El interesado solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la especialidad de 7 plazas de Técnico Especialista de la OEP de estabilización. La administración alegó que la información no estaba finalizada y se definiría en la convocatoria. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación por falta de motivación jurídica.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente en posesión del organismo, independientemente de si el proceso de análisis de la misma ha finalizado.
2
La respuesta de la Administración es ambigua al no fundamentar jurídicamente por qué algunas plazas indican la especialidad y otras siete no.
3
La Oferta de Empleo Público es un instrumento de garantía que no debe impedir a los interesados conocer la naturaleza de las plazas para el acceso a la función pública.
4
La Administración no ha aportado argumentos jurídicos suficientes para justificar la publicación de plazas con carácter genérico que remitan su concreción a la convocatoria.
Texto completo
Resolución: RDA078/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM219/2022
Reclamante:
Administración reclamada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid,
Información reclamada: Categoría de las plazas de Técnico Especialista de la
OEP de estabilización de personal.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 1 de julio de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno da traslado de la
reclamación en materia de acceso a la información presentada en ese Consejo
por D. por ser la resolución de la misma
competencia del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid. D. presentaba reclamación por
disconformidad con la resolución a su solicitud de información por parte de la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud. En su escrito de reclamación el interesado expone:
Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Com de Madrid en fecha 30/05/22
se publica ope de personal estatutario de la ii.ss de la Com. de Madrid para la
reducción de la temporalidad en la AAPP al amparo de la ley 20/21 y salen
dentro de las categorías estatutarias y de personal sanitario en nivel C1 plazas
de Tecnicos especialistas, muchas de ellas con la especialidad correspondiente
(Buco-dental, anatomía patológica, med. nuclear, radiodiagnóstico,
laboratorio...) y hay un total de 7 plazas que corresponden solo a Técnico
especialista sin indicación de especialidad, preguntando a que especialidad
corresponden. Esta pregunta se hace porque la especialidad de Tec. Sup.
Especialista en Documentación Sanitaria no salen como tal pero corresponden
con el número de plazas existentes y que están al amparo de esa ley para
poder ser convocadas a concurso de méritos y la DG de Función Pública no da
información alguna de ella.
SEGUNDO. El 16 de agosto de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de ésta al Director General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión, en el plazo de 15 días,
de un informe completo sobre la misma, con las alegaciones y consideraciones
que estimase convenientes.
TERCERO. El 29 de agosto de 2022, se recibe informe de alegaciones, firmado
por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, en el que señala lo siguiente:
De acuerdo con el Convenio suscrito el 2 de noviembre de 2016 entre la
Comunidad de Madrid y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el
traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones
previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno asume el ejercicio de la competencia para
resolver las reclamaciones que se presenten contra toda resolución expresa o
presunta, en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid y las
entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, así como por los
organismos y entes vinculados o dependientes de ambas y por las entidades
integradas en el sector público regional, local o municipal.
En su virtud y con (fecha 17/08/2022), el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno remite al órgano/organismo competente la reclamación
presentada por D. , solicitando la formulación de
alegaciones, así como la aportación de la documentación precisa para poder
resolver adecuadamente.
El proceso del que resulta la convocatoria pública de plazas requiere un
estudio exhaustivo y un análisis de toda y cada una de las plazas de todos los
centros y en todos los regímenes jurídicos. En consecuencia, se trata de un
proceso complejo porque tenemos que analizar y revisar mucha información.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Servicio Madrileño de Salud no
dispone en la actualidad de un sistema automatizado y global de información
de sus recursos humanos, proceso en el que actualmente estamos inmersos
en su desarrollo y lo que supondrá disponer de información más fidedigna y ágil
y mejorar mucho en eficiencia y seguridad de la información de los efectivos.
Por otra parte, este estudio de la identificación de las plazas no está
finalizado ya que aún estamos en plazo hasta el 31 de diciembre del año en
curso y como ya hemos informado en la contestación a la petición de
información mediante trasparencia, será en el momento de la convocatoria
cuando se realizará la identificación individualizada de cada plaza y en
concreto en estas plazas y categoría tienen cabida distintos perfiles
profesionales y regímenes jurídicos que se están analizando.
En resumen, esta información se hará pública en el momento cuando se
produzca la convocatoria correspondiente ya que actualmente nos
encontramos en el estudio y operaciones de análisis que aún no han finalizado
y por tanto no podemos aportar la información concreta solicitada porque en
este momento no disponemos de la misma.
CUARTO. El 29 de agosto de 2022, se remite al reclamante el escrito con las
alegaciones de la Administración, concediéndole un plazo de 10 días para que
formulase las alegaciones que considerarse convenientes, recibiéndose las
mismas en la misma fecha. En su comunicación, el reclamante expone:
En relación a su correo de 29 de agosto y leyendo las alegaciones dadas por la
D.G. de RRHH del SERMAS, sólo decir que no dice más que lo que dijo en su
primera contestación y que se resumen es que no contesta a que categorías
pertenecen las 6 plazas de salen el Decreto de OPE a concurso de méritos y
que sólo salen con la categoría de TECNICA/O ESPECIALISTA (personal
sanitario)
No tiene ningún sentido sacar un decreto de OPE con una serie de
plazas y que no se sepa ni de que categoría son y que ahora lo están
estudiando, cuando de otras especialidades de Técnica/o Especialista están
especificadas muy claramente.
