Desestimada

Solicitud de ordenanza municipal y actas de inspección sanitaria de mercados ambulantes

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la ordenanza de mercados ambulantes y actas de inspección sanitaria (2019-2021). Tras recibir la ordenanza pero no las actas, el ciudadano alegó que la respuesta era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación porque la administración no dispone de dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se ejerce sobre contenidos o documentos que obren en poder del organismo requerido y hayan sido elaborados o conservados en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración informó que el Departamento de Conservación de la Ciudad no tiene constancia de que se realicen actas de inspección para comprobar los requisitos sanitarios.
3 Si la administración no dispone de los datos requeridos, resulta imposible atender la solicitud de acceso conforme a los términos formulados.

Texto completo

Resolución: RDA096/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM272/2022 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Información reclamada: Información sobre mercados ambulantes. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El 2 de septiembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación D. en la que manifiesta su disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 06/07/2022 al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, relativa a la ordenanza municipal que reglua los mercados ambulantes y copia de las actas de inspección para comprobar el cumplimento de los requisitos sanitarios, entre otras peticiones. En concreto, el interesado señaló lo siguiente: “Solicité la siguiente información: Ordenanza municipal que regula los mercados ambulantes del municipio, copia de las actas de inspección para comprobar los requisitos sanitarios de los vendedores del Mercadillo de Torrejón de Ardoz del Recinto Ferial de Torrejón de Ardoz, Calle de Minotauro, realizadas durante el 2019, 2020 y 2021. He recibido la ordenanza y una sentencia, pero no he recibido lo siguiente: copia de las actas de inspección para comprobar los requisitos sanitarios de los vendedores del Mercadillo de Torrejón de Ardoz del Recinto Ferial de Torrejón de Ardoz, Calle de Minotauro, realizadas durante el 2019, 2020 y 2021.” SEGUNDO. El 6 de octubre de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, solicitándo la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 28 de octubre de 2022, se recibió en este Consejo el escrito de la citada administración con las siguientes alegaciones:. “Se ha solicitado en el expediente de referencia una determinada información que había sido ya remitida la interés por este Ayuntamiento. En relación a la misma se dice que el contenido de la información no satisface la solicitud, pero a esos fine si se ha de señalar que mantenido la notificación que se hizo al intereso, se solicitó el 14.10.2022 informe al respecto del Dpto. de Conservación de la Ciudad, la inspectora señaló que el departamento no tiene constancia “de que desde el Departamento de Sanidad se realicen actas de inspección para comprobar los requisitos” Además, el interesado hace una mención genérica e incompleta de porque no se satisface los solicitado cuando es la única documentación que se tiene. Se contesta al Consejo de Transparencia y por correo electrónico se remite al interesado.” CUARTO. El 2 de noviembre de 2022 se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes El 7 de noviembre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “ALEGACIONES EXPEDIENTE RDACTPCM272/2022: En relación con el expediente número RDACTPCM272/2022 y a la petición de 6-7-2022 en que la siguiente información: - Ordenanza municipal que regula los mercados ambulantes del municipio - Copia de las actas de inspección para comprobar los requisitos sanitarios de los vendedores del Mercadillo de San José de Valderas realizadas durante el 2019, 2020 y 2021. Recibí la ordenanza, pero no he recibido las actas de inspección para comprobar los requisitos sanitarios de los vendedores del Mercadillo de San José de Valderas realizadas durante el 2019, 2020 y 2021. En la respuesta ahora recibida: la inspectora señaló que el departamento no tiene constancia “de que desde el Departamento de Sanidad se realicen actas de inspección para comprobar los requisitos” No me queda claro si he de deducir que el órgano administrativo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no ha realizado en estos años ninguna inspección cuyo resultado se refleje en la preceptiva acta de inspección, ya que la respuesta es de una inspectora que no tiene constancia, pero no del órgano competente.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. Tal y como se ha señalado en los antecedentes de la presente resoluciones, el interesado manifestó haber recibido parcialmente la información requerida, precisando únicamente que se le facilitase la: “Copia de las actas de inspección para comprobar los requisitos sanitarios de los vendedores del Mercadillo de San José de Valderas realizadas durante el 2019, 2020 y 2021” A este respecto, la administración, en su escrito de alegaciones, indicó que: “a esos fines si se ha de señalar que mantenido la notificación que se hizo al interesado, se solicitó el 14.10.2022 informa al respecto del Dpto. de Conservación de la Ciudad, al inspectora señaló que el departamento no tiene constancia “de que desde el Departamento de Sanidad se realicen acta de inspección para comprobar los requisitos” Por lo tanto, como manifiesta el ayuntamiento, parece que la requerida información no se encuentra en poder de la administración requerida y portanto no puede facilitarse al interesado Es así como, si la administración no dispone de los datos requeridos, se hace imposible atender la solicitud de acceso conforme los términos en los que ha sido formulada y por esta razón este Consejo debe desestimar la reclamación planteada por el interesado. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM272/2022, presentada por D. , en fecha 2 de septiembre de 2022. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.