El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid el listado de jueces condecorados por la Policía Municipal. Alegó que la respuesta fue incompleta al limitarse a los últimos 5 años y omitir nombres y motivos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara finalizado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la información solicitada fue facilitada al reclamante durante la tramitación de la reclamación.
2
La entrega extemporánea de la información supone el cumplimiento de la solicitud original.
3
Al haberse proporcionado los datos, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
Texto completo
Resolución: RDA041/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM348/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Jueces que han recibido medallas y condecoraciones
de la Policía Municipal de Madrid.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 14 de noviembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta
recibida a su solicitud de información formulada en fecha 24/10/2022 al
Ayuntamiento de Madrid, relativa al listado de jueces que recibieron medallas y
condecoraciones de la Policía Municipal de Madrid incluyendo nombre, fecha,
tipo de distinción, motivo y organismo que la otorgó, así como cargo del juez y
juzgado concreto. En concreto, el interesado expone en su escrito de
reclamación lo siguiente:
Solicité al Ayuntamiento de Madrid el listado de jueces que han recibido
medallas y condecoraciones de la Policía Municipal de Madrid / Área de
Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, incluyendo
el nombre, fecha en que la recibió, tipo de distinción, motivo por el que se
otorgó y organismo que la otorgó, cargo del juez y juzgado concreto.
En cambio, sólo he recibido datos en los últimos 5 años sin incluir
nombre ni motivo por el que se otorgó.
Por lo tanto, reclamo porque considero que no se me ha facilitado toda la
información que solicitaba y se me otorgo el listado de jueces con medalla de la
Policía Municipal de Madrid desde que se empezaron a entregar y no sólo de
los últimos 5 años y siempre con el nombre del juez y el motivo por el que se
otorgó, como ya avaló el Consejo de Transparencia en su Resolución 126/2022
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
SEGUNDO. El 20 de diciembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Jefa del Departamento de
Relaciones Institucionales del Área de Gobierno Portavoz, Seguridad y
Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El día 12 de enero de 2023, se nos da traslado desde el
Ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se concede la información
solicitada, aportándose el listado según los parámetros indicados por el
reclamante. En dicho escrito se señala lo siguiente:
(…) Con fecha 22 de diciembre de 2022, se recibe en esta Dirección General
de Policía Municipal, solicitud de informe sobre el formulario de reclamación en
materia de acceso a la información presentado ante el Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid por D.
, con número de registro arriba indicado, en el que solicita que
se le facilite toda la información que considera que no obtuvo en su solicitud
anterior relacionada con el expediente 213/2022/01219 y relativa al “Listado de
jueces que han recibido medallas y condecoraciones de la Policía Municipal de
Madrid, incluyendo nombre, fecha en que la recibió, tipo de distinción, motivo
por el que se otorgó y organismo que la otorgó, cargo del juez y juzgado
concreto”.
Vista la reclamación presentada por el interesado cabe indicar en primer
lugar, que el motivo por el que se facilitaron los datos relativos a los últimos 5
años fue debido a que en la solicitud de acceso a información pública realizada
no se especificaba ninguna fecha ni se acotaba ningún periodo de tiempo, por
lo que debido al trabajo de elaboración de la información que requería se optó
por retrotraerse a los últimos 5 años desde la fecha de solicitud.
Realizada nuevamente consulta a la Comisaría de Operaciones y
Servicios dependiente de la Comisaría General de la Secretaría General,
informa que una vez comprobados todos los antecedentes existentes en la
misma relacionados con la concesión de distinciones por parte de la Policía
Municipal de Madrid, los datos obtenidos son los siguientes, significando que
en lo que respecta al motivo de concesión, la “Cruz al Mérito de la Policía
Municipal” se otorga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 del
Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal “Serán recompensados con la
Cruz al Mérito de la Policía Municipal aquellos miembros del Cuerpo que se
distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un periodo de diez años,
o superior, de servicio ininterrumpido. Asimismo podrán ser recompensados
con la Cruz al Mérito de la Policía Municipal los miembros de otras Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y personal, que se hayan
distinguido por su colaboración con la labor de la Policía Municipal de Madrid”;
mientras que la “Medalla de la Policía Municipal se otorga de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 81.2 del citado Reglamento “La Medalla de la Policía
Municipal también podrá ser concedida a instituciones y personas que en el
ejericicio de su cargo se hayan distinguido por su manifiesta y permanente
colaboración a la labor de la Policía Municipal”.
Igualmente indicar, que por Acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2013,
por el que se aprueba la modificación del Reglamento para el Cuerpo de la
Policía Municipal de Madrid, se propone la modificación del artículo 77,
apartados 3, 4, 5 y 6 del mismo, al objeto de proceder a la adaptación del
articulado a la estructura administrativa actual, eliminando la referencia a la
concesión de las distinciones por el Pleno del Ayuntamiento y otorgando la
competencia de la concesión de las mismas a la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, conforme a la distribución de competencias entre los
órganos municipales contempladas en la citada Ley 22/2006.
Con respecto a facilitar el nombre de las personas distinguidas, hay que
tener en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su
artículo 5, en cuanto al deber de confidencialidad:
“1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas
las personas que intervengan en cualquier fase de éste estarán sujetas al
deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento
(UE) 2016/679.
De igual forma, y al tratarse de datos de carácter personal, no puede facilitarse
el acceso a dicha información de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIPBG), “La información contiene
datos personales, por lo que el acceso solo se puede autorizar en caso de que
se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del afectado”.
No obstante, lo anterior, la información solicitada puede ser consultada a
través del directorio de órganos judiciales, mediante el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio de Organos
Judiciales.
CUARTO. El 12 de enero de 2023, este Consejo dio traslado a D.
de los documentos recibidos, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha
de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por
parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha
sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque
extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo
por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede
declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo
84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM348/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.