Pérdida de objeto 25/01/2023 · 68 días en resolverse

Acceso a información sobre trabajos de asfaltado y procesos de la bolsa de empleo

El solicitante pidió información al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid sobre trabajos de asfaltado y procesos de la bolsa de empleo. Tras alegar inicialmente una falta de respuesta y cuestionar los cauces de acceso, la administración aportó los datos de la bolsa y aclaró la inexistencia de planes de asfaltado en el periodo consultado. El Consejo de Transparencia declara la pérdida de objeto al haberse cumplido la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2 La administración facilitó la información relativa a la bolsa de empleo y aclaró la inexistencia de planes de asfaltado en los meses indicados.
3 Al haberse satisfecho el contenido de la solicitud de información, desaparece el objeto que justificó el inicio del procedimiento.
4 Procede la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por la satisfacción de la pretensión.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 18 de noviembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación presentado por [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 13/09/2022 al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid relativa a información sobre una serie de trabajos de asfaltado y exámenes para acceder a la bolsa de empleo. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

“El pasado mes de septiembre registré unas preguntas dirigidas al ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, las cuales adjunto. Estas preguntas iban firmadas digitalmente con mi firma personal. El 27 de septiembre recibo la respuesta siguiente (la cual adjunto también): “Buenos días, recibida la solicitud para participar en el próximo Pleno Ordinario que se celebrará el 29 de septiembre, le comunicamos que no procede dada su condición de representante legal de un partido político, para los que existen otros cauces para hacer efectivo el derecho de acceso a la información. Reciba un cordial saludo” Ese mismo día pregunté por email y tlf. “Cuáles son esos cauces para acceder a la información”. Aún a día de hoy no tengo respuesta, por lo que recuerrso a v.ds.”

SEGUNDO

El 13 de diciembre de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 19 de enero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

“PRIMERA.- En relación al proceso de Bolsa de Empleo de la empresa RIVAMADRID, informar que, de manera resumida, los principales pasos o hitos realizados han sido: 1.- La información relativa a la convocatoria de la Bolsa de Empleo 2022-2025 fue publicada en fecha 31 de marzo de 2022. A raíz de esta publicación toda la información relativa al proceso ha venido siendo publicada puntualmente en la web de RIVAMADRID. 2.- En fecha 29/04/2022, se publicó en nuestra web el Listado provisional de candidaturas admitidas a las Bolsas de Empleo de Administración y Oficina; Limpieza de Edificios y Colegios, Jardinería, Recogida de Residuos, Limpieza Viaria y punto Limpio y Taller y Mantenimiento. 3.- El 09/05/2022, se publicó la Ampliación del plazo de alegaciones y/o subsanaciones de errores al listado provisional de la Bolsa de Empleo 2022-2025. 4.- El día 20/05/2022, se hizo público el Listado definitivo de candidaturas admitidas a la Bolsa de Empleo de Limpieza de Edificios y Colegios; Jardinería, Recogida de Residuos, Limpieza Viaria y punto Limpio; Taller y Mantenimiento y Administración y Oficina. Igualmente, en dicha fecha se indicó que las pruebas selectivas de acceso a la Bolsa se celebrarían los días 10, 11, 12 de junio. 5.- El día 3/06/2022, se publicó oficialmente la Convocatoria a la prueba de la Bolsa de Empleo 2022-2025. Por problemas técnicos presentados el día 10/06/2022 los días de los exámenes se extendieron a los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, todos ellos del mes de junio de 2022. 6.- El 07/07/2022, se publicó el RESULTADO DE LAS PRUEBAS PARA LA BOLSA DE EMPLEO de Administración y Oficina; Limpieza de Edificios y Colegios; Jardinería; Recogida de Residuos, Limpieza Viaria y punto Limpio; Taller y Mantenimiento. Acto seguido, tal y como disponen las bases de la convocatoria, se pasó a la fase de entrevistas personales de candidatos, la cual se desarrolló en los meses de julio, agosto y septiembre. En dicha publicación igualmente se estableció un plazo hasta el 12 de julio de 2022, para solicitar la revisión de las pruebas. Las revisiones de los exámenes se realizaron los días 01, 02, 03, 08, 09, 10, 11 y 17 de agosto de 2022. 7.- El día 29/09/2022 Se publicaron los RESULTADOS PROVISIONALES DE LAS BOLSAS DE EMPLEO de Administración y Oficina; Limpieza de Edificios y Colegios; Jardinería; Recogida de Residuos, Limpieza Viaria y punto Limpio y Taller y Mantenimiento, tras haber procedido a la valoración curricular de los candidatos. En dicha publicación se estableció un plazo hasta el 03 de octubre para solicitar la Revisión de las valoraciones anteriores. 8.- Finalmente, el día 21/10/2022 Se publicaron las LISTAS DEFINITIVAS de ADMITIDOS/AS a las Bolsas de Empleo de Rivamadrid. Se adjunta link a la publicación de las diferentes bolsas surgidas tras todo el proceso (las cuales se pueden consultar libremente en la web de RIVAMADRID): [...]

