Pérdida de objeto 12/04/2023 · 348 días en resolverse

Acceso a información sobre rodajes en las instalaciones de Metro de Madrid

El interesado solicitó detalles sobre rodajes en Metro de Madrid (fechas y cierres de estaciones). Reclamó ante el Consejo de Transparencia alegando acceso parcial e insuficiente. Tras la alegación de la administración aclarando que no se cierran instalaciones, el reclamante desistió de su pretensión. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre la información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó que la falta de fechas exactas se debía a que no constan en su histórico de gestión económica y que solicitar más datos supondría una acción de reelaboración.
3 La administración aclaró que, por error, no informó de que en ningún caso se cierran instalaciones para los rodajes.
4 El desistimiento del interesado tras la aclaración de la administración conlleva la pérdida del objeto de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 29 de abril de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. [anonimizado], ante la disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada a la Dirección del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid. En concreto, el interesado señaló lo siguiente:

“Solicité información sobre las grabaciones en instalaciones de Metro de Madrid y el organismo me ha concedido la información con un acceso parcial. Pero Metro de Madrid no me entrega dos campos que había solicitado y no argumenta nada para no entregarlos. Son “de qué fecha a qué fecha fue el rodaje” y “si requirió algún día que se cerrara al público esa estación o instalación durante algún momento para la grabación”. Solicito que se me entregue la información añadiendo esos dos campos, ya que no hay ningún límite que aplicar para denegar el acceso a esa parte de la información y son fundamentales para comprender la información de interés público que me han facilitado. De hecho, ellos mismos indican en la resolución que “Metro de Madrid no trabaja con tarifas fijas, sino que estas varían en razón del tiempo de rodaje, del espacio ocupado o del gasto en seguridad y limpieza, entre otros condicionantes”. Por otro lado, para algunas grabaciones me indican únicamente que se grabó en “varios lugares”. En esos casos no me están aportando la información, deberían detallarme en qué estaciones o lugares de Metro de Madrid, como han hecho con las grabaciones que sucedieron sólo en una o dos ubicaciones.”

SEGUNDO

El 31 de mayo de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a director del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 8 de junio de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

“Metro de Madrid no considera que se haya dado acceso parcial a la solicitud del reclamante, ya que se le ha dado acceso a la totalidad de la información existente respecto de los puntos por los que preguntaba.

La información que Metro de Madrid almacena a modo de histórico en lo que a rodajes se refiere, tiene una naturaleza llamada meramente a la gestión económica. Por tanto, muchos de los aspectos por los que pregunta el reclamante no constan en ese histórico (entendiendo como tal un conjunto de diversas fuentes algunas de las cuales no está informatizada), tal y como se le hizo saber en la respuesta a su SAIP.

En lo que respecta a su reclamación sobre no haberle proporcionado datos sobre si se produjo algún cierre de instalaciones para el desarrollo de los rodajes si: Por error humano no se incluyó el dato en el e-mail de respuesta, si bien hemos de indicar que en ningún caso se cierran instalaciones, cosa que el servicio ni se menoscaba la calidad del servicio ofertado para poder realizar rodajes ni actividades secundarias en nuestra red.

En lo que respecta a la fecha en que se produjo el rodaje: Tal y como se indica en nuestra respuesta, se le dio la información disponible (año de rodaje). Metro de Madrid no almacena más datos en el histórico por no resultarle de utilidad en lo que a gestión económica de la línea comercial se refiere.

En lo que respecta a la no conformidad del reclamante por haber indicado que ciertos rodajes se realizaron en "varias ubicaciones": De los 96 rodajes informados, esta circunstancia se da sólo en uno de ellos, para el cual nos ha resultado imposible obtener más información. El hecho de haberla localizado en los 95 restantes da muestra de nuestra buena fe y esfuerzo realizado para atender de la mejor manera posible la SAIP del reclamante.

Cualquier acción adicional de búsqueda de más datos respecto a los ya solicitados incurriría en reevaluación, en los términos en los que ésta se define en el criterio 7 del año 2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como en la Resolución de 23 de enero de 2017 del Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid por la que se dicta el criterio interpretativo/002/2017 sobre inadmisión por exigir una acción previa de reevaluación.”

CUARTO

El 10 de junio de 2022, se remite a la reclamante el escrito de la administración y se le concede un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. El 14 de junio de 2022 el interesado presenta las siguientes:

"Sobre el dato si requirió algún día que se cerrara al público esa estación o instalación durante algún momento para la grabación" Metro ha aclarado la información en sus alegaciones y se lo agradezco. Debido a eso y a que expresan no tener la información sobre las fechas exactas de cada rodaje, desisto de la presente reclamación para ayudar también a liberar la carga de trabajo que podría ocasionar al Consejo o a Metro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...e) Las empresas públicas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico.”

CUARTO

Los antecedentes antes señalados, no dejan de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM158/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haber se dado cumplimiento a la solicitud formulada por D. [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.