Desestimada 28/02/2024 · 532 días en resolverse

Solicitud de información sobre la limitación del acceso a datos personales y resultado desestimado

El ciudadano solicitó información sobre la limitación del acceso a sus datos personales a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Alegó falta de respuesta y problemas con la gestión de su historial médico. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación porque la administración ya había facilitado la información y los trámites requeridos.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración cumplió con sus obligaciones al remitir al interesado la documentación obrante en el archivo y el procedimiento para solicitar la limitación del acceso a datos en la historia clínica.
2 El Consejo limita su actividad a comprobar que la información solicitada esté en poder de la administración y que esta haya sido entregada al interesado.
3 Las alegaciones posteriores del reclamante consisten en valoraciones sobre el contenido de la información y cuestiones ajenas al ámbito de aplicación de la normativa de transparencia.

Texto completo

Resolución: RDA099/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM280/2022 Reclamante: Administración reclamada: Secretaría General Técnico de la Consejería de Sanidad de Comunidad de Madrid. Información reclamada: Información limitación del acceso de datos personales. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El 14 de septiembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación D. ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 20/05/2022 a la Secretaría General Técnico de la Consejería de Sanidad de Comunidad de Madrid, relativa a determinada información en relación con la forma de restringir el acceso a los datos personales. En concreto, el interesado señaló lo siguiente: “Puse varias reclamaciones desde la página de la comunidad de Madrid como presenciales en el hospital infanta Leonor, diciendo que me mandaran las reclamaciones con dichas contestaciones por que en la carpeta del ciudadano de la Comunidad de Madrid no aparecen. En la vía matemática de la Comunidad de Madrid se las puse y solo puede elegir entre dos forma de comunicaciones. S pusieron en contacto conmigo por otra vía que no refleja dicho formulario vía telefónica. Me contestaron que no se podía manda las reclamaciones y las contestaciones que no las tenían y les dije que si las solicitaba un juez entonces ellos me dijeron que sí, les dije que las conversaciones me la pongan por escrito y se negaron y me colgaron. También puse reclamaciones para poder usar el derecho de protección de datos y no me ha contestado y en centro que dirige el hospital no saben nada de protección de mis datos” SEGUNDO. El 14 de octubre de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al secretario general técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 16 de noviembre de 2022, se recibió el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “Una vez analizados los antecedentes de las actuaciones referidas por el reclamante, se pone de manifiesto que en ningún momento solicitó acceso a información pública, sino que formuló varias reclamaciones y peticiones, una de ellas referida a la posibilidad de modificar su historia clínica o limitar el acceso a los datos contenidos en la misma. A esa petición se le respondió de forma telefónica, vía de información amparada por el artículo 5 de la Orden 605/2003 de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria de Utilización Pública. Con fecha 3 de octubre de 2022, posteriormente a la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, se ha remitido a D. un escrito de la Directora General de Humanización y Atención al Paciente, acompañado de toda la documentación obrante en nuestro archivo que el reclamante solicita; en este escrito se le indica claramente el procedimiento a seguir para solicitar la limitación del acceso a sus datos en la Historia Clínica y se le informa de las restricciones que puede haber en el ámbito sanitario para la limitación de acceso a datos personales en la documentación clínica. A este respecto, el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) define el concepto de limitación del tratamiento. […] En base a lo anterior, el derecho a la limitación del tratamiento únicamente aplica cuando se cumple alguna de las condiciones enunciadas en el citado artículo 18 del RGPD. La solicitud del interesado de limitar los facultativos que pueden tener acceso a su historia clínica no coincide con las condiciones (impugnación de la exactitud de los datos, tratamiento ilícito, datos que ya no sean necesarios u oposición al tratamiento) que se deben cumplir para que se otorgue el derecho a la limitación. Por otro lado, se debería tener en cuenta que la limitación del acceso de los facultativos a las historias clínicas podría hacer inviable la prestación de una adecuada asistencia sanitaria a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. En ese sentido y por lo que respecta a la Historia Clínica, al artículo 16 la Ley 41/2002, determina que: “1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. 