Pérdida de objeto

Solicitud de enlaces a la publicación en el BOCM de los planes de ordenación del municipio de Alcalá de Henares y resolución por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares los enlaces a la publicación en el BOCM de los planes de ordenación municipal. Tras alegar el ayuntamiento que ya había respondido y aportar informes técnicos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, al considerarse atendida la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que se ha dado respuesta completa al reclamante mediante la aportación de dos informes técnicos detallados sobre la cuestión planteada.
2 Se concluye que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud, lo que supone el cumplimiento extemporáneo de la misma.
3 El organismo recuerda a la administración la obligatoriedad de responder en el plazo legal de 20 días para evitar perjuicios a los derechos de los solicitantes.
4 La resolución se fundamenta en el artículo 84 de la Ley 39/2015 al desaparecer el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA067/2023 Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM179/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Información reclamada: Enlace a publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los planes de ordenación del municipio. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 23 de mayo de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 19/04/2022 al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, relativa al enlace a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los planes de ordenación que figuran en la web municipal. En concreto, el interesado solicita la siguiente información: (…) SOLICITA: Enlace a la publicación o publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de cada uno de los planos dichos como "de ordenación" en la página siguiente de la web municipal https://urbanismo.ayto- alcaladehenares.es/modificaciones-del-plan-general-de-ordenacion-urbana-p-g- o-u/ Dichos planos, por su evidente contenido normativo, deben de publicarse en dicho Boletín, so pena de ineficacia del instrumento o instrumentos de planeamiento, QUE ES PRECISAMENTE LO QUE DE MODO PRESUNTO OCURRE EN LAS DISTINTAS PUBLICACIONES DE NORMAS URBANÍSTICAS. A tal efecto, se recuerda, A MODO DE PRECEDENTE, que este Ayuntamiento publicó en el B.O.C.M. Núm. 124 LUNES 25 DE MAYO DE 2020 Pág. 79, tras acuerdo de la JGL, los planos normativos del Sector 104, diciendo "se procede a la publicación de los planos con carácter normativo del Plan de Sectorización del Sector 104 aprobado con fecha 11 de octubre de 2016 – Plano de Ordenación Pormenorizada, Plano de Ordenanzas, Plano de Cesiones Generales y Locales, Calificación Pormenorizada de Uso, Plano de Clasificación según PGOU–, los cuales completan la documentación normativa del Plan de Sectorización del Sector 104 del PGOU, ya publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 1 de marzo de 2017. SEGUNDO. El 29 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 19 de julio de 2022, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se reproduce parte de un informe técnico adoptado sobre la solicitud recibida. En dicho escrito, se señala lo siguiente: (…) Tercero. En lo que respecta a la solicitud de D. , el 19 de abril de 2022 entró por sede electrónica un escrito con el número de registro 2022022961, y se remitió al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Concejalía de Urbanismo e Infraestructuras (remitimos copia de la solicitud y del justificante de la sede electrónica), remitiendo respuesta por el Servicio de Vivienda y Proyectos mediante oficio firmado el 13 de junio de 2022, en el que se le daba traslado del informe de la T.A.G. Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de 6 de junio de 2022 (remitimos copia de la respuesta al escrito y del recibí firmado el 17 de junio de 2022). Señalar en este punto que la solicitud de D. , no tuvo entrada en la Unidad de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por lo que no ha sido tratada como una solicitud de acceso a información pública de los vecinos amparada por la normativa de transparencia, aunque sí ha sido contestada por el órgano del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que cuenta con la información solicitada y que es, en todo caso, el encargado para conceder o denegar el acceso a la misma. Cuarto. Una vez sentado lo anterior y con respecto a la reclamación presentada por D. ante ese Consejo, comprobamos que señala en su escrito “que no ha recibido respuesta a la misma”, por lo que una vez comprobado con el Servicio de Vivienda y Proyectos que la contestación se ha efectuado, le remitimos copia de la información junto con el recibí firmado el 17 de junio de 2022. En base a todo lo expuesto, consideramos que con nuestro escrito queda suficientemente justificada la contestación en relación con la solicitud presentada por D. , y SOLICITAMOS a ese Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de ser tenidas en cuenta a la hora de emitir la oportuna resolución. CUARTO. El 12 de julio de 2022, este Consejo dio traslado a D. del informe recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. QUINTO. El 1 de marzo de 2023, a petición de este Consejo, el ayuntamiento emitió un informe adicional sobre la solicitud realizada por el interesado. En dicho informe se indica lo siguiente: (…) En relación con la reclamación interpuesta por D. , completando reclamación RDACTPCM179/2022 iniciada ante el Consejo de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 10/2019), se informa que ya se comunicó a ese Consejo el informe de la Coordinadora del Área de Desarrollo Urbano Sostenible y Servicios a la Ciudad, en el que se daba traslado del informe de la T.A.G. Jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que señalaba lo siguiente: “(…) la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 indicaba que existían dos líneas jurisprudenciales diferentes; una que establece claramente que los planes y fichas no tienen contenido normativo y, por tanto, no precisan de publicación; y otra línea jurisprudencial, más reciente, que señala que cuando las fichas incluyen determinaciones con un claro valor normativa, resultan de obligada publicación. Siguiendo la primera línea jurisprudencial, “La necesidad de publicación no alcanza a los demás documentos o elementos que forman parte del Plan siempre que no sea normas ni participen de su naturaleza, como planos, gráficos o textos no normativos” (…) Por otra parte, la segunda línea de nuestra jurisprudencia, señala que “lo declarado en estas sentencias no significa que las fichas correspondientes a las distintas unidades o ámbitos superficiales de actuación queden en todo caso excluidas de la exigencia de publicación, pues será así sólo en la medida en que tales fichas carezcan de contenido normativo…” Es decir, que “cuando las normas urbanísticas no resultan descifrables ni extensibles, por sus remisiones a fichas o planos, haciendo de éstas no un instrumento auxiliar de la norma, sino un elemento esencial para su comprensión, en tal caso les alcanza la exigencia de la publicación…” Efectivamente compartimos la referida línea jurisprudencial en el sentido de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las fichas o planos con carácter normativo y así se viene realizando previa consulta y revisión por los Servicios Técnicos Municipales, de manera que en las publicaciones quede integrada la planimetría que tenga carácter normativo” En relación con los trabajos realizados, se solicita informe al Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que el 24 de febrero de 2023, señala lo siguiente: “La página web municipal contiene el texto íntegro del PGOU y sus modificaciones, así como un extracto de los planes urbanísticos de desarrollo. Dicha página web contiene en su cabecera la siguiente indicación: “Sobre los siguientes planes, además de la información publicada en la web del Ayuntamiento, también puede obtener la información completa de los mismos en el Visor SIT de la Comunidad de Madrid, pulsando en el siguiente enlace: http://idem.madrid.org/cartografia/sitcm/html/visor.htm Por tanto, la documentación íntegra de los planes urbanísticos de desarrollo está remitida a la web de la Comunidad de Madrid. En los últimos dos años se ha estado trabajando con la Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, para completar su página web y que ésta recoja la totalidad de los instrumentos de planeamiento y sus respectivas modificaciones. A día de hoy, de los 198 documentos de planeamiento (planes y modificaciones de planes) se encuentran publicados 182. Esto supone el 92% del total. Los 16 documentos restantes están en proceso de carga y previsiblemente estarán incorporados en breve. No obstante, en nuestra web municipal puede consultarse un extracto de dichos documentos, que al menos incluye normas urbanísticas y planos de zonificación.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió al reclamante a la solicitud efectuada en fecha 11/09/2022 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM. QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través de dos informes técnicos. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM179/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.