Se solicitó al Ayuntamiento de Arganda del Rey información sobre la legalidad de la actuación de personal municipal y normativa sobre notificaciones. Ante la falta de respuesta, la interesada presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
La entidad reclamada no respondió a la solicitud en el plazo legal de 20 días sin causa justificada, incumpliendo el artículo 42 de la LTPCM.
2
El Consejo constata que la información solicitada fue facilitada a la reclamante durante la tramitación del expediente.
3
Al haberse cumplido la solicitud de forma extemporánea, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4
Se declara la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por pérdida sobrevenida del objeto.
Texto completo
Resolución: RDA068/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM242/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Información reclamada: Diversa información sobre la legalidad de la
actuación del personal municipal.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 26 de julio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de
Dª. , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 19/04/2022 al Ayuntamiento de Arganda del
Rey, relativa a la legalidad de la actuación del personal municipal en relación a
un requerimiento de información personal a través del correo electrónico. En
concreto, la interesada expone lo siguiente en su escrito de reclamación:
(…) se solicita información en forma de 7 puntos a Transparencia, o el
Departamento Jurídico, o Servicios Sociales, o el Departamento mas
competente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, respecto a las
documentales que acrediten que la Jefa de la Unidad de Programas de
Bienestar Social Doña como personal Municipal ha
actuado de forma legal conforme dicta la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en sus
artículos 40,41, 42, 43, cuando me solicita una información a través de un
medio y unas formas no recogidas en dicha Ley. Además de ponerme en una
situación peligrosa de la que me podrían acarrear las consecuencias de
haberle hecho caso en el supuesto que por desconocimiento o no por mi parte,
se los hubiera entregado, como digo, sin la justificación adecuada de su
autorización preceptiva emitida por la Autoridad competente, según repito,
describe la Ley 39/2015 de l de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 36. Y para actuar en
consecuencia, tanto en el caso de que si este ajustado su proceder a la ley,
como si no lo estuviere, solicito al Consejo de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid a que inste al responsable del Ayuntamiento, a
responder a mi solicitud de información, cosa que HASTA EL DÍA DE HOY
AUN NO HE OBTENIDO RESPUESTA.
La interesada había solicitado la siguiente información:
(…) 1) La Jefa de Unidad de Programas de Bienestar Social.
, para el puesto que ostenta, lo realiza como funcionaria,
política, o está contratada como personal de Esmar, o de otra plataforma de
trabajo?
2) Solicito copia del escrito oficial preceptivo realizado por parte del
Departamento o Autoridad competente. según la Ley 39/2015 de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
su articulo 36, en donde se le ordene a Dona como
Jefa de Unidad de Programas de Bienestar Social, solicitarme dicha
información, tal y como lo hizo, saltándose lo expuesto en la Ley 39/2015 de 1
de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas, en sus artículos 40, 41, 42, 43, de la Ley de Protección de Datos a la
que está obligada a cumplir y hacer cumplir.
3) En el caso de que dicha Jefa de Unidad no haya recibido una arden directa
de su superior competente respecto a lo que aquí se expone, solicito copia del
escrito oficial preceptivo que Dona como Jefa de
Unidad de Programas de Bienestar Social, según la Ley 39/2015 de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en su artículo 36, haya solicitado por· su cuenta al Departamento o
Autoridad competente, que le autorice a solicitarme dicha información, tal y
como lo hizo, saltándose lo expuesto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus
artículos 40, 41, 42, 43, y a la Ley de Protección de Datos a la que está
obligada a cumplir y hacer cumplir.
4) Solicito copia del escrito oficial preceptivo realizado por parte del
Departamento o Autoridad competente, según la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
su artículo 36, que como respuesta a su solicitud de lo decidido en el punto
anterior (3), se le autorice a Doña como Jefa de
Unidad de Programas de Bienestar Social, a solicitarme dicha información, tal y
como lo hizo, saltándose lo expuesto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus
artículos 40, 41, 42, 43, y a la Ley de Protección de Datos a la que está
obligada a cumplir y hacer cumplir.
5) En el caso de que no exista lo solicitado de los escritos preceptivos en los
puntas anteriores (2), (3) y (4), requiero que en su respuesta sean totalmente
claros.
6) Solicitar Normativa Municipal de Arganda del Rey, si la hubiere, sobre la
forma de actuar por el personal Municipal en relación a las notificaciones que
se realizan a los ciudadanos, como la que describe la Ley 39/2015 de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en sus artículos 40, 41 , 42, 43.
