La Asociación ANPBA solicitó a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid copia íntegra del expediente sancionador BAD 1/21. Tras un acceso parcial, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación, obligando a entregar la información ya que el proceso ha concluido y no es información auxiliar.
Puntos clave de la argumentación
1
La interposición de un recurso de alzada contra la resolución sancionadora no altera el contenido del expediente ni impide el acceso a las actuaciones ya practicadas.
2
No concurre la causa de inadmisión por información en curso de elaboración dado que el procedimiento administrativo ha concluido con una resolución definitiva.
3
Un expediente sancionador no puede subsumirse en la definición de información de contenido auxiliar o de apoyo.
4
La administración tiene la obligación legal de motivar cualquier resolución que limite o deniegue el derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución: RDA059/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM200/2022
Reclamante: Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los
Animales (ANPBA).
Administración reclamada: Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Expediente sancionador.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 15 de junio de 2022, se recibe en este Consejo, reclamación de la
Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (en
adelante, ANPBA), representada por D. . En su escrito
manifiesta su disconformidad con la respuesta de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid formulada en fecha
25/05/2022, a su solicitud de información, relativa al Expediente Sancionador
«BAD 1/21» incoado frente la entidad VIVOTECNIA RESEARCH, S.L. En
concreto, señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
“Mediante el presente escrito presento RECLAMACIÓN, en nombre de mi
mandante, Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales
(ANPBA) contra la Resolución del fecha 07/06/2022 del director general de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid (DOC.1), por
la que se me otorga «acceso parcial» respecto a mi solicitud de acceso a
información pública (en adelante, SAIP), en relación con el expediente
administrativo, de carácter sancionatorio, incoado por la Comunidad de Madrid,
a la entidad VIVOTECNIA RESEARCH S.L., por presuntas prácticas de maltrato
animal ocurridas en su laboratorio sito en la Comunidad de Madrid, presuntas
prácticas crueles de las que habrían sido víctimas gran cantidad de animales
utilizados en experimentación. Con anterioridad a mi SAIP, el diario «El País»
había publicado un artículo, fechado 31/01/2022, en el que informa a la opinión
pública de la existencia de una «propuesta de sanción» a la entidad
VIVOTECNIA, a la que habría tenido acceso «El País», en la que el Instructor,
en más de veinte páginas de longitud, habría detectado «25 infracciones» por lo
que proponía una sanción administrativa «de 37.827 euros».”
SEGUNDO. El 11 de agosto de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al director general de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Alimentación,
solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en
general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 11 de agosto de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de
alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“Con fecha 25 de mayo de 2022 D. , solicita conocer el estado
en que se encuentra el expediente sancionador BAD 1 /21 y que se le facilite
copia íntegra de los documentos de dicho expediente. En fecha 7 de junio de
2022 el Director General de Agricultura Ganadería y Alimentación RESUELVE
conceder el acceso parcial a la información solicitada al haberse interpuesto
Recurso de Alzada el 24 de marzo de 2022 que no ha sido aún resuelto.
En fecha 13 de junio de 2022 se informa a la Asociación Nacional para la
Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) que de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.4 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por
la Administración de la Comunidad de Madrid, con fecha de 24 de febrero de
2022, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación resolvió el
expediente sancionador BAD 1/21 al que dio lugar su denuncia sobre la entidad
Vivotecnia Research SL, por el incumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas
aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y
otros fines científicos, incluyendo la docencia, constituyendo infracciones
tipificadas en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (se adjunta escrito).
El 15 de junio de 2022 al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/2019 D.
, presenta escrito de reclamación en el que manifiesta
disconformidad en la respuesta recibida. En base a lo anterior y a la vista de que
la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales
(ANPBA) ha sido informada debidamente del estado en el que se encuentra el
expediente BAD 1/21 y teniendo en cuenta que el recurso presentado por
Vivotecnia Research SL aún no ha sido resuelto, la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación se ratifica en la resolución de 7 de junio
de 2022 por la que se concede acceso parcial a la información solicitada.”
CUARTO. El 23 de septiembre de 2022, se remite a la reclamante el escrito de
la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerase convenientes. El 20 de septiembre de 2022, se
recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la reclamante.
