Estimada 05/09/2023 · 474 días en resolverse

Solicitud de contratos de adquisición de SPACE PREMIUM y OFFICE 365 al Ayuntamiento de Madrid

El sindicato Unión de Policía Municipal solicitó al Ayuntamiento de Madrid los contratos de adquisición de SPACE PREMIUM y OFFICE 365. La administración inadmitió la solicitud alegando inexistencia o falta de localización de la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación por falta de motivación suficiente y remisión incorrecta a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no puede justificar la inadmisión de una solicitud basándose únicamente en la antigüedad de los archivos sin acreditar un esfuerzo razonable de localización o la destrucción justificada de los documentos.
2 La remisión a información ya publicada debe ser precisa, concreta y directa, no siendo suficiente una indicación genérica o un enlace que no conduzca directamente a la información solicitada.
3 La resolución de inadmisión debe contar con una motivación suficiente que evite que el interesado se vea privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la actuación administrativa.
4 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, siendo este el garante y custodio de los contratos públicos.

Texto completo

Resolución: RDA025/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM173/2022 Reclamante: en representación de la organización sindical “UNIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL” Administración reclamada: Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid Información reclamada: Contratos de adquisición de la aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM y del OFFICE 365 de Microsoft con el Ayuntamiento de Madrid. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 19 de mayo de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno da traslado de la reclamación en materia de acceso a la información presentada en ese Consejo por D. , por ser su resolución competencia del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El interesado, presentaba reclamación en representación de la organización sindical “UNIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL”, por disconformidad con la resolución de inadmisión a trámite a su solicitud de información por parte del Área de Gobierno de | consejo typ@asambleamadrid es | Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid. En su escrito de reclamación el interesado expone: [...] 1.- El Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid está utilizando el sistema de geolocalización SPACE PREMIUM y el OFFICE 365 de Microsoft. Interesa a esta organización sindical conocer dichos contratos de adquisición por parte del Ayuntamiento de Madrid de estas herramientas informáticas. 2.- Con fecha 4 de mayo de 2022, esta organización sindical presentó instancia general dirigida al titular del Área Delegada de Coordinación, Transparencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid exponiendo lo anteriormente relatado y solicitando, con arreglo al artículo 2.1.d de la Ley Orgánica 11/1985 de Liberad sindical y los artículos 8.1.a de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, la siguiente información: SOLICITA AL ÁREA DELEGADA DE COORDINACIÓN, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID se sirva admitir este escrito y facilite a esta organización sindical la siguiente información: 1. Contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM con el Ayuntamiento de Madrid. 2. Contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft con el Ayuntamiento de Madrid. 3.- Finalmente, con fecha 13 de mayo de 2022, se ha recibido notificación de la “RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS EN EL EXPEDIENTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 213/2022/00564” concluyendo que: | consejo typ@asambleamadrid es | RESUELVO PRIMERO.- INADMITIR A TRÁMITE la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. en representación del Sindicato Unión de Policía Municipal, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, conforme se recoge en el informe emitido por la Dirección General de la Policía Municipal. 4.- A su vez, adjunta se adjunta un informe del Director General de Policía Municipal en el que, al respecto, consta lo siguiente: A la vista de la información obrante en esta DIRECCION GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL, procede INADMITIR a trámite el acceso a la información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), dado que en el caso que nos ocupa se trata de una información de la que no se dispone. Con respecto al contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft, consultado con la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías dependiente de esta Dirección General, informa que dicho contrato no pertenece a esta Dirección General, estimando que el mismo pudiera ser responsabilidad del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM). Con respecto al contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM, realizada consulta a la Subdirección General Económico-Administrativa dependiente de esta Dirección General, informa que el mencionado contrato fue adjudicado en fechas anteriores al año 2005, por lo que dada su antigüedad no se ha podido localizar en los archivos de dicha Subdirección. 5.- Siendo esta resolución de la Administración injusta y contraria a los derechos legítimos de esta organización sindical, se interpone esta | consejo typ@asambleamadrid es | RECLAMACIÓN ante el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO conforme el artículo 23 y siguientes de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en base de los siguientes F U N D A M E N T O S: I.- PROCEDIMIENTO. El artículo 24.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que ”frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo”. II.- PLAZOS. Con arreglo al artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, el plazo para la interposición de esta reclamación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Teniendo en cuenta que la resolución que se combate fue notificada el día 13 de mayo de 2022, se respeta el plazo señalado. III.- INTERÉS LEGÍTIMO. Posee esta organización sindical según lo previsto en el artículo 2.2.d de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y el artículo 4.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta del interés colectivo que tiene en que los miembros del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid realicen sus funciones con total seguridad y legalidad. IV.- TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO. La Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno pretende satisfacer las exigencias de la sociedad civil respecto de la mejora de la accesibilidad a la información pública del Sector Público, propio de los ordenamientos de otras democracias europeas. Para el cumplimiento de tal objetivo, y para comprender la queja que ahora nos ocupa, el artículo 8.1, apartado “a” de la Ley 19/2013, establecen la | consejo typ@asambleamadrid es | obligación de dar publicidad activa a una información pública que coincide con la que se solicitó por esta organización sindical. Por el contrario, la Administración, respecto del contrato con Microsoft (OFFICE 365) afirma que lo inadmite porque “(…) el mismo pudiera ser responsabilidad del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM)”. Esta organización sindical no entiende el motivo por el que no se ha requerido a ese organismo de la misma Administración. Y con relación al contrato de adquisición de la aplicación de geolocalización SPACE PREMIUM señala que “el mencionado contrato fue adjudicado en fechas anteriores al año 2005, por lo que dada su antigüedad no se ha podido localizar en los archivos de dicha Subdirección”. Pues bien, esta organización sindical estima que no parece razonable que la Administración no pueda facilitar ninguna información de dicha aplicación y contrato (por ejemplo, los datos de la empresa) cuando la está utilizando actualmente. En definitiva no ha existido la más mínima voluntad de cumplir con lo preceptuado en el citado art. 8.1, a) de la Ley 19/2013 cuando establece que: Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística. 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. | consejo typ@asambleamadrid es | Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, el artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales establece al respecto que: Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. 1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. 2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. V.- PRUEBAS. Para comprobar los hechos y datos relatados por esta organización sindical, es suficiente la documentación que se adjunta: 1.- RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS EN EL EXPEDIENTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 213/2022/00564 del AYUNTAMIENTO DE MADRID (se adjunta como documento-1). 2.- INFORME DEL DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (se adjunta como documento-2). | consejo typ@asambleamadrid es | Por todo ello, RUEGA AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo con los documentos que se adjuntan y tras realizar las comprobaciones de hecho y de derecho que considere oportunas, dicte resolución para que cese de incumplimiento del Área Delegada de Coordinación, Transparencia y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid en la obligación de suministrar información pública que establece la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. [...] SEGUNDO. El 27 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de ésta al Director General de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión, en el plazo de 15 días, de un informe completo sobre la misma con las alegaciones y consideraciones que estimase convenientes, adjuntando una copia del expediente y en el que específicamente detallara las razones y argumentos en base a los cuales justificaba la inadmisión de la citada solicitud de información. TERCERO. El 15 de julio de 2022 se recibe informe de alegaciones, firmado por el Director General de la Policía Municipal, en el que señala lo siguiente: (…) Con fecha 01 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General de Policía Municipal, solicitud de informe sobre resolución estimatoria del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RDACTPCM173/2022 con objeto de facilitar al interesado: 1. Contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM con el Ayuntamiento de Madrid. 2. Contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft con el Ayuntamiento de Madrid. A este respecto sobre el punto 1. La Subdirección General Económico-Administrativa comunica que el contrato que se solicita es anterior | consejo typ@asambleamadrid es | al 2005, anterior, incluso de la creación de la Dirección General de Seguridad. Se ha intentado localizar el expediente en papel, pero ha resultado infructuoso debido a la antigüedad de este y posiblemente como consecuencia de los distintos traslados de las dependencias de la Dirección General de Seguridad y posteriormente de la Dirección General de la Policía Municipal. En cuanto al punto 2. Tras haber consultado con el Subdirector General de Sistemas y Tecnología del IAM, nos confirman que el contrato se encuentra publicado en el enlace de la Plataforma de Contratación del Sector Público que a continuación se indica, concretamente, en el Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, apartado 1.7, que adjuntamos, se desarrolla el plan de licenciamiento en modo suscripción para el correo electrónico y herramientas colaborativas. https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0 vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w Wj9KMyU1zLcvQjA4xc gxwLtYNMc8PKIvNCsgP9DFQNohxtbfULcnMdAXU1FeA!/ Las alegaciones vienen acompañadas por los documentos referenciados en las mismas: copia del expediente 213/2022/00564, informe de la Dirección General de la Policía Municipal de fecha 14 de julio de 2022 y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. CUARTO. El 18 de julio se remite al reclamante el escrito con las alegaciones de la Administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte del interesado. | consejo typ@asambleamadrid es | FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en lo términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. La Administración inadmite la solicitud en virtud de lo establecido en el Artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, | consejo typ@asambleamadrid es | Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) y de la LTPCM, con el siguiente tenor: Con respecto al contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft, consultado con la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías dependiente de esta Dirección General, informa que dicho contrato no pertenece a esta Dirección General, estimando que el mismo pudiera ser responsabilidad del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM). Para posteriormente indicar al respecto: En cuanto al punto 2. Tras haber consultado con el Subdirector General de Sistemas y Tecnología del IAM, nos confirman que el contrato se encuentra publicado en el enlace de la Plataforma de Contratación del Sector Público que a continuación se indica, concretamente, en el Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, apartado 1.7, que adjuntamos, se desarrolla el plan de licenciamiento en modo suscripción para el correo electrónico y herramientas colaborativas. https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04 Sj9CPykssy0xPLMnMz0 vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w Wj9KMyU1zLcvQjA4xc gxwLtYNMc8PKIvNCsgP9DFQNohxtbfULcnMdAXU1FeA!