Se solicitó al Ayuntamiento de El Vellón documentación sobre el Plan General de Ordenación Urbana de 2004. El interesado alegó desestimación por silencio administrativo y rechazó la oferta de visionado presencial. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación por considerar razonable la alternativa de acceso presencial dada la escasez de medios del municipio.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo admite que las administraciones con medios personales y materiales insuficientes pueden ofrecer el acceso presencial a la información para no comprometer su funcionamiento ordinario.
2
Se considera justificado que el Ayuntamiento de El Vellón, debido a su escasa población y recursos, proponga la consulta de documentos en su sede como alternativa al envío de copias.
3
La administración ha demostrado razonadamente la falta de medios para cumplir la solicitud en los términos exigidos por el interesado.
4
El Consejo insta al ayuntamiento a cumplir estrictamente el plazo de 20 días para responder a las solicitudes de información según la LTPCM.
Texto completo
Resolución: RDA084/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM239/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de El Vellón.
Información reclamada: Documentación relacionada con el Plan General de
Ordenación Urbana de El Vellón.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 22 de julio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de
D. , ante la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 13/06/2022, relativa a diversos
informes y otra documentación relacionada con el Plan General de Ordenación
Urbana de El Vellón. En concreto, los interesados exponen en su reclamación
lo siguiente:
“(…) 1.- Que en fecha 13 de junio de 2022 y con registro de entrada 682/2022,
se ha solicitado al Ayuntamiento de El Vellón (Madrid) (documento nº 1):
Que se nos reconozca el derecho al acceso a la información publica y se nos
aporte copia, cumpliendo las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno -en
particular, artículos 12 y siguientes -, de los siguientes documentos que han
sido elaborados o adquiridos par el Ayuntamiento de El Vellón en el ejercicio de
sus funciones:
a).- Acuerdo, resolución, o cualquier otro tipo de documento, donde se
disponga que el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año
2004, en la actualidad no esta en tramitación.
b).- En relación el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año
2004, Informe medioambiental del Avance emitido por la Comunidad de Madrid.
c).- En relación el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año
2004, todos los informes sectoriales obtenidos hasta la fecha de distintos
organismos públicos y entidades privadas, de la Aprobación Inicial.
11.- En relación con la anterior solicitud y con el artículo 20 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno - en adelante LTAIPBG -, ha transcurrido un mes sin dictar resolución
expresa, y tampoco se ha ampliado por otro mes.
III.- En relación con el articulo 20.4 de la LTAIPBG, la solicitud ha sido
desestimada en su integridad.
IV.- Que dentro del plazo otorgado por la forma establecida en el artículo 24
LTAIPBG, por medio del presente escrito venimos a interponer en tiempo y
forma RECLAMACIÓN contra desestimación presunta por silencio
administrativo, todo ello en base a las siguientes alegaciones:
El artículo 12 de la LTAIPBG determina que todas las personas tienen derecho
a acceder ala información pública, en los términos previstos en el articulo
105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la citada Ley. Asimismo,
el articulo 13 de la LTAIPBG dispone que se entiende por información pública
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder del Ayuntamiento de El Vellón (Madrid), y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Toda la documentación solicitada esta relacionada con la tramitación del
Plan General de Ordenación Urbana de El Vellón, que ha sido elaborada o
adquirida por el Ayuntamiento de El Vellón en el ejercicio de sus funciones
desde el año 2004, en relación con las competencias atribuidas a los
Ayuntamientos en cuanto a la formulación de los Planes Generales, según los
artículos 56 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad
de Madrid.
Por último, el acceso a la información publica solicitada, no se encuentra
sometida a limitación alguna según lo determinado en el articulo 14 de la
LTAIPBG, y tampoco contiene datos personales que se hayan de tener en
cuenta según el articulo 15 de la LTAIPBG.
SEGUNDO. El 7 de septiembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa de El Vellón, solicitándole
la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del
expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser
relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO. El día 9 de septiembre de 2022, desde la administración
reclamada, se nos dio traslado de un escrito de alegaciones en el que se indica
lo siguiente:
(…) En contestación a su escrito de fecha 06/09/2022, con Referencia
RDACTPCM239/2022, relativo a la reclamación practicada por D.
, pongo en su conocimiento lo siguiente:
- Los interesados, D. y Dª.
solicitan, en su escrito, una copia de numerosa documentación relativa al Plan
General de Ordenación Urbana (P.G.O.U). Dicho expediente está archivado en
numerosas carpetas que ocupan toda una pared de estanterías, con la
complicación y dificultad que supone ir buscando, uno a uno, los informes
solicitados y no dejar ninguno sin facilitarles.
