Pérdida de objeto 08/03/2023 · 187 días en resolverse

Acceso a la ordenanza de venta ambulante y actas de inspección sanitaria

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alcorcón la ordenanza de venta ambulante y actas de inspección sanitaria de 2019-2021. Alegó falta de respuesta de la administración. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber facilitado la normativa y haber informado de la inexistencia de actas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración cumplió con el deber de informar sobre la inexistencia de documentos (actas de inspección) al acreditar que las deficiencias se subsanaban verbalmente sin necesidad de levantar acta.
3 Se constató que la información disponible (ordenanzas y leyes) fue remitida por medios electrónicos dentro del plazo legal establecido.
4 Al haberse facilitado la información y acreditado la respuesta previa, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 06/07/2022 al Ayuntamiento de Alcorcón, relativa a la ordenanza reguladora de la venta ambulante del municipio de Alcorcón y a las copias de las actas de inspección de comprobación de los requisitos sanitarios de los puestos ambulantes. En concreto, el interesado solicita la siguiente información:

(...) Asunto: Solicitud acceso a información pública.

Expone: Estoy realizando un trabajo de investigación y, de acuerdo a la vigente legislación sobre transparencia y acceso a la información pública.

Solicita: Solicito la siguiente información pública, de acuerdo con la Ley de Transparencia:

  • Ordenanza municipal que regula los mercados ambulantes del municipio.
  • Copia de las actas de inspección para comprobar los requisitos sanitarios de los vendedores del Mercadillo de San José de Valderas realizadas durante el 2019, 2020 y 2021.

SEGUNDO

El 15 de febrero de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcorcón, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 7 de marzo de 2023, se nos dio traslado desde el Ayuntamiento de un escrito de alegaciones al que se acompaña un informe técnico adoptado sobre la solicitud recibida y la copia del correo de respuesta enviado en su día al reclamante. En dicho escrito de alegaciones, se señala lo siguiente:

(...) SEGUNDA: Que, por parte de la Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones de este Ayuntamiento, se dio traslado de la solicitud de información pública formulada por D. [anonimizado] a la unidad de Salud y Mercados, adscrita a la Concejalía de Servicios Sociales y Salud Pública, cómo órgano municipal competente en la materia, para que informase sobre la existencia y/o disponibilidad de dicha información en los archivos municipales, así como para que, caso de ser así, procediese a facilitar la misma al interesado, al amparo de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Pues bien, una vez recibida la solicitud en el Departamento de Consumo de la Concejalía de Servicios Sociales y Salud Pública, la Técnico de Consumo del Ayuntamiento procedió a contactar telefónicamente con el Sr. [anonimizado] para informarle en relación con la solicitud de información pública efectuada por su parte y, acto seguido, remitirle un correo electrónico con la información solicitada que se encontraba en poder de la Entidad Local. En dicho correo electrónico, remitido con fecha 19/07/2022, a las 13:07 horas -esto, es tan solo 9 días hábiles después de la solicitud formulada por el interesado-, se le adjuntó al mismo la siguiente documentación:

  • Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Alcorcón, publicada en el BOCAM de 14/02/2000.
  • Modificación de la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante, publicada en el BOCAM de 25/01/2002.
  • Texto de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Se acompaña copia del citado correo electrónico como documento nº 1.

Asimismo, en la conversación telefónica mantenida previamente con el interesado por parte de la Técnico de Consumo del Ayuntamiento, se le había informado expresamente, en relación a su solicitud relativa a la petición de copia de las actas de inspección, que todos los martes -día de celebración del mercadillo- los Inspectores de consumo se personaban en el mismo, a los efectos de realizar las labores de control y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de venta ambulante, procediendo a comunicar verbalmente a los vendedores las deficiencias observadas, procediéndose únicamente a levantar acta en el caso de que los vendedores se negasen a cumplir con lo indicado por parte de los Inspectores, circunstancia ésta que hasta la fecha nunca había tenido lugar.

A este respecto, con fecha de 23 de febrero de 2023, por parte de la Inspectora de Sanidad y la Técnico de Consumo del Ayuntamiento de Alcorcón, se ha emitido informe conjunto relativo a la reclamación presentada por D. [anonimizado] ante la Oficina de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, el cual se expresa en los siguientes términos literales:

"El día 6 de julio de 2022, D. [anonimizado] presenta en el Registro del Ayuntamiento de Alcorcón solicitando la siguiente información: Ordenanza Municipal que regula los mercados ambulantes del municipio y copia de las actas de inspección para comprobar los requisitos sanitarios de los vendedores del Mercadillo de San José de Valderas durante los años 2019, 2020 y 2021.

