Estimada 05/09/2023 · 463 días en resolverse

Acceso a la categoría de las plazas de Técnico Especialista de la OEP de estabilización de personal

El interesado solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la especialidad de 7 plazas de Técnico Especialista de la OEP de estabilización. La administración alegó que la información no estaba finalizada y se definiría en la convocatoria. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación por falta de motivación jurídica.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente en posesión del organismo, independientemente de si el proceso de análisis de la misma ha finalizado.
2 La respuesta de la Administración es ambigua al no fundamentar jurídicamente por qué algunas plazas indican la especialidad y otras siete no.
3 La Oferta de Empleo Público es un instrumento de garantía que no debe impedir a los interesados conocer la naturaleza de las plazas para el acceso a la función pública.
4 La Administración no ha aportado argumentos jurídicos suficientes para justificar la publicación de plazas con carácter genérico que remitan su concreción a la convocatoria.

Texto completo

Resolución: RDA078/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM219/2022 Reclamante: Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Información reclamada: Categoría de las plazas de Técnico Especialista de la OEP de estabilización de personal. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 1 de julio de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno da traslado de la reclamación en materia de acceso a la información presentada en ese Consejo por D. por ser la resolución de la misma competencia del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. D. presentaba reclamación por disconformidad con la resolución a su solicitud de información por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. En su escrito de reclamación el interesado expone: Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Com de Madrid en fecha 30/05/22 se publica ope de personal estatutario de la ii.ss de la Com. de Madrid para la reducción de la temporalidad en la AAPP al amparo de la ley 20/21 y salen dentro de las categorías estatutarias y de personal sanitario en nivel C1 plazas de Tecnicos especialistas, muchas de ellas con la especialidad correspondiente (Buco-dental, anatomía patológica, med. nuclear, radiodiagnóstico, laboratorio...) y hay un total de 7 plazas que corresponden solo a Técnico especialista sin indicación de especialidad, preguntando a que especialidad corresponden. Esta pregunta se hace porque la especialidad de Tec. Sup. Especialista en Documentación Sanitaria no salen como tal pero corresponden con el número de plazas existentes y que están al amparo de esa ley para poder ser convocadas a concurso de méritos y la DG de Función Pública no da información alguna de ella. SEGUNDO. El 16 de agosto de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de ésta al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión, en el plazo de 15 días, de un informe completo sobre la misma, con las alegaciones y consideraciones que estimase convenientes. TERCERO. El 29 de agosto de 2022, se recibe informe de alegaciones, firmado por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, en el que señala lo siguiente: De acuerdo con el Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2016 entre la Comunidad de Madrid y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno asume el ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten contra toda resolución expresa o presunta, en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, así como por los organismos y entes vinculados o dependientes de ambas y por las entidades integradas en el sector público regional, local o municipal. En su virtud y con (fecha 17/08/2022), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remite al órgano/organismo competente la reclamación presentada por D. , solicitando la formulación de alegaciones, así como la aportación de la documentación precisa para poder resolver adecuadamente. El proceso del que resulta la convocatoria pública de plazas requiere un estudio exhaustivo y un análisis de toda y cada una de las plazas de todos los centros y en todos los regímenes jurídicos. En consecuencia, se trata de un proceso complejo porque tenemos que analizar y revisar mucha información. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Servicio Madrileño de Salud no dispone en la actualidad de un sistema automatizado y global de información de sus recursos humanos, proceso en el que actualmente estamos inmersos en su desarrollo y lo que supondrá disponer de información más fidedigna y ágil y mejorar mucho en eficiencia y seguridad de la información de los efectivos. Por otra parte, este estudio de la identificación de las plazas no está finalizado ya que aún estamos en plazo hasta el 31 de diciembre del año en curso y como ya hemos informado en la contestación a la petición de información mediante trasparencia, será en el momento de la convocatoria cuando se realizará la identificación individualizada de cada plaza y en concreto en estas plazas y categoría tienen cabida distintos perfiles profesionales y regímenes jurídicos que se están analizando. En resumen, esta información se hará pública en el momento cuando se produzca la convocatoria correspondiente ya que actualmente nos encontramos en el estudio y operaciones de análisis que aún no han finalizado y por tanto no podemos aportar la información concreta solicitada porque en este momento no disponemos de la misma. CUARTO. El 29 de agosto de 2022, se remite al reclamante el escrito con las alegaciones de la Administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes, recibiéndose las mismas en la misma fecha. En su comunicación, el reclamante expone: En relación a su correo de 29 de agosto y leyendo las alegaciones dadas por la D.G. de RRHH del SERMAS, sólo decir que no dice más que lo que dijo en su primera contestación y que se resumen es que no contesta a que categorías pertenecen las 6 plazas de salen el Decreto de OPE a concurso de méritos y que sólo salen con la categoría de TECNICA/O ESPECIALISTA (personal sanitario) No tiene ningún sentido sacar un decreto de OPE con una serie de plazas y que no se sepa ni de que categoría son y que ahora lo están estudiando, cuando de otras especialidades de Técnica/o Especialista están especificadas muy claramente. Indicarles que el Ministerio de Sanidad ya publicó hace bastante tiempo un catálogo oficial de categorías dentro del Personal Estatutario y que en ningún caso deja una categoría de técnica/o especialista sin especialidad como hace el SERMAS. