El interesado solicitó al Ayuntamiento de Villalbilla enlaces a planes estratégicos y ordenanzas de subvenciones, así como relaciones de subvenciones concedidas. Alegó que la respuesta fue parcial. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, al considerar que la administración facilitó toda la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se ejerce sobre contenidos o documentos que obren en poder del organismo y hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo constata que se ha dado respuesta completa al ofrecer la información existente sobre la cuestión planteada en el plazo establecido.
3
Al no aportarse nuevos argumentos que cuestionen la documentación facilitada, se considera que se ha cumplido la solicitud y ha desaparecido el objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución: RDA071/2023
Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM304/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Villalbilla.
Información reclamada: Enlace a publicación en el Boletín Oficial de los
planes estratégicos de subvenciones y otra información relacionada.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En fecha 27 de septiembre de 2022 se recibe en este Consejo
reclamación de D. , por disconformidad con la
respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 02/09/2022
al Ayuntamiento de Villalbilla, relativa al enlace a la publicación en el Boletín
Oficial de los planes estratégicos de subvenciones, las ordenanzas generales
de subvenciones aprobadas y las subvenciones concedidas. En concreto, el
interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
(…) El Ayuntamiento de Villalbilla ha remitido parcialmente la información
pública solicitada.
SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los
planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la
ley general de subvenciones.
SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de las
Ordenanzas General de Subvenciones aprobadas desde la entrada en vigor de
la ley general de subvenciones
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio
de 2015 y el 15 de junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de
Subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio
de 2015 y el 15 de junio de 2019 sin estar vigente una Ordenanza General de
Subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio
de 2015 y el 15 de junio de 2019
Solo se han remitido, de todos los SOLICITA, lo correspondiente a las
Subvenciones 2015-2019 (Fichero 20220927-Otros_Rel....) que corresponde al
último de los SOLICITA
Se ruega la intervención del Consejo
SEGUNDO. El 17 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de
Villalbilla, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 1 de diciembre de 2022, se nos da traslado desde el
ayuntamiento de un escrito de alegaciones al que se acompaña la relación de
subvenciones solicitadas. En dicho escrito, se señala lo siguiente:
(…) En atención a la solicitud del Consejo de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid de informe de alegaciones a la reclamación de
.
PRIMERO.- Con fecha 2 de septiembre de 2022 y registro de entrada
Nº. 2022-E-RE-4382 fue recibida la solicitud de información de
de los siguientes extremos:
• Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes
estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley
general de subvenciones.
• Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de las Ordenanzas
General de Subvenciones aprobadas desde la entrada en vigor de la ley
general de subvenciones
• La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15
de junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones.
• La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15
de junio de 2019 sin estar vigente una Ordenanza General de Subvenciones.
• La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15
de junio de 2019
SEGUNDO.- Con fecha 27 de septiembre de 2022 se remitió oficio en atención
a dicha solicitud con la información disponible en los registros municipales de la
relación de las subvenciones concedidas en el periodo 15 de junio de 2015 al
15 de junio de 2019 (Se adjunta oficio y anexo con la relación). El resto de las
peticiones no pudo ser atendida por no constar en los registros municipales.
TERCERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2022 se presentó escrito por
que no incluía petición de información adicional (se
adjunta escrito) Firmado electrónicamente por Dña. ,
Interventora General del Ayuntamiento de Villalbilla en la fecha a la margen
indicada.
CUARTO. El 7 de diciembre de 2022, este Consejo dio traslado a D.
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha
de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por
parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En el presente caso, este Consejo ha podido comprobar que se ha
dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole la información existente
sobre la cuestión planteada y habiéndose aportado la misma en el plazo
establecido para ello. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del
reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la
documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se
ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello
supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación,
desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por
tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto
en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM304/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Villalbilla la información solicitada por D.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.