Retrotraer

Acceso a información sobre concesiones y autorizaciones vigentes del Ayuntamiento de Madrid

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid un listado detallado de concesiones vigentes a terceros. El Ayuntamiento remitió un enlace incompleto alegando que el resto requeriría reelaboración de datos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación y retrotrae las actuaciones para que la administración indique cómo acceder a toda la información obligatoria de publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento alegó que la solicitud requería una reelaboración previa de la información al no disponer de los datos sistematizados en una única fuente.
2 El Consejo sostiene que, antes de alegar la reelaboración, la Administración debe informar al solicitante sobre cómo acceder a toda la información que ya está obligada a publicar por publicidad activa.
3 Se destaca que los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas suelen contener datos como la definición del objeto y condiciones de prestación que podrían satisfacer la solicitud.
4 La resolución subraya que la obligación de publicidad activa sobre contratos de concesión (arts. 22 y 24 LTPCM) debe garantizarse mediante enlaces claros al Portal de Transparencia.

Texto completo

Resolución: 076/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM213/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Concesiones o autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid a terceros. Sentido de la resolución: Estimación. Retroacción de las actuaciones. ANTECEDENTES PRIMERO. el 11 de mayo de 2022, el Sr. Don , solicita la siguiente información al Ayuntamiento de Madrid: “Solicito la siguiente información para todas y cada una de las concesiones o autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid a terceros y que se encuentren vigentes actualmente para la realización de determinados servicios (como explotación de parkings o bares o restaurantes): - Lugar sobre la que recae la concesión o autorización, m2, tipo de bien, ubicación/dirección exacta, tipo de concesión o autorización, fecha de inicio de la concesión, fecha final de la concesión, precio de la concesión (si la concesión se da de forma gratuita solicito que se me indique de forma explícita), motivo por el que se otorgó e identificación de la persona física o jurídica beneficiaria de la concesión o autorización. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede ser .csv o .xls”. En una solicitud anterior el Ayuntamiento me ha facilitado esta información para bienes o parcelas sobre los que recaen concesiones, solicito ahora la misma información para otros servicios o cualquier tipo de concesión del ayuntamiento, como puede ser las de parkings o bares y restaurantes”. SEGUNDO. El 23 de junio de 2022, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, resuelve conceder el acceso a la información solicitada por el reclamante, y le suministra un enlace en el que se puede acceder al listado de concesiones administrativas sometidas a la normativa de contratación pública y vigentes a 31 de diciembre de 2021, que figuran en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid desde 2005, año de su creación. TERCERO. El 28 de junio de 2022 el Sr. Don , reclama ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid alegando que el Ayuntamiento de Madrid le ha concedido una información que no era la solicitada. El Ayuntamiento le ha respondido reenviándole al Portal de contratación, de donde es imposible sacar la información de todas las concesiones que tiene en la actualidad. Además, este enlace reenvía a un listado en el que tampoco constan todos los datos que él ha solicitado, como por ejemplo los metros cuadrados del lugar. Por ello, solicita al Consejo de Transparencia y Participación que intervenga para que así pueda obtener la información solicitada. CUARTO. El 28 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, admite a trámite la reclamación e inicia las actuaciones ante el Ayuntamiento de Madrid, al que solicita que le remita las correspondientes alegaciones y toda la información relacionada con el expediente. QUINTO. El 12 de septiembre de 2022, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, alega lo que sigue: El Ayuntamiento de Madrid no dispone de la información solicitada ni en única fuente, ni en un solo formato ni con los datos específicos reclamados sistematizados y en un soporte que permita su tratamiento informático. De hecho, la relación de contratos de concesión vigentes cuyo enlace se facilitó en respuesta a la petición de información, es la información de la que se dispone en la actualidad sin necesidad de recurrir a un proceso de reelaboración mediante la consulta de cada expediente físico de contratación, de todas y cada una de las concesiones vigentes, que custodian cada órgano de contratación municipal. Ello es así porque los contratos de concesión se caracterizan por su extensa duración en el tiempo, y en ningún caso se inscriben datos singulares como el tipo de bien, su ubicación, domicilio o metros cuadrados. La petición formulada se equipara, por tanto, al supuesto de reelaboración previa de la información en los términos que han ido perfilando tanto las resoluciones de los órganos competentes en materia de transparencia, como la ya extensa jurisprudencia sobre el supuesto de inadmisión del artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEXTO. El 13 de septiembre de 2022 este Consejo remite a D. el escrito de alegaciones recibido de la entidad reclamada, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En la misma fecha se recibe escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente: No estoy de acuerdo con lo alegado por el ayuntamiento. No se trata de reelaboración, ya que aunque en diferentes organismos o unidades, ellos tienen la información requerida. Por lo tanto, se consideraría, en todo caso, el supuesto de información compleja o voluminosa, supuesto