Estimada 27/01/2023 · 212 d铆as en resolverse

Acceso a las actas de los Plenos Municipales del periodo 2013 al 2022

La reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya las actas de los Plenos municipales del periodo 2013-2022. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Ayuntamiento aleg贸 falta de medios y carga excesiva. El Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid estim贸 la reclamaci贸n al considerar que la administraci贸n no justific贸 adecuadamente la imposibilidad de entrega.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 Las causas de inadmisi贸n deben interpretarse de forma restrictiva y estricta, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado del derecho de acceso.
2 La administraci贸n no justific贸 de manera clara y suficiente que la solicitud requiriese un tratamiento previo o reelaboraci贸n que impidiera su gesti贸n.
3 La alegaci贸n gen茅rica de falta de medios y aumento de trabajo no es suficiente para acreditar que sea materialmente imposible facilitar las actas, especialmente si ya existen versiones finales.
4 La entrega de la informaci贸n por medios electr贸nicos no deber铆a suponer una carga excesiva para el sujeto obligado.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El d铆a 29 de junio de 2022, se recibe en este Consejo reclamaci贸n de D陋. [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de informaci贸n formulada en fecha 13/05/2022 relativa a las actas de los Plenos del Ayuntamiento desde el a帽o 2013 al 2022. En concreto, la interesada se帽ala lo siguiente en su escrito de reclamaci贸n:

"Con fecha 13/05/2022, he solicitado que se me entreguen las copias de las actas de los Plenos Municipales p煤blicos, sin respuesta alguna ni por escrito ni telef贸nicamente cuando llamo para reclamarlos. Con fecha 22/06/2022 contacto con el Secretario-Interventor para que se me entreguen las actas y me dice por tel茅fono que est谩n muy ocupados y que tienen que quitar los nombres de los documentos."

SEGUNDO

El 10 de noviembre de 2022 este Consejo admiti贸 a tr谩mite la reclamaci贸n y dio traslado a el Alcalde del Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya, solicit谩ndole la remisi贸n de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la informaci贸n o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamaci贸n.

TERCERO

El 19 de diciembre de 2022, se recibe escrito de alegaciones por parte del Secretario del Ayuntamiento, en el que se nos indica lo siguiente:

"(...) este Ayuntamiento mediante este escrito presenta las siguientes: ALEGACIONES 1潞.- Falta de personal en este Ayuntamiento 2潞.- 1 Secretario a media jornada y una Auxiliar Administrativo 3潞.- Aumento constante y continuo de trabajo durante todos estos a帽os 4潞.- Consideren que se publicar谩n en la pagina web del Ayuntamiento todos los a帽os solicitados 5潞.- Solicitamos una ampliaci贸n de plazo para su publicaci贸n en la p谩gina web. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las alegaciones que constan en el mismo, con objeto de que sean tenidas en cuenta en la reclamaci贸n de referencia."

CUARTO

El 21 de diciembre de 2022, este Consejo dio traslado a D陋. [anonimizado] del escrito recibido, concedi茅ndole un plazo de 10 d铆as para que efect煤e las alegaciones que considere convenientes. En fecha 27/12/2022, la reclamante presenta las siguientes alegaciones:

