Pérdida de objeto 17/03/2023 · 102 días en resolverse

Solicitud de fechas de publicación en el BOCM de planos y fichas normativas urbanísticas y resolución por pérdida de objeto

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid la fecha de publicación en el BOCM de planos y fichas con contenido normativo de un expediente urbanístico. Alegó falta de respuesta de la administración. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información y aclaró la inexistencia de la obligación de publicar dichos planos en el BOCM.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la recibe.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de D. [anonimizado], ante la presunta falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 19/10/2022 al Ayuntamiento de Madrid, relativa al enlace a la fecha de la publicación en el BOCM de los planos y fichas con contenido normativo que se relacionan en la memoria indicada. En concreto, el interesado solicita la siguiente información:

SOLICITA: Fecha(s) de la(s) publicación(es) en el BOCM de los planos y fichas con contenido normativo que se relacionan en la MEMORIA del expediente accesible en: 02126/listado.htm

SEGUNDO

El 2 de febrero de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Director General de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 7 de febrero de 2023, se nos da traslado desde el Ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se afirma que se dio respuesta en plazo al interesado y en el que se señala lo siguiente:

  1. PRIMERO. - Esta Secretaría General Técnica es el órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de información pública referidas al ámbito material de competencia del Área de Gobierno, de conformidad con el apartado 5.º.13 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de fecha 11 de julio de 2019 (BOCM de 15.7.2019). En consecuencia, también es el órgano competente para formular las presentes alegaciones, de acuerdo con apartado 3º. b) del Acuerdo de 10 de diciembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, del que se establecen los criterios de gestión interna de las solicitudes de acceso a la información pública (BOAM de 14.12.2015).
  2. SEGUNDO. - D. [anonimizado] fundamenta su alegación en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información presentada en el Ayuntamiento de Madrid el día 19 de octubre de 2022, expone que: "que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid solicitud de acceso a la información pidiendo: 'Fecha(s) de la(s) publicación(es) en el BOCM de los planos y fichas con contenido normativo que se relacionan en la MEMORIA del expediente accesible en: 02126/listado.htm' Y que dicha solicitud no ha recibido respuesta por la administración requerida por lo que solicita la intervención de este Consejo para que se le reconozca su derecho de acceso."
  3. TERCERO. - Al objeto de dar contestación al escrito presentado por el Sr. [anonimizado], se hace preciso poner de manifiesto las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento con el fin de dar la debida contestación a lo solicitado de la siguiente forma:
    • Con fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid de 19 de octubre de 2022 con número de anotación de registro 2022/1220038, se recibió solicitud formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIP en adelante) por D. [anonimizado], que quedó registrada con el número de expediente 213/2022/01255.
    • El objeto de la solicitud de acceso a la información pública es: "Se solicita información relativa a Fecha(s) de la(s) publicación(es) en el BOCM de los planos y fichas con contenido normativo que se relacionan en la MEMORIA del expediente accesible en: 02126/listado.htm". En cuanto a la modalidad de acceso a la información, el solicitante señala como preferente el correo electrónico.
  4. CUARTO. - La Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que tramita la reclamación, pidió información a la Dirección General de Planeamiento que lo emitió con fecha 15 de noviembre de 2022. En dicho informe la Dirección General de Planeamiento manifiesta que:
    "La información pública solicitada no se encuentra dentro de ninguno de los límites previstos en el artículo 14 de la LTAIP 19/2013, de 9 de diciembre, ni afecta a derechos o intereses de terceros, por lo que procede CONCEDER el acceso a la solicitud. El expediente número 135-2020-02126 de 'Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la delimitación de una nueva Área de Planeamiento Específico 02.28 Nuevo Sur Méndez Álvaro' fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 28 de julio de 2022, el acuerdo aprobatorio fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de septiembre de 2022, número 208. De acuerdo con la legislación urbanística, en la publicación de la aprobación inicial no se incorporan planos y/o fichas de contenido normativo."
  5. QUINTO. - Con fecha 15 de noviembre de 2022, con base en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 15 de noviembre de 2022, conforme a la propuesta formulada, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictó Resolución de concesión del acceso a la información solicitada, en la modalidad de acceso señalada por el solicitante en el siguiente sentido: "Conceder a D. [anonimizado] el acceso a la información pública solicitada con fecha 19 de octubre de 2022, registrada con el número de expediente 213/2022/01255, cuyo objeto es el indicado en el Antecedente Primero de la presente resolución."
  6. SEXTO. - El único motivo de la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid por D. [anonimizado] es la falta de respuesta a su solicitud. En este caso se manifiesta que esto no se corresponde con la realidad puesto que, como se desprende de cuanto antecede ha habido una resolución expresa de concesión de fecha 15 de noviembre de 2022, en la que se le facilitaba la información solicitada, cuya notificación electrónica se realizó el 16 de noviembre de 2022 y fue aceptada por el interesado en esa misma fecha.
  7. SÉPTIMO. - En atención a lo expuesto, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano SOLICITA LA DESESTIMACIÓN de la reclamación presentada al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Se adjunta copia de la resolución. Se adjunta copia de la notificación. Se adjunta justificante de la notificación (...)

