El interesado solicitó el número de empleados en la categoría de matrona del SERMAS, desglosado por género, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Alegó que la respuesta fue insuficiente al remitirle a un portal estadístico complejo que no facilitaba el dato directo. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación al constatar que la administración proporcionó las instrucciones necesarias para acceder a la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El día 31 de mayo de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 24/04/2022 y relativa número total de empleados públicos con la categoría de Matrona que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. En concreto, el interesado, expone en su reclamación lo siguiente:
"Solicité acceso al número total de empleados con la categoría de Matrona del Servicio Madrileño de Salud, con especificación de cuántos de ellos son mujeres y cuántos son hombres. Se me contesta remitiéndome a un denominado Portal estadístico del personal del SERMAS, en el que, a que 30 de abril de 2022, consta el dato del número total de empleados (715 matronas), pero no figura en ninguna parte cuántos son hombres y cuántos mujeres, pues solo se especifica el género por ámbito (red hospitalaria, de atención primaria, SUMMA 112) y tipo genérico de personal (personal con formación universitaria), por tramos de edad y por centros sanitarios, pero no por categorías, en este caso la de Matrona. Por lo tanto, no se me ha facilitado la concreta información interesada, que obra en poder de la dirección general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), por lo que debe estimarse la presente reclamación para que se proceda a facilitarme dicha información pública."
SEGUNDO
El 7 de julio de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la directora general de Recursos Humanos y relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO
El día 22 de julio de 2022, desde la administración reclamada, se nos da traslado de un escrito de alegaciones en el que se brindan ciertas instrucciones dirigidas al reclamante para que pueda descargar y acceder a los datos solicitados. En dicho escrito, se indica concretamente lo siguiente:
"(...) El interesado ha accedido al Portal Estadístico y ha localizado la información que buscaba con la excepción, según manifiesta: “cuantas matronas son hombres y cuantas son mujeres.” Reiteramos que esa información se encuentra en el Portal Estadístico en la página web facilitada como información pública. En la parte inferior donde aparece Tabla dinámica XLS, se pincha en XLS, se descarga. Datos globales (Mayo 2022)
Para poder realizar los filtros es necesario pinchar “Habilitar edición"... [Datos de la tabla de SaludMadrid omitted as per technical logic, but text maintained] ... ACTIVIDAD: [vacío], PERIODO: DATOS A 31 DE MAYO DE 2022, AMBITO: (Todas), CENTRO_GESTOR: (Todas), GERENCIA: (Todas), SEXO: H"
- Categorías profesionales en relación con su régimen jurídico
- Categorías profesionales en relación con su vinculación
- Personal facultativo por Especialidades en las áreas médica, quirúrgica, servicios centrales
- Personal facultativo por ámbito y vinculación (Atención Hospitalaria, Atención Primaria, SUMMA 112)
- Análisis de efectivos por género y ámbito (Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112)
- Análisis de efectivos en distintos ámbitos, por categorías profesionales y tramos de edad
- Número profesionales por categorías agrupadas en los distintos centros sanitarios
- Personal en formación por especialidades y año
CUARTO
El 26 de julio de 2022, este Consejo remite a [anonimizado] el escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 27/09/2022, se reciben las alegaciones del interesado, que se reproducen parcialmente a continuación:
- Mediante escrito registrado el 24 de abril de 2022 (asiento registral: 07/851482.9/2022), dirigido a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y que ya obra aportado en el presente expediente, solicito el acceso a la siguiente información pública: "Número total de empleados públicos con la condición de personal estatutario en la categoría de Matrona, Grupo A, Subgrupo A2, que prestan servicio actualmente en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, con especificación de cuántos de ellos son mujeres y cuántos son hombres."
- La Dirección general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante resolución de 24 de abril de 2022 (notificada el 4 de mayo de 2022) y que ya obra aportada en el presente expediente, resuelve acceder a la solicitud, aunque en vez de proporcionarme el dato cuantitativo concreto interesado, se me remite, a través de un enlace web, a un denominado Portal estadístico del personal del SERMAS, para que yo descubra o deduzca dicho dato. En concreto se dijo, lacónicamente, que: “La información solicitada puede encontrarla en la página del Portal Estadístico disponible en la web de la Comunidad de Madrid. En la sección “Datos Globales” puede descargar la tabla dinámica con todos los datos y filtrar específicamente por género y categoría. Además, puede hacer la consulta por centros, vinculación, etc... [URL omitida]"
- Es decir, que para “obtener” la información primero hay que acceder a un Portal web, después localizar una denominada sección “Datos Globales”, a continuación descargar una “tabla dinámica” con toda la base de datos, después habilitar el proceso de edición previa deshabilitación de la vista protegida poniendo en riesgo la seguridad del equipo informático, y, después, “filtrar específicamente por género y categoría”. Además el proceso solo es válido para un periodo temporal de un mes, es decir que habría que iterarlo para todos los periodos mensuales disponibles del presente año 2022, hacer la suma subtotal y después, reiterar todo el proceso nuevamente respecto a los años precedentes sobre los que hay datos disponibles en el Portal web. Ante esto cabe decir: ¡No me lies y haz tu trabajo! Evidentemente esto no es proporcionar información alguna, en concreto la que ha sido interesada y que obra en poder del Servicio Madrileño de Salud, sino derivar al ciudadano a un Portal web para que sea él quien, en sustitución de la Administración, realice el trabajo, que solo a la Administración corresponde, de proporcionar la información, a través de un complicado procedimiento que, en realidad, tampoco proporciona la información relativa a cuántos empleados de la categoría de Matrona son mujeres y cuántos son hombres, tal como se ha puesto de manifiesto en la actual reclamación, pues aunque consta el número total de empleados (715 matronas), no figura en ninguna parte cuántos son hombres y cuántos mujeres, pues solo se especifica el género por ámbito (red hospitalaria, de atención primaria, SUMMA 112), y tipo genérico de personal (personal con formación universitaria), por tramos de edad y por centros sanitarios, pero no por categorías, en este caso la de Matrona.
