Estimada 16/02/2023 · 258 días en resolverse

Acceso a informes de diagnóstico de vertidos y planos de la red de alcantarillado

El interesado solicitó al Ayuntamiento de El Escorial informes técnicos y planos sobre vertidos en la red de alcantarillado. La administración no respondió en plazo y alegó de forma genérica haber entregado la información sin aportar pruebas. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estimó la reclamación por tratarse de información pública accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública incluye contenidos elaborados o conservados por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La desatención de los requerimientos del Consejo vulnera el deber de colaboración y la normativa de transparencia.
3 La mera alegación de haber facilitado la documentación, sin detallar qué se entregó ni aportar copia, impide valorar la resolución de la solicitud.
4 La naturaleza de los documentos solicitados (planos e informes de vertidos) es eminentemente pública.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 3 de junio de 2022, se reciben en este Consejo dos reclamaciones de D. [anonimizado], que este Consejo ha decidido tramitar conjuntamente por presentar identidad de sujetos y de pretensiones, tal y como permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas reclamaciones fueron interpuestas por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 28/04/2022 al Ayuntamiento de El Escorial, relativa a los vertidos producidos en la red de alcantarillado en las inmediaciones del cruce de la Calle 16 con la Calle 18 de El Escorial. En concreto, el interesado exponía lo siguiente en su solicitud de información:

  1. Que existe una gran preocupación en muchos vecinos por el problema de los vertidos que se producen en la red de alcantarillado en las inmediaciones del cruce de la Calle 16 con la Calle 18
  2. Que dicha preocupación, la cual compartimos, nos ha sido comunicada por parte de algunos de esos vecinos
  3. Que la preocupación es doble. Por un lado, la actual existente por los problemas derivados de los vertidos: malos olores, emisión de aguas fecales, desechos domésticos y ratas muertas al arroyo Ladrón, es decir, de salubridad pública, y por otro, las consecuencias de la intervención que presuntamente ya tiene decidida y que quiere hacer el Canal de Isabel II para solucionarlos, como se desprende de la información proporcionada a los vecinos por el Ayuntamiento en una reciente reunión y que supone una intervención muy agresiva sobre el entorno natural del arroyo Ladrón.
  4. Que consideramos que el problema tiene la importancia suficiente como para que se cuente en el proceso de toma de decisiones con la participación activa y real de los vecinos, tanto a nivel personal como a nivel de las organizaciones ciudadanas en las que participan.

Por todo ello y para poder aportar ideas y posibles soluciones a este problema y colaborar con el Ayuntamiento y el Canal en la resolución del mismo, SOLICITA:

  1. Que de acuerdo a los derechos que se nos reconocen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se nos facilite la siguiente información:
    • a.- Informe detallado, proporcionado por el Canal, conteniendo el diagnóstico de las causas que producen los vertidos, en el cual se han tenido que basar para proponer la solución aportada.
    • b.- Planos detallados de la red de alcantarillado (incluyendo cotas, pozos de registro y diámetro de las tuberías), en la zona comprendida entre la calle Principal y el arroyo Ladrón, desde la rotonda del centro comercial hasta el EBAR.
    • c.- Información detallada de la solución propuesta por el Canal, cuyo resumen fue expuesto a los vecinos en la reunión arriba citada.
  2. Que dicha información se nos proporcione en formato electrónico y de manera gratuita, tal y como solicitamos en nuestro escrito de fecha 16 de diciembre de 2021 con número de registro 23437/2021.
  3. Que se cuente con una participación ciudadana activa y real en todas las fases del proceso: propuestas y alternativas de solución, elección de la alternativa a realizar, garantías de mínima intervención posible en el entorno natural, regeneración posterior de las zonas naturales afectadas, seguimiento y control de la ejecución (...).

SEGUNDO

El 7 de julio de 2022, este Consejo admitió a trámite las reclamaciones y dio traslado de las mismas al Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente de El Escorial, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver las citadas reclamaciones.

TERCERO

Ante la falta de respuesta por parte de la administración reclamada, se efectuó un requerimiento recordando la finalización del plazo de alegaciones y se instó al ayuntamiento a que respondiese a la petición realizada por este Consejo.

CUARTO

El 18 de octubre de 2022, transcurridos más de dos meses desde la expiración del plazo para presentar alegaciones, se nos ha trasladado desde el ayuntamiento un escrito firmado por el alcalde en el que se nos indica que se facilitó la información solicitada al reclamante, aunque no acompaña a dicho escrito la documentación que se afirma haber facilitado.

QUINTO

El mismo 18 de octubre de 2022, este Consejo dio traslado a D. [anonimizado] del documento recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectuase las alegaciones que considere convenientes, no recibiéndose respuesta alguna por parte del reclamante.

