Pérdida de objeto 01/02/2024 · 608 días en resolverse

Solicitud del Plan de Actuación Municipal de Incendios Forestales de El Escorial y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de El Escorial el Plan de Actuación Municipal de Incendios Forestales. El interesado alegó que la denegación por datos privados no estaba motivada y que cabía el acceso parcial. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el ayuntamiento acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La desatención de los requerimientos de alegaciones por parte de la administración es contraria al deber de colaboración establecido en el artículo 78 de la LTPCM.
2 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 Al haberse facilitado la información solicitada al reclamante, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4 Se procede a la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Texto completo

Resolución: RDA042/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM190/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de El Escorial. Información reclamada: Plan de Actuación Municipal de Incendios Forestales. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 3 de junio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 29/05/2022 al Ayuntamiento de El Escorial, relativa al Plan de Actuación Municipal de Incendios Forestales de El Escorial. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: No nos proporcionan la información solicitada (PAMIF -PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL ANTE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES- de El Escorial), alegando que dicho documento contiene datos privados de personas responsables de posibles actuaciones. Consideramos que esta denegación incumple el artículo 43. 1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al no ser motivada la denegación de forma clara. Además la información podría haber sido proporcionada con acceso parcial, suprimiendo la parte que contiene datos privados o bien disociando la información personal si ello fuera aplicable en este caso. SEGUNDO. El 7 de julio de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente de El Escorial, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver las citadas reclamaciones. TERCERO. Ante la falta de respuesta por parte de la administración reclamada, se efectuó un requerimiento recordando la finalización del plazo de alegaciones e instando al ayuntamiento a que responda a la petición realizada por este Consejo. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se recibió alegación alguna por parte del ayuntamiento. CUARTO. En fecha 13 de febrero de 2023, se recibe una comunicación del interesado por la que se nos informa del estado actual de la reclamación. En dicho escrito, se nos informa lo siguiente: (…) paso a informarles de los hechos acontecidos tras su requerimiento al Ayuntamiento de El Escorial: El Ayuntamiento de El Escorial colgó en el portal de transparencia una versión del documento del PAMIF de fecha 31 de octubre de 2017. Dicho documento pueden consultarlo en el siguiente enlace: http://transparencia.elescorial.es/wp- content/uploads/2022/08/ELESCORIAL_PL AN_INCENDIOS.pdf A su vez, nos remitieron adjunto por correo electrónico otra versión más actualizada de fecha 27 de junio de 2018. Y también nos permitieron fotocopiar en la oficina municipal situada en los Arroyos un ejemplar en papel. Dado el tamaño del documento, solo fotocopiamos los planos (que no figuran en los 2 documentos citados anteriormente) y el capítulo 7 (que es el que nos interesa, pues allí se describen las fajas a realizar en la interfaz urbano-forestal). La fecha de este documento no sabemos cual es, pues no fotocopiamos la portada. Creemos que este documento en papel es el más actualizado, dado que comparando el capítulo 7 de los 3 documentos, es el más detallado y extenso, y sobre él estamos trabajando para las posibles actuaciones a realizar. El interés de esta asociación en el asunto de referencia, se basa en garantizar que la actuación en la realización de las fajas se ajuste a la normativa (INFOMA, Plan de Ordenación del Embalse de Los Arroyos, Ordenanza de Medio Ambiente del Ayuntamiento de El Escorial en lo que afecta a la Zona de Especial Protección Medioambiental del curso del Arroyo Ladrón), ya que hemos detectado asuntos que nos preocupan enormemente, especialmente en lo que se refiere a la anchura de las fajas y a la afección a la flora y fauna existente en el curso del Arroyo Ladrón (…) FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En primer lugar, es preciso señalar que la administración no respondió a la petición de alegaciones de este Consejo. Por tanto, resulta necesario recordar la importancia de dar respuestaa la solicitud de alegaciones, ya que al no hacerlo se está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, además de ignorar el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el que se establece lo siguiente: Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones (…). En consecuencia, la desatención de los requerimientos de este Consejo resulta contraria a la normativa vigente en materia de transparencia de la Comunidad de Madrid y, también a una adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública. QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. En consecuencia, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM190/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de El Escorial la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.