Estimada parcialmente 05/09/2023 · 392 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente completo de contratación de servicios de asistencia técnica urbanística en Collado Villalba

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Collado Villalba el expediente completo de un contrato de asistencia técnica urbanística. Tras una entrega parcial por parte del Ayuntamiento, el interesado alegó que faltaba documentación esencial. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación y requiere la entrega de toda la información existente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información pública definida como contenidos o documentos elaborados, adquiridos o conservados por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración no alegó motivos legales para denegar la totalidad de la documentación solicitada ni especificó qué información requerida no existía.
3 Cualquier omisión injustificada de información contenida en el expediente reclamado debe ser subsanada garantizando el acceso a la totalidad del mismo.
4 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar la prevalencia del interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos.

Texto completo

Resolución: RDA063/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM257/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Collado Villalba. Información reclamada: Expediente urbanístico. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El 9 de agosto de 2022, se recibe en este Consejo reclamación D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 27/04/2022 al Ayuntamiento de Collado Villalba, relativa al expediente completo de contratación, cuya adjudicación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 11/01/2022, con todos sus documentos desde el inicio de la tramitación junto con otra información adicional. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente: “Presentada solicitud de acceso a la información del Ayuntamiento de Collado Villalba, sobre el CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA EN FASE DE REDACCIÓN DE PROYECTO y FASE DE EJECUCION DE OBRAS PARA LA ADECUACION Y APERTURA INEMDIATA DE VIALES, INSCRIPCION REGISTRAL Y REVISION PARA PARA FUTURA RECEPCION DE LA URBANIZACION COLONIA AVENIDA DE COLLADO VILLALBA, y en concreto consulta del expediente, y estado del mismo, dicha solicitud no ha sido atendida por la citada Entidad Local. Se hace constar, a los efectos oportunos, que la información que se solicita no contiene dato personal alguno. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, vengo a manifestar que el motivo por el que se interesa el acceso a la citada documentación, anteriormente descrita, es comprobar si en la contratación, se han cumplido las previsiones legalmente establecidas en la Ley de Contratos del Sector Públicos a efectos de garantizar el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia en la contratación pública, y si ha cumplido con el procedimiento legalmente establecido en la tramitación de dicho expediente administrativo de reordenación de tráfico.” SEGUNDO. El 3 de octubre de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Collado de Villalba, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 3 de noviembre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “En contestación a su escrito con referencia RDACTPCM257/2022, que ha tenido entrada en este Ayuntamiento con fecha 6 de octubre de 2022, R.E.nº 27525/2022, se adjunta el expediente solicitado. Asimismo, se comunica que con fecha 6 de octubre de 2022 el citado expediente fue remitido a D. , en representación de la Comunidad de propietarios de la Colonia Avenida cuyo escrito de reclamación con el numero anteriormente señalado fue presentado en el registro del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.” CUARTO. El 7 de noviembre de 2022, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para formular las alegaciones que considerase convenientes. El 16 de noviembre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “[…] En resumen, y a título de ejemplo, relacionamos algunos de los documentos que deben figurar en el expediente solicitado y que el Ayuntamiento no aporta en la documentación recibida: • Faltan todos los numerosos documentos que se generan en este tipo de expedientes con fecha posterior a la adjudicación. El último documento aportado corresponde a la propuesta de adjudicación, de fecha 02/12/2021, por tanto, falta toda la parte del expediente posterior a esa fecha. Dado que la fecha de adjudicación es de primeros de noviembre de 2021 y el plazo de ejecución del proyecto era de tres meses, el Ayuntamiento ya debía disponer de toda esa documentación cuando realizamos nuestra primera solicitud de información (09/05/2022), y más aún en nuestras reiterativas solicitudes de fechas 16/08/22 y 21/10/22. Entre esa documentación debería estar todo lo relativo a la entrega de los trabajos, la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento, todo lo relativo a los pagos al adjudicatario, el propio proyecto objeto del contrato (que forma parte del expediente una vez entregado), cuestiones relacionadas con la garantía, ampliaciones de plazo o presupuesto si las hubiera, indicaciones del Ayuntamiento sobre modificaciones del proyecto, escritos intercambiados entre Ayuntamiento y adjudicatario, etc. • Faltan los Documentos solicitados expresamente en nuestra solicitud de fecha 09/05/22 y reiterada el 16/08/22 (ese Consejo de Transparencia ya dispone de esas solicitudes nuestras y sus justificantes de presentación) como son el contrato con el adjudicatario (que forma parte del expediente) y los “justificantes de cuantos contratos haya suscrito hasta la fecha el Ayuntamiento con INGITEP (adjudicatario), con información específica del objeto de los mismos y su precio” • Faltan el Anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y toda la documentación publicada en el anuncio, incluyendo los pliegos que se incluyen en toda licitación. • Al tratarse de un Sistema Dinámico de Adquisición (procedimiento restringido), falta toda la documentación relativa al mismo, por ejemplo, no consta la categoría asignada a la contratación ni mención alguna al procedimiento que haya aprobado el Ayuntamiento para este tipo de contratos. • Falta el justificante de presentación de la única oferta presentada, especificando día y hora de presentación de esta oferta de INGITEP. • Falta la documentación completa presentada por el adjudicatario INGITEP para la licitación y posteriormente, ya que en la documentación enviada únicamente consta su proposición económica. Por ejemplo, no consta en lo enviado, el certificado exigido para acreditar su solvencia técnica que, de acuerdo con el escrito del Ingeniero Municipal dirigido al Concejal de Urbanismo en fecha 07/10/2021 (Apartado 4.