2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten”. En consecuencia, el acceso a la historia clínica por parte de los profesionales sanitarios resulta necesario para garantizar la efectividad de la prestación sanitaria por parte de los profesionales asistenciales que realizan el diagnóstico o el tratamiento. Por esta razón, puede entenderse que, a priori, no procede hacer efectivas estas solicitudes de limitación al acceso a historias clínicas de los pacientes. Se adjuntan a estas alegaciones el escrito enviado por correo postal al reclamante con fecha 3 de octubre de 2022, con los documentos adjuntos remitidos, y el informe de la directora general de Humanización y Atención al Paciente sobre la reclamación formulada por D. ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, número de referencia RDACTPCM280/2022.” CUARTO. El 18 de noviembre de 2022, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes El 24 de noviembre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “En hacer reclamaciones no entiendo mucho, porque soy un ciudadano de a pie. Y debemos saber más que incluso un banquero, un juez o un abogado. En primer lugar, cuando hago la peticiones de los informes son púbicos porque es una entidad que trabaja para la comunidad de Madrid en el ámbito sanitario. Y la contestación que se me da la escuchados ustedes los que comentan les invita a que todas las conversaciones que he tenido con el 012 en al ámbito de sanidad lo escuchen, También escuchen las conversaciones de la reclamaciones que hice en el formulario y se comunicaron por teléfono, que hay una ley que se puede hacer así no sé porque si repito tuviera que conocer todas las leyes que salen sería más que un juez. Pero también comunico que en el documento que les mando no dice dicha información de comunicación vía telefónica y es publicidad engañosa penada por ley creo yo según sale en la TV y la Radio. También les comunico la limitación de la información de mi historial médico porque cada médico por miedo a la administración ( que pueden escuchar las conversaciones del 012 del ámbito de sanidad como se demuestra varias cosas), no ponen lo que se le comunica al paciente verbal mente como dicta el colegio de médico. Y cada informe que hacer son algunos disparatados como que fui a urgencias y por un dolor de estómago me dio una crisis o seoudocrisis que me duran ya casi más de 10 años todos los informes como este tipo queda almacenados en mi historial médico que podrán solicitar a la comunidad de Madrid y comprobar con los informes difieren unos de otros y eso es muy peligroso para mi vida. Y vuelvo a repetir los especialistas están subyugados a la administración por poner cosas que sienta mal a la administración. Deberían también investigar esos casos. Si por cualquier cosa esta mal hecho póngase en contacto conmigo antes de rechazarla, por si tengo que presentar informes o otras cosas, y me han comunicado en el 012 que nadie puede cambiar de reclamación a petición en un documento oficial. Y para limitar la información lo hago para que mi vida no corra peligro porque cada informe menciona cosas diferentes y van al expediente médico, y lo de lo sobre ingesta medicamentosa lo pusieron, pero el motivo es 4 intentos de suicidio. y desde entonces cumplo, pero esto cada vez es más costoso porque parece no hay defensión ante la administraciones. Pueden hacer cualquier cosa, también tengo un informe de un asunto social que menciona una cosa que no dije me puse en contacto directo presencial con ella y dijo que tampoco lo cambiaba aunque yo estuviera delante y diciéndole que no había dicho eso. Que disensión tenemos. Deberían generar un defensor al paciente no UN atención al paciente porque en este tema ya se ve a quien ayuda atención al paciente. A la administración y a los especialistas. Y si no pueden hacer algo por tema de competencias se lo podrían pasar al ministerio fiscal. para que estudie las irregularidades que hay en la administración de la comunidad de Madrid en el habito sanitario. Que las llamadas al 012 quedan gravadas no. Ya que yo lo he intentado y no puedo porque solo soy un ciudadano y no puedo llevarlo al ministerio Fiscal. solo me quedan ustedes y el defensor del pueblo según me comunica el 012.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” CUARTO. En el supuesto que nos ocupa, la administración ha dado respuesta a la solicitud de información planteada por el interesado, dando cumplimiento a las obligaciones que dimana de la LTPCM. El interesado, ante las alegaciones planteadas por la administración, presenta un conjunto de consideraciones que nada tienen que ver con el contenido propio del derecho de acceso a la información pública, conforme se configura en el artículo 30 de la LTPCM, más bien son valoraciones sobre cuestiones que afectan al contenido de la información facilitada. Es decir, en su escrito se limita a formular una serie de manifestaciones sobre cuestiones ajenas al ámbito de aplicación de la normativa de transparencia y para las que este Consejo carece de atribuciones para intervenir. Este Consejo, a tenor de su ley reguladora, debe limitar su actividad a comprobar que la información solicitada está en poder de la administración y que ésta haya hecho entrega de la misma al interesado y en el caso que nos ocupa, la administración ha facilitado los datos para que el interesado puede ejercitar su derecho de limitación de uso y tratamiento de datos, desglosando los tramites y requisitos para llevar a cabo esta acción. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de RDACTPCM280/2022, presentada por D. , en fecha 14 de septiembre de 2022. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.