Desestimada 28/02/2024 · 586 días en resolverse

Acceso a documentación del Plan General de Ordenación Urbana de El Vellón

Se solicitó al Ayuntamiento de El Vellón documentación sobre el Plan General de Ordenación Urbana de 2004. El interesado alegó desestimación por silencio administrativo y rechazó la oferta de visionado presencial. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación por considerar razonable la alternativa de acceso presencial dada la escasez de medios del municipio.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo admite que las administraciones con medios personales y materiales insuficientes pueden ofrecer el acceso presencial a la información para no comprometer su funcionamiento ordinario.
2 Se considera justificado que el Ayuntamiento de El Vellón, debido a su escasa población y recursos, proponga la consulta de documentos en su sede como alternativa al envío de copias.
3 La administración ha demostrado razonadamente la falta de medios para cumplir la solicitud en los términos exigidos por el interesado.
4 El Consejo insta al ayuntamiento a cumplir estrictamente el plazo de 20 días para responder a las solicitudes de información según la LTPCM.

Texto completo

Resolución: RDA084/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM239/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de El Vellón. Información reclamada: Documentación relacionada con el Plan General de Ordenación Urbana de El Vellón. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 22 de julio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 13/06/2022, relativa a diversos informes y otra documentación relacionada con el Plan General de Ordenación Urbana de El Vellón. En concreto, los interesados exponen en su reclamación lo siguiente: “(…) 1.- Que en fecha 13 de junio de 2022 y con registro de entrada 682/2022, se ha solicitado al Ayuntamiento de El Vellón (Madrid) (documento nº 1): Que se nos reconozca el derecho al acceso a la información publica y se nos aporte copia, cumpliendo las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno -en particular, artículos 12 y siguientes -, de los siguientes documentos que han sido elaborados o adquiridos par el Ayuntamiento de El Vellón en el ejercicio de sus funciones: a).- Acuerdo, resolución, o cualquier otro tipo de documento, donde se disponga que el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año 2004, en la actualidad no esta en tramitación. b).- En relación el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año 2004, Informe medioambiental del Avance emitido por la Comunidad de Madrid. c).- En relación el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año 2004, todos los informes sectoriales obtenidos hasta la fecha de distintos organismos públicos y entidades privadas, de la Aprobación Inicial. 11.- En relación con la anterior solicitud y con el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno - en adelante LTAIPBG -, ha transcurrido un mes sin dictar resolución expresa, y tampoco se ha ampliado por otro mes. III.- En relación con el articulo 20.4 de la LTAIPBG, la solicitud ha sido desestimada en su integridad. IV.- Que dentro del plazo otorgado por la forma establecida en el artículo 24 LTAIPBG, por medio del presente escrito venimos a interponer en tiempo y forma RECLAMACIÓN contra desestimación presunta por silencio administrativo, todo ello en base a las siguientes alegaciones: El artículo 12 de la LTAIPBG determina que todas las personas tienen derecho a acceder ala información pública, en los términos previstos en el articulo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la citada Ley. Asimismo, el articulo 13 de la LTAIPBG dispone que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de El Vellón (Madrid), y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Toda la documentación solicitada esta relacionada con la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de El Vellón, que ha sido elaborada o adquirida por el Ayuntamiento de El Vellón en el ejercicio de sus funciones desde el año 2004, en relación con las competencias atribuidas a los Ayuntamientos en cuanto a la formulación de los Planes Generales, según los artículos 56 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Por último, el acceso a la información publica solicitada, no se encuentra sometida a limitación alguna según lo determinado en el articulo 14 de la LTAIPBG, y tampoco contiene datos personales que se hayan de tener en cuenta según el articulo 15 de la LTAIPBG. SEGUNDO. El 7 de septiembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa de El Vellón, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 9 de septiembre de 2022, desde la administración reclamada, se nos dio traslado de un escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente: (…) En contestación a su escrito de fecha 06/09/2022, con Referencia RDACTPCM239/2022, relativo