El interesado solicitó copias de facturas, identidad de comensales y motivos de las comidas institucionales del Jefe de Gabinete a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid. Alega que la información entregada en un Excel es insuficiente. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación por considerar que la administración ya facilitó información completa y detallada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El día 3 de octubre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. En su escrito de reclamación el interesado expone:
“Se solicitó copia de LAS FACTURAS y de la IDENTIDAD DE LOS COMENSALES, así como del MOTIVO de la comida de trabajo si consta en algún documento de todas y cada una de las comidas institucionales del Jefe de Gabinete de la Presidenta, Sr D. Miguel Ángel Rodríguez Bajón contenidas en la siguiente publicación del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: ts/income/2t_2022_gastos_protocolarios_dietas_y_gastos_viajesjefegabinete.xls No se ha recibido la documentación solicitada sino un EXCEL con fechas, importe, entidad facturadora y número de personas (periodistas) invitados a dichas comidas así como un concepto genérico universal para todas ellas. (se adjunta copia). Entendiendo que se tratan de comidas de trabajo en el ejercicio de sus funciones públicas como cargo de la Comunidad de Madrid y pagadas con dinero público, entiéndase que debería haber recibido exactamente lo solicitado: COPIAS DE LAS FACTURAS e IDENTIDAD DE LOS COMENSALES para esa mínima fiscalización que la Ley 19/2013 permite a los ciudadanos de la actividad de lo público. Así lo vuelvo a reclamar. Muchas gracias.”
SEGUNDO
El 17 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de ésta al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, solicitándole la remisión, en el plazo de 15 días, de un informe completo sobre la misma con las alegaciones y consideraciones que estime convenientes, así como copia del expediente.
TERCERO
El 21 de diciembre de 2022 se recibe informe de alegaciones firmado por el Secretario General Técnico de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en el que se alega lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM), corresponde al Consejo de Transparencia y Participación el ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten contra toda resolución expresa o presunta, en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, así como por los organismos y entes vinculados o dependientes de ambas y por las entidades integradas en el sector público regional, local o municipal.
Con fecha 24 de noviembre de 2022 ha tenido entrada por ORVE la solicitud del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante CTPCM), de remisión de informe con las alegaciones y consideraciones que se estimen oportunas ante la reclamación presentada por [anonimizado] contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2022 sobre su solicitud de acceso a la información pública, así como copia del expediente.
Dentro del plazo establecido, se emiten las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERO.- Con fecha 8 de agosto de 2022, [anonimizado] presentó una solicitud de acceso a la información referida a: “Solicito de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, copia de LAS FACTURAS y de la IDENTIDAD DE LOS COMENSALES, así como del MOTIVO de la comida de trabajo si consta en algún documento de todas y cada una de las comidas institucionales del Jefe de Gabinete de la Presidenta, Sr Dr. Miguel Ángel Rodríguez Bajonón contenidas en la siguiente publicación del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: ts/income/2t 2022 gastos protocolarios dietas y gastos viajesjefegabinete.slx”
SEGUNDO.- Conforme a dicha solicitud, se abrió expediente 17-OPEN-00067.0/2022 que fue resuelto con fecha 3 de octubre de 2022 concediendo el acceso a la información solicitada de conformidad con los datos obrantes que constan al efecto en los términos establecidos en el art. 5.b) de la LTPCM.
TERCERO.- [anonimizado], no conforme con la resolución citada, presenta en fecha 3 de octubre de 2022 reclamación ante el CTPCM en la que alega "que no se ha recibido la documentación solicitada sino un excel con fechas, importe, entidad facturadora y número de personas (periodistas). invitados a dichas comidas asi como un concepto genérico universal para todas ellas." Concluye solicitando que la reclamación sea estimada y reconocido su derecho de acceso a la información expuestos en su solicitud.
