Desestimada

Solicitud de enlaces a planes estratégicos y relación de subvenciones concedidas entre 2011 y 2017 en el Ayuntamiento de Cobeña

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cobeña enlaces a planes estratégicos de subvenciones y la relación de subvenciones concedidas entre 2011 y 2017. El interesado alegó que la respuesta era insuficiente al remitirlo a consulta presencial. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por considerar correcta la actuación municipal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo considera que el Ayuntamiento ha dado respuesta completa al facilitar el enlace a los planes estratégicos y permitir la consulta presencial de los expedientes.
2 Se admite que administraciones con medios personales y materiales insuficientes para gestionar solicitudes complejas o voluminosas puedan ofrecer la consulta presencial de los documentos.
3 El Ayuntamiento de Cobeña justificó razonadamente su falta de medios al ser un municipio pequeño con personal administrativo limitado, lo que hace admisible la alternativa de cumplimiento planteada.
4 La solicitud de una relación de subvenciones que requiera la elaboración previa de un documento no se considera estrictamente ligada al derecho de acceso a información ya existente.

Texto completo

Resolución: RDA123/2023 Nº Expediente de las Reclamaciones: RDACTPCM307/2022; Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de Cobeña. Información reclamada: Enlaces a publicación en el BOCM de planes estratégicos de subvenciones y relación de subvenciones concedidas. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 28 de septiembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de D. , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 25/08/2022 ante el Ayuntamiento de Cobeña, relativa a los enlaces a publicación en el BOCM de planes estratégicos de subvenciones y a la relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2011 y el 15 de junio de 2017. En concreto, el interesado expone en su reclamación lo siguiente: El Ayuntamiento de Cobeña no ha remitido la información pública solicitada según adjunto. SE SOLICITABA SOLICITA: Que se le notifique por vía electrónica. SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones. SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2011 y el 15 de junio de 2017 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones. SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2011 y el 15 de junio de 2017. A ello se responde: En contestación a su solicitud de fecha 25/08/2022, RE nº 2022/3453, le comunico que los planes se encuentran publicados en el siguiente enlace: http://transparencia.ayto-cobena.org/transparencia/contratos-convenios-y- subvenciones/subvenciones Respecto a las subvenciones concedidas entre junio de 2011 y el 15 de junio de 2017, siendo expedientes previos a la implantación completa de la administración electrónica en el municipio, por medio de la presente le citamos para que pueda consultar las mismas in situ en los archivos municipales, solicitando las copias de aquellos documentos que estime convenientes, al no encontrarse estos expedientes digitalizados. Véase que lo solicitado son relaciones de subvenciones, que se sacan del LIBRO MAYOR DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL con un simple acceso a esa contabilidad, QUE SÍ ESTÁ COMPUTERIZADA. Así lo han hecho otras Entidades. La disculpa es inadmisible: no hace falta consultar los expedientes. Por otro lado, en el enlace web que facilitan, sólo hay dos registros: Subvenciones Expediente 219/2018 > Plan estratégico de Subvenciones Expediente 231/2022 > Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 Lo cual demostraría que todas las subvenciones desde 2004, año de la entrada en vigor de la ley general de subvenciones, son nulas y procede su reintegro. Se ruega la intervención del Consejo. SEGUNDO. El 12 de enero de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Cobeña, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El 27 de enero de 2023, se nos dio traslado desde la administración reclamada de un escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente: (…) En contestación a su escrito de fecha 05/01/2023, en relación con el expediente RDACTPCM307/2022, por medio de la presente vengo a formular las siguientes alegaciones: 1º.- Que tal y como queda acreditado en la documentación aportada por el interesado ante ese Consejo y obrante en estas dependencias municipales, mediante escrito de fecha 19/09/2022 por parte del Ayuntamiento se puso de manifiesto al interesado de una forma explícita y determinada el enlace concreto a través del cual puede acceder a la información solicitada relativa a los planes estratégicos. Simplemente con acceder a dicho enlace el interesado puede comprobar que planes estratégicos se han aprobado y cuáles han sido publicados en el BOCM. 2º.- En cuanto a la relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio del 2011 y el 15 de junio de 2017 sin estar vigente el Plan estratégico de Subvenciones señalar que, dicha solicitud requiere la elaboración previa de un documento por parte de esta Administración y un pronunciamiento sobre la vigencia o no de los planes estratégicos que en principio nada tiene que ver con el derecho a la información. Por los motivos expuestos se puso a disposición del interesado los expedientes de subvenciones que por parte del personal del Ayuntamiento fue posible localizar en el archivo municipal, después de una ardua labor de búsqueda ya que dicha documentación no se encuentra ni digitalizada ni en formato electrónico, y solo es posible acceder a la misma mediante la comprobación previa de relaciones de expedientes numerados correlativamente por años con un simple enunciado y que ascienden a más de 1.000 durante el periodo de 2011 a 2017, por lo que es fácil poder incurrir en algún error y omitir algún expediente, sin que por ello se pueda exigir ningún tipo de responsabilidad al personal del Ayuntamiento y mucho menos comprometer su actuación mediante la suscripción de algún tipo de documento. Añadir que el Ayuntamiento de Cobeña es un Municipio de unos 7.000 habitantes cuyos recursos materiales