SEXTO

El 16 de febrero de 2023, se recibe una comunicación del interesado por la que se nos informa del estado actual de las reclamaciones con número de expediente RDactpcm189/2022 y RDactpcm191/2022. En dicho escrito, se informa de lo siguiente:

Estas reclamaciones tienen su origen en sendas peticiones de información pública realizadas al Ayuntamiento de El Escorial y al Canal de Isabel II, en relación con el problema de los vertidos de aguas fecales al Arroyo Ladrón que se producen, desde hace al menos 22 años (fecha en fijé mi residencia en la Urbanización Los Arroyos), cada vez que se producen lluvias de intensidad moderada, fuerte, muy fuerte o torrenciales.

La información que entonces teníamos se limitaba a la recibida de forma verbal por parte del Ayuntamiento, según la cual se iba a proceder a la sustitución de la tubería del alcantarillado que recorre la parte inferior de la calle 18 hasta llegar a la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) existente en la calle Principal de la Urbanización, por otra de más diámetro.

Resumidamente la información solicitada consistía en: - Planos detallados de la red de alcantarillado de la Urbanización - Copia del informe conteniendo el diagnóstico de la causa por la que se producen los vertidos (que suponemos debe existir) - Copia del informe conteniendo las posibles soluciones al problema y motivos por el que se seleccionó la solución antes citada, informe que también suponemos que debe existir

El interés en pedir esta información es evaluar si la solución propuesta, que supone realizar un camino de servicio de 1.600 m de longitud y 4 m de anchura en la zona medioambientalmente más valiosa de nuestro entorno, es la única técnicamente viable, y en caso de que hubiera alternativas menos agresivas y costosas económicamente, estudiar las razones por las que se descartaron. Esta información la estudiaría y evaluaría un ingeniero de caminos conocido de un asociado a la Red Vecinal. El Ayuntamiento no ha respondido hasta la fecha a dicha petición (…)

(...) A finales del verano de 2022, en una reunión informal, el Ayuntamiento comunicó a varios vecinos y asociaciones, que las obras del proyectado camino de tuberías no se llevaría a efecto hasta dentro de 4 años, pero que de forma inmediata comenzarían las obras para abrir el antes citado camino de servicio con el fin de proceder al mantenimiento de la actual red de alcantarillado. Días después nos proporcionaron copia de un documento con la afección a la vegetación que la apertura de dicho camino supondrá. Es decir, una información no solicitada y que no contiene nada referente a la información pública reclamada en su momento. A fecha de hoy, la construcción de citado camino de servicio no ha comenzado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso señalar que la administración respondió más de dos meses después de haber transcurrido el plazo de alegaciones, y solo tras efectuarle un requerimiento expreso sobre las mismas. Por tanto, resulta necesario recordar la importancia de responder en plazo a la solicitud de alegaciones, ya que al no hacerlo se está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, además de ignorar el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el que se establece lo siguiente:

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que le solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones (...).

En consecuencia, la desatención de los requerimientos de este Consejo resulta contraria a la normativa vigente en materia de transparencia de la Comunidad de Madrid y, también a una adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública.

QUINTO

En las alegaciones efectuadas por parte de la administración, solo se indica que se facilitó la documentación solicitada al reclamante, sin detallar los documentos que se le facilitaron, ni tampoco aportar una copia de estos para que este Consejo pueda valorar si se ha dado respuesta a lo solicitado. Por tanto, no es posible deducir de las alegaciones efectuadas si la documentación solicitada existe, ni si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en el artículo 34 de la LPTCM y 14 y 15 de la LTAIBG. Aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LPTCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, se considera información pública accesible.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la evidente naturaleza pública de la información, este Consejo debe determinar la entrega de la información solicitada al reclamante, procediendo a la estimación de la presente reclamación.

Al momento de la puesta a disposición de la información, deberá observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados para que lo prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,

PRIMERO

Estimar las reclamaciones con número de expediente RDACTPCM089/2022 y RDACTPCM091/2022, presentadas en fecha 3 de junio de 2022 por D. [anonimizado], por constituir su objeto información pública.

SEGUNDO

Instar al Alcalde del Ayuntamiento de El Escorial a que, en el plazo de 20 días hábiles, facilite al reclamante la información solicitada consistente en los planos detallados de la red de alcantarillado de la Urbanización, copia del informe conteniendo el diagnóstico de la causa por la que se producen los vertidos y la copia del informe conteniendo las posibles soluciones al problema y motivos por el que se seleccionó la solución antes citada, siempre que dicha información exista, y, de no existir, se informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.

TERCERO

Recordar al Ayuntamiento de El Escorial que, si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.


Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.