Estimada 15/05/2023 · 235 días en resolverse

Acceso a fechas de publicación de planes estratégicos de subvenciones y relación de subvenciones concedidas entre 2015 y 2019

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Meco las fechas de publicación de planes estratégicos de subvenciones y la relación de subvenciones concedidas entre 2015 y 2019. El Ayuntamiento alegó que era información de publicación general. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid estimó la reclamación porque la administración debe facilitar enlaces precisos o la información directa.

Puntos clave de la argumentación

1 Si la información ya ha sido publicada, la resolución de la administración puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella mediante una referencia explícita y determinada del lugar o medio de publicación.
2 La remisión debe ser precisa y concreta, incluyendo el enlace que permita acceder a la información y los epígrafes o datos exactos, sin necesidad de búsquedas sucesivas.
3 La administración puede optar por proporcionar la información de forma directa o facilitar los enlaces precisos de acceso a las publicaciones en el boletín oficial.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 22 de septiembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 18/08/2022, relativa a las fechas de publicación en el BOCM de los planes estratégicos de subvenciones y la relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019. En concreto, el reclamante indica en su escrito de reclamación lo siguiente:

El Ayuntamiento de Meco no ha remitido la información pública solicitada según adjunto. Esta Entidad, ni siquiera cumple con su deber de publicar y actualizar sus Planes Estratégicos de Subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones -sólo ha publicado el de 2020 en 18 años de vigencia de la ley 38/2003- y ello tiene la consecuencia, temerariamente provocada, de nulidad de las subvenciones concedidas con el efecto de deber de reintegro. Se ruega la intervención del Consejo.

El interesado había solicitado la siguiente información:

Fechas de publicación en el BOCM de los Planes Estratégicos de Subvenciones de este Ayuntamiento desde la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones. Relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019.

SEGUNDO

El 15 de febrero de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Alcalde del Ayuntamiento de Meco, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El día 10 de marzo de 2023, se nos da traslado desde la administración reclamada de un escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente:

(...) Considerando que el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno recoge como una de las causas de inadmisión a trámite que se refiera a información de publicación general.

Visto que de acuerdo con el artículo 6.2. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno recoge el Plan Estratégico Subvenciones como información objeto de publicidad activa.

Visto que según el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones "La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones".

De conformidad con las competencias recogidas en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

RESUELVO:
PRIMERO.- INADMITIR la información solicitada ya que es información de publicación general tal y como se justifica en los antecedentes del presente informe.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado.
TERCERO.- Dese traslado de la presente Resolución al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

El 10 de marzo de 2022, este Consejo remite a Don [anonimizado] el escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 13/03/2022, se reciben las alegaciones del interesado, que se reproducen a continuación:

(...) Lo cierto y constatable es que las subvenciones otorgadas que figuran en la BDNS -se aporta hoja excel de la Base de Datos Nacional de subvenciones - sólo figuran desde mayo de 2019.
Lo cierto y constatable es que en la misma Base sólo figura un Plan Estratégico de Subvenciones, de 2020, siendo obligatorios, so pena de nulidad de las mismas subvenciones, desde la fecha de entrada en vigor de la ley de 38/2003, general de subvenciones.
Lo cierto y constatable es que este ayuntamiento, acorde al capítulo IV del presupuesto, viene concediendo subvenciones desde hace décadas, de manera que si sólo tiene ese Plan del año 2020, todas las subvenciones salvo las de ese año son de obligado reintegro (por nulidad, art. 36 de dicha ley).
Ruego al Consejo que intervenga al efecto de que esa Entidad de cumpla respuesta a lo solicitado, que mucho temo documenta por omisión la concesión ilegal de subvenciones, presuntamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

En el presente caso, el ayuntamiento inadmite a trámite la solicitud del interesado al considerar que la información se encuentra publicada en el portal web de la base de datos nacional de subvenciones, sin incluir el enlace a dicha publicación ni ninguna otra referencia adicional para que el interesado pueda encontrar la información que solicita.

Al respecto, es preciso recordar que tanto el apartado 4 como el 6 del artículo 43 de la LTPCM, al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución, indica que, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Pero dicha indicación, siguiendo el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI009/2015, deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada del lugar o medio de publicación en que se encuentre la información. Es decir, deberá concretarse la respuesta, por ejemplo redireccionando al solicitante a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga lo solicitado, señalando además expresamente el enlace que permite acceder a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.

También la administración puede optar por proporcionar la información de forma directa, indicando los enlaces precisos de acceso a las publicaciones en el BOCM y facilitando la relación de subvenciones que se otorgaron en las fechas que interesa al reclamante. Incluso puede ofrecer al reclamante la posibilidad de acudir a la sede de la administración para que acceda a la vista de la información solicitada con tiempo suficiente para revisarla, todo ello con el objetivo de no sobrecargar y comprometer la gestión y el funcionamiento ordinario de la administración.

Por todo lo anterior, este Consejo debe estimar la presente reclamación, debiendo el Ayuntamiento de Meco entregar la información solicitada al reclamante en los términos expresados. Al momento de la puesta a disposición de la información, deberá observarse la regla consolidada que indica que, en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, la administración responsable deberá previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, la administración responsable deberá proceder a su anonimización, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

PRIMERO

Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM291/2022, presentada en fecha 22 de septiembre de 2022 por Don [anonimizado], por constituir su objeto información pública.

SEGUNDO

Instar al Alcalde del Ayuntamiento de Meco a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada tal y como se detalla en los fundamentos de esta resolución, remitiendo a este Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.

TERCERO

Recordar al Ayuntamiento de Meco que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.