7) Solicitar Normativa Municipal de Arganda del Rey, si la hubiere, en
referencia a la forma de actuar de un trabajador Municipal cuando tiene que
solicitar permiso a un superior para poder acceder a una información a la que
por su puesto !aboral no esta autorizado, o para estar autorizado o a
representar un tipo de autoridad ante un ciudadano con unos poderes que por
en puesto laboral habitual que sustenta no tiene, como describe la Ley 39/2015
de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 36.
SEGUNDO. El 8 de septiembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Alcalde del Ayuntamiento de
Arganda del Rey, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 27 de septiembre de 2022, se nos da traslado desde el
ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un informe emitido
por la Jefa de Unidad de Programas, así como una copia de la resolución que
se le envió a la reclamante, en la que se le concedía el acceso a la información
solicitada. En dicho escrito de alegaciones, se indicaba lo siguiente:
(…) Visto el informe emitido por la Jefa de Unidad de Programas de Bienestar
Social de fecha 23 de septiembre de 2022 que textualmente dice:
"Visto el requerimiento realizado por el Consejo de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid con nº de expediente
RDACTPCM242/2022 de fecha 07/09/2022 y registro de entrada 2022029268
de 13/09/202, EXPONGO:
En relación a la solicitud presentada por la interesada de acceso a la
información pidiendo determinada documentación en relación con
determinadas actuaciones de la Unidad de Programas de Bienestar Social,
cabe decir:
La Jefatura de Programas y Procedimientos de Bienestar Social ha solicitado a
la interesada una información para facilitar la gestión de las viviendas en un
edificio donde ella es o era en ese momento, Presidenta de la Comunidad de
Propietarios, tal y como ella se presenta en su escrito con registro 2021012795
de 30/04/2021. No se ha notificado ningún acto administrativo ni se ha
solicitado ninguna información con efectos frente a terceros dirigido a la
Comunidad de Propietarios ni a ella como vecina del inmueble.
La Jefatura de Programas y Procedimientos de Bienestar Social no hace
un "abuso de autoridad en el ejercicio del cargo" en su petición ni solicita una
información privada de ningún propietario ni solicita información que este
amparada por la Ley de Protección de Datos, tan solo solicita copia de los
Estatutos de la Comunidad para poder informar a la inquilina de la vivienda
social tanto de sus derechos como de sus deberes (una de las funciones de la
Jefatura de Unidad de Programas), en un deseo de solucionar el conflicto
surgido en esa Comunidad de Propietarios, que es lo que la interesada refiere
en todas sus peticiones de forma reiterada.
Tanto la Jefatura de Programas y Procedimientos de Bienestar Social
como la Concejalía de Bienestar Social y Participación Ciudadana, actuó
conforme a las funciones y competencias que tienen asignadas
respectivamente. En ningún momento se solicitó información que vulnerase el
derecho a la Protección de Datos.
Por otra parte, dado que la Jefatura de Programas y Procedimientos
tiene asignada la competencia de representar al Servicio en aquellos
requerimientos que se hagan internos o externos dentro de la competencia de
la Unidad, (Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda, Régimen
Interior e Igualdad 2016000590 de 01/02/2016, (ref.000136/Decretos), no
excede de sus competencias ni hace abuso de autoridad por su cargo, el
solicitar la información necesaria para el buen desarrollo de los proyectos y
programas de su competencia, no siendo necesario por ello recibir orden ni
autorización de sus superiores para este trámite.
La gestión a la que se refiere la reclamante está dentro de las
competencias asignadas a la Jefatura de Programas y Procedimientos:
Supervisar la programación y la evolución del desarrollo de los programas
proponiendo medidas correctoras precisas, dando cuenta de ello al coordinador
de área (entendiendo la gestión de las viviendas sociales como programa de
Bienestar Social); estudiar y proponer los recursos necesarios para el
cumplimiento de objetivos de la unidad de su competencia; es la responsable
directa de la correcta consecución de los objetivos marcados y de todo el
proceso de evaluación de programas y representa al Servicio en aquellos
requerimientos que se hagan internos o externos dentro de la competencia de
la Unidad.
