Pérdida de objeto

Acceso al expediente de solicitud de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Colmenarejo el acceso al expediente de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo recuerda a la administración la obligación de responder a las solicitudes de información en el plazo de 20 días sin causa justificada.
2 Se constata que la información solicitada fue facilitada al reclamante durante el curso del procedimiento de reclamación.
3 La entrega extemporánea de la documentación implica el cumplimiento de la solicitud original y la desaparición del objeto de la reclamación.
4 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

Texto completo

Resolución: RDA046/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM203/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Colmenarejo. Información reclamada: Expediente de solicitud de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 21 de junio de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 20/05/2022 al Ayuntamiento de Colmenarejo, relativa al acceso al expediente de la solicitud de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad efectuada por el reclamante. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente: El 26/06/2021 se presentó solicitud de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad ante el Ayuntamiento de Colmenarejo (Registro de entrada 4525 / 2021). No habiendo sido notificada resolución de la misma hasta la fecha, se solicita con fecha 20/05/2022 solicitud ante ese Ayuntamiento (Registro de entrada 4208 / 2022) para el acceso al expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud no resuelta con carácter previo a la formulación del correspondiente recurso por denegación presunta por silencio administrativo, sin que haya obtenido comunicación alguna en ningún sentido. SEGUNDO. El 11 de agosto de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de Colmenarejo, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El día 12 de agosto de 2022, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de todos los documentos que conforman el expediente solicitado. En dicho escrito de alegaciones, se indica lo siguiente: (…) En relación con su requerimiento de fecha 11 de agosto de 2022, solicitando informe del trámite en el que se encuentra la solicitud efectuada por D. en fecha 26 de junio de 2021, relativa a la reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, cumpliendo con Providencia del Concejal Delegado de Obras y Servicios de fecha 28 de junio de 2021, consta en el Expediente 3360/2021, Informe de la Policía Municipal de fecha 9 de julio de 2021, Informe Técnico de fecha 10 de agosto de 2022, así como Informe de la Secretaría Municipal de 11 de agosto de 2022 (informes todos ellos que se adjuntan a este escrito, junto a la Ordenanza Municipal por la que se regula la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida del Ayuntamiento de Colmenarejo). Asimismo, en fecha 12 de agosto de 2022, el Concejal Delegado de Obras y Servicios dicta Resolución en base al Informe Técnico, resolviendo la no procedencia de la asignación de la reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, Resolución que también se adjunta y que procede a ser notificada al interesado con el ofrecimiento de los Recursos que correspondan. Respecto al motivo de la tardanza en la tramitación de este expediente, ha sido debido a la falta de personal cualificado que cubriera la plaza de Arquitecto Técnico durante muchos meses. CUARTO. El 17 de agosto de 2022, este Consejo dio traslado a D. de los documentos recibidos, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió a la solicitud efectuada en fecha 20/05/2022 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para responder en el plazo las solicitudes de información, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM. QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM203/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Colmenarejo la información solicitada por D. . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.