que podrían haber aplicado para haber contado con un mes más para recopilar la información que tienen distribuida en diferentes unidades. Debido a ello y a la evidente relevancia e interés público de lo solicitado y que serviría para la rendición de cuentas de la administración. pido que se estime la presente reclamación y se inste al ayuntamiento a entregarme lo solicitado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. En cuanto al órgano competente para resolver, de conformidad con el artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley. Tal disposición prevé en su apartado 1 lo siguiente: La resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En desarrollo de esta previsión, el Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) ha establecido la posibilidad de crear el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Este Consejo autonómico, de conformidad con los artículos 47 y 77 b) de la LTPCM, tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones desestimatorias, total o parcial de las solicitudes de acceso a la información dictada por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Añadiendo el artículo 6 b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de 15 de noviembre de 2021, que la competencia para resolver, en estos casos, corresponderá al Pleno de este órgano. Al interponerse la reclamación contra una resolución dictada por un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, el artículo 2.1 f) de la LTPCM relativo a los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley remite a la disposición adicional octava. Y, la disposición adicional octava en su apartado 2 dice: Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. Por ello, corresponde al Pleno de este órgano la resolución de la presente reclamación. SEGUNDO. En cuanto a la normativa aplicable, el derecho de acceso a la información pública se considera un derecho de los ciudadanos de acceso a los registros y documentos administrativos, que como derecho de tercera generación está enraizado con el principio de transparencia administrativa, el cual responde, según el Tribunal Supremo, a una nueva reestructuración de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos (STS de 14 de noviembre de 2000, RC-A núm. 4618/1996). Este derecho está reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Por esta razón, el Tribunal Constitucional ha estimado, en aplicación de la fuerza normativa directa de la Constitución, que dicho precepto es directamente aplicable, sin perjuicio de que se pueda desarrollar por Ley. Ahora bien, la Ley que lo desarrolle deberá respetar su núcleo esencial integrado por el haz de facultades que lo hacen reconocible y la efectividad de los intereses del administrado a que responde, de adquirir conocimiento de los datos y documentos que puedan legítimamente interesarles, sin otras limitaciones que las que el propio precepto constitucional contempla y las derivadas de las normas generales de procedimiento y de los principios de proporcionalidad, racionalidad y buena fe a que deba sujetarse el ejercicio de cualquier derecho. Es decir, según el Tribunal Constitucional, el principio constitucional de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, al incrementar la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas, exige garantizar un tratamiento común de los administrados ante todas las Administraciones Públicas. Ello supone que la mayor parte de la regulación del derecho de acceso a la información pública cumpla una función típica de las normas de procedimiento administrativo común [SSTC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 27 y 55/2018, de 24 de mayo, FJ 9 b)]. Por lo tanto, los artículos de la LTAIBG, reguladores de este derecho se han dictado legítimamente al amparo de los principios o normas que se insertan en la competencia exclusiva del Estado relativa al establecimiento del “procedimiento administrativo común” (art. 149.1.18 CE). (STC 104/2018, de 4 de octubre, FJ. 5). Con base en lo anterior, la disposición final octava de la LTAIBG considera los artículos 12 a 24 del capítulo III del Título Preliminar (salvo el apartado 2 del artículo 21), legislación básica del Estado. Pero además, conforme se desprende del Preámbulo de la LTPCM, en la interpretación de la aplicación de los límites del derecho de acceso a la información el Consejo de Transparencia y Participación, en todo caso, seguirá el criterio conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos y, en la interpretación de las causas de inadmisión se adaptará a los sucesivos criterios establecidos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Luego, para averiguar si la reclamación interpuesta por el Sr. es conforme a Derecho, es necesario acudir tanto a la LTPCM como a la LTAIBG, junto a la doctrina de los tribunales y a los criterios interpretativos dictados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia de Protección de Datos. En el presente caso, aún cuando la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid admite la solicitud de información del Sr. , no le suministra toda la información que ha requerido. Por esta razón, ha de considerarse una resolución de admisión parcial de la información solicitada, tal y como se expone en los antecedentes. Razón esta por la que la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, alega frente al escrito de reclamación que suministrar la información con el grado de detalle pedido por el reclamante supone reelaboración, y por tanto esta incursa en la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG. A tal efecto considera que por la naturaleza jurídica de los contratos de concesión no se requiere que en los mismos se especifiquen datos singulares como el tipo de bien, su ubicación, domicilio exacto o metros cuadrados en el caso de cesión de bienes inmuebles, en donde lo que prima es la prestación de naturaleza pública que se explota. Consecuentemente la obtención de la información