a la reclamación practicada por D. , pongo en su conocimiento lo siguiente: - Los interesados, D. y Dª. solicitan, en su escrito, una copia de numerosa documentación relativa al Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U). Dicho expediente está archivado en numerosas carpetas que ocupan toda una pared de estanterías, con la complicación y dificultad que supone ir buscando, uno a uno, los informes solicitados y no dejar ninguno sin facilitarles. - Además de ese escrito, D. J y Dª. han presentado en los últimos tres meses varios escritos más, en los que solicitan copia de numerosísima documentación e información, incluso uno de los expedientes sobre el que solicitan información es del año 1990, y está ya archivado en papel, y sin digitalizar, en voluminosas carpetas del archivo municipal. - El exceso de solicitud de copias de documentos y de información está sobrecargando el funcionamiento de las oficinas municipales: somos un municipio de escasos 2000 habitantes y el personal está saturado de trabajo, sobre todo en estas fechas estivales, con los turnos de periodos vacacionales, con la preparación de los Festejos Patronales y con el considerable aumento del servicio de Ventanilla Única tan útil para los ciudadanos. Con fecha 30/08/2022 se respondió a D. y a Dª. en estos términos, y se les comunicaba que, próximamente, se les citará para que puedan ver en las Oficinas Municipales los documentos solicitados. (Se adjunta copia del escrito remitido a ambos) (…). CUARTO. El 5 de octubre de 2022 este Consejo remite a Don y a Doña el escrito de alegaciones recibido de la entidad reclamada, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes. Se reciben las mismas en fecha 13/10/2022, en las que se indica lo siguiente: PRIMERA.- El artículo 12 de la LTAIPBG en cuanto al derecho a la información pública, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El articulo 2.1.f) de la LTPCM establece que la misma, será de aplicación a las entidades que integran la Administración local, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Por ello, al Ayuntamiento de El Vellón (Madrid) le es de aplicación tanto la LTAIPBG de carácter estatal, como la LTPCM de carácter autonómico. SEGUNDA.- En cuanto al régimen de impugnaciones, el artículo 24.6 de la LTAIPBG determina que la competencia para conocer de las reclamaciones corresponden al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley. En la Comunidad de Madrid, Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta de la LTAIPBG dispone que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la citada Ley, corresponden, en los supuestos de Resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El articulo 47.1 de la LTPCM determina que el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid será el que conozca de la reclamación de las Entidades Locales radicadas en el territorio de Ia Comunidad de Madrid, como en este caso es el Ayuntamiento de El Vellón. TERCERA.- La contestación del Ayuntamiento de El Vellón de fecha 30 de agosto de 2022, con registro de salida número 2022/1030 (documento nº 1), contestando a una nuestra solicitud de fecha 13 de junio de 2022 con registro de entrada número 2022/682, es del siguiente tenor literal: (…) es decir, el Ayuntamiento de El Vellón ha dictado una única resolución ante cuatro distintas solicitudes. que por orden cronológico, cada uno de sus objetos son los siguientes: a).- Escrito de 13 de junio de 2022 (registro de entrada n° 2022/682): Solicitud para acceder a la información publica mediante la aportación de lacopia de unos informes sectoriales del PGOU de El Vellón iniciado en el año 2004, que en la actualidad ante la desestimación presunta, está recurrido en la actualidad mediante el expediente numero RDACTPCM239/2022, y que ante la resolución expresa extemporánea dictada por el Ayuntamiento de El Vellón, mediante el presente escrito es nuevamente recurrido, solicitando su acumulación a Ia reclamación inicial con el numero de expediente indicado. b).- Escrito de 20 de julio de 2022 (registro de entrada n° 2022/832): Solicitud para acceder a la información publica mediante la aportación de la copia del expediente y resolución de una licencia de obras del año 1990, y que es objeto de otra reclamación. c).- Escrito de 1 de agosto de 2022 (registro de entrada n° 2022/875): Solicitud de la inmediata suspensión de la eficacia de la licencia de obras u orden de ejecución de obras por el manifiesto incumplimiento de al menos cuatro normas urbanísticas, acordada en el Punto III del Pleno celebrado el 30 de julio de 2022, cuyo objeto en nada está relacionado con el derecho a la información pública. d).