionado contrato fue
adjudicado en fechas anteriores al año 2005, por lo que dada su antigüedad no
se ha podido localizar en los archivos de dicha Subdirección”. Pues bien, esta
organización sindical estima que no parece razonable que la Administración no
pueda facilitar ninguna información de dicha aplicación y contrato (por ejemplo,
los datos de la empresa) cuando la está utilizando actualmente. En definitiva no
ha existido la más mínima voluntad de cumplir con lo preceptuado en el citado
art. 8.1, a) de la Ley 19/2013 cuando establece que:
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer
pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a
continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de
licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los
instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así
como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación
las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
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Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Asimismo, el artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales y Garantías de los Derechos Digitales establece al respecto que:
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de
geolocalización en el ámbito laboral.
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de
geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores
o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del
Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que
estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites
inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa,
clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a
sus representantes, acerca de la existencia y características de estos
dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
V.- PRUEBAS. Para comprobar los hechos y datos relatados por esta
organización sindical, es suficiente la documentación que se adjunta:
1.- RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL
ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS EN
EL EXPEDIENTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
213/2022/00564 del AYUNTAMIENTO DE MADRID (se adjunta como
documento-1).
2.- INFORME DEL DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (se adjunta como documento-2).
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Por todo ello, RUEGA AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo con los
documentos que se adjuntan y tras realizar las comprobaciones de hecho y de
derecho que considere oportunas, dicte resolución para que cese de
incumplimiento del Área Delegada de Coordinación, Transparencia y
Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid en la obligación de
suministrar información pública que establece la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. [...]
SEGUNDO. El 27 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de ésta al Director General de Transparencia y
Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión, en el plazo de
15 días, de un informe completo sobre la misma con las alegaciones y
consideraciones que estimase convenientes, adjuntando una copia del
expediente y en el que específicamente detallara las razones y argumentos en
base a los cuales justificaba la inadmisión de la citada solicitud de información.
TERCERO. El 15 de julio de 2022 se recibe informe de alegaciones, firmado
por el Director General de la Policía Municipal, en el que señala lo siguiente:
(…) Con fecha 01 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General de
Policía Municipal, solicitud de informe sobre resolución estimatoria del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno RDACTPCM173/2022 con objeto de facilitar
al interesado:
1. Contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización
SPACE PREMIUM con el Ayuntamiento de Madrid.
2. Contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft con el Ayuntamiento
de Madrid. A este respecto sobre el punto 1. La Subdirección General
Económico-Administrativa comunica que el contrato que se solicita es anterior
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al 2005, anterior, incluso de la creación de la Dirección General de Seguridad.
Se ha intentado localizar el expediente en papel, pero ha resultado infructuoso
debido a la antigüedad de este y posiblemente como consecuencia de los
distintos traslados de las dependencias de la Dirección General de Seguridad y
posteriormente de la Dirección General de la Policía Municipal.
En cuanto al punto 2. Tras haber consultado con el Subdirector General de
Sistemas y Tecnología del IAM, nos confirman que el contrato se encuentra
publicado en el enlace de la Plataforma de Contratación del Sector Público que
a continuación se indica, concretamente, en el Anexo III del Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, apartado 1.7, que adjuntamos, se
desarrolla el plan de licenciamiento en modo suscripción para el correo
electrónico y herramientas colaborativas.
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0
vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w Wj9KMyU1zLcvQjA4xc
gxwLtYNMc8PKIvNCsgP9DFQNohxtbfULcnMdAXU1FeA!/
Las alegaciones vienen acompañadas por los documentos referenciados en las
mismas: copia del expediente 213/2022/00564, informe de la Dirección General
de la Policía Municipal de fecha 14 de julio de 2022 y Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares.
CUARTO. El 18 de julio se remite al reclamante el escrito con las alegaciones
de la Administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase
las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se
ha recibido respuesta por parte del interesado.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en lo
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. La Administración inadmite la solicitud en virtud de lo establecido en
el Artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
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Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) y de la
LTPCM, con el siguiente tenor:
Con respecto al contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft,
consultado con la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y
Nuevas Tecnologías dependiente de esta Dirección General, informa que dicho
contrato no pertenece a esta Dirección General, estimando que el mismo
pudiera ser responsabilidad del Organismo Autónomo Informática del
Ayuntamiento de Madrid (IAM).
Para posteriormente indicar al respecto:
En cuanto al punto 2. Tras haber consultado con el Subdirector General de
Sistemas y Tecnología del IAM, nos confirman que el contrato se encuentra
publicado en el enlace de la Plataforma de Contratación del Sector Público que
a continuación se indica, concretamente, en el Anexo III del Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, apartado 1.7, que adjuntamos, se
desarrolla el plan de licenciamiento en modo suscripción para el correo
electrónico y herramientas colaborativas.
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04 Sj9CPykssy0xPLMnMz0
vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w Wj9KMyU1zLcvQjA4xc
gxwLtYNMc8PKIvNCsgP9DFQNohxtbfULcnMdAXU1FeA!/
Y con respecto a la información relativa al contrato de adquisición de la
aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM, se indica lo
siguiente:
Con respecto al contrato de adquisición de la aplicación informática de
geolocalización SPACE PREMIUM, realizada consulta a la Subdirección
General Económico-Administrativa dependiente de esta Dirección General,
informa que el mencionado contrato fue adjudicado en fechas anteriores al año
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2005, por lo que dada su antigüedad no se ha podido localizar en los archivos
de dicha Subdirección.