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. La Administración resuelve de forma expresa, considerando por tanto la información solicitada como sujeta al derecho de acceso:El proceso del que resulta la convocatoria pública de plazas requiere un estudio exhaustivo y un análisis de toda y cada una de las plazas de todos los centros y en todos los regímenes jurídicos. En consecuencia, se trata de un proceso complejo porque tenemos que analizar y revisar mucha información. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Servicio Madrileño de Salud no dispone en la actualidad de un sistema automatizado y global de información de sus recursos humanos, proceso en el que actualmente estamos inmersos en su desarrollo y lo que supondrá disponer de información más fidedigna y ágil y mejorar mucho en eficiencia y seguridad de la información de los efectivos. Por otra parte, este estudio de la identificación de las plazas no está finalizado ya que aún estamos en plazo hasta el 31 de diciembre del año en curso y como ya hemos informado en la contestación a la petición de información mediante trasparencia, será en el momento de la convocatoria cuando se realizará la identificación individualizada de cada plaza y en concreto en estas plazas y categoría tienen cabida distintos perfiles profesionales y regímenes jurídicos que se están analizando. En resumen, esta información se hará pública en el momento cuando se produzca la convocatoria correspondiente ya que actualmente nos encontramos en el estudio y operaciones de análisis que aún no han finalizado y por tanto no podemos aportar la información concreta solicitada porque en este momento no disponemos de la misma. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: Artículo 70. Oferta de empleo público. 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Como se puede observar, la norma no explicita con exhaustividad el contenido exacto de la Oferta de Empleo Público, si bien se deduce que contendrá, entre otros, las “plazas” que serán objeto de la correspondiente provisión por el sistema que se determine. Analizada la respuesta de la Administración, no se entiende con precisión a qué se refiere cuando habla de “…estudio de identificación de las plazas…”; si bien, a renglón seguido dice: “…será en el momento de la convocatoria cuando se realizará la identificación individualizada de cada plaza y en concreto en estas plazas y categoría tienen cabida distintos perfiles profesionales y regímenes jurídicos que se están analizando…”. Resulta cierto que la convocatoria es el momento en el que se identifican requisitos, entre otros, los de titulación para el acceso a las plazas correspondientes. El interesado expone: “…y salen dentro de las categorías estatutarias y de personal sanitario en nivel C1 plazas de Tecnicos especialistas, muchas de ellas con la especialidad correspondiente (Buco-dental, anatomía patológica, med. nuclear, radiodiagnóstico, laboratorio...) y hay un total de 7 plazas que corresponden solo a Técnico especialista sin indicación de especialidad, preguntando a que especialidad corresponden. Esta pregunta se hace porque la especialidad de Tec. Sup. Especialista en Documentación Sanitaria no salen como tal pero corresponden con el número de plazas existentes y que están al amparo de esa ley para poder ser convocadas a concurso de méritos y la DG de Función Pública no da información alguna de ella…” De lo anteriormente citado y no discutido en la respuesta dada por la Administración, parece deducirse que hay plazas en las que sí se indica la especialidad, pero nada se indica respecto de las siete a que se refiere el interesado. No es posible deducir las razones por las que la Administración competente en unos casos indica la especialidad de la plaza y en los otros siete citados no, pareciendo remitir su concreción al momento de la convocatoria en donde podrán tener cabida diferentes perfiles profesionales. La respuesta ofrecida parece ambigua, sin que de forma clara se fundamente jurídicamente el alegado “exhaustivo y complejo estudio” al que se refiere la Administración. De resultar plazas que en su definición pudieran ser genéricas a expensas de concreción final al momento de la convocatoria, es una cuestión que jurídicamente ha de estar motivada y fundamentada en la respuesta dada, cosa que en el presente caso no resulta así. Precisamente, la Oferta de Empleo Público es un instrumento de garantía para validar y dar alcance de general conocimiento en el derecho de acceso a la función pública, hecho que no sería menesteroso si impide a los interesados tal fin, aparte de que carece de explicación el hecho de que en ciertas plazas se exprese la especialidad y en otras no, como sucede con las siete objeto de consulta. Por todo lo anterior, este Consejo no dispone de argumentos jurídicos suficientes que se desprendan de las respuestas ofrecidas por la Administración para considerar las mismas ajustadas a derecho. En su virtud, se concluye que la Administración ha de ofrecer una respuesta jurídica suficientemente motivada y fundamentada sobre porqué estas siete plazas, al parecer, se publican con un “carácter genérico” que remite a la convocatoria para identificar los “perfiles profesionales que podrán optar a las mismas”, hecho per se que conmina a que, previamente las plazas debieran estar plenamente identificadas, pudiendo suponer un posible defecto de identificación en el propio instrumento. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM219/2022, presentada por el Sr. frente a Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que en el plazo máximo de 20 días hábiles, dé fundamentada respuesta al interesado sobre el objeto de su consulta expresado anteriormente. TERCERO. Recordar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.