Se solicitó al Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino el presupuesto y la recaudación de los eventos taurinos de las fiestas de Cerceda. Tras un silencio inicial y una entrega parcial de datos, la interesada alegó insuficiencia de la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación al considerar que el presupuesto es información pública accesible.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al ser contenidos elaborados o conservados por un organismo sujeto a la LTPCM en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración incumplió su deber de colaboración con el Consejo de Transparencia al no responder a los requerimientos de alegaciones ni remitir el expediente.
3
Al no haberse pronunciado la administración sobre la inexistencia de la información o la aplicación de límites, debe prevalecer el derecho de acceso a los datos del presupuesto.
4
En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización antes de la entrega.
Texto completo
Resolución: RDA126/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM316/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino.
Información reclamada: Presupuesto destinado en las fiestas de Cerceda a
eventos taurinos y recaudación de los mismos.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 5 de octubre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación
de Doña , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 29/08/2022, relativa al presupuesto destinado
en las fiestas locales de Cerceda a eventos taurinos y a la recaudación por
venta de abonos. En concreto, la reclamante indica en su escrito de
reclamación lo siguiente:
Con fecha 29/08/2022 se solicita por registro al Ayuntamiento del Boalo-
Cerceda-Matalpino amparándome en la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso
a la información y buen gobierno, el presupuesto de los eventos taurinos de las
fiestas locales de Cerceda y la recaudación por la venta de abonos. No he
recibido respuesta alguna y ha finalizado el plazo.
SEGUNDO. El 24 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de El
Boalo-Cerceda-Mataelpino, solicitándole la remisión de las alegaciones que
consideren convenientes, copia del expediente y, en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver
la citada reclamación.
TERCERO. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido
expediente alguno ni se han realizado alegaciones por parte del Ayuntamiento
de El Boalo-Cerceda-Mataelpino. Sin embargo, en fecha 15/12/2022, la
reclamante se puso en contacto para comunicar que, tras la intervención de
este Consejo, se le había concedido parte de la información solicitada.
Concretamente, en su comunicación, señala lo siguiente:
En relación a la reclamación con número de expediente RDACTPCM316/2022
les informo que desde el Ayuntamiento de el Boalo me han facilitado los
ingresos que se obtuvieron mediante la venta de entradas y abonos para la
feria taurina de las fiestas patronales de Cerceda, pero no se me ha facilitado el
coste que tuvo dicho evento, así que la información facilitada es insuficiente.
Les adjunto los documentos que me han enviado para su conocimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar al
ayuntamiento que al no responder a las alegaciones solicitadas por este
Consejo se está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, además de
ignorar el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el
que se establece lo siguiente:
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al
Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los
plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el
desarrollo de sus funciones (…).
En consecuencia, la desatención a los requerimientos de este Consejo resulta
contraria a la normativa vigente en materia de transparencia de la Comunidad
de Madrid y, también, a una adecuada protección y garantía del derecho
constitucional a acceder a la información pública.
QUINTO. La reclamante solicita información sobre la recaudación por la venta
de abonos y entradas a los eventos taurinos de las fiestas locales de Cerceda y
el presupuesto destinado a los mismos. La administración facilita parte de la
información (recaudación) por no hacer referencia al resto de información que
forma parte del objeto de la solicitud (presupuesto).
Al no haberse pronunciado la administración sobre el resto de
información solicitada, no es posible confirmar si esta información existe o si
resulta de aplicación alguna de las causas de inadmisión reguladas en el
artículo 18 de la LTAIBG, o alguno de los límites de acceso a la información
comprendidos en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la LTAIBG. Aunque
resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de
un organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus
funciones y, por tanto, se considera información pública accesible.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la evidente naturaleza pública de
la información solicitada, este Consejo resuelve que debe entregarse a la
reclamante la información relativa al presupuesto destinado a eventos taurinos
en las fiestas locales de Cerceda.
Al momento de la puesta a disposición de la información, deberá
observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de
existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el
conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica
con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la
ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la
protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los
mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la
legislación básica sobre derecho de acceso a la información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente
RDACTPCM316/2022, presentada en fecha 5 de octubre de 2022 por Doña
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Alcalde del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-
Mataelpino a que en el plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante la
información relativa al presupuesto destinado a eventos taurinos en las fiestas
locales de Cerceda, remitiendo a este Consejo copia de las actuaciones
llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino que si
no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de
forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.