El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix la fecha de publicación en el BOCM del catálogo de bienes protegidos y planos de ordenación. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. El organismo decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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La administración alegó que el catálogo de bienes protegidos es un documento independiente que no se incluyó en las publicaciones del BOCM de 1999 y 2000, pero que actualmente está disponible en su portal de transparencia.
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Se justificó la no publicación de los planos de ordenación en el BOCM en su momento por la imposibilidad técnica de escanear planos de grandes dimensiones y el coste desproporcionado para el ayuntamiento.
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El Consejo considera que la administración ha cumplido, aunque de forma extemporánea, la solicitud de información, desapareciendo el objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA044/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM226/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
Información reclamada: Fecha de publicación en el BOCM.
Sentido de la resolución: Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 12 de julio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación D.
ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 06/06/2022 al Ayuntamiento de San Agustín de
Guadalix, relativa al número y fecha de publicación en el BOCM del catálogo de
bienes protegidos y de los planos de ordenación.
SEGUNDO. El 14 de septiembre de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser
relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 5 de octubre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de
alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“Si bien no se publicaron en dichas publicaciones del BOCM de los años 1999
y 2000 “el catálogo de bienes protegidos o a proteger con sus fichas, ni los
planos de ordenación”, ambos se encuentran en la actualidad publicados tanto
en nuestro portal de transparencia dentro de nuestra página web
“sanagustindelguadalix.net”, como en el visor de la Comunidad de Madrid,
donde se recogen los planeamientos de los Municipios y donde se encuentra
San Agustín del Guadalix. En relación a la causa de no estar publicado “el
catálogo de bienes protegidos o a proteger con sus fichas” se cita que es un
documento independiente en el texto completo del documento de Normas
Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix tanto en
la página 54 del suplemento al BOCM número 231 de 29 de septiembre de
1999, como en la página 56 del suplemento al BOCM número 159 de 6 de julio
de 2000, se establece textualmente en el apartado 7.3.17 que “La normativa de
aplicación a las edificaciones y espacios incluidos en el Catálogo de Elementos
Protegidos no se incluyen en las presentes Normas por formar un documento
independiente”, aunque dicho documento independiente se encuentre en la
actualidad publicado en nuestro portal de transparencia en el apartado de
Urbanismo en el siguiente link:
https://aytosag.transparencialocal.gob.es/es ES/buscar?p%5Bfiltros%5D%5Bc
ategorias%5D%5B0%5D=urbanismo&pagina=buscar?p%5Bfiltros%5D%5Bcate
gorias%5D%5B0%5D=urbanismo
Según lo especificado en el artículo 23.a) Información sobre urbanismo:
“El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento
urbanístico y de sus modificaciones”, de nuestra “Ordenanza sobre
Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización” publicada en el BOCM
número 299, de 17 de diciembre de 2015. También se encuentran publicados
“el catálogo de bienes protegidos o a proteger con sus fichas y los planos de
ordenación” en el visor de la Comunidad de Madrid en el siguiente Link:
http://idem.madrid.org/cartografia/sitcm/html/visor.htm
Con referencia al motivo de no encontrarse publicados los planos de
ordenación en dichas publicaciones del BOCM de los años 1999 y 2000, cabe
indicar que no existía la posibilidad en este ayuntamiento de escanear planos
de grandes dimensiones, aproximadamente 60 cm x 102,5 cm para que
adaptaran al tamaño A4 y que pudieran ser incluidos en el suplemento del
BOCM, solo cabía la posibilidad en aquella época (según me informan) de
hacer copias al mismo tamaño por partes, debido a la carencia de equipos
apropiados y el coste desproporcionado para este Ayuntamiento, optándose
por la publicación del texto completo de las Normas Urbanísticas de las
Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix.” Así mismo, el día 4 de
octubre de 2022, se ha notificado con RS 3748/2022 también dicho informe de
vicesecretaría, en contestación a los RE-7626/2021, de 24 de noviembre, y RE
3767/2022, de 6 de junio, presentados por el interesado.”
CUARTO. El 6 de octubre de 2022, se remite al reclamante el escrito de la
administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerase convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha
recibido respuesta por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe
entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El
derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha
elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que
tiene encomendadas por ley.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “…f)… las entidades que integran la Administración local”
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad,
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la
administración requerida ha facilitado la información solicitada, sin que el
interesado haya comunicado ningún tipo de alegación a los mismos, y ello
supone el cumplimiento, aunque extemporánea, de la solicitud de información
que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto
que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede
declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo
84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM226/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix la información
solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.