El interesado solicitó expedientes administrativos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Alegó que la respuesta fue insuficiente al entregar información somera. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid decidió archivar las actuaciones debido al desistimiento expreso del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite al interesado desistir de su solicitud, obligando a la Administración a declarar concluso el procedimiento salvo interés general o terceras personas interesadas.
Texto completo
Resolución: RDA033/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM379/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Centro de Asuntos Taurinos de Consejería de
Presidencia, Justica e Interior de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Expedientes administrativos.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 7 de diciembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de D. ante la estimación parcial de su solicitud de
acceso de fecha 24/11/2022 a la Consejería de Presidencia, Justica e Interior
de la Comunidad de Madrid relativa a un conjunto de expedientes
administrativos. En concreto, el interesado señala lo siguiente:
“La Administración Pública reconoce el derecho de acceso a la información
solicitada, pero no lo hace efectivo, al entregar una información somera y ya
publicada, en lugar de los "expedientes completos", como se requiere en la
petición.”
SEGUNDO. El 26 de enero de 2023 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al director gerente del Centro de Asuntos
Taurinos, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser
relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 2 de febrero de 2023, el interesado nos comunica que ha
decidido desistir de la misma, dado que la solicitud de acceso a la información
de la que trae origen la reclamación se ha resuelto de forma favorable a sus
intereses y ha podido acceder a la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid…”
CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los Antecedentes de
esta resolución, el 2 de febrero de 2023, el reclamante comunicó a este
Consejo el desistimiento de su reclamación dado que la administración atendió
de forma favorable la solicitud de acceso planteada.
Por tanto, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que dispone lo siguiente: 1. Todo interesado podrá desistir de su
solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,
renunciar a sus derechos […].
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase
interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o
la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
A tenor del artículo citado y una vez recibida la comunicación de
desistimiento expreso por parte del reclamante y, dado que el presente
procedimiento no entraña interés general por el que resulte conveniente su
continuación ni se han personado en el mismo tercero interesados, se archivan
las presentes actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Archivar por desistimiento expreso y voluntario de la reclamante la
Reclamación con número de expediente RDACTPCM379/2022.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas
Consejero