El ciudadano solicitó información detallada sobre explotaciones ganaderas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Alegó que la respuesta fue incompleta y carecía de justificación sobre los datos omitidos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, instando a la administración a completar la información y brindar las aclaraciones necesarias.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración debe asistir al reclamante y ofrecer asesoramiento en términos comprensibles para garantizar el derecho de acceso a la información pública.
2
No se han invocado causas de inadmisión ni límites legales que justifiquen la omisión de los datos solicitados sobre capacidad y censo de las explotaciones.
3
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, debiendo facilitarse siempre que no concurran límites legales.
Texto completo
Resolución: RDA082/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM235/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Explotaciones ganaderas de producción y
reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y caprino.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 20 de julio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación
de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su
solicitud de información formulada en fecha 03/05/2022, relativa a información
diversa sobre las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de
porcino, bovino, avícola, ovino y caprino dadas de alta en el registro de
explotaciones ganaderas al 1 de enero de 2022. En concreto, el interesado
indica en su escrito de reclamación lo siguiente:
(…) Mi solicitud a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (código 10/261826.9/22) pedía lo siguiente sobre las
explotaciones ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino,
avícola, ovino y caprino dadas de alta (activas) en el registro de explotaciones
ganaderas el 1 de enero de 2022:
“Código identificativo de la explotación según el artículo 5 del RD 479/2004,
nombre de la explotación, nombre del titular (si es una persona física, indicar
sólo “persona física”), coordenadas geográficas, municipio, provincia, especie a
la que dedica su actividad, clasificación zootécnica, capacidad máxima
expresada en número de cabezas y desglosada por tipo de ganado (ejemplo
con porcino: cebo, reposición, verracos…), capacidad máxima total expresada
en Unidades Ganaderas Mayores (UGMs), censo y fecha de actualización del
censo, criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional), sistema
productivo (intensivo, extensivo, mixto). En el caso de las aves para carne o
huevos, solicito que se detalle también la forma de cría. Si alguno de los datos
solicitados requiere una interpretación concreta, pido que en la resolución se
adjunte una breve explicación escrita con las aclaraciones necesarias.
Solicito que estos datos sean entregados en formato accesible, a ser
posible en un documento Excel o CSV donde cada fila sea una explotación y
cada dato solicitado conste en una columna diferente. Si organizar la
información así conlleva un trabajo de reelaboración, solicito que, cuando sea
necesario, se entregue tal y como esté disponible. Asimismo, recuerdo que no
pido acceso a datos de carácter personal, pues la Ley Orgánica 15/1999 sólo
define como datos personales “cualquier información concerniente a personas
físicas identificadas o identificables”. Por último, me acojo al derecho de acceso
parcial si no fuera posible proporcionar algún apartado”
El departamento ha entregado un excel que contiene diversa información
sobre las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, pero que
carece de datos importantes.
En concreto, no consta el nombre de las personas jurídicas que son
titulares de explotaciones, pues se ha proporcionado como “persona jurídica”.
La Dirección General no ha justificado por qué no entrega los nombres de estas
personas jurídicas pese a que la Ley Orgánica 15/1999 no define como datos
personales los concernientes a personas jurídicas. Cabe decir además que
varias comunidades autónomas a las que se le ha solicitado la misma
información, algunas de ellas con gran implantación del sector ganadero como
Aragón sí han entregado esta información. Además, falta decir cuál es el
sistema productivo de las explotaciones de bovino, ovino y caprino, puesto que
todos los registros están en blanco.
Por otro lado, datos que la resolución sí incluye como aportados tienen
grandes carencias sin explicación alguna que lo justifique. Es el caso, sobre
todo, de la capacidad máxima de las explotaciones expresada en número de
plazas. En el bovino sólo se ha aportado este dato en el 16% de los registros, y
aún así algunos de ellos luego tienen 0 UGM de capacidad (dos columnas más
allá), una incongruencia que tampoco se ha explicado. En el caso del ovino y el
caprino, sólo puede conocerse la capacidad máxima del 25% de las granjas. Es
muy difícil hacer un análisis con datos tan incompletos, especialmente si no se
conoce el motivo. Y no están cumpliendo con mi solicitud de acceso en esos
puntos, ya que esos datos no los entregan para la mayoría de
registros/explotaciones, sino para muy pocas de ellas. Están concediendo, por
lo tanto, sobre esos puntos un acceso parcial sin mencionarlo ni explicar por
qué.