"(...) Las alegaciones presentadas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, [anonimizado], encargado de velar por el cumplimiento de toda la normativa y leyes referentes a esta entidad local, son: Se han entregado en el registro en el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, hasta la fecha diversos escritos solicitando la documentaci贸n fotocopiada de los plenos municipales (los primeros escritos, por email al secretario- Interventor, con fechas 21/04/2022 y 27-04-22 Y posteriormente en sucesivas ocasiones con escritos entregados en el Registro del propio Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, no contest谩ndome nunca a ninguno de ellos el Ayuntamiento, incumpliendo la normativa del procedimiento administrativo com煤n, la 煤nica referencia que tengo al respecto, hasta ahora, es la contestaci贸n que el Ayto. de Berzosa le han hecho a ustedes como Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid, a mi no me han contestado a ninguno de mis escritos al respecto como es su obligaci贸n. Veo tambi茅n con asombro, que el Ayuntamiento de Berzosa, recibi贸 la carta del Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid, el d铆a 25 octubre y que les contestan con fecha 13-12-2022, casi 2 meses despu茅s, dilatando a煤n m谩s todo el procedimiento que debe cumplir el Secretario-Interventor, contestando con argumentos d茅biles y hasta infantiles, que no se sostienen en ning煤n momento. Existe un plazo para contestar un escrito, entregado por en el registro municipal, seg煤n la Ley de Procedimiento administrativo Com煤n, que tambi茅n se esta incumpliendo totalmente por parte del Secretario del Ayuntamiento, [anonimizado]. Me consta que se han contestado infinidad de escritos de mucho menor inter茅s a distintos vecinos (entre ellos a m铆 misma) y se han hecho contestado a muchos vecinos sobre preguntas y temas que planteaban por escrito para que se trataran en los Plenos, pero carece de tiempo para contestar sobre un tema de gran importancia, como es el incumplimiento injustificado de las obligaciones que como Secretario-Interventor. Que el Secretario-Interventor este contratado a tiempo parcial o total, no puede ser una excusa, para no realizar las funciones a las que se debe y por las que se le paga, y no le exime de cumplir todas sus responsabilidades y no supone que pueda cumplir su trabajo parcialmente. En la misma zona de la Sierra, sin secretario, existen Secretarios-Interventores en las mismas condiciones y desarrollan su trabajo realizado de manera correcta y al d铆a, cumpliendo con su deber, y con menos personal a煤n del que dice tener en el Ayuntamiento. Este Secretario-Interventor est谩 trabajando, adem谩s de este Ayuntamiento, en otros dos municipios con los que esta agrupado, (tambi茅n a tiempo parcial) en otras Mancomunidades y organismos, etc. que me consta que tienen el mismo, o 'menos personal, para realizar estas funciones, que le son propias a usted, etc. y no esto le exime de la obligaci贸n de realizar sus funciones usted mismo, o velar porque alguien se las haga. Como vecina del municipio, efectivamente se que como funcionarios est谩n contratados el Secretario-Interventor [anonimizado] y la auxiliar administrativo que comentan [anonimizado], Pero, parece, olvidarse de que adem谩s, desde hace seis de hace seis a帽os han tenido contratados auxiliares administrativos por 6 meses o 1 a帽o, con subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid que le facilitan el personal que necesite contratar el Ayuntamiento y de manera casi gratuita al 100%. Es m谩s, conozco personalmente a uno de los administrativos actuales, que lleva casi 2 a帽os contratado de continuo con subvenciones y previamente otros seis meses (y que entre otras funciones que le encomiendan a este tambi茅n es de pasar los plenos). Con anterioridad hubo otras 2 auxiliares administrativas contratadas por 6 meses que tambi茅n realizaban estas funciones, as铆 como el auxiliar funcionaria y otro personal que lo han ido realizando. De verdad que es muy muy dif铆cil de creer, que ni usted como es su obligaci贸n, ni con el apoyo gratuito recibido por la Consejer铆a de Empleo de la Comunidad de Madrid, ni con el personal que han tenido, contratado, les haya sido materialmente imposible fotocopiarme los Plenos municipales, como solicit茅, ni publicarlos en la p谩gina Web del Ayto., para su conocimiento publico. En cualquier caso, permitame Sr secretario recomendarle, que si lleva tantos a帽os sin poder hacer este trabajo, cuando vuelva a ser el Alcalde, personal subvencionado por la Comunidad de Madrid, para contratar en el Ayuntamiento, com茅ntele esta situaci贸n (de la que debe tener constancia), y pida que soliciten por favor 2,3, o 4 administrativos, para que le hagan este trabajo, en lugar de contratar para el municipio monitores deportivos, fisioterapeutas, auxiliares de geriatr铆a, monitores culturales, terapeutas ocupacionales, abogados, o 2 arquitectos t茅cnicos, etc. en un municipio de apenas 200 habitantes, tal y como se puede comprobar en la concesi贸n de subvenciones p煤blicas de la Consejer铆a de empleo de la Comunidad de Madrid. Esta documentaci贸n de contrataci贸n es p煤blica, est谩 en internet, pero la solicitar茅 para que quede constancia, del personal con el que cuentan en los 煤ltimos 5 a帽os si es necesario. Incluso este Ayuntamiento solicit贸 personal para solventar el trabajo acumulado por la Pandemia COVID-19 y tambi茅n les fue concedido. Me consta, que hasta el a帽o 2022, est谩n realizadas y aprobadas por Pleno municipal todas las actas, pese cada vez que se hace un Pleno se lee el acta de la sesi贸n anterior y se aprueba, y est谩n aprobadas, me consta. Y