- Escrito de 1 de agosto de 2022 (registro de entrada n° 2022/876): Solicitud de la certificación acreditativa del acuerdo adoptado en el Punto III del Pleno celebrado el 30 de julio de 2022, cuyo objeto en nada está relacionado con el derecho a la información pública. Por lo tanto, el Ayuntamiento de El Vellón resuelve como acceso a la información publica a la petición de dejar sin eficacia una autorización de obras municipal, todo ello para intentar justificar una elevada solicitud de información, cuando en realidad se trata de una documentación cuyas copias se obtienen en menos de cuarto de hora, máxime cuando se ha tenido conocimiento de la contratación de un nuevo administrativo municipal, o según las diversas opiniones del vecindario, hasta el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Paz de El Vellón, que es a la par administrativo municipal, realiza el trabajo del Juzgado de Paz en horario de las oficinas municipales, cuando en realidad, debería realizar dichos trabajos judiciales fuera del horario municipal, puesto que así es remunerado. CUARTA.- El Ayuntamiento de El Vellón resuelve conceder el derecho a la información pública mediante el visionado en las oficinas municipales, todo ello en contra de la obligación legal. (…) QUINTA.- El Ayuntamiento de El Vellón resuelve conceder el derecho a la información pública en un tiempo indefinido, todo ella en contra de la obligación legal. En efecto, el Ayuntamiento de El Vellón reconoce el derecho a la información pública: mediante La puesta a su disposición, para su visionado. de La documentación y/o expedientes pertinentes expresados en sus escritos. Dicho visionado se realizará en las oficinas municipales y previa cita al efecto, que les haremos llegar una vez finalizado el período estival y las complicadas fechas de preparación y desarrollo de los Festejos Patronales de El Vellón y El Espartal, es decir, una vez pasadas las Fiestas Patronales a celebrar en el mes de octubre de 2022, y pudiendo ser en día, meses o años, se comunican una "cita al efecto", donde se reconoce el derecho a la información pública solicitada La referida resoluci6n contraviene en su totalidad la exigencia legal de reconocer el derecho a la información publica en un tiempo determinado por Ia Ley. (…) por lo tanto, tanto la Ley estatal como la Ley autonómica, obliga al Ayuntamiento de El Vellón ha haber adoptado v notificado en el plazo de un mes o veinte días hábiles, el derecho a la información pública solicitada el día 13 de junio de 2022. En caso de considerar el Ayuntamiento de El Vellón que Ia información solicitada, tiene un elevado volumen o complejidad, debería haber notificado a los interesados la ampliación del plazo en otro mes veinte día hábiles más, hecho que NO ha sucedido. A nuestro entender, en el presente caso, la información requerida NO tiene un volumen o complejidad especial, dado que se trata de unos informes sectoriales del PGOU de El Vellón iniciado en el año 2004, cuya copia se obtiene en escasos minutos. Por todo ello, y dado que se ha superado con creces el mes o los veinte días hábiles desde la solicitud efectuada el 13 de junio de 2022, procede que de forma inmediata se reconozca el derecho a la información pública solicitada, SEXTA.- En el presente caso, al haber transcurrido el plazo de resolución sin haber dictado y notificado el Ayuntamiento de El Vellón Ia resolución expresa, al haberse producido la desestimación presunta. que ha sido recurrida y esta asignado en el expediente número RDACTPCM239/2022. En cuanto a la acumulación en vía administrativa, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Por ello, se solicita que, al tener la misma causa de solicitud, el presente recurso se acumule al expediente RDACTPCM239/2022 Por lo expuesto, SUPLICO, que habiendo presentado este escrito con sus documentos, se sirva admitirlo, se tenga por presentado en tiempo y forma RECLAMACION contra la Resolución del Ayuntamiento de El Vellón (Madrid) de fecha 30 de agosto de 2022, con registro de salida número 2022/ I 030, y en su virtud, dicte en su día Resolución por la que anule, revoque y deje sin efecto la Resolución impugnada, donde se acumule la presente reclamación a la reclamación previa registrada con el numero de expediente RDACTPCM239/2022 y de forma inmediata (ii) se nos reconozca el derecho al acceso a la información pública y se nos aporte copia, cumpliendo las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno -en particular, artículos 12 y siguientes -; de los siguientes documentos que han sido elaborados o adquiridos por el Ayuntamiento de El Vellón en el ejercicio de sus funciones: a).- Acuerdo, resolución, o cualquier otro tipo de documento, donde se disponga que el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año 2004. En la actualidad no esta en tramitación. b).- En relación el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año 2004, informe medioambiental del Avance emitido por la Comunidad de Madrid. c).