Estas competencias vienen recogidas la Resolución de la Concejalía
Delegada de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad 2016000590 de
01/02/2016, (ref.000136/Decretos) que establece el nombramiento y las
funciones atribuidas a Dña. Mª Jesus Mezquita Regal (Jefatura de Programas y
Procedimientos de Bienestar Social) que se adjunta a este escrito.
Por su parte, la Ley 11/2003 de 27/03/2003 de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, establece en su Artículo 9, que el sistema público de
servicios sociales tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estudio para la detección, análisis y evaluación de necesidades y demandas
sociales de la población.
c) Prevención de las causas que generan situaciones de vulnerabilidad o
desventaja para las personas, mediante la intervención en contextos y grupos
de riesgo.
d) Apoyo para la adquisición o recuperación de habilidades y capacidades
personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el
medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los
individuos.
e) Orientación y asistencia material, social, psicológica, sociológica y jurídica de
las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad,
dependencia o conflicto.
h) Aseguramiento de unas condiciones de vida dignas a las personas que
carezcan de recursos económicos suficientes, cuando no se encuentren
protegidas por la Seguridad Social u otros sistemas de protección social
pública.
j) Protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de
refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.
k) Atención social y ayuda en situaciones de emergencia individual, familiar y
colectiva.
n) Promoción, en las materias propias de los servicios sociales, de las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas, así como remoción de los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud, e impulso de la participación de todos los
ciudadanos en la vida social.
En base a las competencias que la Ley 11/2003 atribuye a los servicios
sociales de atención primaria, caso que nos ocupa, la Jefatura de Programas y
Procedimientos ha actuado conforme a Ley, por cuanto debe garantizar una
atención integral a las familias más vulnerables, procurando la atención técnica,
económica y material que garantice una vida digna de los usuarios, toda vez
que se trabaja en la protección de los menores y en la integración social y
laboral de la persona y/o grupo familiar.
Por otra parte, la interesada ha utilizado el mail del trabajo en alguna
ocasión para comunicarse con la Jefatura de Programas y Procedimientos de
Bienestar Social (mail recibido del 17 junio de 2021), que responde a una
llamada desde su teléfono de trabajo a la extensión de la Jefa de Programas
para enviar el nombre y teléfono de la administradora de la finca. El uso de su
dirección profesional por parte de la reclamante para comunicarse con el
Ayuntamiento en relación con la cuestiones que afectaban a la finca sita en la
calle Tomás 4,supone que la misma estaba validando el uso de dicho canal de
comunicación.
Por ello, si el Ayuntamiento usó dicho canal lo fue siempre en aras de
facilitar la tramitación y gestión administrativa de los asuntos que tiene
encomendados.
De todo esto, cabe concluir que tanto la Jefatura de Programas y
Procedimientos de Bienestar Social como la Concejalía de Bienestar Social y
Participación Ciudadana, actuaron conforme a las funciones y competencias
que tienen asignadas respectivamente por Resolución de la Concejalía
Delegada de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad 2016000590 de
01/02/2016, (ref.000136/Decretos) de la Jefatura de Programas y
Procedimientos de Bienestar Social como al Decreto de Alcaldia 2019003008
de 17/06/2019, modificado parcialmente por el Decreto de Alcaldia 2022001479
de 15/03/2022, las competencias delegadas al Concejal de Bienestar Social y
Participación Ciudadana (ambos documentos anexados a este escrito).
Que en todo momento se actuó en aras de facilitar la resolución de los
conflictos que la interesada manifiesta padecer, no habiendo hecho en ningún
momento un abuso de autoridad en el ejercicio del cargo ni comprometiendo la
confidencialidad ni la Protección de Datos, ya que lo que se solicito fue la copia
de los estatutos que rigen la Comunidad de Propietarios de la vivienda objeto
de controversia, para poder informar a la inquilina de los derechos y deberes
que le asisten y poder intervenir en este proceso con diligencia."
CUARTO. El 10 de enero de 2023, este Consejo dio traslado a Dª.
de los documentos recibidos, concediéndole un plazo de
10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la
fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación
alguna por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la
entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le
planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió a la
reclamante a su solicitud efectuada en fecha 19/04/2022 en el plazo de 20 días
sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar
las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios
innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo
legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme
a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM.
QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar
que la información solicitada ha sido facilitada a la reclamante y ello supone el
cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la
reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las
actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM242/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Arganda del Rey la información solicitada
por Dª.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.