En cuanto a los censos, hay muchas más granjas con información sobre
su censo que sobre su capacidad máxima, pero tampoco se dice por qué. Y en
el caso de los cerdos y las aves es al contrario: la información está más
completa para la capacidad que para el censo. Faltaría, por lo tanto, también la
información sobre capacidad para muchos de los registros. Por último, falta
especificar la forma de cría para muchos tipos de aves más allá de las gallinas.
Pido, por todo ello, y debido a que es información de evidente interés
público, que obra en poder de la Administración y sobre la que no ha alegado
ningún límite, que se estime mi reclamación y se inste al departamento a
entregarme la información que he solicitado realmente. Se trata de datos
relevantes, pues la ciudadanía tiene derecho a conocer cómo son las
explotaciones donde se crían los animales que acabará consumiendo. Por
último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia
completa del presente expediente, incluidas las alegaciones de la
administración, para que yo como reclamante pueda alegar lo que estime
oportuno.
SEGUNDO. El 29 de agosto de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al director general de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y, en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 19 de octubre de 2022, se nos da traslado desde la Consejería
de un escrito de alegaciones al que se acompaña un archivo en formato Excel,
documentos mediante los cuales se amplía la respuesta inicial ofrecida al
interesado. Concretamente, en dicho escrito, se señala lo siguiente:
(…) En relación con dicha reclamación se informa lo siguiente: Con fecha 19 de
septiembre de 2022 y una vez consultadas las bases de datos que obran en
poder de esta Dirección General se ha dictado resolución de acceso y la
información ha sido remitida al interesado en formato Excel.
· Código identificativo de la explotación asignado por la autoridad
compete, la estructura de dicho código es la siguiente: «ES» que identifica a
España, dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del
Instituto Nacional de Estadística, tres dígitos que identifican el municipio, según
la codificación del Instituto Nacional de Estadística y siete dígitos que
identifican la explotación dentro del municipio de forma única.
· Nombre de la explotación. En las explotaciones ganaderas cuyo
nombre coincide con la persona física, se aportan únicamente las iniciales.
Esto viene regulado en el artículo 1 a) de la Ley Orgánica 3/2018, 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos
digitales: El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de
datos personales, amparados por el artículo 18.4 de la Constitución, se
ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta
Ley orgánica. También el artículo 5 de la misma Ley hace alusión al deber de
confidencialidad de los responsables y encargados del tratamiento de datos,
así como que todas las personas que intervengan en cualquier fase de este
estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f)
del Reglamento (UE) 2016/679
· Titular, aportando el titular de la explotación si se trata de persona
jurídica y haciendo mención únicamente a “PERSONA FÍSICA” si el titular es
una persona física. La normativa que lo regula es la expuesta en el apartado
anterior.
· Municipio.
· Coordenadas geográficas de la ubicación: longitud y latitud.
· Especie.
· Clasificación zootécnica.
· Capacidad máxima total expresada en Unidades Ganaderas Mayores
UGMs.
· Censo y fecha de actualización.
· Criterio de sostenibilidad: explotaciones ecológicas, integradas o
convencionales.
· Clasificación según el sistema productivo: intensivo, extensivo y mixto.
· Forma de cría.
Con respecto al resto de información solicitada y no aportada (clasificación
según sistema productivo y forma de cría), se le informa que:
· De conformidad con lo establecido en el punto 19 del anexo II del Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
general de explotaciones ganaderas, la clasificación según el sistema
productivo (intensivo, extensivo y mixto) y la clasificación según la forma de
cría se recogerá siempre que proceda, de acuerdo con las disposiciones
normativas aplicables de carácter sectorial y/o sanitaria en aquellas especies
que están reguladas por normativa sectorial y que definan este tipo de
producción.
