Pérdida de objeto

Solicitud de acceso a la lista de espera de Conserjes y resultado de pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares la lista de espera de Conserjes para conocer su posición. No se presentaron alegaciones adicionales tras la respuesta de la administración. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares dio respuesta completa al reclamante mediante un informe técnico y la remisión de la lista de espera de Conserjes.
2 Se concluye que la entrega de la documentación solicitada supone el cumplimiento extemporáneo de la solicitud original.
3 Al haberse facilitado toda la información disponible, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones administrativas.
4 El Consejo recuerda a la administración la obligación de responder en el plazo legal de 20 días, señalando que en este caso se produjo un retraso injustificado.

Texto completo

SEGUNDO. El 10 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 21 de noviembre de 2022, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se da respuesta a la solicitado por el reclamante y se reproduce parte de un informe técnico adoptado sobre la solicitud recibida. En dicho escrito, se señala lo siguiente: (…) Cuarto. No obstante, lo anterior, se remite la reclamación del Consejo de Transparencia, así como la documentación presentada por , al departamento de Recursos Humanos, para que emitan informe y remitan la información o documentación para la presentación de las alegaciones, emitiendo informe, firmado digitalmente el 18 de noviembre de 2022, por la Técnico de Recursos Humanos y la T.A.G. Directora de Área de Recursos Humanos y Prevención, del siguiente tenor: “A la vista del requerimiento efectuado por el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en relación con la reclamación presentada por instando a este Ayuntamiento a presentar las alegaciones y consideraciones que se consideren convenientes, así como la documentación que solicita el reclamante. Visto que por la Asesoría Jurídica se ha solicitado informe al respecto, así como cualquier información o documentación sobre la reclamación presentada, se informa lo siguiente: Que fue nombrado funcionario interino en plaza de Peón con toma de posesión el 5 de mayo de 2008 y fue cesado con fecha 28 de noviembre de 2011 toda vez que, finalizado el proceso selectivo para la provisión de plazas de Peón correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2010, se procedió a nombrar funcionarios de carrera a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo y obtenido plaza. Que fue nombrado funcionario interino en plaza de Peón para la cobertura de plazas vacantes en la plantilla orgánica con toma de posesión el 29 de noviembre de 2011. Que por el Instituto Nacional de la Seguridad se notificó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares que por Resolución de dicho Instituto de fecha 13 de febrero de 2019 se reconocía a la prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Total con efectos económicos del 8 de febrero de 2019, causando baja en este Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el art. 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, que establece que una de las causas de jubilación de los funcionarios es “Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.” No obstante, y como quiera que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente total para profesión habitual, en este caso la de Peón, pero habiendo participado en un proceso selectivo para la cobertura de 18 plazas de Conserjes, en cuya lista resultante del citado proceso, el reclamante se encontraba en la posición nº 58 de la lista de aquellos aspirantes había superado el primer ejercicio de los dos ejercicios de los que constaba el proceso, siendo la lista resultante con dos ejercicios aprobados de 82, cuando por su orden de puntuación y habiendo sido nombrados, contratados o presentando renuncia los anteriores a él, se procedió a ofrecerle contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad con fecha 24 de mayo de 2019 y con categoría de Conserje, compatible con la Incapacidad Permanente total que es para Peón, contrato que finalizó el 21 de febrero de 2021 por incorporación de la trabajadora sustituida. Con fecha 22 de febrero de 2021 suscribió nuevo contrato laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas con la categoría de Conserje con una duración de seis meses. Con fecha 17 de diciembre de 2021 le fue ofrecido contrato de trabajo atendiendo a su orden de puntuación en la lista de Conserjes resultante del proceso selectivo con los aspirantes que habían superado un ejercicio, renunciando al mismo, informándole que, si bien dicha renuncia no suponía su eliminación de la lista, pasaba a ocupar el último puesto de la misma hasta ese momento. El reclamante solicita que no se le excluya de la lista de espera de Conserje y seguir ocupando su puesto en la lista ya que, según señala, acredita mantener una relación de empleo de carácter temporal. Ante ello cabe decir, que la lista aludida