El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid el detalle de multas por saltarse el toque de queda. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por falta de competencia para ejecutar resoluciones previas dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid carece de atribuciones para instar la ejecución de resoluciones dictadas anteriormente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2
Según la Disposición Transitoria Única de su Reglamento, las reclamaciones anteriores a la finalización del convenio deben ser resueltas y ejecutadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Texto completo
Resolución: RDA074/2023
Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM208/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Multas, sanciones e infracciones interpuestas.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En mayo de 2022, D. solicita al Ayuntamiento
de Madrid:
El detalle de todas y cada una de las multas, sanciones e infracciones
interpuestas por la Policía Municipal de Madrid por saltarse el toque que se
inició el pasado mes de octubre de 2020, desglosado por: lugar y dirección
donde se interpuso y se estaba cometiendo la infracción, fecha en la que se
estaba cometiendo la infracción y se interpuso, hora exacta en la que se estaba
cometiendo la infracción y se interpuso, sí era persona física o jurídica, y en
caso de persona física, si era hombre o mujer y su edad, cantidad monetaria
que se interpuso como sanción por saltarse el estado de alarma.
SEGUNDO. El 24 de mayo de 2022, la Dirección General de la Policía
Municipal del Ayuntamiento de Madrid inadmite a trámite la solicitud
presentada, alegando lo que sigue:
“Como ya se indicó en el informe que daba contestación a la misma solicitud
presentada, por el mismo reclamante, con fecha de 2 de diciembre de 2020
que dio lugar a la Resolución 0727/2020 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno de 7 de mayo de 2021, de acuerdo con la información facilitada por la
Comisaría Principal de la Secretaria General, no es posible facilitar los datos
con el detalle solicitado, ya que no existe un aplicativo del que se puedan
extraer directamente, siendo necesario una acción de revisión de una a una
todas las denuncias efectuadas por el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid
desde el 25 de octubre de 2020, lo que supone una acción previa de
reelaboración, por lo que esta solicitud de información esta incursa en una de
las causas de inadmisión de las indicadas en el artículo 18.1 c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), al no disponer ni de medios materiales ni
de los recursos humanos necesarios para esta acción.
Además, se ha de indicar que no es posible facilitar directamente una
copia de los boletines de denuncia ya que, si bien son confeccionados por
componentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, son remitidos al
órgano competente para la instrucción del correspondiente expediente y
resolución de este, por lo que tampoco se puede facilitar información sobre la
cantidad monetaria que se interpuso, en su caso, como sanción, al no disponer
de estos datos.
Por otra, en la Resolución de Transparencia 0669/2021, de 9 de mayo
de 2022, que trae causa de la Resolución 0727/2020 se indica que el órgano
competente para suministrar la información es la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid por lo que cualquier solicitud sobre las referidas
denuncias tendría que ser dirigida a esa administración autonómica, que es
quien podrá autorizar la cesión de los datos para los casos legalmente
previstos.”
Y concluye que, por esta razón, en cumplimiento del artículo 19.1 de la LTAIBG
se da traslado de la solicitud de acceso a la información a la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid para que esta decida sobre el acceso a la
información.
TERCERO. El 24 de junio de 2022, D. presenta
reclamación ante este Consejo, alegando que el Ayuntamiento de Madrid
vuelve a inadmitir a trámite su solicitud, cuando esta solicitud ya fue resuelta
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano que acordó que la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid debía derivar al
Ayuntamiento de Madrid la solicitud para la entrega de la información. Y solicita
que se inste a las Administraciones públicas, tanto autonómica como local, a
entregar la información solicitada.
CUARTO. El 22 de agosto de 2022, este Consejo, de conformidad con el
artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, admite a trámite la reclamación e inicia las
actuaciones ante el Ayuntamiento de Madrid al que solicita que le remita las
correspondientes alegaciones y toda la información relacionada con el
expediente.
QUINTO. El 31 de agosto de 2022, la Dirección General de la Policía Municipal
del Ayuntamiento de Madrid reitera las alegaciones de su resolución de
inadmisión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, "LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local”
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad,
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. Según los antecedentes que obran en el expediente sobre la
solicitud del interesado ya existen dos resoluciones Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno en las que estima la obligación de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid de resolver la solicitud de acceso a la información
solicitada por el reclamante, sin que la señalada administración las haya
ejecutado. Lo que supone el incumplimiento de una resolución firme dictada por
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por parte de una administración
obligada.
Según dispone el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en su
Disposición Transitoria Única: “Las reclamaciones por denegación del derecho
de acceso a la información pública que hayan tenido entrada en el registro del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con anterioridad a la fecha de
finalización del convenio continuarán su tramitación y se resolverán y
ejecutarán por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con arreglo a la
normativa aplicable en el momento de la presentación de dichas
reclamaciones.”
Por ello, este Consejo no tiene competencia para instar el cumplimiento
de las dos resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, por cuanto es este órgano de garantía el que debe velar por el
cumplimiento de todas aquellas resoluciones dictadas con anterioridad a la
finalización del convenio como ocurre en este caso y es al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno al que debe dirigirse el interesado solicitando
la ejecución de las dos resoluciones señaladas.
RESOLUCIÓN
En atención de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Desestimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM208/2022, presentada por D. , en fecha 22
de agosto de 2022 al no disponer, en aplicación de la Disposición Transitoria
Única del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de atribuciones para
instar la ejecución de las resoluciones dictadas por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
SEGUNDO. Dar traslado de las presentes actuaciones al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno del Estado para que inicie la ejecución de las
resoluciones incumplidas en el caso que así lo considere procedente.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.