sobre las características de los bienes inmuebles explotados sólo es factible, actualmente, mediante acceso y consulta directa a la documentación que configura cada expediente. A la vista de lo resuelto se haría necesario estudiar para este caso concreto si es aplicable la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG. Ahora bien, antes de entrar en el análisis del artículo 18.1.c) LTAIBG, conviene recordar que los artículos 22 y 24 LTPCM exigen a todos los sujetos incluidos en el artículo 2 de la Ley hacer pública y mantener actualizada determinada información sobre los contratos de concesión de servicios públicos. TERCERO. En cuanto a las obligaciones de publicidad activa, el Tribunal Supremo en su doctrina constantemente recuerda que, cuando la LTAIBG dice que “toda persona tiene derecho a acceder a la información pública” es una proyección del control ciudadano a los poderes públicos y de promoción de la participación ciudadana…es el acceso y publicidad en base al principio de transparencia que debe regir en el devenir de las Administraciones Públicas, de una información que resulte valiosa, no sólo para ellos, sino para todos los ciudadanos en general y cuyo cumplimiento no puede hacerse eficaz sino a través de los mecanismos ideados, esto es, el libre acceso a la información y su publicidad…el conocimiento de información pública y la obligación administrativa de dación de cuentas ante los ciudadanos, recordemos que los deberes que incorpora la ley conforman un sistema de obligaciones exigibles a la Administración que encuentran su correlato en los derechos de los ciudadanos a exigir su complimiento, y…constituyen derechos de contenido amplio, sustantivo, subjetivo y de escasos límites. Y añade que esta obligación de todas las Administraciones públicas supone que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, y preferiblemente en formatos reutilizables. (…), lo que se comprende y regula en el primer bloque que se desarrolla en la Ley bajo la rúbrica de “transparencia de la actividad pública”. (STS 3993/2022, de 4 de noviembre de 2022, RC-A núm. 236/2021, Ver también SSTS 871/2022, Fundamento de Derecho segundo. Ver también SSTS 1565/2020, de 19 de noviembre de 2020, RC-A núm. 4614/2919, y 1817/2020, de 29 de diciembre de 2020 RC-A núm. 7045/2019.). En esta misma línea el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dirá que, la LTAIBG tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública – que se articula a través de las obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas- reconoce y garantiza el acceso a la información- regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública. El Criterio Interpretativo 2/2019 de 20 de diciembre de 2019 del Consejo de Transparencia y buen Gobierno concluye que: La publicidad activa constituye uno de los dos grupos de medidas que articula la Ley para garantizar la transparencia de la actividad pública y posibilitar la rendición de cuentas. (…) La publicidad activa se configura como una obligación genérica -la de publicar proactivamente, en los lugares y con las condiciones establecidas, información sobre la actividad de su titular compuesta de varias obligaciones simples o menores: las de publicar -igualmente de forma proactiva y en los lugares y con las condiciones establecidas- cada uno de los datos o ítems informativos mencionados en los referidos preceptos de la LTAIBG y las leyes de ámbito autonómico. El objetivo de la publicidad activa es incrementar la transparencia de la actividad pública con vistas a posibilitar el ejercicio por la ciudadanía de su derecho a la participación y al control de los asuntos públicos. Entre los aspectos que componen lo que ha venido a llamarse publicidad activa se encuentra la contratación pública, no sólo por exigencia de las Leyes de transparencia sino también por establecerse así en su propia norma. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 explicará en su Preámbulo que uno de los objetivos que inspiran la regulación de la contratación es lograr una mayor transparencia en la contratación pública. Por esta razón, como complemento a la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 22 de la LTPCM obligará a las Administraciones públicas, a publicar y mantener actualizada la siguiente información en la actividad contractual que les sea de aplicación: a) La información general de las entidades y órganos de contratación. b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas, incluyendo las razones detalladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación. c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación, con los cargos, y las actas anonimizadas completas de adjudicación que firman. e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos. 2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberán publicar y mantener actualizada la información siguiente: a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los motivos que justifican el procedimiento seguido, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios, las ofertas económicas y, en su caso, porcentaje de baja de su oferta y relación con el resto de licitadores y resultados de las evaluaciones. b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. c) Información de los contratos menores formalizados, trimestralmente, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. Se especificará también el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de contratos formalizados. d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución. e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas. f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. Y, en concreto, para los contratos de concesión de servicios, el artículo 24 LTPCM obligará a hacer pública y mantener actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos y entidades públicos vinculadas o dependientes, incluyendo: a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. b) La identificación del