El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares los enlaces a la publicación en el BOCM de los planes de ordenación municipal. Tras alegar el ayuntamiento que ya había respondido y aportar informes técnicos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, al considerarse atendida la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que se ha dado respuesta completa al reclamante mediante la aportación de dos informes técnicos detallados sobre la cuestión planteada.
2
Se concluye que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud, lo que supone el cumplimiento extemporáneo de la misma.
3
El organismo recuerda a la administración la obligatoriedad de responder en el plazo legal de 20 días para evitar perjuicios a los derechos de los solicitantes.
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La resolución se fundamenta en el artículo 84 de la Ley 39/2015 al desaparecer el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA067/2023
Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM179/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Información reclamada: Enlace a publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de los planes de ordenación del municipio.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En fecha 23 de mayo de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 19/04/2022 al Ayuntamiento de
Alcalá de Henares, relativa al enlace a la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de los planes de ordenación que figuran en la web
municipal. En concreto, el interesado solicita la siguiente información:
(…) SOLICITA: Enlace a la publicación o publicaciones en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de cada uno de los planos dichos como "de
ordenación" en la página siguiente de la web municipal https://urbanismo.ayto-
alcaladehenares.es/modificaciones-del-plan-general-de-ordenacion-urbana-p-g-
o-u/
Dichos planos, por su evidente contenido normativo, deben de
publicarse en dicho Boletín, so pena de ineficacia del instrumento o
instrumentos de planeamiento, QUE ES PRECISAMENTE LO QUE DE MODO
PRESUNTO OCURRE EN LAS DISTINTAS PUBLICACIONES DE NORMAS
URBANÍSTICAS.
A tal efecto, se recuerda, A MODO DE PRECEDENTE, que este
Ayuntamiento publicó en el B.O.C.M. Núm. 124 LUNES 25 DE MAYO DE 2020
Pág. 79, tras acuerdo de la JGL, los planos normativos del Sector 104, diciendo
"se procede a la publicación de los planos con carácter normativo del Plan de
Sectorización del Sector 104 aprobado con fecha 11 de octubre de 2016 –
Plano de Ordenación Pormenorizada, Plano de Ordenanzas, Plano de
Cesiones Generales y Locales, Calificación Pormenorizada de Uso, Plano de
Clasificación según PGOU–, los cuales completan la documentación normativa
del Plan de Sectorización del Sector 104 del PGOU, ya publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 1 de marzo de
2017.
SEGUNDO. El 29 de junio de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 19 de julio de 2022, se nos da traslado desde el ayuntamiento
de un escrito de alegaciones en el que se reproduce parte de un informe
técnico adoptado sobre la solicitud recibida. En dicho escrito, se señala lo
siguiente:
(…) Tercero. En lo que respecta a la solicitud de D. ,
el 19 de abril de 2022 entró por sede electrónica un escrito con el número de
registro 2022022961, y se remitió al Servicio de Planeamiento y Gestión
Urbanística de la Concejalía de Urbanismo e Infraestructuras (remitimos copia
de la solicitud y del justificante de la sede electrónica), remitiendo respuesta por
el Servicio de Vivienda y Proyectos mediante oficio firmado el 13 de junio de
2022, en el que se le daba traslado del informe de la T.A.G. Jefe de Servicio de
Planeamiento y Gestión Urbanística de 6 de junio de 2022 (remitimos copia de
la respuesta al escrito y del recibí firmado el 17 de junio de 2022).
Señalar en este punto que la solicitud de D. ,
no tuvo entrada en la Unidad de Transparencia y Buen Gobierno del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por lo que no ha sido tratada como una
solicitud de acceso a información pública de los vecinos amparada por la
normativa de transparencia, aunque sí ha sido contestada por el órgano del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares que cuenta con la información solicitada y
que es, en todo caso, el encargado para conceder o denegar el acceso a la
misma.
Cuarto. Una vez sentado lo anterior y con respecto a la reclamación
presentada por D. ante ese Consejo, comprobamos
que señala en su escrito “que no ha recibido respuesta a la misma”, por lo que
una vez comprobado con el Servicio de Vivienda y Proyectos que la
contestación se ha efectuado, le remitimos copia de la información junto con el
recibí firmado el 17 de junio de 2022.
