La solicitante pidió al Ayuntamiento de Madrid el listado completo de concesiones sobre bienes inmuebles municipales. Alegó que la información facilitada estaba incompleta al omitir ciertos aparcamientos y divergir de datos de la Cámara de Cuentas. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por pérdida de objeto al considerar cumplida la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación es competente para resolver reclamaciones contra actos de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid según la Ley 10/2019.
3
Se determina que la administración requerida facilitó la información solicitada, desapareciendo así el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA037/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM161/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Concesiones sobre bienes propiedad del
Ayuntamiento.
Sentido de la resolución: Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 4 de mayo de 2022, se recibe en este Consejo una reclamación
de Dª. en la que manifiesta su disconformidad con la
respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 28/03/2022 al
Ayuntamiento de Madrid y relativa al listado completo de las concesiones sobre
bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Madrid, indicando el año de
inicio, año de finalización, tipo de inmueble y otros datos adicionales. En
concreto, la interesada señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
“El motivo de esta reclamación es aclarar algunas dudas relativas a la respuesta
dada a la petición de información con número de expediente 213/2022/00371.
En ella se solicitaba "el listado completo de concesiones de bienes
inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Madrid indicando, para cada caso:
año de inicio de la concesión, año de finalización de la concesión, tipo de
inmueble, dirección completa del inmueble, canon anual que la entidad
concesionaria paga al Ayuntamiento de Madrid y destino de la concesión".
En su respuesta, el Ayuntamiento facilita el siguiente enlace: […] En él se
puede descargar un archivo excel con la RELACIÓN DE INMUEBLES CEDIDOS
A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Sin embargo, creemos que este listado no está completo, ya que no se
reflejan concesiones como, por ejemplo, aparcamientos públicos por los que las
empresas concesionarias abonan un canon al Ayuntamiento. Nos consta que
existen aparcamientos que son actualmente explotados por empresas privadas
(por ejemplo, los parkings de Serrano o República Dominicana, entre otros). Esta
sería la primera cuestión a aclarar.
En segundo lugar, además, un Informe de la Cámara de Cuentas
(http://www.camaradecuentasmadrid.org/admin/uploads/aprobado-cjo-270417-
3.pdf) se menciona que "El Ayuntamiento ha facilitado una relación de
concesiones demaniales vigentes durante 2014 y 2015, que presenta un total de
659 operaciones". Sin embargo, en la relación de inmuebles a la que remite el
Ayuntamiento en su respuesta sólo aparecen 68 concesiones.
En nuestra petición solicitábamos la relación de concesiones para la
gestión privada de los edificios públicos propiedad del Ayuntamiento. Revisada
la documentación al respecto, entendemos que el término "concesiones" es
correcto en este caso y que la petición fue realizada en términos claros y
concisos. Por tanto, agradeceríamos también que interpretaran esta solicitud de
acceso de la forma más amplia y favorable a la publicación de la información
solicitada.”
SEGUNDO. El 31 de mayo de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la subdirectora general del Régimen jurídico
y personal del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 15 de junio de 2022, se recibió en este Consejo el escrito de
alegaciones de la administración, con el siguiente contenido:
“En el informe emitido con fecha 9 de junio de 2022, que se acompaña al
presente escrito, se indica que las concesiones demaniales gestionadas por la
Dirección General de Gestión del Patrimonio son exclusivamente las previstas
en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y que esa Dirección General ha cumplido con su obligación legal de
facilitar la información relativa a las concesiones concedidas sobre bienes
respecto de los cuales el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos tiene
competencia, garantizando, de esta forma, el ejercicio del derecho recogido en
el artículo 33 e) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de
Participación de la Comunidad de Madrid a “Recibir la información solicitada
dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo
establecido en esta Ley”
CUARTO. El 17 de junio de 2022, se remite a la reclamante el escrito de la
administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha
recibido respuesta por parte de la interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo
5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como
“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados,
adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de
acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas
por ley.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo
6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten
en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “… f) las entidades que integran la Administracion local”
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que
se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad,
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la
administración requerida ha facilitado la información solicitada, y ello supone el
cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid
ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM161/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al
haberse cumplido con la solicitud formulada por Dª.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización
del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter
ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10
de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el
artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta
resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.