- En relación el PGOU de El Vellón cuya redacción se ha iniciado en el año 2004, todos los informes sectoriales obtenidos hasta la fecha de distintos organismos públicos y entidades privadas, de la Aprobación inicial (…) QUINTO. El día 3 de febrero de 2023, por petición de este Consejo, se nos informa desde la administración reclamada de lo siguiente: (…) Con fecha 20/12/2022 se les requirió a los interesados para que, a la mayor brevedad posible, propusieran varias fechas y horarios para el acceso a la documentación solicitada en las oficinas municipales, y este Ayuntamiento les confirmaría cuál o cuáles de ellas podrían venir. (Se adjunta copia de dicho escrito con el recibí firmado por la parte solicitante) - La opción de que sean los propios interesados los que propongan varias fechas, se ha realizado con la intención de facilitarles la elección de día/s y hora/s, puesto que si se les fija un día concreto podría darse el caso de que a los interesados no les pueda venir bien ese día. Todo ello, siempre, pensando en la mejor atención a los solicitantes. - A día de hoy, por los interesados no se ha propuesto ninguna fecha al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, atribuyen a este Consejo la competencia para resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información acordadas por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que sus disposiciones se aplicarán a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra una resolución del ayuntamiento de El Vellón, de acuerdo con el artículo 6 b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, su resolución le corresponde al Pleno de este Consejo. CUARTO. Los reclamantes acuden a este Consejo porque no le ha sido respondida en plazo la solicitud de acceso a la información formulada a través de la sede electrónica. Al respecto y como reiteradamente ha resuelto este Consejo, es preciso recordar que las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al ayuntamiento de El Vellón a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le planteen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, es criterio consolidado de este Consejo ofrecer ciertas facilidades a aquellas administraciones que acrediten no disponer de los medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a la información que se consideren complejas o voluminosas, todo ello con el objetivo de no sobrecargar y comprometer su gestión y funcionamiento ordinario y, a su vez, posibilitar el cumplimiento de la solicitud de acceso formulada. En esos casos, teniendo en cuenta lo alegado por la administración, se ofrece la posibilidad de que la información se facilite por partes, en varios momentos o incluso plazos, así como también se otorga la posibilidad de que se cite a la persona interesada en la sede de la administración para que pueda acceder presencialmente a los documentos o información solicitada, pudiendo hacer copia de ésta si así lo considera necesario. Lógicamente, estas facilidades de cumplimiento están condicionadas a que la administración demuestre razonadamente y con la suficiente justificación que no cuenta con los medios suficientes para dar cumplimiento a la solicitud, que, a juicio de este Consejo, es lo ocurre en este caso. El ayuntamiento de El Vellón ha explicado adecuadamente las razones por las que no contaba con los medios personales necesarios para cumplir con la solicitud de información en los términos indicados por el interesado, y que ha propuesto una de las alternativas admitidas por este Consejo para dar cumplimiento a la solicitud de información, proponiendo a los reclamantes varias fechas para acudir a las oficinas municipales y acceder presencialmente a la información solicitada. Por tanto, teniendo en cuenta las alegaciones de la administración y que se trata de un municipio que cuenta con escasa población y medios (1.834 habitantes según el INE 2020) resulta razonable considerar que cuenta con escasos medios personales y materiales para atender este tipo de solicitudes, cuyo tratamiento puede llegar a obligar a paralizar el resto de la gestión para poder suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, por lo que se considera admisible y razonable la alternativa de cumplimiento planteada de convocar a los reclamantes en la sede del ayuntamiento para así acceder presencialmente a la información y documentación solicitada. En consecuencia, este Consejo debe desestimar la presente reclamación, al entender que la actuación de la administración ha sido la correcta para el caso que nos ocupa. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM239/2022, presentada por y , al haber ofrecido el Ayuntamiento de El Vellón, aunque de forma extemporánea, alternativas suficientes para acceder a la información. SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de El Vellón a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM, cumpla con el deber de responder en el plazo establecido de 20 días a las solicitudes de información que se le planteen. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.