En base a todo lo expuesto, consideramos que con nuestro escrito
queda suficientemente justificada la contestación en relación con la solicitud
presentada por D. , y SOLICITAMOS a ese Consejo
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que se tenga por
presentado este escrito, en tiempo y forma, lo admita y tenga por realizadas las
anteriores alegaciones, a fin de ser tenidas en cuenta a la hora de emitir la
oportuna resolución.
CUARTO. El 12 de julio de 2022, este Consejo dio traslado a D.
del informe recibido, concediéndole un plazo de 10 días para
que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de
adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por
parte del reclamante.
QUINTO. El 1 de marzo de 2023, a petición de este Consejo, el ayuntamiento
emitió un informe adicional sobre la solicitud realizada por el interesado. En
dicho informe se indica lo siguiente:
(…) En relación con la reclamación interpuesta por D.
, completando reclamación RDACTPCM179/2022 iniciada ante
el Consejo de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad de
Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 10/2019), se informa que ya se comunicó a ese
Consejo el informe de la Coordinadora del Área de Desarrollo Urbano
Sostenible y Servicios a la Ciudad, en el que se daba traslado del informe de la
T.A.G. Jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que
señalaba lo siguiente:
“(…) la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012
indicaba que existían dos líneas jurisprudenciales diferentes; una que establece
claramente que los planes y fichas no tienen contenido normativo y, por tanto,
no precisan de publicación; y otra línea jurisprudencial, más reciente, que
señala que cuando las fichas incluyen determinaciones con un claro valor
normativa, resultan de obligada publicación.
Siguiendo la primera línea jurisprudencial, “La necesidad de publicación
no alcanza a los demás documentos o elementos que forman parte del Plan
siempre que no sea normas ni participen de su naturaleza, como planos,
gráficos o textos no normativos” (…)
Por otra parte, la segunda línea de nuestra jurisprudencia, señala que “lo
declarado en estas sentencias no significa que las fichas correspondientes a
las distintas unidades o ámbitos superficiales de actuación queden en todo
caso excluidas de la exigencia de publicación, pues será así sólo en la medida
en que tales fichas carezcan de contenido normativo…”
Es decir, que “cuando las normas urbanísticas no resultan descifrables ni
extensibles, por sus remisiones a fichas o planos, haciendo de éstas no un
instrumento auxiliar de la norma, sino un elemento esencial para su
comprensión, en tal caso les alcanza la exigencia de la publicación…”
Efectivamente compartimos la referida línea jurisprudencial en el sentido
de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
las fichas o planos con carácter normativo y así se viene realizando previa
consulta y revisión por los Servicios Técnicos Municipales, de manera que en
las publicaciones quede integrada la planimetría que tenga carácter normativo”
En relación con los trabajos realizados, se solicita informe al Arquitecto
Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que el 24 de febrero de
2023, señala lo siguiente:
“La página web municipal contiene el texto íntegro del PGOU y sus
modificaciones, así como un extracto de los planes urbanísticos de desarrollo.
Dicha página web contiene en su cabecera la siguiente indicación:
“Sobre los siguientes planes, además de la información publicada en la web del
Ayuntamiento, también puede obtener la información completa de los mismos
en el Visor SIT de la Comunidad de Madrid, pulsando en el siguiente enlace:
http://idem.madrid.org/cartografia/sitcm/html/visor.htm
Por tanto, la documentación íntegra de los planes urbanísticos de
desarrollo está remitida a la web de la Comunidad de Madrid.
En los últimos dos años se ha estado trabajando con la Subdirección
General de Estudios Territoriales y Cartografía de la Dirección General de
Urbanismo de la Comunidad de Madrid, para completar su página web y que
ésta recoja la totalidad de los instrumentos de planeamiento y sus respectivas
modificaciones.
A día de hoy, de los 198 documentos de planeamiento (planes y
modificaciones de planes) se encuentran publicados 182. Esto supone el 92%
del total. Los 16 documentos restantes están en proceso de carga y
previsiblemente estarán incorporados en breve. No obstante, en nuestra web
municipal puede consultarse un extracto de dichos documentos, que al menos
incluye normas urbanísticas y planos de zonificación.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la
entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le
planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió al
reclamante a la solicitud efectuada en fecha 11/09/2022 en el plazo de 20 días
sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar
las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios
innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo
legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme
a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM.
QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar
que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información
precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través de dos informes
técnicos. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante
que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación
facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado
toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM179/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares la información solicitada
por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.