Estimada parcialmente 26/10/2023 · 463 días en resolverse

Solicitud de información sobre explotaciones ganaderas de producción y reproducción en la Comunidad de Madrid

El ciudadano solicitó información detallada sobre explotaciones ganaderas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Alegó que la respuesta fue incompleta y carecía de justificación sobre los datos omitidos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, instando a la administración a completar la información y brindar las aclaraciones necesarias.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración debe asistir al reclamante y ofrecer asesoramiento en términos comprensibles para garantizar el derecho de acceso a la información pública.
2 No se han invocado causas de inadmisión ni límites legales que justifiquen la omisión de los datos solicitados sobre capacidad y censo de las explotaciones.
3 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, debiendo facilitarse siempre que no concurran límites legales.

Texto completo

Resolución: RDA082/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM235/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Explotaciones ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y caprino. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 20 de julio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de D. , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 03/05/2022, relativa a información diversa sobre las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y caprino dadas de alta en el registro de explotaciones ganaderas al 1 de enero de 2022. En concreto, el interesado indica en su escrito de reclamación lo siguiente: (…) Mi solicitud a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (código 10/261826.9/22) pedía lo siguiente sobre las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y caprino dadas de alta (activas) en el registro de explotaciones ganaderas el 1 de enero de 2022: “Código identificativo de la explotación según el artículo 5 del RD 479/2004, nombre de la explotación, nombre del titular (si es una persona física, indicar sólo “persona física”), coordenadas geográficas, municipio, provincia, especie a la que dedica su actividad, clasificación zootécnica, capacidad máxima expresada en número de cabezas y desglosada por tipo de ganado (ejemplo con porcino: cebo, reposición, verracos…), capacidad máxima total expresada en Unidades Ganaderas Mayores (UGMs), censo y fecha de actualización del censo, criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional), sistema productivo (intensivo, extensivo, mixto). En el caso de las aves para carne o huevos, solicito que se detalle también la forma de cría. Si alguno de los datos solicitados requiere una interpretación concreta, pido que en la resolución se adjunte una breve explicación escrita con las aclaraciones necesarias. Solicito que estos datos sean entregados en formato accesible, a ser posible en un documento Excel o CSV donde cada fila sea una explotación y cada dato solicitado conste en una columna diferente. Si organizar la información así conlleva un trabajo de reelaboración, solicito que, cuando sea necesario, se entregue tal y como esté disponible. Asimismo, recuerdo que no pido acceso a datos de carácter personal, pues la Ley Orgánica 15/1999 sólo define como datos personales “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por último, me acojo al derecho de acceso parcial si no fuera posible proporcionar algún apartado” El departamento ha entregado un excel que contiene diversa información sobre las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, pero que carece de datos importantes. En concreto, no consta el nombre de las personas jurídicas que son titulares de explotaciones, pues se ha proporcionado como “persona jurídica”. La Dirección General no ha justificado por qué no entrega los nombres de estas personas jurídicas pese a que la Ley Orgánica 15/1999 no define como datos personales los concernientes a personas jurídicas. Cabe decir además que varias comunidades autónomas a las que se le ha solicitado la misma información, algunas de ellas con gran implantación del sector ganadero como Aragón sí han entregado esta información. Además, falta decir cuál es el sistema productivo de las explotaciones de bovino, ovino y caprino, puesto que todos los registros están en blanco. Por otro lado, datos que la resolución sí incluye como aportados tienen grandes carencias sin explicación alguna que lo justifique. Es el caso, sobre todo, de la capacidad máxima de las explotaciones expresada en número de plazas. En el bovino sólo se ha aportado este dato en el 16% de los registros, y aún así algunos de ellos luego tienen 0 UGM de capacidad (dos columnas más allá), una incongruencia que tampoco se ha explicado. En el caso del ovino y el caprino, sólo puede conocerse la capacidad máxima del 25% de las granjas. Es muy difícil hacer un análisis con datos tan incompletos, especialmente si no se conoce el motivo. Y no están cumpliendo con mi solicitud de acceso en esos puntos, ya que esos datos no los entregan para la mayoría de registros/explotaciones, sino para muy pocas de ellas. Están concediendo, por lo tanto, sobre esos puntos un acceso parcial sin mencionarlo ni explicar por qué. En cuanto a los censos, hay muchas más granjas con información sobre su censo que sobre su capacidad máxima, pero tampoco se dice por qué. Y en el caso de los cerdos y las aves es al contrario: la información está más completa para la capacidad que para el censo. Faltaría, por lo tanto, también la información sobre capacidad para muchos de los registros. Por último, falta especificar la forma de cría para muchos tipos de aves más allá de las gallinas. Pido, por todo ello, y debido a que es información de evidente interés público, que obra en poder de la Administración y sobre la que no ha alegado ningún límite, que se estime mi reclamación y se inste al departamento a entregarme la información que he solicitado realmente. Se trata de datos relevantes, pues la ciudadanía tiene derecho a conocer cómo son las explotaciones donde se crían los animales que acabará consumiendo. Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia completa del presente expediente, incluidas las alegaciones de la administración, para que yo como reclamante pueda alegar lo que estime oportuno. SEGUNDO. El 29 de agosto de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 19 de octubre de 2022, se nos da traslado desde la Consejería de un escrito de alegaciones al que se acompaña un archivo en formato Excel, documentos mediante los cuales se amplía la respuesta inicial ofrecida al interesado. Concretamente, en dicho escrito, se señala lo siguiente: (…) En relación con dicha reclamación se informa lo siguiente: Con fecha 19 de septiembre de 2022 y una vez consultadas las bases de datos que obran en poder de esta Dirección General se ha dictado resolución de acceso y la información ha sido remitida al interesado en formato Excel. · Código identificativo de la explotación asignado por la autoridad compete, la estructura de dicho código es la siguiente: «ES» que identifica a España, dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística, tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística y siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única. · Nombre de la explotación. En las explotaciones ganaderas cuyo nombre coincide con la persona física, se aportan únicamente las iniciales. Esto viene regulado en el artículo 1 a) de la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales: El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparados por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta Ley orgánica. También el artículo 5 de la misma Ley hace alusión al deber de confidencialidad de los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como que todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 · Titular, aportando el titular de la explotación si se trata de persona jurídica y haciendo mención únicamente a “PERSONA FÍSICA” si el titular es una persona física. La normativa que lo regula es la expuesta en el apartado anterior. · Municipio. · Coordenadas geográficas de la ubicación: longitud y latitud. · Especie. · Clasificación zootécnica. · Capacidad máxima total expresada en Unidades Ganaderas Mayores UGMs. · Censo y fecha de actualización. · Criterio de sostenibilidad: explotaciones ecológicas, integradas o convencionales. · Clasificación según el sistema productivo: intensivo, extensivo y mixto. · Forma de cría. Con respecto al resto de información solicitada y no aportada (clasificación según sistema productivo y forma de cría), se le informa que: · De conformidad con lo establecido en el punto 19 del anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, la clasificación según el sistema productivo (intensivo, extensivo y mixto) y la clasificación según la forma de cría se recogerá siempre que proceda, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables de carácter sectorial y/o sanitaria en aquellas especies que están reguladas por normativa sectorial y que definan este tipo de producción. · En la actualidad solo están regulados los siguientes sectores: porcino, equino, cunicultura, apicultura y avicultura (…) CUARTO. El 21 de octubre de 2022, este Consejo dio traslado a D. de los documentos recibidos, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 3 de noviembre de 2022, se recibieron las siguientes alegaciones por parte del reclamante: (…) Entiendo las alegaciones relativas a las explotaciones cuyo nombre coincide con el del ganadero titular, pero no otros puntos de los expresados por el Gobierno regional. Los detallo y realizo mis alegaciones a continuación: Los datos que la Administración alega que ha entregado completos carecen de mucha información sin que se hayan adjuntado explicaciones para indicar los motivos ni se haya alegado nada para no entregar los datos completos. Por ejemplo, con los siguientes campos:- Capacidad máxima de las granjas expresada en número de cabezas: dato entregado sólo para el 3% de las explotaciones bovinas (y una cuarta parte de ellas tiene UGM 0, sin explicación alguna). Para las granjas caprinas sólo se ha entregado el dato en un 25% de los registros y para los ovinos, en un 33%.- Censo: El dato está completo sólo en el 25% de los registros de bovino (y hay 99 casos donde supuestamente una explotación ganadera tiene 0UGMs asignadas, pero sí que tiene un censo registrado. No se explica qué ocurre en estos casos). En las gallinas solo consta el censo del 80% delas explotaciones. Los datos de ovino están completos, pero hay al menos 5 casos con UGM cero y censo positivo. Además, falta confirmar que las explotaciones son todas de producción y reproducción y no de otro tipo; tampoco se ha indicado que estas granjas sean todas las que estaban dadas de alta el 1 de enero de 2022 en el registro ganadero y que no están incluidas explotaciones inactivas o dadas de baja, tal y como se solicitaba. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. En el presente caso, la administración reclamada amplía su respuesta inicial en fase de alegaciones y ofrece información adicional al reclamante. Sin embargo, tal y como indica el interesado, resta por aclarar algunas cuestiones que no permiten comprender del todo la información facilitada, como, por ejemplo, la razón por la que se concede el dato de la capacidad máxima de las granjas expresado en número de cabezas solo para el 3% de las explotaciones, o el motivo por el que solo consta el censo de gallinas para el 80% de las explotaciones, entre otros. Al respecto, la LTPCM se pronuncia en diversas disposiciones de su articulado sobre la necesaria claridad y comprensibilidad que debe acompañar a la información que se facilita. Las más relevantes son las contenidas en las letras c) y d) del artículo 33.1, que señalan lo siguiente: 1. En el ámbito de acceso a la información pública, las personas tienen los siguientes derechos: (…) c) Ser asistidas en su búsqueda de información. d) Recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso. Es posible deducir de la anterior disposición, que la administración, siempre y cuando sea posible, deberá asistir al reclamante y ofrecerle el asesoramiento que precise en términos comprensibles para así garantizar su derecho de acceso a la información. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, y al no haberse invocado la aplicación de alguna de las causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la LTAIBG que afecte a la información solicitada, este Consejo considera que se debe facilitar al reclamante la información adicional que indica en su escrito de alegaciones, siempre que esta exista, y brindar además las explicaciones necesarias para poder comprender la información ya facilitada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM235/2022, presentada en fecha 20 de julio de 2022 por D. , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada que se indica en su escrito de alegaciones siempre que esta exista o, en su defecto, se aclare las razones por las que no es posible suministrar dicha información. Asimismo, se deberá brindar las explicaciones y aclaraciones necesarias para comprender la información ya facilitada tal y como se indica en dicho escrito de alegaciones y, de todo ello, se deberá remitir a este Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.