· En la actualidad solo están regulados los siguientes sectores: porcino,
equino, cunicultura, apicultura y avicultura (…)
CUARTO. El 21 de octubre de 2022, este Consejo dio traslado a D.
de los documentos recibidos, concediéndole un plazo de 10
días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 3
de noviembre de 2022, se recibieron las siguientes alegaciones por parte del
reclamante:
(…) Entiendo las alegaciones relativas a las explotaciones cuyo nombre
coincide con el del ganadero titular, pero no otros puntos de los expresados por
el Gobierno regional. Los detallo y realizo mis alegaciones a continuación: Los
datos que la Administración alega que ha entregado completos carecen de
mucha información sin que se hayan adjuntado explicaciones para indicar los
motivos ni se haya alegado nada para no entregar los datos completos. Por
ejemplo, con los siguientes campos:- Capacidad máxima de las granjas
expresada en número de cabezas: dato entregado sólo para el 3% de las
explotaciones bovinas (y una cuarta parte de ellas tiene UGM 0, sin explicación
alguna). Para las granjas caprinas sólo se ha entregado el dato en un 25% de
los registros y para los ovinos, en un 33%.- Censo: El dato está completo sólo
en el 25% de los registros de bovino (y hay 99 casos donde supuestamente
una explotación ganadera tiene 0UGMs asignadas, pero sí que tiene un censo
registrado. No se explica qué ocurre en estos casos). En las gallinas solo
consta el censo del 80% delas explotaciones. Los datos de ovino están
completos, pero hay al menos 5 casos con UGM cero y censo positivo.
Además, falta confirmar que las explotaciones son todas de producción y
reproducción y no de otro tipo; tampoco se ha indicado que estas granjas sean
todas las que estaban dadas de alta el 1 de enero de 2022 en el registro
ganadero y que no están incluidas explotaciones inactivas o dadas de baja, tal
y como se solicitaba.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se considera una
reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de
Madrid.
CUARTO. En el presente caso, la administración reclamada amplía su
respuesta inicial en fase de alegaciones y ofrece información adicional al
reclamante. Sin embargo, tal y como indica el interesado, resta por aclarar
algunas cuestiones que no permiten comprender del todo la información
facilitada, como, por ejemplo, la razón por la que se concede el dato de la
capacidad máxima de las granjas expresado en número de cabezas solo para
el 3% de las explotaciones, o el motivo por el que solo consta el censo de
gallinas para el 80% de las explotaciones, entre otros.
Al respecto, la LTPCM se pronuncia en diversas disposiciones de su
articulado sobre la necesaria claridad y comprensibilidad que debe acompañar
a la información que se facilita. Las más relevantes son las contenidas en las
letras c) y d) del artículo 33.1, que señalan lo siguiente:
1. En el ámbito de acceso a la información pública, las personas tienen los
siguientes derechos:
(…)
c) Ser asistidas en su búsqueda de información.
d) Recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para
el ejercicio del derecho de acceso.
Es posible deducir de la anterior disposición, que la administración, siempre y
cuando sea posible, deberá asistir al reclamante y ofrecerle el asesoramiento
que precise en términos comprensibles para así garantizar su derecho de
acceso a la información. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, y al no
haberse invocado la aplicación de alguna de las causas de inadmisión
reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los límites de acceso a la
información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la
LTAIBG que afecte a la información solicitada, este Consejo considera que se
debe facilitar al reclamante la información adicional que indica en su escrito de
alegaciones, siempre que esta exista, y brindar además las explicaciones
necesarias para poder comprender la información ya facilitada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente
RDACTPCM235/2022, presentada en fecha 20 de julio de 2022 por D.
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la
información solicitada que se indica en su escrito de alegaciones siempre que
esta exista o, en su defecto, se aclare las razones por las que no es posible
suministrar dicha información. Asimismo, se deberá brindar las explicaciones y
aclaraciones necesarias para comprender la información ya facilitada tal y
como se indica en dicho escrito de alegaciones y, de todo ello, se deberá
remitir a este Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al
contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa,
el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los
casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos
instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá
remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el
procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de
abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo
remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.