concesionario. c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio. d) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión. e) Los estándares mínimos de calidad del servicio público que rija dicha concesión. f) Cargo de la persona responsable del contrato. g) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas. h) Número, categoría y titulación del personal adscrito. i) Las evaluaciones de servicio llevadas a cabo por las entidades responsables. j) Las sanciones firmes. k) Los acuerdos de modificación del contrato de concesión. Luego, el Ayuntamiento de Madrid, en concreto para los contratos de concesión de servicios, estará obligado a publicar en su Portal de Transparencia la información referenciada en los artículos 22 y 24 de la LTPCM respectivamente. En este sentido, cuando un ciudadano solicita el acceso a información que la Administración pública está obligada a publicar, a la obligación de publicidad activa de la Administración pública se le sumará la de la publicidad pasiva o la de suministrar la información requerida por el ciudadano. Esto significa que, si la información solicitada está ya publicada, como dice el artículo 43.6 de la LTPCM, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Tal es el caso objeto de la presente reclamación, pues, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid suministra al reclamante un enlace del lugar en el que se encuentra parte de la documentación solicitada por el reclamante dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid. Ahora bien, en el documento, relativo al listado de las concesiones administrativas, al que se accede según el enlace remitido por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, no se encuentra toda la información que, de conformidad con los artículos 24 y 22 de la LTPCM, debería publicarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid. En este documento o listado, tal y como dice el Ayuntamiento, sólo se encuentra, y de manera incompleta, la información de los apartados a) a c) del articulo 24 LTPCM relativos al objeto del contrato, tipo de concesión, el adjudicatario, la fecha de la adjudicación, la vigencia del contrato y el importe de la adjudicación. Al solicitar el reclamante el suministro de esta información de manera más detallada, el Ayuntamiento de Madrid, antes que alegar como causa de inadmisión “reelaboración”, debería haber informado al solicitante cómo acceder en el Portal de Transparencia de esta Administración al resto de la información que está obligado a publicar. Si bien es cierto, como alega el Ayuntamiento de Madrid, que el contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud los poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a las personas…la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio, y que el derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional (art. 15 de la Ley de Contratos del Sector Público), esto no significa que en el resto de la documentación que está obligado a publicar no vengan alguno de los datos solicitados por el reclamante. En concreto en los Pliegos, tanto de prescripciones técnicas como de cláusulas administrativas particulares, porque el artículo 285 en su apartado 1 de la Ley de Contratos el Sector Público dice que en los pliegos cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos: definición del objeto del contrato; las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración; la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio; los requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean exigibles a los licitadores; la posibilidad de que se produzca la cesión del contrato, etc. Y añade el apartado 2 de este mismo artículo que: En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. En los casos en que los contratos de concesión de servicios comprendan la ejecución de obras, la tramitación de aquel irá precedida, además, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.1, de la elaboración y aprobación administrativa del Anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización; y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de las obras. En los supuestos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma, el estudio de viabilidad se pronunciará sobre la existencia de una posible ayuda de Estado y la compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esto significa que, aún cuando las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid pudieran ser conforme a Derecho respecto de aquella documentación pedida por el reclamante que no sea objeto de publicidad activa, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno y Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, por el artículo 43 LTPCM, debería haber remitido al reclamante el resto de los enlaces del Portal de Transparencia donde se encuentra ubicada la información de los apartados c) a k) del artículo 24 de la LTPCM relativo a la publicidad activa de las concesiones de servicios públicos, pues quizá con el suministro de la información de los pliegos y de los contratos formalizados el reclamante hubiere dado por satisfecha su solicitud. Y, si tras acceder el solicitante a toda la publicidad activa sobre los contratos de concesión de servicios persiste en presentar una reclamación por entender que no se le ha concedido la información solicitada, podrá la Secretaría General Técnica del Ayuntamiento de Madrid ponderar los intereses en conflicto y decidir si efectivamente se da la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la presente reclamación y retrotraer las actuaciones a fin de que la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno y Personal del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de 20 días hábiles, indique al Sr. Don cómo acceder a toda la información sobre los contratos de concesión de servicios que está publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid. SEGUNDO. Recordar al Ayuntamiento de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.