Una vez recibida esta solicitud en el Departamento de Consumo de la concejalía de Servicios Sociales y Salud Pública, el Técnico de Consumo, se pone en contacto telefónico con el interesado con el fin de conocer y aclarar lo solicitado. En el transcurso de la conversación se le indica que se dispone de una Ordenanza Municipal de Venta en Vía Pública, que se complementa en su aplicación con la Ley 1/1997 Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la solicitud relativa a la petición de copia de las actas de inspección, se le informa, en esa misma conversación, que todos los martes, días de celebración del mercadillo, los inspectores de consumo acuden al mismo, realizando labores de control y cumplimiento de la normativa vigente en materia de venta ambulante. Las incidencias observadas se comunican verbalmente en el momento a los interesados, procediendo estos, a su subsanación. Solamente se levantan actas en aquellos casos en los que los interesados se niegan a cumplir lo indicado por los inspectores, extremo que hasta la fecha no se ha producido. Se le informa, además, que se le va a remitir la normativa mencionada con anterioridad. Hecho que se realiza, mediante correo electrónico, con fecha 19 de julio de 2022.

Lo que se traslada para su conocimiento.

Se acompaña copia del citado Informe como documento nº 2. De hecho, en el Capítulo I del Título Quinto de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Alcorcón se regula, en su artículo 34, el régimen de las inspecciones, en los siguientes términos textuales:

“Art. 34. - Inspecciones 1. Los servicios correspondientes velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y las que se dicten en lo sucesivo sobre la materia. 2. Es competencia municipal la inspección y sanción de las infracciones contra la presente norma sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder por razón de la materia a las autoridades sanitarias en aplicación de la Ley 26/84 sobre defensa de los consumidores y usuarios así como la Ley 14/86 General de Sanidad. 3. La inspección técnica e higiénico sanitaria y de consumo se llevará a cabo por los servicios del Ayuntamiento de Alcorcón. 4. Los servicios técnicos municipales que desarrollen las funciones de Inspección derivadas de esta Ordenanza, ostentarán la condición de autoridad, previa acreditación de su identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental, sobre las mismas, así como lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.”

Evidentemente, al no haberse detectado incumplimientos de la normativa y habida cuenta de que las deficiencias observadas por los Inspectores actuantes han sido inmediatamente subsanadas por los vendedores, a requerimiento verbal de estos, tal y como se indica en el Informe emitido por la Inspectora de Sanidad y la Técnico de Consumo anteriormente citado, no ha sido necesaria la aplicación del régimen sancionador ni el levantamiento de acta alguna.

TERCERA

Que el interesado manifiesta en su reclamación que la solicitud formulada por su parte no ha sido respondida por la administración requerida (…)

Como se ha podido constatar y se acredita mediante la documentación acompañada al presente escrito de alegaciones, dicha afirmación, en la que se sustenta la reclamación presentada por el interesado ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, es completamente falsa y contraria a la realidad de los hechos.

El interesado, en primer término, recibió una rápida respuesta telefónica en relación con su solicitud de información pública, en la que se le pedía aclaración de lo solicitado por su parte y en la que se le informaba expresamente de la inexistencia de actas de inspección, por los motivos que expresamente constan en el informe que se acompaña como documento nº 2, y, en segundo lugar, recibió un correo electrónico con fecha 19/07/2022 - en el plazo de 9 días hábiles desde el registro de su solicitud y, en todo caso, dentro del plazo de 20 días hábiles desde su recepción, previsto en el art. 42 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid- y, en aplicación en relación con la venta municipal en el Ayuntamiento de Alcorcón: Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante, la modificación de dicha Ordenanza en enero de 2002 y la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Se ha cumplido en el presente caso, en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 44 de la LTPCM, en cuanto a que el acceso a la información se realice, preferentemente, por medios electrónicos; habiendo sido facilitada dicha información a través de la modalidad solicitada, y dentro del plazo legalmente previsto.

Igualmente, se ha cumplido escrupulosamente con el derecho del interesado a ser informado de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que pueda derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad, en los términos del art. 33.1, letra b) de la LTPCM; habiendo sido puntualmente informado el interesado, en el presente caso, de la inexistencia de actas de inspección de venta ambulante durante el período solicitado y de los motivos de dicha circunstancia.

Por todo ello, solicitamos al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid se proceda a la desestimación y archivo de la reclamación formulada por D. [anonimizado], por considerar que la misma carece de todo fundamento jurídico que la sustente, por los motivos expuestos en el presente escrito. (...)

CUARTO

El 8 de marzo de 2023, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] de los documentos recibidos, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

En el presente caso este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada, tanto a través de correo electrónico como por teléfono, y que la misma se ha aportado en el plazo establecido para ello. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM273/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Alcorcón la información solicitada por D. [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.