El interesado solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la fecha de publicación en el BOCM de una convocatoria de plazas de asesores técnicos. Alegó que la administración no facilitó dicha fecha y remitió enlaces irrelevantes. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al considerarse respondida la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración alegó que no podía facilitar la fecha de publicación en el BOCM porque dicha publicación no existía, habiéndose publicado la convocatoria únicamente en la web de la Comunidad de Madrid.
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El Consejo determinó que la administración proporcionó una respuesta completa, precisa y detallada sobre la cuestión planteada.
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Se declara la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 al desaparecer el objeto que justificó las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA069/2023
Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM265/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Fecha de publicación de convocatoria pública en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En fecha 22 de agosto de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , por disconformidad con la
respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 18/07/2022
a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid, relativa a la fecha de publicación de la
convocatoria pública de 180 plazas de asesores técnicos docentes en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En concreto, el interesado indica en
su escrito de reclamación lo siguiente:
PRIMERO.- La DG de Recursos Humanos no me proporciona la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria
pública de las 180 plazas de asesores técnicos docentes "CompDigEdu",
argumentando que este peticionario bien pudiera estar imputando a la
Administración un supuesto incumplimiento de la legalidad vigente, lo cual, a mi
entender, es una respuesta más que improcedente por parte de dicha DG. No
se puede por menos que mostrar mi máxima indignación por esa respuesta, ya
que el hecho de no encontrar este peticionario la información solicitada tras una
"búsqueda exhaustiva" bien pudiera atribuirse a diversas causas, entre ellas un
posible fallo en el funcionamiento del buscador (https://www.bocm.es/). Por
ello, este peticionario se dirigió a la DG de Recursos Humanos, no para
cuestionar el funcionamiento de la Administración, sino para solicitar la
información no encontrada haciendo uso del referido buscador.
SEGUNDO.- La DG de Recursos Humanos tampoco me proporciona la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la
resolución de la mencionada convocatoria pública de las 180 plazas de
asesores técnicos. Simplemente me proporciona dos enlaces: un primer enlace
a un documento pdf firmado por el Director General de Recursos Humanos,
que no hace referencia alguna a la fecha de publicación de la resolución de la
referida convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; un
segundo enlace a un sitio web (que no es el del Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid) que parece ser un extracto o resumen del anuncio de la
mencionada convocatoria, pero no de la resolución de la misma en el referido
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que es lo que se está solicitando en
este segundo punto.
SEGUNDO. El 5 de julio de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Director General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,
solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia
del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 21 de octubre de 2022, se nos da traslado desde la Consejería
de un escrito de alegaciones en el que se señala lo siguiente:
(…) La solicitud inicial de acceso a la información formulada por D.
, se refiere a la oferta de 180 plazas de Asesores Técnico
Docentes Tipo A con el objeto de ejecutar el Programa para la mejora de la
competencia digital educativa #CompDigEdu, establecido en la Resolución de
10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio
de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los
criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas
destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa
#CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del
componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Esta oferta es aprobada por el Director General de
Recursos Humanos y publicada la web personal+ educación, el 19 de enero de
2022:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/rh20/rh20 2022
0119 oferta a td_dg_biling_calidad_educ.pdf
En su escrito inicial el interesado solicita conocer la fecha de publicación de
dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM),
teniendo en cuenta lo dispuesto en art. 49.3 y en el art. 51 de la Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, referidos ambos
a la preceptiva publicación en el BOCM de las convocatorias para la provisión
de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación. Y
fundamenta su petición en que ha realizado una exhaustiva búsqueda de la
información solicitada, a través del buscador en línea del BOCM
https://www.bocm.es, sin obtener información alguna al respecto.
Como se expone en la resolución impugnada y se ha indicado más
arriba, la Dirección General de Recursos Humanos no facilita al peticionario el
acceso a la publicación en el BOCM de la citada convocatoria de 180 puestos
de ATD, simplemente porque no existe tal publicación ya que la convocatoria
no se publicó en el BOCM, sino en la web de la Comunidad de Madrid. En
consecuencia, no se puede facilitar aquella información que no existe y que,
por lo tanto, no puede considerarse “información pública” a efectos del
procedimiento de acceso a la misma regulado en los artículos 12 a 24 de la
LTIBG y en el Título III de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
La LTIBG en su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a
acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha ley. Por su parte, en el
artículo 13 de la misma norma se define la “información pública” como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
En función de estos preceptos, la ley reconoce y regula el derecho a
acceder a información pública, en virtud del cual cualquier persona puede
solicitar y correlativamente acceder, salvo las excepciones que resultan de
aplicar las causas de inadmisión y denegación tasadas en la norma, a la
información que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque
él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la
LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de
buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo
cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando
los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan,
cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos. En este sentido, la información
solicitada, identificada como la Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la convocatoria pública de las 180 plazas de
asesores técnicos docentes CompDigEdu no puede considerarse información
pública porque no existe, habiéndose no obstante, puesto a disposición del
peticionario, mediante el acceso a los enlaces correspondientes, la información
de la que sí dispone esta Dirección General porque ha sido elaborada por ella
en el ejercicio de sus funciones y que se concreta en la Resolución de 19 de
enero de 2022, del Director General de Recursos Humanos por la que se
ofertan dichas plazas, así como los enlaces a su publicación en la web
personal+educación y en educa.madrid:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/rh20/rh20_2022
0119_oferta_atd_dg_biling_calidad_educ.pdf
Ruta: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/docentes, Asignación
de destinos provisionales en inicio de curso, Comisiones de servicio.
https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/atdcompdigedu/
A juicio de esta Dirección General, nada nuevo alega el reclamante que no
hubiera alegado ya en su solicitud inicial. La reclamación se limita a exponer
que no se le ha proporcionado lo solicitado y que lo proporcionado no satisface
su petición, porque, insiste, lo que solicita es la fecha de publicación de la
convocatoria de puestos en el BOCM y lo que se le facilita no es ni la fecha ni
el enlace al mismo, sino los enlaces a un documento pdf firmado por el Director
General de Recursos Humanos, que no hace referencia alguna a la fecha de
publicación de la resolución de la referida convocatoria en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid; un segundo enlace a un sitio web (que no es el del
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) que parece ser un extracto o
resumen del anuncio de la mencionada convocatoria. No podemos sino
reiterar, en idéntico sentido a lo expuesto en la resolución impugnada, que lo
que se le facilita es la información existente y disponible, esto es, la resolución
de convocatoria y su publicación en las páginas web antes señaladas, no
pudiéndose proporcionar lo que no existe.
En atención a lo expuesto, y a vista de la totalidad de los antecedentes y
alegaciones concurrentes en la presente reclamación, esta Dirección General
propone la desestimación íntegra de la misma, al haberse facilitado al
interesado la información de la que dispone dentro del plazo establecido en la
LTAIBG y en la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid (…)
CUARTO. El 24 de octubre de 2022, este Consejo dio traslado a D.
del documento recibido, concediéndole un plazo de 10 días
para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de
adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por
parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.”
Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Educación, Ciencia,
Universidades y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se considera una
reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de
Madrid.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que la Administración reclamada
ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y
detallada sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse recibido
alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que
justifiquen la continuación de este procedimiento, este Consejo considera que
se ha cumplido, aunque de forma extemporánea, con la solicitud que
fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el
inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM265/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía de la Comunidad de Madrid la información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.