CUARTO (Continuación de Antecedentes)

El 15 de marzo de 2023, se nos da traslado desde el Ayuntamiento de un escrito de alegaciones complementarias, que fue elaborado a petición de este Consejo con el fin de ampliar la información inicialmente concedida. En dicho escrito se señala lo siguiente:

Como complemento de este informe de la Dirección General de Planeamiento, se señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid:

"La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan General a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público."

Es por ello por lo que el anuncio de aprobación inicial señala, además del acuerdo aprobatorio, el inicio del periodo de información pública del expediente, y los lugares en los que se podrá examinar el expediente en toda su extensión y toda la documentación del mismo, Servicios de Información Urbana del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y los espacios de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid madrid.es.

De acuerdo con el precepto anterior, no existe obligación legal de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, junto con el acuerdo de aprobación inicial, ningún contenido normativo del Plan sin perjuicio de que todo su contenido ha sido objeto de la correspondiente exposición al público y ha estado disponible en diferentes espacios de la página web del Ayuntamiento de Madrid. La obligación legal de la publicación del contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exige la legislación de régimen local se contiene en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, determinando dicha obligación en el momento en el que se produzca la aprobación definitiva del Plan. Por tanto, una vez que se produzca dicho trámite, se procederá a la publicación de Acuerdo de aprobación definitiva, así como la parte del plan que exige el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Además de estas publicaciones, en el mismo artículo 66 señalado anteriormente, se determina la obligación de haber procedido «al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística»

Además de lo expuesto, en lo que afecta a Transparencia y a la información urbanística publicada en su Portal, la información de esta modificación del Plan se encuentra publicada siguiendo la siguiente ruta: Transparenciamadrid.es (Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid) /Transparencia por sectores/ Urbanismo/ Planes y Programas. Una vez en esta pagina puede utilizarse el buscador. En el texto libre del buscador puede ponerse: Modificación del Plan General (salen todas las modificaciones). Uno de los resultados es la Modificación puntual del Plan General de Ordenación urbana para la creación del Área de Planeamiento Específico 02.28 Nuevo Sur Méndez Álvaro por el que pregunta el interesado. Pinchando en este resultado, salen tres apartados: Anuncio del BCM, El visor urbanístico, Documentación del expediente. A través de estos tres apartados se accede a todo el expediente. Pinchando la documentación, se accede a todos los documentos y fichas del expediente, pudiendo desplegarse su contenido. Puede accederse de forma más rápida a esta información a través del siguiente enlace: gnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=44d8508929a56510VgnVCM1000008a4a900aRCRD

QUINTO

El 9 de febrero de 2023, este Consejo dio traslado a D. [anonimizado] del informe recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. Asimismo, en fecha 15/03/2023, se dio traslado de las alegaciones complementarias recibidas por parte de la administración. En fecha 17 de marzo de 2023, se reciben las siguientes alegaciones por parte del interesado:

"Gracias, pero el asunto no es otra cosa que la constatación de que los planos de ordenación, que tienen contenido preventivo, no los tiene publicados el Ayto de Madrid en el BOCM. Está claro que el Ayuntamiento se encuentra con un problema que han generado sus técnicos que saben que sin publicarse ese contenido normativo el PGOU de Madrid no se puede desarrollar."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través de dos escritos de alegaciones. Asimismo, el reclamante, tras recibir las alegaciones complementarias facilitadas por la administración, indica que el motivo de su reclamación era la constatación de que los planos de ordenación, que tienen contenido preceptivo, no los tiene publicado el Ayuntamiento de Madrid en el BOCM, cuestión que queda respondida y resuelta con la información proporcionada por la administración. Por lo anterior, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM376/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por D. [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.