“SEGUNDA.- Que debido a lo incidente del proceso de selección, su gran dificultad y volumen de participación, en la fecha en que el [anonimizado] presentó ante el Ayuntamiento de Rivas su escrito de consulta, resultada del todo imposible poder anticipar y concretar la fecha exacta del final del proceso en la que se publicaría el listado definitivo de candidatos/as definitivamente admitidos en el mismo y que integrarían las diferentes Bolsas de Empleo, situación que como se ha expuesto se produjo finalmente el 21 de octubre de 2022, más de dos meses y medio de formular dicha consulta. Efectivamente a fecha de la consulta del [anonimizado], el proceso se encontraba en plena gestión, restando por ejecutarse varias fases del mismo (entrevistas personales, reclamaciones a listados provisionales, etc.). En este sentido, como hemos venido manifestando, debemos insistir que dicho acto de publicación del listado definitivo, al igual que todos los procedentes, se han realizado en la web de RIVAMADRID cuyo contenido está abierto a todos los ciudadanos e interesados en general, si bien por motivos de espacio en la web y para evitar confusiones, se mantienen tan sólo el acceso al último documento en vigencia del proceso.

“TERCERA.- Finalmente informar que, tras resultar publicada la Bolsa de Empleo, los primeros llamamientos a las diferentes ocupaciones de la Bolsa se produjeron el 25 de octubre de 2022, en concreto para la Bolsa de Limpieza de Edificios y Colegios, con la contratación de 11 personas. Al día de hoy se han producido 93 contrataciones, distribuidas en las diferentes Bolsas.

CUARTO

El 25 de enero de 2023, la administración citada presentó un escrito en el que se daba traslado al interesado del resto de información solicitada. En este escrito, se indicaba lo siguiente:

“[...] La información solicitada es la siguientes: “Durante los meses de verano el ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo planes de asfaltado en varios distritos, entre otros: Vicálvaro. Moratalaz, Vallecas, Villa de Vallecas etc. Todos cercanos a Rivas Vaciamadrid. Adjuntamos algunas calles de Vicálvaro (20 calles, 114.369 metros cuadrados, coste 1,8 millones de euros) que se han asfaltado. ¿Qué actividades relacionadas con el asfaltado de calles ha llevado a cabo el Ayuntamiento de Rivas -Vaciamadrid en los meses de junio, julio, agosto y septiembre? Calles asfaltadas en el distrito de Vicálvaro: 1. Avenida de la Democracia. 2. Avenida del Parque. 3. Barca 4. Caños de San Pedro. 5. Carril bici Democracia – Parque Valdebernardo 6. Cristo de la Guía 7. Dehesa de Vicálvaro. 8. Efigenia 9. Forges 10. Fuentes de San Juan 11. Jardines de la Duquesa 12. José Prat 13. Plaza Alonso 14. Plaza Dávila. 15. Plaza de la Vicalvarada 17. Teneia 17. Vereda del Pinar. 18. Vigil 19. Villalmanzo 20. Zeus. Por parte del Consejo de Transparencia, se requiere al Ayuntamiento para efectuar las alegaciones y consideraciones que considere convenientes en un periodo de 15 días. Que, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de la presente y dentro del plazo concedido al efecto, manifiesta que en los meses mencionado no se ha llevado a cabo ningún plan de asfaltado en el municipio. Sirva la presente comunicación como presentación de las alegaciones y consideraciones oportunas respecto de la reclamación en materia de acceso a la información notificada por parte del Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con numero de referencia RDACTPCM354/2022.”

QUINTO

El 27 de enero de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte de la interesada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como

“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a:

“f) las entidades que integran la Administración local”
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.”

CUARTO

Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada, y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM354/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.