El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alcorcón la justificación y el expediente completo sobre la tala de un árbol silvestre. Alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo recuerda al Ayuntamiento la obligación de responder en el plazo legal de 20 días conforme al artículo 42 de la LTPCM.
2
Se determina que la información solicitada fue facilitada al reclamante, aunque de forma extemporánea.
3
Al haberse cumplido la solicitud durante el proceso, desaparece el objeto que justificó la reclamación, procediendo al archivo según la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución: RDA040/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM346/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Alcorcón.
Información reclamada: Justificación de la tala de un árbol silvestre.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 11 de noviembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 11/09/2022 al Ayuntamiento de
Alcorcón, relativa a la justificación de la tala de un árbol silvestre. En concreto,
el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
(…) El pasado mes de julio, el Ayto. de Alcorcón permitió la tala de un árbol
silvestre sano. Al requerir vi registro información del expediente, se me
contestó con un expediente donde se podía leer como única justificación "en la
situación en la que se encuentra su única alternativa es la tala" sin especificar
ni detallar en qué situación se encuentra en algún informe adjunto ni
seleccionar en el informe de tala alguna de las situaciones previstas.
Por ello, y ante la posibilidad de que se estuviera cometiendo un delito
contra el medio ambiente, el pasado 23/09 solicité al amparo de la ley de
transparencia la totalidad del expediente, por si existía otro documento
adicional que justificara la tala o de lo contrario, poder realizar la
correspondiente denuncia (adjunto documentación). Pasado un mes desde la
solicitud, reclamo ante el consejo mi derecho a ser contestado.
SEGUNDO. El 20 de diciembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de
Alcorcón, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El día 4 de enero de 2023, se nos da traslado desde el
ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un informe técnico
sobre la tala del árbol, así como una copia de la respuesta que se le envió al
reclamante, en la que se le concedía el acceso a la información solicitada. En
dicha respuesta, se indicaba lo siguiente:
(…) En relación con la reclamación que ha formulado usted ante el Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
RDACTPCM346/2022 y, como documentación complementaria a la que se le
remitió el pasado día 22 de julio de 2022 (Decreto del Concejal Delegado de
Parques y Jardines e informe técnico relativos al expediente incoado para la
tala de un árbol en la C/ Bucraa, (2) 01, de Alcorcón, adjunto le acompaño
informe técnico de solicitud de actuaciones de arbolado en la citada calle, que
fue presentado por la mercantil promotora de las obras en la zona, documento
que, junto con los dos anteriores que ya le fueron remitidos el día 22 de julio de
2022, conforma la totalidad del expediente administrativo incoado al efecto.
CUARTO. El 10 de enero de 2023, este Consejo dio traslado a D.
de los documentos recibidos, concediéndole un plazo de 10 días
para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de
adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por
parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la
entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le
planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió al
reclamante a su solicitud efectuada en fecha 11/09/2022 en el plazo de 20 días
sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar
las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios
innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo
legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme
a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM.
QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar
que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM346/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Alcorcón la información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.