Desestimada 16/05/2023 · 347 días en resolverse

Solicitud de informes sobre la red de alcantarillado y resultado de desestimación por falta de competencia y posesión de la información

La Asociación Vecinal por Navalcarnero solicitó informes sobre la red de alcantarillado al Canal de Isabel II, S.A. La asociación alegó que la entidad eludía su obligación de informar. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación porque la información no ha sido elaborada ni está en poder de la empresa, siendo competencia del Ayuntamiento de El Escorial.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea por elaboración propia o adquisición en el ejercicio de sus funciones.
2 Al no haber sido elaborada la información por el órgano requerido, debe aplicarse el procedimiento de remisión de la solicitud al sujeto que la haya generado.
3 La empresa pública actuó conforme a la ley al remitir la solicitud al Ayuntamiento de El Escorial, administración competente en la gestión de la red de alcantarillado.
4 Se desestima la reclamación al dirigirse a un ente público que no posee la información ni tiene competencia para resolver sobre el acceso a la misma.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 3 de junio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de la Asociación Vecinal por Navalcarnero, representada por D. [anonimizado], ante la disconformidad a la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 04/05/2022 al Canal de Isabel II, S.A., relativa a la copia de los informes y otros documentos relacionados con la red de alcantarillado en las calles 18 y 10 de Los Arroyos en El Escorial. En concreto, la asociación señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"No nos proporcionan la información alegando que están a la espera de recibir del Canal de Isabel II información más detallada. Consideramos, por tanto, que están eludiendo su obligación de proporcionar la información solicitada que ya está en su poder, pudiendo hacerlo y remitir más adelante la nueva información que dicen estar pendientes de recibir. El Canal de Isabel II también nos ha denegado con fecha 2 de junio de 2022 dicha información, que solicitamos el 4 de mayo de 2022. Se adjunta respuesta."

SEGUNDO

El 5 de junio de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la responsable del área de Protección de Datos, Transparencia y Nuevas Tecnologías de la empresa Canal de Isabel II, S.A., solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 29 de julio de 2022, se recibió por este Consejo el escrito presentado por la citada empresa pública. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"Por tanto, conforme la normativa indicada ut supra, y sin perjuicio de que la gestión de las redes de alcantarillado del municipio pueda ser realizada por Canal mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente, el alcantarillado es competencia municipal. Con fecha 28 de abril de 2022, el reclamante presentó en el Ayuntamiento la solicitud que consta en el expediente trasladado por el Consejo (CVS 28280IDOC2B25883DCDFF8484690) y que acompañamos como documento número 4. A este respecto, no consta que el Ayuntamiento, con motivo de la solicitud del reclamante haya solicitado a Canal información o bien concedido un plazo de quince días para formular alegaciones conforme establecen los artículos 19 y 43.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, procede resaltar que Canal no ha tenido conocimiento de la solicitud de información pública formulada por el reclamante en fecha 28 de abril de 2022 ante el Ayuntamiento hasta su remisión por este Consejo en fecha 7 de julio de 2022. A este respecto, el reclamante aporta un correo electrónico del que se desprende que el Concejal de Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Gestión de Residuos, Sanidad y Planificación Municipal desestimó su solicitud. Si bien es cierto, que en el correo electrónico trasladado por este Consejo no figura la fecha, no siendo, por tanto, posible, identificar con claridad si la citada respuesta corresponde con la reclamación comunicada al Canal como consecuencia del expediente de actuaciones de información previa notificado al Canal. No se tiene conocimiento de que el Ayuntamiento haya solicitado información, dado audiencia o trasladado al Canal con relación a la petición que el reclamante habría formulado ante el Ayuntamiento."

CUARTO

El 2 de agosto de 2022, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. Transcurrido dicho plazo, la asociación interesada no presentó ningún escrito.

QUINTO

El 16 de febrero de 2023, se recibió por este Consejo una comunicación de la asociación interesada, donde se indicaba lo siguiente:

"Estas reclamaciones tienen su origen en sendas peticiones de información pública realizadas al Ayuntamiento de El Escorial y al Canal de Isabel II, en relación con el problema de los vertidos de aguas fecales al Arroyo Ladrón que se producen, desde hace al menos 22 años (fecha en fijé mi residencia en la Urbanización Los Arroyos), cada vez que se producen lluvias de intensidad moderada, fuerte, muy fuerte o torrenciales). La información que entonces teníamos se limitaba a la recogida de forma verbal por parte del Ayuntamiento, según la cual se iba a proceder a la sustitución de la tubería del alcantarillado que recorre la parte inferior de la calle 18 hasta llegar a la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) existente en la calle Principal de la Urbanización, por otra de más diámetro. Resumidamente la información solicitada consistía en:

  • Planos detallados de la red de alcantarillado de la Urbanización
  • Copia del informe conteniendo el diagnóstico de la causa por la que se producen los vertidos (que suponemos debe existir)
  • Copia del informe conteniendo las posibles soluciones al problema y motivos por el que se seleccionó la solución antes citada, informe que también suponemos que debe existir.
[...]. Más tarde y a requerimiento de este Consejo, el Canal respondió con un prolífico informe, el de ustedes nos facilitaron copia. En dicho informe tratan de justificar su negativa y vuelven a insistir en que dicha información debe proporcionárnosla el Ayuntamiento, si lo considera oportuno. A finales del verano de 2022, en una reunión informal, el Ayuntamiento comunicó a varios vecinos y asociados, que las obras del proyectado cambio de tuberías no se llevarían a efecto hasta dentro de 4 años, pero que de forma inmediata comenzarían las obras para abrir el antes citado camino de servicio con el fin de proceder al mantenimiento de la actual red de alcantarillado. Días después nos proporcionaron copia de un documento con la afección a la vegetación que la apertura de dicho camino supondrá. Es decir, una información no solicitada y que no contiene nada referente a la información pública solicitada en su momento. A fecha de hoy, la construcción de citado camino de servicio no ha comenzado."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...b) Los organismos autónomos, empresas públicas,"

CUARTO

Tal y como consta en los antecedentes de la presente resolución, la empresa pública informó a la asociación de que no disponía de la información requerida dado que la competencia para la proyección y gestión del sistema de alcantarillado corresponde al Ayuntamiento de El Escorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Una vez que se ha verificado que la información solicitada no ha sido elaborada por el órgano requerido, se deberá estar íntegramente a lo dispuesto por el artículo 19.4 de la LAIGBA, que establece: "4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte parcial por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso."

La empresa pública ha actuado de conformidad con la norma citada y ha procedido a remitir la solicitud de acceso al Ayuntamiento de El Escorial, administración competente para resolver las cuestiones relativas al dimensionamiento, proyección y gestión de la red de alcantarillado del municipio.

Este Consejo tiene constancia de que la interesada ya ha presentado dos reclamaciones con el mismo objeto frente al Ayuntamiento de El Escorial, y estas se están tramitando conjuntamente bajo las referencias RDACTPCM189/2022 y RDACTPCM191/2022, por lo tanto, en todo lo relativo a las manifestaciones contenidas en su comunicación de 16 de febrero de 2022, se deberá estar a la resolución de los expedientes indicados anteriormente. En definitiva, en lo que respecta a la solicitud de acceso dirigida al Canal de Isabel II, S.A. procede acordar la desestimación de la reclamación, al haberse dirigido a un ente público que no tiene competencia para resolver sobre el acceso a una información que no ha elaborado y que no está en su poder.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM221/2022, presentada por la Asociación Vecinal por Navalcarnero, representada por D. [anonimizado] en fecha 3 de junio de 2022.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.


Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.