/ Y con respecto a la información relativa al contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM, se indica lo siguiente: Con respecto al contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM, realizada consulta a la Subdirección General Económico-Administrativa dependiente de esta Dirección General, informa que el mencionado contrato fue adjudicado en fechas anteriores al año | consejo typ@asambleamadrid es | 2005, por lo que dada su antigüedad no se ha podido localizar en los archivos de dicha Subdirección. Dado que el artículo invocado para inadmitir se refería a la información que posteriormente se proporciona, es decir la relativa al contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft, no es preciso realizar una valoración sobre la misma. De todas formas, conviene recordar que las solicitudes deberán inadmitirse a trámite mediante resolución motivada, lo que en este caso no se aprecia. Y el enlace proporcionado por la administración no lleva a la información solicitada, como se argumentará más adelante. En relación al contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM, la respuesta sobre la que se asienta la inadmisión es (…) dada su antigüedad no se ha podido localizar en los archivos de dicha Subdirección. La motivación, ex Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo: • Tiene un carácter finalístico que consiste en impedir “que el interesado se vea privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la actuación de la Administración” (STS de 7 de octubre de 19998). “Cumple, pues, la exigencia legal de explicar o exteriorizar el núcleo de la decisión administrativa y facilita, de este modo, el ulterior control jurisdiccional sobre el contenido del acto” (STS de 20 de marzo de 2003) • Basta con que sea breve y sucinta pero, en todo caso tiene que ser suficiente (STS de 15 de diciembre de 1999) estando admitido que esa motivación “sea escueta o se haga por remisión a la motivación de otra resolución anterior”. • Tiene que ser concreta, lo que no se produce cuando “no existe en absoluto una justificación de la aplicación concreta de esos criterios al | consejo typ@asambleamadrid es | caso particular” (STS de 23 de septiembre de 2008) y no se cumple con el requisito de motivación cuando se hacen “referencias imprecisas y genéricas sobre las consideraciones que han determinado” la resolución adoptada (STS de 9 de julio de 2010) • Tiene que ser congruente con el contenido decisorio (STC 5/1986) • Ha de ser mayor (más intensa) cuanto mayor es el margen de apreciación (discrecionalidad) del órgano administrativo. En el supuesto de ejercicio de potestades discrecionales, sólo a través de una congrua motivación puede la jurisdicción ejercitar con garantía su función fiscalizadora (STS de 19 de julio de 1996) y es “indispensable que la Administración, exprese clara y suficientemente el proceso lógico que le lleve a su decisión” (STS de 15 de diciembre de 1998). De las anteriores premisas, la mera referencia a que, dada su antigüedad no se ha podido localizar en los archivos de dicha Subdirección, parece no ser congruente con la citada jurisprudencia por cuanto, siendo la Administración la que posee la competencia en materia de contratos y siendo la garante o custodia de los mismos en atención a criterios legales y archivísticos, no puede entenderse como motivación suficiente la esgrimida ya que, o bien la información, de forma justificada, se ha destruido por el paso de los años o existe y, por tanto, ha de realizarse un esfuerzo suficientemente razonable para su localización para que pueda concluirse la imposibilidad final, si procediera. En atención a lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que se debe realizar una búsqueda lo suficientemente concluyente como para ofrecer una argumentación razonable al interesado sobre el paradero o existencia de la información, justificando bien su existencia y posterior traslado al interesado o bien la imposibilidad material de localización, aunque de forma probada. En relación a la información relativa al contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft, al no ser posible acceder a la información solicitada mediante la ruta o enlace web que se ha proporcionado en el escrito de alegaciones, es preciso recordar lo que indica el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI009/2015, que concluye que la | consejo typ@asambleamadrid es | indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. Es decir, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, sino que resulta necesario que se concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando al solicitante a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y señalando expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por lo que deberá indicarse el enlace concreto en donde encontrar la información, ofreciendo al reclamante las indicaciones necesarias para acceder a la misma en la forma en que se indica en el criterio interpretativo antes citado. En conclusión, por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que la presente reclamación debe ser estimada parcialmente al entender que no ha sido debidamente atendida en la respuesta inicialmente proporcionada ni en las alegaciones posteriores que se le han remitido al interesado. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM173/2022, formulada por D. , en | consejo typ@asambleamadrid es | representación de la organización sindical “UNIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL”, por disconformidad con la resolución de inadmisión a trámite a su solicitud de información por parte del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid a que en el plazo máximo de 20 días hábiles, en relación con el contrato de adquisición del OFFICE 365 de Microsoft, proporcione expresamente el enlace preciso y concreto que lleve al acceso a la información, tal y como se indica en los fundamentos jurídicos de la presente resolución y, en relación al contrato de adquisición de la aplicación informática de geolocalización SPACE PREMIUM, se proceda a motivar de forma justificada y suficiente su existencia, inexistencia o imposibilidad de localización, con traslado de lo que procediera, a la parte interesada, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley | consejo typ@asambleamadrid es | 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información