Desestimada 05/10/2023 · 468 días en resolverse

Solicitud de detalle de multas e infracciones interpuestas por la Policía Municipal de Madrid

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid el detalle de multas por saltarse el toque de queda. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por falta de competencia para ejecutar resoluciones previas dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid carece de atribuciones para instar la ejecución de resoluciones dictadas anteriormente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2 Según la Disposición Transitoria Única de su Reglamento, las reclamaciones anteriores a la finalización del convenio deben ser resueltas y ejecutadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Texto completo

Resolución: RDA074/2023 Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM208/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Multas, sanciones e infracciones interpuestas. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. En mayo de 2022, D. solicita al Ayuntamiento de Madrid: El detalle de todas y cada una de las multas, sanciones e infracciones interpuestas por la Policía Municipal de Madrid por saltarse el toque que se inició el pasado mes de octubre de 2020, desglosado por: lugar y dirección donde se interpuso y se estaba cometiendo la infracción, fecha en la que se estaba cometiendo la infracción y se interpuso, hora exacta en la que se estaba cometiendo la infracción y se interpuso, sí era persona física o jurídica, y en caso de persona física, si era hombre o mujer y su edad, cantidad monetaria que se interpuso como sanción por saltarse el estado de alarma. SEGUNDO. El 24 de mayo de 2022, la Dirección General de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid inadmite a trámite la solicitud presentada, alegando lo que sigue: “Como ya se indicó en el informe que daba contestación a la misma solicitud presentada, por el mismo reclamante, con fecha de 2 de diciembre de 2020 que dio lugar a la Resolución 0727/2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 7 de mayo de 2021, de acuerdo con la información facilitada por la Comisaría Principal de la Secretaria General, no es posible facilitar los datos con el detalle solicitado, ya que no existe un aplicativo del que se puedan extraer directamente, siendo necesario una acción de revisión de una a una todas las denuncias efectuadas por el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid desde el 25 de octubre de 2020, lo que supone una acción previa de reelaboración, por lo que esta solicitud de información esta incursa en una de las causas de inadmisión de las indicadas en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), al no disponer ni de medios materiales ni de los recursos humanos necesarios para esta acción. Además, se ha de indicar que no es posible facilitar directamente una copia de los boletines de denuncia ya que, si bien son confeccionados por componentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, son remitidos al órgano competente para la instrucción del correspondiente expediente y resolución de este, por lo que tampoco se puede facilitar información sobre la cantidad monetaria que se interpuso, en su caso, como sanción, al no disponer de estos datos. Por otra, en la Resolución de Transparencia 0669/2021, de 9 de mayo de 2022, que trae causa de la Resolución 0727/2020 se indica que el órgano competente para suministrar la información es la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por lo que cualquier solicitud sobre las referidas denuncias tendría que ser dirigida a esa administración autonómica, que es quien podrá autorizar la cesión de los datos para los casos legalmente previstos.” Y concluye que, por esta razón, en cumplimiento del artículo 19.1 de la LTAIBG se da traslado de la solicitud de acceso a la información a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para que esta decida sobre el acceso a la información. TERCERO. El 24 de junio de 2022, D. presenta reclamación ante este Consejo, alegando que el Ayuntamiento de Madrid vuelve a inadmitir a trámite su solicitud, cuando esta solicitud ya fue resuelta por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano que acordó que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid debía derivar al Ayuntamiento de Madrid la solicitud para la entrega de la información. Y solicita que se inste a las Administraciones públicas, tanto autonómica como local, a entregar la información solicitada. CUARTO. El 22 de agosto de 2022, este Consejo, de conformidad con el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, admite a trámite la reclamación e inicia las actuaciones ante el Ayuntamiento de Madrid al que solicita que le remita las correspondientes alegaciones y toda la información relacionada con el expediente. QUINTO. El 31 de agosto de 2022, la Dirección General de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid reitera las alegaciones de su resolución de inadmisión. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, "LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. Según los antecedentes que obran en el expediente sobre la solicitud del interesado ya existen dos resoluciones Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en las que estima la obligación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de resolver la solicitud de acceso a la información solicitada por el reclamante, sin que la señalada administración las haya ejecutado. Lo que supone el incumplimiento de una resolución firme dictada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por parte de una administración obligada. Según dispone el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en su Disposición Transitoria Única: “Las reclamaciones por denegación del derecho de acceso a la información pública que hayan tenido entrada en el registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con anterioridad a la fecha de finalización del convenio continuarán su tramitación y se resolverán y ejecutarán por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación de dichas reclamaciones.” Por ello, este Consejo no tiene competencia para instar el cumplimiento de las dos resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por cuanto es este órgano de garantía el que debe velar por el cumplimiento de todas aquellas resoluciones dictadas con anterioridad a la finalización del convenio como ocurre en este caso y es al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que debe dirigirse el interesado solicitando la ejecución de las dos resoluciones señaladas. RESOLUCIÓN En atención de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM208/2022, presentada por D. , en fecha 22 de agosto de 2022 al no disponer, en aplicación de la Disposición Transitoria Única del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de atribuciones para instar la ejecución de las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. SEGUNDO. Dar traslado de las presentes actuaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado para que inicie la ejecución de las resoluciones incumplidas en el caso que así lo considere procedente. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.