los propios concejales les he o铆do hablar p煤blicamente de los plenos. y les he visto llevar f铆sicamente esa documentaci贸n de actas a los Concejales y al propio Alcalde, de entrar en los plenos, al salir de los mismos, o comentarla por las calles del municipio, o ver las mencionadas fotocopias en el bar mientras toman algo, incluso yo he asistido a algunos Plenos en los que se aprobaban las actas anteriores. Tambi茅n me surge la duda de c贸mo se pueden solicitar todo tipo de subvenciones, aprobar licencias de obras, solicitar pagos diversos a los vecinos, cobro de tasas e impuestos, contestar escritos y requerimientos, cobro de alquileres municipales, seguros, contrataci贸n de suministros, etc., si no se han pasado las actas a papel numerado, no estuvieran aprobadas y no se han firmado por parte del Alcalde y El secretario-Interventor. Me gustar铆a saber cual puede ser el motivo de, primero, resistirse a contestar a mis escritos para entreg谩rmelas, cuando parece que est谩n todas realizadas y finalizadas y en su poder (si no podr谩n seguir tramitando concursos, contrataciones, etc.) y segundo, cu谩l es el motivo para no publicarlas en Internet tal y como les obliga la Ley desde hace a帽os, o peor, querer hacerlo "recortando partes" de aquel que parece que no les interesa publicar. En eso tiene raz贸n el Secretario, se tarda m谩s en borrar datos, eso lleva siempre mas tiempo y mas necesidad de mas personal, que hacer las cosas bien y conforme a la normativa Legal Vigente. Es mas, la Comunidad de Madrid, les ha solicitado la documentaci贸n relativa al env铆o de los Plenos anuales en varias ocasiones y ustedes se la han remitido, en papel numerado, tal como corresponde. Por que no la hacen p煤blica, ni me la entregan fotocopiada, tal y como se la ha solicitado en diversas ocasiones? A煤n teniendo en cuenta todo lo anterior, no deja de sorprenderme el hecho de que me no me quieran entregar laa actas completas de los plenios, si est谩n ustedes cumpliendo con toda la normativa vigente. Es m谩s, cuando llame im d铆a por tel茅fono al Secretario-Interventor [anonimizado], pues pasaban los meses y no contestaban a mis escritos, me dijo que tenian que quitar datos de los plenios, nombres de personas, empresas, importes, etc. Me pregunto (que clase de aplicaci贸n de la Ley transparencia, acceso a la informaci贸n publica y buen gobierno es esa que pretende aplicar usted?) ya he recopilado sentencias en las que se resuelve, que prime el inter茅s General Y publico la informaci贸n por encima de esa "protecci贸n de datos" que pretende hacerme creer. La excusa del aumento de trabajo constante en los 煤ltimos a帽os, tan manida, ha sido similar para todos los municipios, pero municipio con mas habitantes el suyo y, el mismo personal, logran organizarse y saben trabajar con correcci贸n para que todo este al d铆a y cumplir con la Ley, para que aparezcan tanto los Plenos, como los concursos p煤blicos de obras o servicios...etc., publicados en Internet en sus paginas Web. Incluso hay Ayuntamientos que graban en v铆deo los Plenos y los publican, todo un atrevimiento que les aconsejo pongan en marcha, pues les ahorrar铆a ese tiempo del que dicen que carecen. Y al rev茅s, municipio mas peque帽os tambi茅n lo hacen con menos personal y tambi茅n secretario-interventor a tiempo parcial, incluso con menos tiempo de dedicaci贸n. Y por supuesto, despu茅s de mas de 30 a帽os trabajando en la zona, me consta que usted conoce a esos secretarios y lo sabe con certeza. No obstante, es usted tambi茅n el secretario de Puebla de la Sierra, Madarcos, la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, el secretario del Grupo de Acci6n local Sierra Norte, y el Alcalde de Torremocha de Jarama, en la actualidad. Cual es la situaci贸n del cumplimiento de la Ley de Transparencia es otros lugares en los que trabaja usted? La frase del punto 42 de su escrito donde dice: se publicaran en la pagina web todos los plenos solicitados... ; as铆, sin fecha de realizaci贸n, ni plazo alguno de cumplimiento, ni compromiso alguno para hacerlo, d茅jeme decirle que no es propia de un Secretario-Interventor que trabaja desde hace mas de 30 a帽os en diversos Ayuntamientos, Mancomunidades y entes en la Sierra Norte de Madrid; pues se requiere indicar, como bien debe saber, una fecha y un plazo concreto para cumplirlo, como se deberia haber hecho ya desde hace a帽os. La Ley de transparencia y la normativa vigente en esta materia le obliga a hacerlo, si sus excusas, ni trucos baratos, para continuar sin realizar sus funciones, sin velar por el cumplimiento de la Ley y ocultando la documentaci贸n publica a la que tienen derecho todos los ciudadanos. Ni a煤n a instancias del ente que les reclama e inspecciona, parece que quieran concretar cuando van a publicar esta documentaci贸n, cuando a todas luces, sus d茅biles argumentos caen por tierra desde el inicio. Pido que se me entreguen en el plazo m谩ximo de 10 d铆as h谩biles las fotocopias de los plenos de todos los a帽os solicitados en papel oficial numerado, as铆 como su publicaci贸n en la pagina Web del Ayto. de Berzosas para su conocimiento publico, y continuar as铆 con los Plenos que se vayan convocando sucesivamente y el resto de documentaci贸n que deban publicar (contrataciones de personal, contratos de obra y servicios menores y mayores, etc.) No considero, en ning煤n momento, que necesite este Ayuntamiento ning煤n plazo extra en su favor, para publicar la documentaci贸n, que debe obrar ya en su poder y parece no querer entregar por motivos que yo, el resto de vecinos logramos entender, desde mi primer escrito con fecha abril de 2022, que no fue contestado, como ninguno de los siguientes."

