Desestimada 28/11/2023 · 368 días en resolverse

Acceso a información sobre zonas de realojo y condiciones económicas de las familias de la Cañada Real

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid información sobre las zonas del municipio y las condiciones económicas específicas del realojo de familias de la Cañada Real. Tras alegar que la administración no respondió a lo solicitado, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación para proteger la privacidad y seguridad de las familias.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada podría permitir la identificación indirecta de personas mediante la localización de sus domicilios y su situación económica.
2 El derecho de acceso debe ponderarse frente al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal y la intimidad.
3 No se identifica un interés público superior que justifique la revelación de datos que vulneren la privacidad de personas en situación de especial vulnerabilidad.
4 La administración ya ha facilitado información suficiente sobre el marco legal y el coste global del convenio de realojo.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 25 de noviembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación presentada por Don [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 18/07/2022 al Ayuntamiento de Rivas–Vaciamadrid, relativa a la información sobre el realojamiento de familia en el municipio de Rivas-Vaciamadrid. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"Hace unos días ha sido publicado en medios nacionales que Rivas realojará en vivienda pública del ayuntamiento a 20 familias de la Cañada Real, en virtud del Pacto de la Cañada. Actualmente ya se han otorgado vivienda a 12 familias. Deseamos saber las condiciones económicas en las que se han realojado estas familias y en qué zonas del municipio."

SEGUNDO

El 25 de noviembre de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 10 de enero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"Con fecha 15 de diciembre de 2022 se ha recibido por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, con número de registro de entrada 2022-E-RC-31794, escrito de admisión a trámite de reclamación por parte del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, número RDACTPCM362/2022, presentada por D. [anonimizado], solicitando acceso a la información que más adelante se detalla, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. La información solicitada es la siguiente: "Hace unos días ha sido publicado en medios nacionales que Rivas revalorajá en vivienda pública del ayuntamiento a 20 familias de la Cañada Real, en virtud del Pacto de la Cañada. Actualmente ya se han otorgado vivienda a 12 familias. Deseamos saber las condiciones económicas en las que se han reasojado estas familias y en qué zonas del municipio." Por parte del Consejo de Transparencia, se requiere al Ayuntamiento para efectuar las alegaciones y consideraciones que considere convenientes en un periodo de 15 días. Que, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, a través de la presente manifiesta que a la fecha de solicitud de la información se encontraba en trámite el proceso de adquisición de viviendas y reajojo de familias al que hace referencia en su petición. Se está trabajando en coordinación con la Concejalía de Servicios Sociales para la futura adjudicación de viviendas y el trabajo de integración social, de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana. Por parte del Consistorio se han adquirido 12 viviendas para las familias. Pueden consultar información respecto de este asunto, en el siguiente enlace: [enlace omitido] En este enlace podrá ver el convenio suscrito con la Comunidad de Madrid y los enlaces, dentro del apartado 'información relacionada', a las noticias publicadas al respecto en nuestra web municipal. Sirva la presente comunicación como presentación de las alegaciones y consideraciones oportunas respecto de la reclamación en materia de acceso a la información notificada por parte del Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con número de referencia RDACTPCM362/2022."

CUARTO

El 14 de febrero de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. El mismo día, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"De nuevo no se contesta a lo que he solicitado, pues no viene en ningún lugar del documento al que se me hace referencia (19 hojas que le he leído para nada) las zonas del municipio donde van a ser realojadas las familias ni las condiciones económicas en el que se han realojado a las familias (cuánto abonará cada familia, concretamente). Espero de nuevo su mediación y que tengan en cuenta que ya son varias las ocasiones que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid no facilita la información que se le solicita, ni en tiempo ni en forma."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "f) las entidades que integran la Administración local", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos".

CUARTO

En el caso que nos ocupa, la administración ha facilitado la concreta información del número de vivienda han sido adquiridas para formar parte de la bolsa de viviendas para el realojo, a su vez, ha facilitado el acceso al enlace al Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por el que se regula el proceso de realojo y se especifica el coste global de la medida a asumir tanto por el ayuntamiento como por la Comunidad, así como dos enlaces a notas de prensa.