CUARTO.- Manifiesta el solicitante que no ha recibido la documentación solicitada, esto es, copia de las facturas relativas a las comidas institucionales del Jefe de Gabinete de la Presidente. Cabe indicar a este respecto que en la resolución de fecha 3 de octubre de 2022 se le informa que la tramitación de las facturas es electrónica a través de la incorporación de los datos en los aplicativos correspondientes, quedando justificada por tanto su no entrega que conforme se determina en el art. 45 in fine de la LTPCM: "La resolución que deniegue la copia debe ser motivada".
No obstante lo anterior y al objeto de garantizar su derecho de acceso a la información pública, se le hace entrega de la información de las facturas extraída, conforme se determina en el art. 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIPBG) y en el art. 6-f) de la LTPCM, en un formato reutilizable de una manera clara, estructurada y entendible, en la que se le informa de los datos esenciales de la fecha de la factura, su número, importe del gasto y razón social del perceptor. Se incorpora asimismo en el excel la información solicitada relativa al motivo de la comida institucional de trabajo e identidad de los comensales, informando adicionalmente en este caso del número de acompañantes, conforme lo datos que constan al efecto en la Administración en los términos establecidos en el art. 5-b) de la LTPCM.
QUINTO.- Cabe añadir que en relación con la entrega de copia de las facturas se ha pronunciado en diversas ocasiones el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), considerando que no aportan un contenido informativo de especial valor para los fines de la LTAIPBG cuando se ha facilitado por parte de la Administración la información completa sobre los gastos solicitados como sucede en el presente caso.
En este sentido se pronuncia la resolución desestimatoria en el expediente número R/0441/2021 del CTBG en relación a una solicitud de copia de los tickets, facturas o albaranes de pagos realizados en concepto de atenciones protocolarias de la Ministra Carmen Calvo a fin de poder conocer en qué consistieron dichas atenciones, determinando en su fundamento jurídico 3 in fine y 4 que:
“A su escrito de alegaciones acompaña la resolución indicada, en la que consta un listado que incluye todos los gastos realizados en ejercicio 2020 con cargo a este concepto –ascendiendo a un total de 169 –e indicando una descripción del gasto, razón social del perceptor, importe, fecha de la factura y fecha del pago. Asimismo, en la resolución se incluye una descripción de la naturaleza de los gastos que se abonan con cargo a este concepto presupuestario, una nota que ofrece el detalle de los tipos de productos cuyo pago se incluye en el concepto “restauración, epoche y otros”.
Teniendo en cuenta la información ya proporcionada al reclamante, este Consejo de Transparencia considera de aplicación los argumentos anteriormente mencionados en el precedente mencionado pues, habiendo sido ya proporcionada la información al solicitante la información relativa a gastos efectuados, con el detalle solicitado, sin exista ninguna modificación real o legal sobre los datos en su momento ofrecidos, solicitar las copias de los tickets, facturas o albaranes de los pagos; si bien puede presentar cierto interés desde el punto de vista de la curiosidad del solicitante no aportan un contenido informativo de especial valor para los fines de la LTAIBG – que los ciudadanos conozcan cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones– que ya han sido atendidos al facilitar información completa sobre los gastos atendidos con la partida presupuestaria correspondiente y con el desglose indicado.
4. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los detalles sobre productos que figuran en determinadas partidas pueden contener información de carácter personal que obligaría a realizar la ponderación exigida en el artículo 15.3 LTAIBG, caso por caso, en relación con cada producto incluido en una factura, ponderación, atendiendo a su escasa contribución a los fines de la ley de transparencia, una vez que ya se ha proporcionado información detallada sobre los gastos sufragados con cargo a la partida de atenciones protocolarias, conduciría a la prevalencia del derecho a la protección de los datos personales. A mayor abundamiento, no cabe descartar que de los detalles contenidos en las concretas facturas se puedan extraer datos relativos a la salud de las personas, que son datos personales pertenecientes a las categorías especiales, los cuales, dado su carácter sensible, están dotados de una protección reforzada tanto en el artículo 9 RGPD como en el artículo 15.1 LTAIBG, que prohíben su revelación sin el consentimiento expreso del afectado o el amparo de una norma con rango de ley”.