En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“En respuesta a su atento escrito de 13/09/2022, al que se adjuntan las
alegaciones presentadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, tengo el honor de comunicar al CTPCM lo siguiente: Esta
Asociación se ratifica íntegramente en el contenido de la reclamación presentada
el 15/06/2022 ante ese excelentísimo Consejo. Lo que tengo el honor de
participarle a los efectos oportunos.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo
5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el
ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una
información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea
porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de
las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo
6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten
en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “…a)… La Administración pública de la Comunidad de Madrid”
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que
se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad,
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. En primer lugar, ANPBA presentó denuncia ante la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, lo que dio
lugar a la incoación del expediente sancionador BAD 1/21 contra la mercantil
VIVOTECNICA RESERACH, S.L.
Bajo su condición de denunciante, esta asociación solicitó que se le
entregase copia del expediente sancionador, así como de la resolución dictada
en el marco de este, a lo que la administración accedió concediendo parte de la
información solicitada y denegado el resto alegando que la misma estaba en
curso de elaboración, que el procedimiento se encuentra en tramitación al
haberse recurrido en alzada la resolución adoptada y que, en cualquier caso, la
información solicitada puede calificarse como de apoyo o auxiliar.
La asociación reclamante, alega que, al ser una reconocida entidad
colaboradora en materia de protección y defensa animal, reúne la condición de
interesada en el procedimiento sancionador, pero la administración sostiene que
dicha condición no se puede reconocer de forma automática sino que requiere
de una declaración expresa por parte de suya, que es el órgano competente para
conceder o no dicha condición a la denunciante, no siendo suficiente que esta
sea un asociación acreditada.
Este Consejo, no considera necesario resolver sobre si la Asociación
reúne la condición de interesada, ya que, a tenor del estado del procedimiento,
no se precisa dilucidar si la asociación es o no interesada para poder facilitarle
la información solicitada.
Como indica la administración, en el procedimiento se dictó una resolución
definitiva, acordando la correspondiente sanción, y de esto se informó ya a la
solicitante. La única cuestión pendiente, que reclama la interesada, es acceder
al contenido del expediente administrativo, y ello únicamente depende de si el
procedimiento ha finalizado o no, con independencia de que se haya planteado
un recurso de alzada frente a la resolución acordada.
Junto a ello, la administración alega que concurre la causa de inadmisión
en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, y sobre esta se ha pronunciado el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución 0524/2022, de 22 de
diciembre de 2022, al establecer que: “[…] se refiere a aquellos supuestos en los
que la información, al no estar disponible (en curso de elaboración) o estar
prevista su publicación de tal manera que pueda ser accesible con carácter
general, no puede proporcionarse en el momento en el que se da respuesta a la
solicitud. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es, por tanto, que la
información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio
concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG)”
En el caso del procedimiento sancionador que nos ocupa, esa información
ha sido elaborada en su totalidad dado que el proceso ha concluido. Y el hecho
de que se haya presentado un recurso de alzada contra la resolución no altera
el contenido del expediente administrativo ni las actuaciones practicadas.
QUINTO. La administración reclamada, también alegó en su resolución
denegatoria de la solicitud inicial, la causa de inadmisión regulada en el artículo
18.1 b) de la LTAIBG, que dispone: “b) Referidas a información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas.”
Sin embargo, la Dirección General no argumenta los motivos que puedan
justificar la aplicación de dicha causa de inadmisión. Y en este sentido, este
Consejo ha establecido, en reiteradas ocasiones, que existe una obligación legal,
a cargo de la administración, que es la de motivar todas las resoluciones
destinadas a limitar o denegar el derecho de los interesados a acceder a la
información pública y en el presente caso, difícilmente podemos considerar que
un expediente sancionador se subsuma en la definición legal de información de
contenido auxiliar o de apoyo.
Por todo ello, este Consejo considera que debe estimarse la presente
reclamación y requerir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid la entrega de la información solicitada a la reclamante,
teniendo en cuenta al momento de su puesta a disposición la regla ya
consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter
personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la
prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que
deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera
el supuesto contrario, es decir, si al realizar la ponderación se considera con
motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se debe
proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información,
de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a
la información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM200/2022 presentada en fecha 15 de junio de 2022 por la Asociación
Nacional para la Protección y el Bien estar de los Animales (en adelante,
ANPBA), representada por D. por constituir su objeto
información pública.
SEGUNDO. Instar al Dirección General de Agricultura, Ganadería y alimentación
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información
solicitada relativa a la copia del expediente sancionador «BAD 1/21» incoado
frente la entidad VIVOTECNIA RESEARCH S.L, remitiendo al Consejo
testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de
la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Dirección General de Agricultura, Ganadería y
alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la
presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que
corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le
corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al
cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el
expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento
sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo,
de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente
a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización
del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter
ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10
de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el
artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta
resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.