Inadmitida

Recurso de reposición del Ayuntamiento de Getafe contra la resolución RDA026/2023 relativa al acceso a facturas de gestión de ingresos

El Ayuntamiento de Getafe interpuso un recurso de reposición contra la resolución RDA026/2023 del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que le obligaba a entregar facturas y documentos de gestión de ingresos. El Consejo inadmitió el recurso por no ser la vía legal pertinente, ya que sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Participación en materia de acceso a la información ponen fin a la vía administrativa.
2 La única vía de impugnación frente a estas resoluciones es la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
3 El recurso de reposición es improcedente dado que la normativa reguladora no reconoce tal posibilidad procesal.

Texto completo

Resolución: RDA075/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM212/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Getafe. Objeto: Interposición de un recurso de reposición por parte del Ayuntamiento de Getafe contra la resolución RDA026/2023 de este Consejo. Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite. ANTECEDENTES PRIMERO. El 2 de febrero de 2022, el Pleno de este Consejo aprobó la resolución RDA026/2023, relativa a la reclamación RDACTPCM212/2022 interpuesta por D. frente al Ayuntamiento de Getafe. En virtud de dicha resolución, se estimó la reclamación presentada por el interesado, requiriendo así a la administración para que procediese a la entrega de la información reclamada por el solicitante, conforme se extracta a continuación: “PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM212/2022, presentada en fecha 28 de junio de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Getafe a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la copia completa de las facturas presentadas por la mercantil COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A durante los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 incluyendo además de las facturas; la conformidad previa del servicio, los informes sobre el servicio prestado, las resoluciones administrativas de reconocimiento de obligaciones, y los justificantes de las transferencias efectuadas en pago de las mismas, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Advertir al Ayuntamiento de Getafe que la falta de cumplimiento del contenido de la presente resolución, el cumplimiento parcial o defectuoso, o el retraso injustificado en el suministro de la información es una infracción tipificada en la normativa básica, tanto estatal como autonómica, en materia de transparencia. Y de verificar la comisión de cualquiera de los incumplimientos descritos, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.” SEGUNDO. El 14 de febrero de 2023, se recibió en este Consejo un recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Getafe frente a la resolución RDA026/2023 señalada. En dicho escrito, la administración alega lo siguiente: “Como afirma en el Fundamento jurídicos Quinto de la Resolución, al no presentar alegaciones en el procedimiento de la reclamación, se ha impedido al CTPCM conocer razones por las que desestima o inadmitir la solicitud. Con este recurso se pretende facilitar la información sobre los antecedentes existentes y realizar valoraciones de los hechos que concurren en este caso, para que, si se considera procedente por el CTPCM, se modifique el sentido de la resolución. […] Según los hechos descrito, el derecho de acceso a la información podría verse afectado por la limitaciones previstas en el artículo 14.1 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno (LTAIBG) cuando dispone que el “el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos y disciplinarios y en el apartado 14.1 f) en el que se prevé la posibilidad de limitación del derecho cuando acceder a la información suponga “un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva” […] En relación con los limites anteriores, en los casos de existencia de procesos judiciales se produciría la prevalencia de la aplicación de las normas procesales sobre el régimen general de acceso a la información. Las leyes de enjuiciamiento civil, penal, o la reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativo, garantizan el principio de igualdad de armas entre las partes, de manera que la información o documentación pública relacionada con los hechos del litigio puede ser solicitada en los respectivos trámites procesales previstos en las mismas y no parece adecuado que frente a la propuesta en el proceso de las pruebas documentales que se consideren necesario, se obtengan al ampro de la LTAIBG. […] SE SOLICITA al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid que con estimación de las presentes alegaciones y tras la tramitación oportuna, resuelva revocas la resolución recurrida numero RDA026/2023, de 2 de febrero de 2023, por los motivos contenidos en el cuerpo del escrito. ASIMISMO, SE SOLICITO que se acuerde la suspensión de la ejecución de la resolución RDA026/2023, de 2 de febrero hasta la resolución del recurso en aplicación de los dispuesto en el artículo 117.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS UNICO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, las resoluciones adoptadas por este Consejo frente a las reclamaciones interpuestas en el ámbito de acceso a la información, ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas solo cabe la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación. Por tanto, en el caso de que la administración requerida discrepe del sentido adoptado por una resolución aprobada por este Consejo en materia de acceso a la información, tendrá que valorar, como única vía de recurso, la posibilidad de interponer el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por esta razón, el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Getafe debe ser inadmitido, dado que, como se ha señalado, no se reconoce tal posibilidad en la normativa reguladora citada anteriormente. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo ha decidido, Inadmitir a trámite el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Getafe el pasado 14 de febrero de 2023, contra la resolución de este Consejo (RDA026/2023) que pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.