Esta argumentación trae causa de otra resolución anterior del expediente número R/0527/2017 en la que se solicitaban tickets de compra de todas las compras realizadas con las tarjetas de débito y crédito vinculadas a la cuenta perteneciente a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras durante los últimos 4 años, manifestando el CTBG en su fundamento jurídico 5: que:
“En el presente caso, tomando como premisa las propias alegaciones de la Administración, ésta ya ha dado al Reclamante información sobre un listado con la información de todos los movimientos de las tarjetas de crédito y débito de esta Autoridad Portuaria desde enero de 2012 hasta mayo de 2017.
Siendo esto así, la información sobre estos movimientos de cuenta debe incluir necesariamente las compras realizadas con las tarjetas de débito y crédito vinculadas a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras durante los últimos 4 años, salvo el periodo mayo 2017 a octubre 2017, que transcurre entre la contestación de la Administración y la última solicitud objeto de debate. Si bien lo solicitado ahora no son los movimientos de cuenta, sino los tickets de compra, la información ya fue facilitada por la Administración sirve igualmente como base para conocer cómo se manejan los fondos públicos, que es la pretensión del Reclamante, según él mismo reconoce”.
En el mismo sentido desestimatorio se resuelve en el expediente número R/0531/2021 del CTBG en relación a las facturas abonadas por parte de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Málaga en Melilla o por el Ministerio de Justicia, haciendo alusión en su fundamento jurídico 9 in fine al pronunciamiento anterior del CTBG sobre este tipo de peticiones en el expediente tramitado con número R/0441/2021.
En virtud de lo expuesto,
Cabe concluir que tal y como solicita [anonimizado] en su reclamación, se ha reconocido su derecho de acceso a la información expuestos en su solicitud, habiendo recibido información veraz, completa y detallada de lo solicitado tal y como consta en esta Administración en los términos establecidos en la LTPCM.
Por consiguiente, se SOLICITA AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones en tiempo y forma, las admita y desestime la reclamación formulada por [anonimizado]:
Se acompaña copia del expediente 17-OPEN-00067.0/2022, que lo forman los siguientes documentos:
- Solicitud de acceso a información pública de fecha 8/8/2022.
- Resolución de acceso de fecha 3/10/2022.
- Documento Anexo a la Resolución de acceso.
CUARTO
El 23 de diciembre se remite al reclamante el escrito con las alegaciones de la Administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid”. Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO
Analizados cuantos antecedentes obran en el expediente, se considera por este Consejo que la resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid ha dado razonada y motivada respuesta a la solicitud formulada por el interesado en lo que respecta a las copias de las facturas, ya que estas no aportan información especialmente significativa al haberle facilitado previamente por parte de la administración la información completa sobre los gastos solicitados, siendo estas las fechas, importe, razón social de la entidad perceptora del pago y el número de personas invitados a dichas comidas así como un concepto genérico universal para todas ellas, tal y como se reconoce por el propio reclamante.
QUINTO
En cuanto a la identidad de los comensales, el otro de los puntos reclamados por el interesado, este Consejo no ha podido dilucidar si se ha facilitado o no la información, ya que no ha tenido acceso al documento excel en el que se concedió inicialmente la información. Aunque la administración se pronuncia al respecto en su escrito de alegaciones asegurando que la información se ha facilitado al indicar que "se incorpora asimismo en el excel la información solicitada relativa a la (...) identidad de los comensales" y dicha alegación de la administración no fue controvertida por el reclamante en fase de alegaciones.
Por tanto, al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o cuestionen la respuesta de la administración, este Consejo considera que se ha facilitado la información solicitada en relación a este punto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Consejo considera que se ha facilitado la información solicitada por el reclamante y en consecuencia se debe desestimar la presente reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
UNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM311/2022, presentada por el [anonimizado] frente a la Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, relativa a solicitud de Información sobre las comidas institucionales del Jefe de Gabinete de la Presidenta, al haber sido atendida la misma por la Administración reclamada.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.