y personales (tres auxiliares administrativos y tres administrativos) son insuficientes para atender solicitudes de información como las del interesado máxime cuando además en algunos de los expedientes los beneficiarios de los mismas son más de 300 familias. Pretender que el Ayuntamiento elabore exprofeso un documento, para constatar una información de la que ya dispone el interesado y que nada tiene que ver la finalidad de la Ley de Transparencia, toda vez que ya tiene pleno conocimiento de que desde 2011 a 2017 se concedieron subvenciones sin la aprobación de un plan estratégico, y que planes fueron aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid desde 2018 porque así consta en el enlace concreto del Portal de Transparencia que se le ha facilitado, carece de todo justificación. La mera relación de unos expedientes en un documento no aporta ninguna información sobre qué criterios actúa esta administración, ni sobre cómo se manejan los fondos públicos, ni cómo se toman decisiones, ni permite la inspección, revisión, examen o investigación cuidadosa con el fin de comprender en detalle o forma un criterio o juicio sobre la actuación del Ayuntamiento. 3º.- Que la expedición de documentos y de copias de los mismos requiere el previo pago de la correspondiente Tasa según la vigente Ordenanza Municipal sin que por interesado se haya presentado ninguna autoliquidación al respecto. Finalmente indicar que el día que se citó al Sr. , 30 de septiembre de 2022, para poner a su disposición la información solicitada, compareció una persona que se identificó como el interesado pero no aportó DNI, ni ningún otro documento acreditativo de su identidad, sin que al día de la fecha haya vuelto a ponerse en contacto con el Ayuntamiento, ni manifestado nada sobre la solicitud presentada hasta la fecha en que hemos recibido el requerimiento que es objeto de esta contestación, 12 de enero de 2023. CUARTO. El 27 de enero de 2023 este Consejo remite a Don el escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 30/01/2023, se reciben las siguientes alegaciones por parte del reclamante: A título de referencia, el Ayuntamiento de Logroño remitió la información DE TODAS SUS SUBVENCIONES desde 2011 a 2017, con extracto de los pagos según su LIBRO MAYOR. El Ayuntamiento de COBEÑA, que hasta ha tramitado licencias durante 25 AÑOS sin publicar sus NORMAS URBANÍSTICAS y que tiene privatizada parte de la gestión de impuestos locales, dando pie a que empleados de la adjudicataria accedan a datos personales, protegidos, de los sujetos pasivos, así como su situación como obligados, a su patrimonio y cuentas, a expedientes sancionadores, etc. no es precisamente una Entidad en la que la Transparencia sea una preocupación sustancial. Por tener, hasta tuvo ejerciendo como Arquitecto Municipal a un sujeto que ni siquiera era empleado y mucho menos funcionario, que acabó sancionado con una inhabilitación por el Colegio de Arquitectos de Madrid. Todo ello siendo Alcalde y Secretaria quienes detentan las mismas posiciones en la actualidad. Por tanto, ruego al Consejo que esa Entidad cumpla por una vez con su deber. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, atribuyen a este Consejo la competencia para resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información acordadas por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre las cuestiones planteadas y permitiéndole acceder a la consulta presencial de los expedientes que le interesaban. Es criterio consolidado de este Consejo ofrecer ciertas facilidades a aquellas administraciones que acrediten no disponer de los medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a la información que se consideren complejas o voluminosas, todo ello con el objetivo de no sobrecargar y comprometer su gestión y funcionamiento ordinario y, a su vez, posibilitar el cumplimiento de la solicitud de acceso formulada. En esos casos, teniendo en cuenta lo alegado por la administración, se ofrece la posibilidad de que la información se facilite por partes, en varios momentos o incluso plazos, así como también se otorga la posibilidad de que se cite a la persona interesada en la sede de la administración para que pueda acceder presencialmente a los documentos o información solicitada, pudiendo hacer copia de ésta si así lo considera necesario. Lógicamente, estas facilidades de cumplimiento están condicionadas a que la administración demuestre razonadamente y con la suficiente justificación que no cuenta con los medios suficientes para dar cumplimiento a la solicitud, que, a juicio de este Consejo, es lo ocurre en este caso. El Ayuntamiento de Cobeña ha explicado adecuadamente las razones por las que no cuenta con los medios personales necesarios para cumplir con la solicitud de información en los términos indicados por el interesado y ha propuesto una de las alternativas admitidas por este Consejo para dar cumplimiento a la solicitud de información, permitiendo que el reclamante acuda a la sede municipal para acceder presencialmente a la documentación solicitada sobre las subvenciones a las que deseaba acceder. Por tanto, teniendo en cuenta las alegaciones de la administración y que se trata de un municipio que cuenta con escasa población y medios (7.280 habitantes según el INE 2020), resulta razonable considerar que cuenta con escasos medios personales y materiales para atender este tipo de solicitudes, cuyo tratamiento puede llegar a obligar a paralizar el resto de la gestión para poder suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado. Por lo que se considera admisible y razonable la alternativa de cumplimiento planteada, consistente en haber convocado al reclamante para que acceda presencialmente a la información y documentación solicitada. En consecuencia, este Consejo debe desestimar la presente reclamación, al entender que la actuación de la administración ha sido la correcta para el caso que nos ocupa. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM307/2022, presentada por , al considerarse que el Ayuntamiento de Cobeña cumplió adecuadamente con sus obligaciones en materia de acceso a la información. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.