procede de un proceso selectivo que es anterior al 8 de mayo de 2012, fecha de aprobación por la Junta de Gobierno Local del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento que, en cuyo Anexo XII, Capítulo II, art. 7 se regulan las causas de exclusión de las listas de espera y en el que se establecen las causas justificativas para su no exclusión, sin embargo dicho acuerdo no tiene efectos retroactivos y por consiguiente no sería de aplicación a las listas derivadas de procesos selectivos efectuados con anterioridad a la aprobación del mismo, para los que el anterior acuerdo de condiciones no establecía regulación alguna en este sentido. Es por ello, que el hecho de que haya justificado su renuncia no obliga a esta Administración a mantenerle en su posición en la lista de Conserjes que, como decimos, es anterior al año 2012 y por consiguiente a la aprobación del acuerdo de condiciones en vigor, tal y como ya fue informado de forma personal el reclamante por Recursos Humanos en el momento de su renuncia, informándole, no obstante que no era eliminado de la lista de Conserjes si bien pasaba en ese momento a la última posición. El reclamante solicita asimismo que se le facilite la lista de espera de Conserjes para así poder saber en qué posición se encuentra en la lista a la fecha en la que se le ofrece el contrato. En este aspecto cabe decir que la lista no se facilita toda vez que periódicamente sufre variaciones con motivo de diversas circunstancias como son la incorporación a la misma por aspirantes a los que les finaliza la contratación o por renuncias, lo que no impide que se informe por Recursos Humanos a cuantos lo solicitan, tanto interesados como a las secciones sindicales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en relación con su posición en la lista en cada momento, como así se ha hecho en reiteradas ocasiones con quien renunció al contrato que se le ofreció el 17 de diciembre de 2021 a pesar de que fue informado que no se mantenía en su posición en la lista de espera de Conserjes, si bien no se le eliminaba de la misma pasando a ocupar la última posición en ese momento y si no se le contestó por escrito fue porque ya se le había informado personalmente. Asimismo, la lista de espera de Conserjes fue facilitada, junto con las demás listas de procesos selectivos vigentes, a las secciones sindicales de este Ayuntamiento – CC.OO., U.G.T., C.S.I.F., C.P.P.M. y C.G.T. -, con fecha 28 de abril de 2022. Por último, cabe añadir a título informativo que, se da la circunstancia que se encuentra también en la lista de espera del último proceso selectivo celebrado en el presente ejercicio 2022 para la formación de lista de espera para futuras contrataciones o nombramiento de funcionario interino de Auxiliar de Control y Mantenimiento y, en el día de hoy 17 de noviembre de 2022 [se refiere a la fecha de elaboración del informe], en virtud del orden de puntuación en la misma de le ha sido ofrecido un nombramiento de funcionario interino en plaza de Auxiliar de Control y Mantenimiento habiendo sido aceptado por éste. A requerimiento del Consejo de Transparencia y Participación de la comunidad de Madrid en el expediente arriba indicado, se adjunta la lista de espera de Conserjes en la que figuran los aspirantes por orden de puntuación con los dos ejercicios aprobados y con un ejercicio aprobado, indicando el número de posición para llamamiento a fecha actual, posición que, como ya se ha puesto de manifiesto, puede sufrir variaciones en cualquier momento por incorporación a su posición de aspirantes contratados por este Ayuntamiento cuyos contratos finalizan o por renuncias. El presente informe se emite, salvo error u omisión no intencionado y sin perjuicio de mejor criterio fundado en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos del art. 80 de la citada norma legal y de las previsiones contenidas en los arts. 163 y siguientes del RD 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”. A la vista de los argumentos expuestos anteriormente, les remitimos la documentación remitida por el departamento de Recursos Humanos, consistente en la lista de la Convocatoria 13 Conserjes Funcionario carrera (OEP 2005-2006) 2 Ejercicios aprobados [consta de 7 hojas], y SOLICITAMOS a ese Consejo de Transparencia, que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de ser tenidas en cuenta a la hora de emitir su resolución. CUARTO. El 23 de noviembre de 2022, este Consejo dio traslado a del informe recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la administración reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió al reclamante a la solicitud efectuada en fecha 11/09/2022 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM. QUINTO. En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre las cuestiones planteadas a través de un informe técnico. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM298/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares la información solicitada por De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.