- Además de ese escrito, D. J y Dª.
han presentado en los últimos tres meses varios escritos más, en los que
solicitan copia de numerosísima documentación e información, incluso uno de
los expedientes sobre el que solicitan información es del año 1990, y está ya
archivado en papel, y sin digitalizar, en voluminosas carpetas del archivo
municipal.
- El exceso de solicitud de copias de documentos y de información está
sobrecargando el funcionamiento de las oficinas municipales: somos un
municipio de escasos 2000 habitantes y el personal está saturado de trabajo,
sobre todo en estas fechas estivales, con los turnos de periodos vacacionales,
con la preparación de los Festejos Patronales y con el considerable aumento
del servicio de Ventanilla Única tan útil para los ciudadanos.
Con fecha 30/08/2022 se respondió a D. y a Dª.
en estos términos, y se les comunicaba que, próximamente,
se les citará para que puedan ver en las Oficinas Municipales los documentos
solicitados. (Se adjunta copia del escrito remitido a ambos) (…).
CUARTO. El 5 de octubre de 2022 este Consejo remite a Don
y a Doña el escrito de alegaciones recibido de
la entidad reclamada, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúen las
alegaciones que consideren convenientes. Se reciben las mismas en fecha
13/10/2022, en las que se indica lo siguiente:
PRIMERA.- El artículo 12 de la LTAIPBG en cuanto al derecho a la información
pública, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El articulo 2.1.f) de la LTPCM establece que la misma, será de aplicación
a las entidades que integran la Administración local, en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid. Por ello, al Ayuntamiento de El Vellón (Madrid) le es de
aplicación tanto la LTAIPBG de carácter estatal, como la LTPCM de carácter
autonómico.
SEGUNDA.- En cuanto al régimen de impugnaciones, el artículo 24.6 de la
LTAIPBG determina que la competencia para conocer de las reclamaciones
corresponden al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos
supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a
un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley. En la Comunidad de Madrid, Asimismo, la Disposición
Adicional Cuarta de la LTAIPBG dispone que la resolución de la reclamación
prevista en el artículo 24 de la citada Ley, corresponden, en los supuestos de
Resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en
su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. El articulo 47.1 de la LTPCM determina que el Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid será el que conozca
de la reclamación de las Entidades Locales radicadas en el territorio de Ia
Comunidad de Madrid, como en este caso es el Ayuntamiento de El Vellón.
TERCERA.- La contestación del Ayuntamiento de El Vellón de fecha 30 de
agosto de 2022, con registro de salida número 2022/1030 (documento nº 1),
contestando a una nuestra solicitud de fecha 13 de junio de 2022 con registro
de entrada número 2022/682, es del siguiente tenor literal:
(…)
es decir, el Ayuntamiento de El Vellón ha dictado una única resolución ante
cuatro distintas solicitudes. que por orden cronológico, cada uno de sus objetos
son los siguientes:
a).- Escrito de 13 de junio de 2022 (registro de entrada n° 2022/682): Solicitud
para acceder a la información publica mediante la aportación de lacopia de
unos informes sectoriales del PGOU de El Vellón iniciado en el año 2004, que
en la actualidad ante la desestimación presunta, está recurrido en la actualidad
mediante el expediente numero RDACTPCM239/2022, y que ante la resolución
expresa extemporánea dictada por el Ayuntamiento de El Vellón, mediante el
presente escrito es nuevamente recurrido, solicitando su acumulación a Ia
reclamación inicial con el numero de expediente indicado.
b).- Escrito de 20 de julio de 2022 (registro de entrada n° 2022/832): Solicitud
para acceder a la información publica mediante la aportación de la copia del
expediente y resolución de una licencia de obras del año 1990, y que es objeto
de otra reclamación.
c).- Escrito de 1 de agosto de 2022 (registro de entrada n° 2022/875): Solicitud
de la inmediata suspensión de la eficacia de la licencia de obras u orden de
ejecución de obras por el manifiesto incumplimiento de al menos cuatro normas
urbanísticas, acordada en el Punto III del Pleno celebrado el 30 de julio de
2022, cuyo objeto en nada está relacionado con el derecho a la información
pública.
d).- Escrito de 1 de agosto de 2022 (registro de entrada n° 2022/876): Solicitud
de la certificación acreditativa del acuerdo adoptado en el Punto III del Pleno
celebrado el 30 de julio de 2022, cuyo objeto en nada está relacionado con el
derecho a la información pública.