- Si el ciudadano manifiesta que una vez indagado dicho Portal web, de usabilidad y ordenación pésima y complicada, no le ha sido posible lograr desentrañar el dato interesado, es decir, cuántos empleados de la categoría de Matrona son mujeres y cuántos son hombres, lo lógico es que la Administración le proporcione dicho dato, en cumplimiento de su obligación de asistencia en la búsqueda de la información, que el artículo 33.1 c) de la Ley de la Asamblea de Madrid 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación, configura como un derecho subjetivo del ciudadano, derecho que en el presente caso ha sido claramente ignorado. Como cualquiera entiende sin dificultad, si el dato fuera realmente accesible no se habría interpuesto la correspondiente reclamación ante éste Consejo de Transparencia y Participación. Y prueba de que no es posible lograr acceder a ese concreto y sencillo dato, es que el Servicio Madrileño de Salud tampoco lo proporciona porque, es obvio, no puede obtenerlo de ese Portal web.
- A pesar de ello, la Dirección general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, en su informe de alegaciones de 19 de julio de 2022, sigue insistiendo en que tal información se puede obtener a través de dicho Portal web, aunque ahora especifica el laberíntico proceso que, según ella, conduciría a la misma y que, como se acaba de indicar, en modo alguno es así. Pero esta forma de proceder supone una alteración de los regímenes jurídicos respectivos de la publicidad activa y de la publicidad de instancia de parte. La publicidad a través de portales web, es la propia de la transparencia o publicidad activa (articulo 7 de la Ley 10/2019), que siempre debe cumplir con el requisito de ser accesible y comprensible [artículo 8.1 a) de dicha Ley]. En concreto, el artículo 14.1 de dicha Ley 10/2019 precisa que: "Los sujetos incluidos en el artículo 2 [entre los que se encuentra el SERMAS] harán públicos y mantendrán actualizados, desagregados por género, y a disposición de todas las personas, sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos, plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación.". Pero el que se tenga la obligación de realizar publicidad activa, no significa que por ello ese la obligación de publicidad a instancia de parte y, por lo tanto, "en la forma o formato elegido" [artículo 33.1 e) de la Ley 10/2019], que es ante lo que estamos en el presente caso. Obviamente, nadie va a discutir, por ser de sentido común, que el enlace a una página web pueda ser útil y eficaz a la hora de satisfacer una solicitud de acceso a la información pública, pero siempre que ese enlace proporcione la información de modo directo y sencillo, es decir de forma fácilmente accesible y con carácter íntegro, no deslavozado o disgregado en una pluralidad de bases sin orden ni concierto, pues precisamente la resolución de acceso debe garantizar esa integridad (artículo 43.4 de la Ley 10/2019), sin que sean necesarios complicados procesos laberínticos o deductivos para lograr acceder a la información. De hecho, una de las caracteristicas del Portal del Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el que se integran el resto de portales web institucionales (artículo 29.1 de la Ley 10/2019), es que disponga de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a su contenido, tal como establece el artículo 29.5 c) de la Ley 10/2019, algo en que el denominado Portal web estadístico del Personal del SERMAS y, respecto a la concreta información solicitada, brilla por su ausencia, tal como hemos visto. Hay que insistir en que la información se proporcionará en la modalidad solicitada por el ciudadano, a menos que no sea técnicamente posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado o exista una alternativa más económica (artículo 44.2 de la Ley 10/2019), lo que no concurre en el presente caso. De manera que si se ha solicitado acceder al “Número total de empleados públicos con la condición de personal estatutario en la categoría de Matrona, Grupo A, Subgrupo A2, que prestan servicio actualmente en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, con especificación de cuántos de ellos son mujeres y cuántos son hombres.” y, si se accede a la solicitud, la información ha de proporcionarse de acuerdo con esa modalidad de requerimiento, no mediante la derivación sin más, a un Portal web que, además, no proporciona dicha concreta información, ni tan siquiera de modo íntegro. (…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid." Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO
Respecto del objeto de la reclamación, es preciso recordar que tanto el apartado 6 del artículo 43 de la LTPCM, al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución, permite a la administración indicar al solicitante cómo acceder a la información si esta haya sido publicada. El apartado 6 de dicho artículo establece concretamente lo siguiente: (...) si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Para la adecuada interpretación de esta disposición, es necesario acudir al criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI009/2015, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. Es decir, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede web correspondiente, que sino que resulta necesario que se concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando al solicitante a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y señalando expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
Pues bien, en el presente caso este Consejo ha podido comprobar que la administración actuó de manera acorde al criterio precedente, ya que proporcionó instrucciones precisas para acceder a la información solicitada. Siguiendo los pasos indicados, se puede concluir que un total de 726 personas ejercen la especialidad de “Enfermero/a especialista obstétrico ginecológico (matrona)” dentro del ámbito del Servicio Madrileño de Salud, de los cuales 37 son hombres y 689 mujeres (a fecha 31 de enero de 2023). Teniendo en cuenta lo anterior, se debe desestimar la presente reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
PRIMERO
Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM184/2022, presentada en fecha 31 de mayo de 2022 por [anonimizado] por [anonimizado], al haberse proporcionado las indicaciones necesarias para poder acceder a la información reclamada.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.