Pérdida de objeto 17/02/2023 · 85 días en resolverse

Solicitud de información sobre el proyecto de reforma de la urbanización de Las Colinas y resolución por pérdida de objeto

El interesado solicitó información sobre el proyecto de reforma de la urbanización de Las Colinas al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. Tras alegar falta de respuesta, el Ayuntamiento aportó la documentación y explicó el estado del proyecto (modificación por condiciones de carreteras). El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o recibida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración requiere resolver las reclamaciones interpuestas contra actos expresos o presuntos resolutorios de solicitudes de acceso en el ámbito local.
3 Al haberse facilitado la información solicitada por la administración requerida, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4 La finalización del procedimiento procede conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015 debido a la satisfacción de la pretensión.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 24 de noviembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación presentada por [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 14/03/2022 al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, relativa a la información sobre el proyecto de reforma de la urbanización de Las Colinas. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

“El 7 de junio del 2027, la Comunidad de Madrid aprobó el proyecto de reforma de la entrada a la urbanización de Las Colinas (Hoyo de Manzanares) desde la carretera M-618, que se tenía que ejecutar con cargo al PIR. Como dicho proyecto no se había ejecutado por parte del Ayuntamiento de Hoyo, la Comunidad concedió una prórroga hasta el 12 de septiembre de 2019. Han pasado los años y el proyecto sigue sin ejecutarse. He escrito numerosas instancias (que se adjuntan) a dicho ayuntamiento interesándome por el comienzo de las obras, sin que ninguna se haya contestado, salvo la enviada el 14 de marzo de 2022. Por lo que tengo entendido, las obras hace meses que se han adjudicado a un contratista, después del primer intento fallido de adjudicación Ante estos hechos, solicito que se inste al Ayuntamiento de Hoyo a que comience cuanto antes la obra anunciada, y que se le requiera a que conteste a las instancias enviadas oficialmente por vía telemática, a las cuales habitualmente no responde.”

SEGUNDO

El 4 de enero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 17 de febrero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

“Con fecha 13 de enero de 2023, registro de entrada n.º 150, se ha recibido su escrito en el que nos comunican la reclamación presentada por don [anonimizado] [anonimizado] con fecha 24 de noviembre de 2022 ante el Consejo de Transparencia en relación con las obras de reforma del acceso a la Urbanización Las Colinas, expediente que se encuentra en fase de tramitación en este Ayuntamiento, y su petición de información sobre el proyecto de ejecución, adjudicación e inicio de los trabajos solicitada por registro de entrada electrónico n.º 690 de 15 de marzo de 2021 y n.º 1004 de 15 de abril de 2021. Se adjunta la siguiente documentación: - Solicitud registro de entrada electrónico n.º 690 de 15 de marzo de 2021. - Solicitud registro de entrada electrónico n.º 1004 de 15 de abril de 2021. - Solicitud registro de entrada electrónico n.º 3257 de 02 de noviembre de 2021. - Solicitud registro de entrada electrónico n.º 975 de 14 de marzo de 2022. - Registro de salida electrónico n.º 945 de 15 de marzo de 2022. Contestación a los registros de entrada n.º 1004 y 3257. - Solicitud registro de entrada electrónico n.º 1317 de 28 de marzo de 2022. - Solicitud registro de entrada electrónico n.º 3387 de 28 de julio de 2022. Asimismo se informa que el proyecto de obras de reforma del acceso a la Urbanización Las Colinas se encuentra en trámite de modificación al haberse producido un cambio en las condiciones requeridas por la Dirección General de Carreteras en cuanto al desplazamiento de una torre eléctrica: - El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2022 acordó aprobar: PUNTO CUATRO.- COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANERAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE DESPLAZAMIENTO Y/O ELIMINACIÓN DEL APOYO N.º 227 DE LA URBANIZACIÓN LAS COLINAS (EXPTE. 242/2022). - Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Dirección General de Carreteras remite la autorización para realizar la obra sin eliminación del apoyo n.º 227.”

CUARTO

El 17 de febrero de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte de la interesada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como

“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él misma la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a:

“f) las entidades que integran la Administración local”
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.”

CUARTO

Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada, y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM360/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por Don [anonimizado] [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.


Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.