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su art铆culo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. El art铆culo 5.b) de la misma entiende por informaci贸n p煤blica

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El art铆culo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, as铆 como el art铆culo 6 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el 谩mbito del derecho de acceso a la informaci贸n.

TERCERO

El art铆culo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicar谩n a: "...f) ..., las entidades que integran la administraci贸n local...", mientras que la Disposici贸n Adicional Octava se帽ala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participaci贸n la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o preventos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso puntualizar que la reclamante acude a este consejo al no haberle sido respondida ninguna de las solicitudes de acceso a la informaci贸n realizadas, habiendo tenido conocimiento el ayuntamiento de las mismas en fecha 22/03/2022 a trav茅s de su sede digital. Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligaci贸n de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la informaci贸n, teniendo en cuenta el claro perjuicio que supone la ausencia de respuesta para la persona solicitante. En la pr谩ctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional a acceder a la informaci贸n p煤blica, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y l铆mites restringidos, quedando por tanto carente de sentido y obligando adem谩s a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamaci贸n para hacer efectivo su derecho. Por lo que este Consejo insta al ayuntamiento de Berzoza de Lozoya a que responda a las solicitudes de acceso a la informaci贸n que se le planteen en el plazo de 20 d铆as que establece el art铆culo 42.1 de la LTPCM.

QUINTO

La reclamante solicita copia de las actas de los Plenos del Ayuntamiento desde el a帽o 2013 al a帽o 2022. La administraci贸n reclamada deniega la petici贸n, ampar谩ndose, seg煤n se infiere de su escrito de alegaciones, en una de las causas de inadmisi贸n contempladas en el art铆culo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), entendiendo abusiva la reclamaci贸n por requerir un tratamiento excesivo que obliga a paralizar la gesti贸n general del sujeto obligado a suministrar la informaci贸n. Procede, por tanto, conforme indica el pre谩mbulo de la LTPCM, analizar la causa de inadmisi贸n invocada por el Ayuntamiento en funci贸n de la normativa citada, la doctrina de los diferentes 贸rganos de control en materia de transparencia y los criterios interpretativos adoptados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, todo ello para determinar si resulta aplicable al supuesto que da origen a la presente reclamaci贸n.

SEXTO

A la hora de examinar la procedencia de la aplicaci贸n de la causa de inadmisi贸n prevista en art铆culo 18.1.e), es preciso comenzar recordando que las causas de inadmisi贸n enuncian limitaciones o restricciones a un derecho de rango constitucional y, por lo tanto, deber谩n ser siempre objeto de interpretaci贸n restrictiva y estricta, tal y como lo ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia 3530/2017, de 16 de octubre (ECLI: ES:TS:2017:3530), que sienta la siguiente doctrina en inter茅s casacional:

La formulaci贸n amplia en el reconocimiento y en la regulaci贸n legal del derecho de acceso a la informaci贸n obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el art铆culo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisi贸n de solicitudes de informaci贸n que aparecen enumeradas en el art铆culo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la informaci贸n.
A lo que a帽ade que, por ello, la causa de inadmisi贸n de las solicitudes de informaci贸n que se contempla en el art铆culo 18.1.c) de la LTAIBG, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisi贸n no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboraci贸n de la informaci贸n. En consecuencia, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la informaci贸n no constituye una potestad discrecional de la Administraci贸n y s贸lo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecidos, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.