Por lo tanto, el Ayuntamiento de El Vellón resuelve como acceso a la
información publica a la petición de dejar sin eficacia una autorización de obras
municipal, todo ello para intentar justificar una elevada solicitud de información,
cuando en realidad se trata de una documentación cuyas copias se obtienen en
menos de cuarto de hora, máxime cuando se ha tenido conocimiento de la
contratación de un nuevo administrativo municipal, o según las diversas
opiniones del vecindario, hasta el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Paz de El Vellón, que es a la par administrativo municipal, realiza
el trabajo del Juzgado de Paz en horario de las oficinas municipales, cuando en
realidad, debería realizar dichos trabajos judiciales fuera del horario municipal,
puesto que así es remunerado.
CUARTA.- El Ayuntamiento de El Vellón resuelve conceder el derecho a la
información pública mediante el visionado en las oficinas municipales, todo ello
en contra de la obligación legal.
(…)
QUINTA.- El Ayuntamiento de El Vellón resuelve conceder el derecho a la
información pública en un tiempo indefinido, todo ella en contra de la obligación
legal. En efecto, el Ayuntamiento de El Vellón reconoce el derecho a la
información pública: mediante La puesta a su disposición, para su visionado. de
La documentación y/o expedientes pertinentes expresados en sus escritos.
Dicho visionado se realizará en las oficinas municipales y previa cita al efecto,
que les haremos llegar una vez finalizado el período estival y las complicadas
fechas de preparación y desarrollo de los Festejos Patronales de El Vellón y El
Espartal, es decir, una vez pasadas las Fiestas Patronales a celebrar en el mes
de octubre de 2022, y pudiendo ser en día, meses o años, se comunican una
"cita al efecto", donde se reconoce el derecho a la información pública
solicitada La referida resoluci6n contraviene en su totalidad la exigencia legal
de reconocer el derecho a la información publica en un tiempo determinado por
Ia Ley.
(…)
por lo tanto, tanto la Ley estatal como la Ley autonómica, obliga al
Ayuntamiento de El Vellón ha haber adoptado v notificado en el plazo de un
mes o veinte días hábiles, el derecho a la información pública solicitada el día
13 de junio de 2022. En caso de considerar el Ayuntamiento de El Vellón que Ia
información solicitada, tiene un elevado volumen o complejidad, debería haber
notificado a los interesados la ampliación del plazo en otro mes veinte día
hábiles más, hecho que NO ha sucedido.
A nuestro entender, en el presente caso, la información requerida NO
tiene un volumen o complejidad especial, dado que se trata de unos informes
sectoriales del PGOU de El Vellón iniciado en el año 2004, cuya copia se
obtiene en escasos minutos.
Por todo ello, y dado que se ha superado con creces el mes o los veinte días
hábiles desde la solicitud efectuada el 13 de junio de 2022, procede que de
forma inmediata se reconozca el derecho a la información pública solicitada,
SEXTA.- En el presente caso, al haber transcurrido el plazo de
resolución sin haber dictado y notificado el Ayuntamiento de El Vellón Ia
resolución expresa, al haberse producido la desestimación presunta. que ha
sido recurrida y esta asignado en el expediente número RDACTPCM239/2022.
En cuanto a la acumulación en vía administrativa, el artículo 57 de la Ley
39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, dispone que el órgano administrativo que inicie o
tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación,
podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los
que guarde identidad sustancial o intima conexión, siempre que sea el mismo
órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Por ello, se solicita que, al tener la misma causa de solicitud, el presente
recurso se acumule al expediente RDACTPCM239/2022
Por lo expuesto, SUPLICO, que habiendo presentado este escrito con
sus documentos, se sirva admitirlo, se tenga por presentado en tiempo y forma
RECLAMACION contra la Resolución del Ayuntamiento de El Vellón (Madrid)
de fecha 30 de agosto de 2022, con registro de salida número 2022/ I 030, y en
su virtud, dicte en su día Resolución por la que anule, revoque y deje sin efecto
la Resolución impugnada, donde se acumule la presente reclamación a la
reclamación previa registrada con el numero de expediente
RDACTPCM239/2022 y de forma inmediata (ii) se nos reconozca el derecho al
acceso a la información pública y se nos aporte copia, cumpliendo las
exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno -en particular, artículos 12 y siguientes -;
de los siguientes documentos que han sido elaborados o adquiridos por el
Ayuntamiento de El Vellón en el ejercicio de sus funciones:
a).- Acuerdo, resolución, o cualquier otro tipo de documento, donde se
disponga que el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año
2004. En la actualidad no esta en tramitación.
b).- En relación el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año
2004, informe medioambiental del Avance emitido por la Comunidad de Madrid.
