El Ayuntamiento de Getafe interpuso un recurso de reposición contra la resolución RDA026/2023 del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que le obligaba a entregar facturas y documentos de gestión de ingresos. El Consejo inadmitió el recurso por no ser la vía legal pertinente, ya que sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Participación en materia de acceso a la información ponen fin a la vía administrativa.
2
La única vía de impugnación frente a estas resoluciones es la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
3
El recurso de reposición es improcedente dado que la normativa reguladora no reconoce tal posibilidad procesal.
Texto completo
Resolución: RDA075/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM212/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Getafe.
Objeto: Interposición de un recurso de reposición por parte del Ayuntamiento
de Getafe contra la resolución RDA026/2023 de este Consejo.
Sentido de la resolución: Inadmisión a trámite.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 2 de febrero de 2022, el Pleno de este Consejo aprobó la
resolución RDA026/2023, relativa a la reclamación RDACTPCM212/2022
interpuesta por D. frente al Ayuntamiento de Getafe. En
virtud de dicha resolución, se estimó la reclamación presentada por el
interesado, requiriendo así a la administración para que procediese a la entrega
de la información reclamada por el solicitante, conforme se extracta a
continuación:
“PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM212/2022, presentada en fecha 28 de junio de 2022 por D.
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Getafe a que en el plazo
de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la
copia completa de las facturas presentadas por la mercantil COORDINADORA
DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A durante los ejercicios 2013, 2014, 2015 y
2016 incluyendo además de las facturas; la conformidad previa del servicio, los
informes sobre el servicio prestado, las resoluciones administrativas de
reconocimiento de obligaciones, y los justificantes de las transferencias
efectuadas en pago de las mismas, remitiendo al Consejo testimonio de las
actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente
resolución.
TERCERO. Advertir al Ayuntamiento de Getafe que la falta de cumplimiento del
contenido de la presente resolución, el cumplimiento parcial o defectuoso, o el
retraso injustificado en el suministro de la información es una infracción
tipificada en la normativa básica, tanto estatal como autonómica, en materia de
transparencia. Y de verificar la comisión de cualquiera de los incumplimientos
descritos, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el
Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.”
SEGUNDO. El 14 de febrero de 2023, se recibió en este Consejo un recurso de
reposición presentado por el Ayuntamiento de Getafe frente a la resolución
RDA026/2023 señalada. En dicho escrito, la administración alega lo siguiente:
“Como afirma en el Fundamento jurídicos Quinto de la Resolución, al no
presentar alegaciones en el procedimiento de la reclamación, se ha impedido al
CTPCM conocer razones por las que desestima o inadmitir la solicitud. Con
este recurso se pretende facilitar la información sobre los antecedentes
existentes y realizar valoraciones de los hechos que concurren en este caso,
para que, si se considera procedente por el CTPCM, se modifique el sentido de
la resolución.
[…] Según los hechos descrito, el derecho de acceso a la información podría
verse afectado por la limitaciones previstas en el artículo 14.1 e) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y
buen gobierno (LTAIBG) cuando dispone que el “el derecho de acceso podrá
ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: la
prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos y
disciplinarios y en el apartado 14.1 f) en el que se prevé la posibilidad de
limitación del derecho cuando acceder a la información suponga “un perjuicio
para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial
efectiva”
[…] En relación con los limites anteriores, en los casos de existencia de
procesos judiciales se produciría la prevalencia de la aplicación de las normas
procesales sobre el régimen general de acceso a la información. Las leyes de
enjuiciamiento civil, penal, o la reguladora de la jurisdicción contencioso -
administrativo, garantizan el principio de igualdad de armas entre las partes, de
manera que la información o documentación pública relacionada con los
hechos del litigio puede ser solicitada en los respectivos trámites procesales
previstos en las mismas y no parece adecuado que frente a la propuesta en el
proceso de las pruebas documentales que se consideren necesario, se
obtengan al ampro de la LTAIBG.
[…] SE SOLICITA al Consejo de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid que con estimación de las presentes alegaciones y tras
la tramitación oportuna, resuelva revocas la resolución recurrida numero
RDA026/2023, de 2 de febrero de 2023, por los motivos contenidos en el
cuerpo del escrito.
ASIMISMO, SE SOLICITO que se acuerde la suspensión de la ejecución de la
resolución RDA026/2023, de 2 de febrero hasta la resolución del recurso en
aplicación de los dispuesto en el artículo 117.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
UNICO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el
artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, las
resoluciones adoptadas por este Consejo frente a las reclamaciones
interpuestas en el ámbito de acceso a la información, ponen fin a la vía
administrativa y frente a ellas solo cabe la interposición del correspondiente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de la notificación.
Por tanto, en el caso de que la administración requerida discrepe del
sentido adoptado por una resolución aprobada por este Consejo en materia de
acceso a la información, tendrá que valorar, como única vía de recurso, la
posibilidad de interponer el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción
contencioso-administrativa. Por esta razón, el recurso de reposición presentado
por el Ayuntamiento de Getafe debe ser inadmitido, dado que, como se ha
señalado, no se reconoce tal posibilidad en la normativa reguladora citada
anteriormente.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo ha decidido,
Inadmitir a trámite el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de
Getafe el pasado 14 de febrero de 2023, contra la resolución de este Consejo
(RDA026/2023) que pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.