Pérdida de objeto 05/09/2023 · 379 días en resolverse

Solicitud de fecha de publicación en el BOCM de convocatoria de plazas de asesores técnicos docentes CompDigEdu

El interesado solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la fecha de publicación en el BOCM de una convocatoria de plazas de asesores técnicos. Alegó que la administración no facilitó dicha fecha y remitió enlaces irrelevantes. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al considerarse respondida la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó que no podía facilitar la fecha de publicación en el BOCM porque dicha publicación no existía, habiéndose publicado la convocatoria únicamente en la web de la Comunidad de Madrid.
3 El Consejo determinó que la administración proporcionó una respuesta completa, precisa y detallada sobre la cuestión planteada.
4 Se declara la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 al desaparecer el objeto que justificó las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA069/2023 Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM265/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Fecha de publicación de convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 22 de agosto de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 18/07/2022 a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, relativa a la fecha de publicación de la convocatoria pública de 180 plazas de asesores técnicos docentes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En concreto, el interesado indica en su escrito de reclamación lo siguiente: PRIMERO.- La DG de Recursos Humanos no me proporciona la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria pública de las 180 plazas de asesores técnicos docentes "CompDigEdu", argumentando que este peticionario bien pudiera estar imputando a la Administración un supuesto incumplimiento de la legalidad vigente, lo cual, a mi entender, es una respuesta más que improcedente por parte de dicha DG. No se puede por menos que mostrar mi máxima indignación por esa respuesta, ya que el hecho de no encontrar este peticionario la información solicitada tras una "búsqueda exhaustiva" bien pudiera atribuirse a diversas causas, entre ellas un posible fallo en el funcionamiento del buscador (https://www.bocm.es/). Por ello, este peticionario se dirigió a la DG de Recursos Humanos, no para cuestionar el funcionamiento de la Administración, sino para solicitar la información no encontrada haciendo uso del referido buscador. SEGUNDO.- La DG de Recursos Humanos tampoco me proporciona la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución de la mencionada convocatoria pública de las 180 plazas de asesores técnicos. Simplemente me proporciona dos enlaces: un primer enlace a un documento pdf firmado por el Director General de Recursos Humanos, que no hace referencia alguna a la fecha de publicación de la resolución de la referida convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; un segundo enlace a un sitio web (que no es el del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) que parece ser un extracto o resumen del anuncio de la mencionada convocatoria, pero no de la resolución de la misma en el referido Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que es lo que se está solicitando en este segundo punto. SEGUNDO. El 5 de julio de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 21 de octubre de 2022, se nos da traslado desde la Consejería de un escrito de alegaciones en el que se señala lo siguiente: (…) La solicitud inicial de acceso a la información formulada por D. , se refiere a la oferta de 180 plazas de Asesores Técnico Docentes Tipo A con el objeto de ejecutar el Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, establecido en la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta oferta es aprobada por el Director General de Recursos Humanos y publicada la web personal+ educación, el 19 de enero de 2022: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/rh20/rh20 2022 0119 oferta a td_dg_biling_calidad_educ.pdf En su escrito inicial el interesado solicita conocer la fecha de publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), teniendo en cuenta lo dispuesto en art. 49.3 y en el art. 51 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, referidos ambos a la preceptiva publicación en el BOCM de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación. Y fundamenta su petición en que ha realizado una exhaustiva búsqueda de la información solicitada, a través del buscador en línea del BOCM https://www.bocm.es, sin obtener información alguna al respecto. Como se expone en la resolución impugnada y se ha indicado más arriba, la Dirección General de Recursos Humanos no facilita al peticionario el acceso a la publicación en el BOCM de la citada convocatoria de 180 puestos de ATD, simplemente porque no existe tal publicación ya que la convocatoria no se publicó en el BOCM, sino en la web de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, no se puede facilitar aquella información que no existe y que, por lo tanto, no puede considerarse “información pública” a efectos del procedimiento de acceso a la misma regulado en los artículos 12 a 24 de la LTIBG y en el Título III de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La LTIBG en su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha ley. Por su parte, en el artículo 13 de la misma norma se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de estos preceptos, la ley reconoce y regula el derecho a acceder a información pública, en virtud del cual cualquier persona puede solicitar y correlativamente acceder, salvo las excepciones que resultan de aplicar las causas de inadmisión y denegación tasadas en la norma, a la información que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. En este sentido, la información solicitada, identificada como la Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria pública de las 180 plazas de asesores técnicos docentes CompDigEdu no puede considerarse información pública porque no existe, habiéndose no obstante, puesto a disposición del peticionario, mediante el acceso a los enlaces correspondientes, la información de la que sí dispone esta Dirección General porque ha sido elaborada por ella en el ejercicio de sus funciones y que se concreta en la Resolución de 19 de enero de 2022, del Director General de Recursos Humanos por la que se ofertan dichas plazas, así como los enlaces a su publicación en la web personal+educación y en educa.madrid: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/rh20/rh20_2022 0119_oferta_atd_dg_biling_calidad_educ.pdf Ruta: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/docentes, Asignación de destinos provisionales en inicio de curso, Comisiones de servicio. https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/atdcompdigedu/ A juicio de esta Dirección General, nada nuevo alega el reclamante que no hubiera alegado ya en su solicitud inicial. La reclamación se limita a exponer que no se le ha proporcionado lo solicitado y que lo proporcionado no satisface su petición, porque, insiste, lo que solicita es la fecha de publicación de la convocatoria de puestos en el BOCM y lo que se le facilita no es ni la fecha ni el enlace al mismo, sino los enlaces a un documento pdf firmado por el Director General de Recursos Humanos, que no hace referencia alguna a la fecha de publicación de la resolución de la referida convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; un segundo enlace a un sitio web (que no es el del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) que parece ser un extracto o resumen del anuncio de la mencionada convocatoria. No podemos sino reiterar, en idéntico sentido a lo expuesto en la resolución impugnada, que lo que se le facilita es la información existente y disponible, esto es, la resolución de convocatoria y su publicación en las páginas web antes señaladas, no pudiéndose proporcionar lo que no existe. En atención a lo expuesto, y a vista de la totalidad de los antecedentes y alegaciones concurrentes en la presente reclamación, esta Dirección General propone la desestimación íntegra de la misma, al haberse facilitado al interesado la información de la que dispone dentro del plazo establecido en la LTAIBG y en la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid (…) CUARTO. El 24 de octubre de 2022, este Consejo dio traslado a D. del documento recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la Administración reclamada ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que justifiquen la continuación de este procedimiento, este Consejo considera que se ha cumplido, aunque de forma extemporánea, con la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM265/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid la información solicitada por D. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.