Indicarles que el Ministerio de Sanidad ya publicó hace bastante tiempo
un catálogo oficial de categorías dentro del Personal Estatutario y que en
ningún caso deja una categoría de técnica/o especialista sin especialidad como
hace el SERMAS.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la
Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO. La Administración resuelve de forma expresa, considerando por
tanto la información solicitada como sujeta al derecho de acceso:El proceso del
que resulta la convocatoria pública de plazas requiere un estudio exhaustivo y
un análisis de toda y cada una de las plazas de todos los centros y en todos los
regímenes jurídicos. En consecuencia, se trata de un proceso complejo porque
tenemos que analizar y revisar mucha información. Por otro lado, hay que tener
en cuenta que el Servicio Madrileño de Salud no dispone en la actualidad de un
sistema automatizado y global de información de sus recursos humanos,
proceso en el que actualmente estamos inmersos en su desarrollo y lo que
supondrá disponer de información más fidedigna y ágil y mejorar mucho en
eficiencia y seguridad de la información de los efectivos.
Por otra parte, este estudio de la identificación de las plazas no está
finalizado ya que aún estamos en plazo hasta el 31 de diciembre del año en
curso y como ya hemos informado en la contestación a la petición de
información mediante trasparencia, será en el momento de la convocatoria
cuando se realizará la identificación individualizada de cada plaza y en
concreto en estas plazas y categoría tienen cabida distintos perfiles
profesionales y regímenes jurídicos que se están analizando.
En resumen, esta información se hará pública en el momento cuando se
produzca la convocatoria correspondiente ya que actualmente nos
encontramos en el estudio y operaciones de análisis que aún no han finalizado
y por tanto no podemos aportar la información concreta solicitada porque en
este momento no disponemos de la misma.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece:
Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso
serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento
similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el
plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución
de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse
dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará
anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas,
deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener
medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Como se puede observar, la norma no explicita con exhaustividad el contenido
exacto de la Oferta de Empleo Público, si bien se deduce que contendrá, entre
otros, las “plazas” que serán objeto de la correspondiente provisión por el
sistema que se determine.
Analizada la respuesta de la Administración, no se entiende con
precisión a qué se refiere cuando habla de “…estudio de identificación de las
plazas…”; si bien, a renglón seguido dice: “…será en el momento de la
convocatoria cuando se realizará la identificación individualizada de cada plaza
y en concreto en estas plazas y categoría tienen cabida distintos perfiles
profesionales y regímenes jurídicos que se están analizando…”.
Resulta cierto que la convocatoria es el momento en el que se identifican
requisitos, entre otros, los de titulación para el acceso a las plazas
correspondientes.
El interesado expone: “…y salen dentro de las categorías estatutarias y
de personal sanitario en nivel C1 plazas de Tecnicos especialistas, muchas de
ellas con la especialidad correspondiente (Buco-dental, anatomía patológica,
med. nuclear, radiodiagnóstico, laboratorio...) y hay un total de 7 plazas que
corresponden solo a Técnico especialista sin indicación de especialidad,
preguntando a que especialidad corresponden. Esta pregunta se hace porque
la especialidad de Tec. Sup. Especialista en Documentación Sanitaria no salen
como tal pero corresponden con el número de plazas existentes y que están al
amparo de esa ley para poder ser convocadas a concurso de méritos y la DG
de Función Pública no da información alguna de ella…”
De lo anteriormente citado y no discutido en la respuesta dada por la
Administración, parece deducirse que hay plazas en las que sí se indica la
especialidad, pero nada se indica respecto de las siete a que se refiere el
interesado. No es posible deducir las razones por las que la Administración
competente en unos casos indica la especialidad de la plaza y en los otros
siete citados no, pareciendo remitir su concreción al momento de la
convocatoria en donde podrán tener cabida diferentes perfiles profesionales.
La respuesta ofrecida parece ambigua, sin que de forma clara se
fundamente jurídicamente el alegado “exhaustivo y complejo estudio” al que se
refiere la Administración. De resultar plazas que en su definición pudieran ser
genéricas a expensas de concreción final al momento de la convocatoria, es
una cuestión que jurídicamente ha de estar motivada y fundamentada en la
respuesta dada, cosa que en el presente caso no resulta así. Precisamente, la
Oferta de Empleo Público es un instrumento de garantía para validar y dar
alcance de general conocimiento en el derecho de acceso a la función pública,
hecho que no sería menesteroso si impide a los interesados tal fin, aparte de
que carece de explicación el hecho de que en ciertas plazas se exprese la
especialidad y en otras no, como sucede con las siete objeto de consulta.
Por todo lo anterior, este Consejo no dispone de argumentos jurídicos
suficientes que se desprendan de las respuestas ofrecidas por la
Administración para considerar las mismas ajustadas a derecho. En su virtud,
se concluye que la Administración ha de ofrecer una respuesta jurídica
suficientemente motivada y fundamentada sobre porqué estas siete plazas, al
parecer, se publican con un “carácter genérico” que remite a la convocatoria
para identificar los “perfiles profesionales que podrán optar a las mismas”,
hecho per se que conmina a que, previamente las plazas debieran estar
plenamente identificadas, pudiendo suponer un posible defecto de
identificación en el propio instrumento.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM219/2022, presentada por el Sr.
frente a Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid a que en el plazo máximo de 20 días hábiles, dé
fundamentada respuesta al interesado sobre el objeto de su consulta
expresado anteriormente.
TERCERO. Recordar a la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la
presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que
corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le
corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al
cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el
expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento
sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo
remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.