El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Nuevo Baztán enlaces a páginas web sobre planos de ordenación y catálogos urbanísticos. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración facilitó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, lo que supone un cumplimiento extemporáneo de la solicitud.
3
Al haberse suministrado la información, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones, procediendo al archivo según el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución: RDA043/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM217/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Nuevo Baztán.
Información reclamada: Enlaces a páginas web.
Sentido de la resolución: Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 30 de junio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación D.
ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 26/05/2022 al Ayuntamiento de Nuevo Baztán,
relativa a los enlaces de las páginas del Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en las que consten publicados los plazos de ordenaciones, el catálogo
de bienes proteger o protegidos y las fichas urbanísticas y del catálogo.
SEGUNDO. El 30 de junio de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo
Baztán, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser
relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 3 de octubre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de
alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“Expone en relación a su escrito de referencia RDACTCTPCM217/2022,
mediante nos comunican que ha comparecido D.
para reclamar el enlace que solicitó al Ayuntamiento, a las páginas de del
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el que consten publicados los
planos de ordenación, el catálogo de bienes a proteger o protegidos y las fichas
urbanísticas y el catálogo, procedo a enviarles los enlaces a la sede bne,
donde se encuentra toda la información al respecto, haciendo constar que
durante meses no hemos tenido Secretario General del Ayuntamiento.”
CUARTO. El 4 de octubre de 2022, se remite al reclamante el escrito de la
administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerase convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha
recibido respuesta por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe
entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El
derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha
elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que
tiene encomendadas por ley.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: ”…f)… las entidades que integran la Administración local”
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad,
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que la
administración requerida ha facilitado la información solicitada, y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporánea, de la solicitud de información que
fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que
justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar
la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM217/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Nuevo Baztán la información solicitada por
D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.