- Perfil del consultor a contratar) que figura en la documentación parcial aportada, consiste en que “El autor del proyecto deberá demostrar una experiencia mínima de 5 años en redacción de proyectos similares al objeto del encargo a juicio de los servicios técnicos municipales; para la justificación de dicha experiencia deberá aportar certificados de Administraciones públicas de obras de urbanización en los últimos cinco años ( de importe igual o superior al del proyecto)”. Se entiende que la presentación de estos certificados era obligatoria para poder licitar y deben figurar en el expediente, ya que su no presentación hubiera sido motivo de exclusión del licitador. Puesto que el plazo de ejecución del proyecto era de tres meses y el adjudicatario del contrato INGITEP ha estado realizando trabajos relacionados con el objeto del contrato en esta Comunidad de Propietarios en fechas recientes, hemos solicitado en nuestro escrito mencionado de fecha 21/10/22, además de la documentación completa del expediente, cualquier otra documentación relacionada con posibles trabajos complementarios contratados por el Ayuntamiento relativos a los fines del expediente 31sda.urb/2021 y ampliaciones de presupuesto o de plazo, si los hubiera. […] es evidente que lo que ha enviado el Ayuntamiento a esta parte y a ese Consejo de Transparencia es una información parcial del expediente objeto de esta reclamación. Hasta la fecha no hemos recibido ninguna otra información ni documentación al respecto, por lo que solicitamos a ese Consejo de Transparencia que realice las gestiones necesarias para que se nos aporte toda la documentación solicitada y el expediente completo, que posee el Ayuntamiento respecto a este contrato, y no una parte del mismo. Como parte interesada directamente en las actuaciones previstas por el Ayuntamiento en esta Comunidad de Propietarios, y con el fin de evitar nuestra indefensión ante hechos consumados, resulta imprescindible que tengamos acceso urgentemente a la documentación completa de dicho expediente, dados los meses transcurridos desde nuestra solicitud. No es necesario que recordemos los derechos que nos asisten.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f)… las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. Tal y como se ha expuesto en los antecedentes, la administración ha acordado conceder el acceso solicitado al interesado, no obstante, el solicitante ha denunciado en el trámite de alegaciones que no se ha concedido el acceso completo al expediente reclamado, faltando numerosos documentos que deberían haber sido incorporados al expediente recibido. Y junto a ello, también indica no haber obtenido respuesta a la solicitud de información complementaria relativa al “estado en que se encuentra el expediente de contratación anteriormente citado” y la “justificación de cuantos contratos ha suscrito el Ayuntamiento de Collado Villalba, con quien haya resultado adjudicatario y, en su caso, objeto de los contratos y precio.” Dado que la administración no ha alegado motivo alguno por el que no se haya dado acceso a la totalidad de documentación incorporada en el expediente y tampoco ha especificado qué información requerida existe o está a disposición de la corporación local, este Consejo carece de la información suficiente para determinar si los documentos que se reclaman constan o no en el expediente urbanístico y si, por lo tanto, se está ante una entrega parcial de la información o, por el contrario, la administración ha cumplido parcialmente la solicitud. En cualquier caso, de darse una omisión injustificada de información contenida en el expediente reclamado, esta deberá ser entregada al interesado, garantizando el acceso a la totalidad del expediente reclamado, que debe ser calificado como información pública, al tratarse de datos que obran en poder de la administración o ha sido elaborada por la misma en el ejercicio de sus funciones. QUINTO. Por lo anterior, este Consejo debe estimar la presente reclamación y requerir a Ayuntamiento de Collado de Villalba la entrega de la totalidad de la información solicitada al reclamante en caso de que ésta exista, teniendo en cuenta al momento de su puesta a disposición la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, es decir, si al realizar la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la Reclamación con número de expediente RDACTPCM257/2022 presentada en fecha 9 de agosto de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Collado de Villalba a que, en el plazo de 20 días hábiles, entregue al reclamante la información solicitada relativa al expediente completo 31sda.urb/2021, cuya adjudicación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 11/01/2022, con todos sus documentos desde el inicio de la tramitación, incluyendo la propuesta de inversión de la Concejalía de Urbanismo, informe del Órgano de Contratación sobre necesidad del contrato, pliegos, ofertas presentadas por los licitadores y contrato con el adjudicatario así como respuesta sobre el estado en que se encuentra el expediente de contratación anteriormente citado y la justificación de cuantos contratos ha suscrito el Ayuntamiento de Collado Villalba, con quien haya resultado adjudicatario y, en su caso, objeto de los contratos y precio, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Collado Villalba que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.