c).- En relación el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año
2004, todos los informes sectoriales obtenidos hasta la fecha de distintos
organismos públicos y entidades privadas, de la Aprobación inicial (…)
QUINTO. El día 3 de febrero de 2023, por petición de este Consejo, se nos
informa desde la administración reclamada de lo siguiente:
(…) Con fecha 20/12/2022 se les requirió a los interesados para que, a la
mayor brevedad posible, propusieran varias fechas y horarios para el acceso a
la documentación solicitada en las oficinas municipales, y este Ayuntamiento
les confirmaría cuál o cuáles de ellas podrían venir. (Se adjunta copia de dicho
escrito con el recibí firmado por la parte solicitante)
- La opción de que sean los propios interesados los que propongan varias
fechas, se ha realizado con la intención de facilitarles la elección de día/s y
hora/s, puesto que si se les fija un día concreto podría darse el caso de que a
los interesados no les pueda venir bien ese día. Todo ello, siempre, pensando
en la mejor atención a los solicitantes.
- A día de hoy, por los interesados no se ha propuesto ninguna fecha al
respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, atribuyen a este
Consejo la competencia para resolver las reclamaciones que se le presenten
contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información acordadas
por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que sus disposiciones se
aplicarán a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al
interponerse la reclamación contra una resolución del ayuntamiento de El
Vellón, de acuerdo con el artículo 6 b) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento, su resolución le corresponde al Pleno de este Consejo.
CUARTO. Los reclamantes acuden a este Consejo porque no le ha sido
respondida en plazo la solicitud de acceso a la información formulada a través
de la sede electrónica. Al respecto y como reiteradamente ha resuelto este
Consejo, es preciso recordar que las administraciones tienen la obligación de
responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica,
la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de
acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia
como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona
interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo
efectivo. Por lo que este Consejo insta al ayuntamiento de El Vellón a que
responda a las solicitudes de acceso a la información que se le planteen en el
plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM.
QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, es criterio consolidado de este
Consejo ofrecer ciertas facilidades a aquellas administraciones que acrediten
no disponer de los medios personales y materiales necesarios para dar
cumplimiento a las solicitudes de acceso a la información que se consideren
complejas o voluminosas, todo ello con el objetivo de no sobrecargar y
comprometer su gestión y funcionamiento ordinario y, a su vez, posibilitar el
cumplimiento de la solicitud de acceso formulada. En esos casos, teniendo en
cuenta lo alegado por la administración, se ofrece la posibilidad de que la
información se facilite por partes, en varios momentos o incluso plazos, así
como también se otorga la posibilidad de que se cite a la persona interesada en
la sede de la administración para que pueda acceder presencialmente a los
documentos o información solicitada, pudiendo hacer copia de ésta si así lo
considera necesario.
Lógicamente, estas facilidades de cumplimiento están condicionadas a
que la administración demuestre razonadamente y con la suficiente justificación
que no cuenta con los medios suficientes para dar cumplimiento a la solicitud,
que, a juicio de este Consejo, es lo ocurre en este caso.
El ayuntamiento de El Vellón ha explicado adecuadamente las razones
por las que no contaba con los medios personales necesarios para cumplir con
la solicitud de información en los términos indicados por el interesado, y que ha
propuesto una de las alternativas admitidas por este Consejo para dar
cumplimiento a la solicitud de información, proponiendo a los reclamantes
varias fechas para acudir a las oficinas municipales y acceder presencialmente
a la información solicitada.
Por tanto, teniendo en cuenta las alegaciones de la administración y que
se trata de un municipio que cuenta con escasa población y medios (1.834
habitantes según el INE 2020) resulta razonable considerar que cuenta con
escasos medios personales y materiales para atender este tipo de solicitudes,
cuyo tratamiento puede llegar a obligar a paralizar el resto de la gestión para
poder suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su
trabajo y el servicio público que tienen encomendado, por lo que se considera
admisible y razonable la alternativa de cumplimiento planteada de convocar a
los reclamantes en la sede del ayuntamiento para así acceder presencialmente
a la información y documentación solicitada.
En consecuencia, este Consejo debe desestimar la presente
reclamación, al entender que la actuación de la administración ha sido la
correcta para el caso que nos ocupa.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Desestimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM239/2022, presentada por y
, al haber ofrecido el Ayuntamiento de El Vellón, aunque de forma
extemporánea, alternativas suficientes para acceder a la información.
SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de El Vellón a que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 de la LTPCM, cumpla con el deber de responder en el plazo
establecido de 20 días a las solicitudes de información que se le planteen.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.