Estimada 01/01/2023 · 200 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente sancionador BAD 1/21 contra Vivotecnia Research S.L.

La Asociación ANPBA solicitó a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid copia íntegra del expediente sancionador BAD 1/21. Tras un acceso parcial, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación, obligando a entregar la información ya que el proceso ha concluido y no es información auxiliar.

Puntos clave de la argumentación

1 La interposición de un recurso de alzada contra la resolución sancionadora no altera el contenido del expediente ni impide el acceso a las actuaciones ya practicadas.
2 No concurre la causa de inadmisión por información en curso de elaboración dado que el procedimiento administrativo ha concluido con una resolución definitiva.
3 Un expediente sancionador no puede subsumirse en la definición de información de contenido auxiliar o de apoyo.
4 La administración tiene la obligación legal de motivar cualquier resolución que limite o deniegue el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución: RDA059/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM200/2022 Reclamante: Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA). Administración reclamada: Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Expediente sancionador. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El 15 de junio de 2022, se recibe en este Consejo, reclamación de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (en adelante, ANPBA), representada por D. . En su escrito manifiesta su disconformidad con la respuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid formulada en fecha 25/05/2022, a su solicitud de información, relativa al Expediente Sancionador «BAD 1/21» incoado frente la entidad VIVOTECNIA RESEARCH, S.L. En concreto, señaló en su escrito de reclamación lo siguiente: “Mediante el presente escrito presento RECLAMACIÓN, en nombre de mi mandante, Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) contra la Resolución del fecha 07/06/2022 del director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid (DOC.1), por la que se me otorga «acceso parcial» respecto a mi solicitud de acceso a información pública (en adelante, SAIP), en relación con el expediente administrativo, de carácter sancionatorio, incoado por la Comunidad de Madrid, a la entidad VIVOTECNIA RESEARCH S.L., por presuntas prácticas de maltrato animal ocurridas en su laboratorio sito en la Comunidad de Madrid, presuntas prácticas crueles de las que habrían sido víctimas gran cantidad de animales utilizados en experimentación. Con anterioridad a mi SAIP, el diario «El País» había publicado un artículo, fechado 31/01/2022, en el que informa a la opinión pública de la existencia de una «propuesta de sanción» a la entidad VIVOTECNIA, a la que habría tenido acceso «El País», en la que el Instructor, en más de veinte páginas de longitud, habría detectado «25 infracciones» por lo que proponía una sanción administrativa «de 37.827 euros».” SEGUNDO. El 11 de agosto de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Alimentación, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 11 de agosto de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “Con fecha 25 de mayo de 2022 D. , solicita conocer el estado en que se encuentra el expediente sancionador BAD 1 /21 y que se le facilite copia íntegra de los documentos de dicho expediente. En fecha 7 de junio de 2022 el Director General de Agricultura Ganadería y Alimentación RESUELVE conceder el acceso parcial a la información solicitada al haberse interpuesto Recurso de Alzada el 24 de marzo de 2022 que no ha sido aún resuelto. En fecha 13 de junio de 2022 se informa a la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, con fecha de 24 de febrero de 2022, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación resolvió el expediente sancionador BAD 1/21 al que dio lugar su denuncia sobre la entidad Vivotecnia Research SL, por el incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, constituyendo infracciones tipificadas en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (se adjunta escrito). El 15 de junio de 2022 al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/2019 D. , presenta escrito de reclamación en el que manifiesta disconformidad en la respuesta recibida. En base a lo anterior y a la vista de que la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha sido informada debidamente del estado en el que se encuentra el expediente BAD 1/21 y teniendo en cuenta que el recurso presentado por Vivotecnia Research SL aún no ha sido resuelto, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se ratifica en la resolución de 7 de junio de 2022 por la que se concede acceso parcial a la información solicitada.” CUARTO. El 23 de septiembre de 2022, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. El 20 de septiembre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “En respuesta a su atento escrito de 13/09/2022, al que se adjuntan las alegaciones presentadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, tengo el honor de comunicar al CTPCM lo siguiente: Esta Asociación se ratifica íntegramente en el contenido de la reclamación presentada el 15/06/2022 ante ese excelentísimo Consejo. Lo que tengo el honor de participarle a los efectos oportunos.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “…a)… La Administración pública de la Comunidad de Madrid” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. En primer lugar, ANPBA presentó denuncia ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, lo que dio lugar a la incoación del expediente sancionador BAD 1/21 contra la mercantil VIVOTECNICA RESERACH, S.L. Bajo su condición de denunciante, esta asociación solicitó que se le entregase copia del expediente sancionador, así como de la resolución dictada en el marco de este, a lo que la administración accedió concediendo parte de la información solicitada y denegado el resto alegando que la misma estaba en curso de elaboración, que el procedimiento se encuentra en tramitación al haberse recurrido en alzada la resolución adoptada y que, en cualquier caso, la información solicitada puede calificarse como de apoyo o auxiliar. La asociación reclamante, alega que, al ser una reconocida entidad colaboradora en materia de protección y defensa animal, reúne la condición de interesada en el procedimiento sancionador, pero la administración sostiene que dicha condición no se puede reconocer de forma automática sino que requiere de una declaración expresa por parte de suya, que es el órgano competente para conceder o no dicha condición a la denunciante, no siendo suficiente que esta sea un asociación acreditada. Este Consejo, no considera necesario resolver sobre si la Asociación reúne la condición de interesada, ya que, a tenor del estado del procedimiento, no se precisa dilucidar si la asociación es o no interesada para poder facilitarle la información solicitada. Como indica la administración, en el procedimiento se dictó una resolución definitiva, acordando la correspondiente sanción, y de esto se informó ya a la solicitante. La única cuestión pendiente, que reclama la interesada, es acceder al contenido del expediente administrativo, y ello únicamente depende de si el procedimiento ha finalizado o no, con independencia de que se haya planteado un recurso de alzada frente a la resolución acordada. Junto a ello, la administración alega que concurre la causa de inadmisión en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, y sobre esta se ha pronunciado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución 0524/2022, de 22 de diciembre de 2022, al establecer que: “[…] se refiere a aquellos supuestos en los que la información, al no estar disponible (en curso de elaboración) o estar prevista su publicación de tal manera que pueda ser accesible con carácter general, no puede proporcionarse en el momento en el que se da respuesta a la solicitud. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es, por tanto, que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG)” En el caso del procedimiento sancionador que nos ocupa, esa información ha sido elaborada en su totalidad dado que el proceso ha concluido. Y el hecho de que se haya presentado un recurso de alzada contra la resolución no altera el contenido del expediente administrativo ni las actuaciones practicadas. QUINTO. La administración reclamada, también alegó en su resolución denegatoria de la solicitud inicial, la causa de inadmisión regulada en el artículo 18.1 b) de la LTAIBG, que dispone: “b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.” Sin embargo, la Dirección General no argumenta los motivos que puedan justificar la aplicación de dicha causa de inadmisión. Y en este sentido, este Consejo ha establecido, en reiteradas ocasiones, que existe una obligación legal, a cargo de la administración, que es la de motivar todas las resoluciones destinadas a limitar o denegar el derecho de los interesados a acceder a la información pública y en el presente caso, difícilmente podemos considerar que un expediente sancionador se subsuma en la definición legal de información de contenido auxiliar o de apoyo. Por todo ello, este Consejo considera que debe estimarse la presente reclamación y requerir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid la entrega de la información solicitada a la reclamante, teniendo en cuenta al momento de su puesta a disposición la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, es decir, si al realizar la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM200/2022 presentada en fecha 15 de junio de 2022 por la Asociación Nacional para la Protección y el Bien estar de los Animales (en adelante, ANPBA), representada por D. por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Dirección General de Agricultura, Ganadería y alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la copia del expediente sancionador «BAD 1/21» incoado frente la entidad VIVOTECNIA RESEARCH S.L, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Dirección General de Agricultura, Ganadería y alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.