El interesado, no obstante, alega que esta no es la información solicitada, ya que se requería tener acceso a las zonas del municipio donde se iba a realojar a las familias y personas beneficiarias de la medida, así como las condiciones económicas fijadas por el ayuntamiento para poder ocupar las viviendas de la bolsa.

En el caso que nos ocupa, de conceder la información requerida por el interesado, se estarían entregando datos que podrían conducir a la identificación del domicilio de familias realojadas, que en muchos casos, conviven con menores de edad, así como el entorno económico de dichas familias, que para acceder al realojo deben acreditar que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Una vez analizada la petición, este Consejo debe establecer que, debido a la naturaleza de los datos que se solicitan, podrían ponerse en riesgo la privacidad de las personas al entregarse información relativos a su domicilio y situación económica. Por lo que se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LTAIBG, que dispone:

"3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal."

Se debe señalar que, como dispone el artículo 4 del Reglamento, reciben la consideración de datos personales aquella información que permita identificar a la persona física, y se entiende como persona física identificable "toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona".

Por lo tanto, si bien los datos solicitados por el interesado no reciben la calificación de datos especialmente sensibles, sí que se trata de datos que pueden hacer que las personas reasojadas sean, directa o indirectamente, identificadas, tanto a través de su localización como de su situación económica.

El derecho de acceso a la información está reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: "La ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas." Por esta razón, el Tribunal Constitucional ha estimado, en aplicación de la fuerza normativa directa de la Constitución, que dicho precepto es directamente aplicable, sin perjuicio de que se pueda desarrollar por Ley.

Ahora bien, "la Ley que lo desarrolle deberá respetar su núcleo esencial integrado por el haz de facultades que lo hacen reconocible y la efectividad de los intereses del administrado a que responde, de adquirir conocimiento de los datos y documentos que puedan legítimamente interesarle, sin otras limitaciones que las que el propio precepto constitucional contempla y las derivadas de las normas generales de procedimiento y de los principios de proporcionalidad, racionalidad y buena fe a que deba sujetarse el ejercicio de cualquier derecho."

Por lo tanto, no estamos ante un derecho absoluto o ilimitado, y en caso en el que este entre en conflicto con la debida garantía de otros derechos coexistentes, se deberá ponderar si el interés público que informa las políticas de transparencia y acceso a la información, deben prevalecer sobre la protección de otros derechos fundamentales, en este caso, el derecho a la protección de los datos personales.

Visto el sentido de la solicitud, este Consejo no puede evitar reparar en que la información solicitada no responde, en sí misma, a las finalidades generales previstas por la ley de transparencia que son, a grandes rasgos, el control de la actuación pública de las instituciones y administraciones por parte de los ciudadanos. Muy al contrario, se está requiriendo acceso a datos privados y personales de las personas que han sido reasojadas, petición que tiene difícil encaje en los principios que rigen el acceso a la información pública.

En este expediente, el ayuntamiento ha facilitado las condiciones desagregadas y generales bajo las cuales se ha acordado el reasojo de las familias, y a través del Convenio de 22 de junio de 2022, el interesado ha tenido acceso al coste total a asumir por el consistorio y por la Comunidad, y conoce las condiciones legales bajo las cuales se han articulado las medidas de reasojo de las familias y personas que residían en el poblado de la Cañada Real.

No existe un interés público superior que justifique la concesión de información adicional relativa a la localización de las viviendas donde se llevará a cabo el realojo o las condiciones económicas bajo las cuales se acceden a dichas viviendas, ni el derecho de acceso a la información del solicitante puede vulnerar o poner en riesgo la privacidad y seguridad de las personas que se acogen a las medidas de realojo. Este Consejo valora que la información que ha sido entregada por el ayuntamiento cumple con las finalidades previstas por la ley, al dar acceso a las condiciones económicas y legales generales que regulan las medidas, con salvaguarda de todos aquellos datos que, por su naturaleza, deben ser reservados y confidenciales, en aras de proteger la identidad de todas aquellas personas que han sido beneficiarias del realojo.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

ÚNICO. Desestimar la Reclamación con número de expediente RDACTPCM362/2022 presentada en fecha de 19 de octubre de 2022 por Don [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.