Dado que el artículo invocado para inadmitir se refería a la información que
posteriormente se proporciona, es decir la relativa al contrato de adquisición del
OFFICE 365 de Microsoft, no es preciso realizar una valoración sobre la
misma. De todas formas, conviene recordar que las solicitudes deberán
inadmitirse a trámite mediante resolución motivada, lo que en este caso no se
aprecia. Y el enlace proporcionado por la administración no lleva a la
información solicitada, como se argumentará más adelante.
En relación al contrato de adquisición de la aplicación informática de
geolocalización SPACE PREMIUM, la respuesta sobre la que se asienta la
inadmisión es (…) dada su antigüedad no se ha podido localizar en los archivos
de dicha Subdirección.
La motivación, ex Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo:
• Tiene un carácter finalístico que consiste en impedir “que el interesado
se vea privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la
actuación de la Administración” (STS de 7 de octubre de 19998).
“Cumple, pues, la exigencia legal de explicar o exteriorizar el núcleo de
la decisión administrativa y facilita, de este modo, el ulterior control
jurisdiccional sobre el contenido del acto” (STS de 20 de marzo de 2003)
• Basta con que sea breve y sucinta pero, en todo caso tiene que ser
suficiente (STS de 15 de diciembre de 1999) estando admitido que esa
motivación “sea escueta o se haga por remisión a la motivación de otra
resolución anterior”.
• Tiene que ser concreta, lo que no se produce cuando “no existe en
absoluto una justificación de la aplicación concreta de esos criterios al
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caso particular” (STS de 23 de septiembre de 2008) y no se cumple con
el requisito de motivación cuando se hacen “referencias imprecisas y
genéricas sobre las consideraciones que han determinado” la resolución
adoptada (STS de 9 de julio de 2010)
• Tiene que ser congruente con el contenido decisorio (STC 5/1986)
• Ha de ser mayor (más intensa) cuanto mayor es el margen de
apreciación (discrecionalidad) del órgano administrativo. En el supuesto
de ejercicio de potestades discrecionales, sólo a través de una congrua
motivación puede la jurisdicción ejercitar con garantía su función
fiscalizadora (STS de 19 de julio de 1996) y es “indispensable que la
Administración, exprese clara y suficientemente el proceso lógico que le
lleve a su decisión” (STS de 15 de diciembre de 1998).
De las anteriores premisas, la mera referencia a que, dada su antigüedad no se
ha podido localizar en los archivos de dicha Subdirección, parece no ser
congruente con la citada jurisprudencia por cuanto, siendo la Administración la
que posee la competencia en materia de contratos y siendo la garante o
custodia de los mismos en atención a criterios legales y archivísticos, no puede
entenderse como motivación suficiente la esgrimida ya que, o bien la
información, de forma justificada, se ha destruido por el paso de los años o
existe y, por tanto, ha de realizarse un esfuerzo suficientemente razonable para
su localización para que pueda concluirse la imposibilidad final, si procediera.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que se
debe realizar una búsqueda lo suficientemente concluyente como para ofrecer
una argumentación razonable al interesado sobre el paradero o existencia de la
información, justificando bien su existencia y posterior traslado al interesado o
bien la imposibilidad material de localización, aunque de forma probada.
En relación a la información relativa al contrato de adquisición del
OFFICE 365 de Microsoft, al no ser posible acceder a la información solicitada
mediante la ruta o enlace web que se ha proporcionado en el escrito de
alegaciones, es preciso recordar lo que indica el criterio interpretativo del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI009/2015, que concluye que la
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indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia
explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. Es decir, en
ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la
sede o página web correspondiente, sino que resulta necesario que se
concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando al solicitante a la
información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga
totalmente la información solicitada y señalando expresamente el enlace que
accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la
remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a
la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
Por lo que deberá indicarse el enlace concreto en donde encontrar la
información, ofreciendo al reclamante las indicaciones necesarias para acceder
a la misma en la forma en que se indica en el criterio interpretativo antes citado.
En conclusión, por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo
considera que la presente reclamación debe ser estimada parcialmente al
entender que no ha sido debidamente atendida en la respuesta inicialmente
proporcionada ni en las alegaciones posteriores que se le han remitido al
interesado.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM173/2022, formulada por D. , en
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representación de la organización sindical “UNIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL”,
por disconformidad con la resolución de inadmisión a trámite a su solicitud de
información por parte del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y
Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, por constituir su objeto información
pública.
SEGUNDO. Instar al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
del Ayuntamiento de Madrid a que en el plazo máximo de 20 días hábiles, en
relación con el contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft,
proporcione expresamente el enlace preciso y concreto que lleve al acceso a la
información, tal y como se indica en los fundamentos jurídicos de la presente
resolución y, en relación al contrato de adquisición de la aplicación informática
de geolocalización SPACE PREMIUM, se proceda a motivar de forma
justificada y suficiente su existencia, inexistencia o imposibilidad de
localización, con traslado de lo que procediera, a la parte interesada,
remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Madrid que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
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10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información