Pérdida de objeto 28/02/2024 · 608 días en resolverse

Solicitud de enlaces a páginas web sobre planos de ordenación y catálogos urbanísticos

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Nuevo Baztán enlaces a páginas web sobre planos de ordenación y catálogos urbanísticos. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración facilitó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, lo que supone un cumplimiento extemporáneo de la solicitud.
3 Al haberse suministrado la información, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones, procediendo al archivo según el artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución: RDA043/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM217/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Información reclamada: Enlaces a páginas web. Sentido de la resolución: Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El 30 de junio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 26/05/2022 al Ayuntamiento de Nuevo Baztán, relativa a los enlaces de las páginas del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en las que consten publicados los plazos de ordenaciones, el catálogo de bienes proteger o protegidos y las fichas urbanísticas y del catálogo. SEGUNDO. El 30 de junio de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 3 de octubre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “Expone en relación a su escrito de referencia RDACTCTPCM217/2022, mediante nos comunican que ha comparecido D. para reclamar el enlace que solicitó al Ayuntamiento, a las páginas de del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el que consten publicados los planos de ordenación, el catálogo de bienes a proteger o protegidos y las fichas urbanísticas y el catálogo, procedo a enviarles los enlaces a la sede bne, donde se encuentra toda la información al respecto, haciendo constar que durante meses no hemos tenido Secretario General del Ayuntamiento.” CUARTO. El 4 de octubre de 2022, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte del interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: ”…f)… las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada, y ello supone el cumplimiento, aunque extemporánea, de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM217/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Nuevo Baztán la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero.