Estimada parcialmente 01/01/2023 · 88 días en resolverse

Acceso a información sobre el presupuesto y recaudación de eventos taurinos en las fiestas de Cerceda

Se solicitó al Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino el presupuesto y la recaudación de los eventos taurinos de las fiestas de Cerceda. Tras un silencio inicial y una entrega parcial de datos, la interesada alegó insuficiencia de la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación al considerar que el presupuesto es información pública accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al ser contenidos elaborados o conservados por un organismo sujeto a la LTPCM en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración incumplió su deber de colaboración con el Consejo de Transparencia al no responder a los requerimientos de alegaciones ni remitir el expediente.
3 Al no haberse pronunciado la administración sobre la inexistencia de la información o la aplicación de límites, debe prevalecer el derecho de acceso a los datos del presupuesto.
4 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización antes de la entrega.

Texto completo

Resolución: RDA126/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM316/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino. Información reclamada: Presupuesto destinado en las fiestas de Cerceda a eventos taurinos y recaudación de los mismos. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 5 de octubre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Doña , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 29/08/2022, relativa al presupuesto destinado en las fiestas locales de Cerceda a eventos taurinos y a la recaudación por venta de abonos. En concreto, la reclamante indica en su escrito de reclamación lo siguiente: Con fecha 29/08/2022 se solicita por registro al Ayuntamiento del Boalo- Cerceda-Matalpino amparándome en la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el presupuesto de los eventos taurinos de las fiestas locales de Cerceda y la recaudación por la venta de abonos. No he recibido respuesta alguna y ha finalizado el plazo. SEGUNDO. El 24 de noviembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido expediente alguno ni se han realizado alegaciones por parte del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino. Sin embargo, en fecha 15/12/2022, la reclamante se puso en contacto para comunicar que, tras la intervención de este Consejo, se le había concedido parte de la información solicitada. Concretamente, en su comunicación, señala lo siguiente: En relación a la reclamación con número de expediente RDACTPCM316/2022 les informo que desde el Ayuntamiento de el Boalo me han facilitado los ingresos que se obtuvieron mediante la venta de entradas y abonos para la feria taurina de las fiestas patronales de Cerceda, pero no se me ha facilitado el coste que tuvo dicho evento, así que la información facilitada es insuficiente. Les adjunto los documentos que me han enviado para su conocimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar al ayuntamiento que al no responder a las alegaciones solicitadas por este Consejo se está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, además de ignorar el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el que se establece lo siguiente: Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones (…). En consecuencia, la desatención a los requerimientos de este Consejo resulta contraria a la normativa vigente en materia de transparencia de la Comunidad de Madrid y, también, a una adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública. QUINTO. La reclamante solicita información sobre la recaudación por la venta de abonos y entradas a los eventos taurinos de las fiestas locales de Cerceda y el presupuesto destinado a los mismos. La administración facilita parte de la información (recaudación) por no hacer referencia al resto de información que forma parte del objeto de la solicitud (presupuesto). Al no haberse pronunciado la administración sobre el resto de información solicitada, no es posible confirmar si esta información existe o si resulta de aplicación alguna de las causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG, o alguno de los límites de acceso a la información comprendidos en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la LTAIBG. Aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, se considera información pública accesible. Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la evidente naturaleza pública de la información solicitada, este Consejo resuelve que debe entregarse a la reclamante la información relativa al presupuesto destinado a eventos taurinos en las fiestas locales de Cerceda. Al momento de la puesta a disposición de la información, deberá observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM316/2022, presentada en fecha 5 de octubre de 2022 por Doña , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Alcalde del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda- Mataelpino a que en el plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante la información relativa al presupuesto destinado a eventos taurinos en las fiestas locales de Cerceda, remitiendo a este Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.