Asimismo, resulta esencial que la aplicaci贸n de la causa de inadmisi贸n se justifique de manera motivada, argumentando razones cre铆bles que en base al contexto y la situaci贸n de la administraci贸n reclamada permitan a este Consejo apreciar la aplicaci贸n de la causa de inadmisi贸n invocada, lo que en el presente caso y a la luz de las argumentaciones expuestas no ocurre. La administraci贸n reclamada solamente justifica de forma gen茅rica la aplicaci贸n de dicha causa, indicando ciertos datos acerca de los medios personales de los que dispone e informando a este Consejo que en la actualidad est谩 experimentando un aumento constante y continuo de trabajo durante todos estos a帽os.

Las razones expuestas por la administraci贸n para denegar la informaci贸n no son suficientes para acreditar que esa falta de medios le impide poner a disposici贸n de la reclamante las Actas de los Plenos celebrados, sobre todo teniendo en cuenta que sobre las mismas ya existen versiones finales, tal y como es de suponer y pone adem谩s de relieve la reclamante en sus alegaciones, por lo que solo requerir铆a su env铆o a trav茅s del medio preferido por la reclamante, en este caso el electr贸nico, y por ende, no le reportar铆a una carga excesiva. Por tanto, no se puede considerar que se ofrezca una justificaci贸n clara y convincente conforme exige el Tribunal Supremo y que permita a este Consejo apreciar la concurrencia de la causa de inadmisi贸n del art铆culo 18.1.e).

En conclusi贸n, todo parece indicar que el ayuntamiento tendr铆a la capacidad para proporcionar la informaci贸n, no suponi茅ndole un esfuerzo significativo la puesta a disposici贸n de la misma, teniendo, no obstante, si que, recopilarla y ponerla a disposici贸n del reclamante, consider谩ndose este el m铆nimo tratamiento necesario, siempre que la interesada concrete las actas a las que desea acceder. Por todo lo anterior, este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n planteada.

Por 煤ltimo, habida cuenta de que la administraci贸n, seg煤n afirma en sus escritos de alegaciones, dispone de escasos medios personales para atender la presente solicitud de acceso, la puesta a disposici贸n de la informaci贸n deber谩 adaptarse a los medios y posibilidades del ayuntamiento. Para ello se podr谩 emplear, si se considera conveniente y a tenor de la complejidad o el volumen de la informaci贸n solicitada, alternativas a la entrega de toda la informaci贸n, como es la de facilitar a la interesada la informaci贸n por partes, en varios plazos o incluso se le podr谩 ofrecer a la reclamante, como ya se ha indicado, la posibilidad de acudir a la sede del ayuntamiento para que acceda personalmente a la misma, siempre bas谩ndose en criterios de proporcionalidad y con el objetivo de no sobrecargar y comprometer la gesti贸n y el funcionamiento ordinario de la administraci贸n.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n de todos los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Madrid ha decidido,

PRIMERO

Estimar la reclamaci贸n con n煤mero de expediente RDACTPCM218/2022, presentada en fecha 29 de junio de 2022 por D陋 [anonimizado] [anonimizado], por constituir objeto informaci贸n p煤blica.

SEGUNDO

Instar al Secretario del Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya a que en el plazo de 20 d铆as h谩biles se ponga en contacto con la reclamante para concretar las actas de los Plenos municipales a las que desea acceder y, una vez concretadas las mismas, se le de traslado de estas por correo electr贸nico, remitiendo a este Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecuci贸n del contenido de la presente resoluci贸n.

TERCERO

Recordar al Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resoluci贸n o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el 脕rea a la que corresponda la tramitaci贸n de la reclamaci贸n, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitir谩n los correspondientes requerimientos inst谩ndole al cumplimiento 铆ntegro de la misma y, de no atenderlos, se podr谩 remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el T铆tulo VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejar谩 constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el art铆culo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organizaci贸n del Consejo de Transparencia y Participaci贸n, esta resoluci贸n tiene car谩cter ejecutivo y ser谩 vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, el art铆culo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el art铆culo 37 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo, esta resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa, contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa y en un plazo de dos meses desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.