Desestimada 23/02/2023 · 84 días en resolverse

Acceso a información sobre costes de obras de la Plaza de España y resolución de reclamación

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre los costes de las obras de la Plaza de España y sus informes de fiscalización. Alegó que la información sobre costes era incompleta y cuestionó la validez de los documentos por falta de sellos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación al considerar que la administración ya facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo carece de competencia para valorar la legalidad de la actuación administrativa o la eficacia de la fiscalización, limitándose a garantizar el acceso a la información.
3 Al haberse facilitado ya la información mediante comparecencia y enlaces, se considera cumplido el objeto de la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 1 de diciembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación presentada por Don [anonimizado] ante la disconformidad con la respuesta dada a sus solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Madrid, relativa a información sobre los costes totales de las obras de reforma de la plaza de España. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"Durante los últimos meses, he venido reclamando al Ayuntamiento de Madrid los informes de fiscalización de las obras de reforma de la plaza de España y su coste final, elaborado con el mismo grado de detalle del apartado 20 de la memoria del proyecto. El 11/11/2022 recibí las resoluciones adjunta con n.º 213/2022/01092, en la cual se dice que, por su volumen, los informes de fiscalización están a mi disposición en sus oficinas. En cuanto al coste final de las obras, me han enviado la certificación de obra adjunta, sin fecha, firma y sello y sin que apareciera en ella el coste final, que he deducido usando la tabla Excel adjunta. El coste final asciende a 128.191.154,69 euros, frente a los 61.999.546,95 euros anunciados en un cartel en la calle de Bailén. En esta respuesta, he escrito la instancia general con número de anotación 2022125519, pidiendo con urgencia una serie de confirmaciones y actuaciones, sin que haya tenido respuesta hasta ahora. Para que no pase el plazo de un mes, impugno dicha resolución."

SEGUNDO

El 25 de enero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 16 de enero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

1.- El interesado solicitó información relativa al coste final del proyecto, una vez terminadas las obras en el año 2022, con un grado de detalle similar al que aparece en el apartado 20 de la Memoria oficial del mismo. Esta información ha sido facilitada mediante la remisión del resumen de la certificación final del Proyecto Modificado nº 2 de la remodelación de la Plaza de España y su entorno, firmada por la Dirección de Obra, la UTE Reforma Plaza de España y la asistencia técnica de la UTE Madrid, Lote 1, en junio de 2022. Atendiendo al contenido del correo de 23 de diciembre de 2022, remitido por el interesado a esta Secretaría General Técnica con posterioridad a la presentación de la reclamación que nos ocupa y que ha sido transcrito en el Antecedente Cuatro precedente, tras las aclaraciones facilitadas en la Resolución de la misma fecha, el reclamante solo mantiene una observación sobre la ausencia de un "sello del Ayuntamiento", que diera validez a la información. A este respecto se alega que la implantación de sistemas de firma y gestión electrónica en la práctica totalidad de la gestión administrativa del Ayuntamiento de Madrid ha eliminado el uso de los tradicionales sellos, empleándose a tales fines otros sistemas de verificación de la autenticidad. A los efectos de justificar la presente alegación, se adjunta a este escrito el documento sin anonimizar del resumen de la certificación final de las obras, en el que constan los códigos de las firmas electrónicas de los firmantes del documento.

2.- El reclamante solicitó asimismo los informes de fiscalización de la Intervención General en cada una de las etapas del proyecto. A este respecto se alega que con fecha 6 de febrero de 2023 D. [anonimizado] ha comparecido en las dependencias de la Subdirección General de Contratación de esta Secretaría General Técnica y ha tomado vista de lo solicitado, manifestando conformidad, según documento de comparecencia firmado por él mismo y que consta entre los documentos que conforman este expediente.

SEGUNDA.- Respecto a la solicitud de acceso a la información pública con número de expediente 213/2022/1393.

1.- En lo concerniente a los defectos del documento resumen de la certificación final de obras se reitera lo indicado en la Alegación Primera precedente.

2.- En el Antecedente Segundo de la Resolución, de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, se indicó al interesado, en cuanto a las discrepancias entre los costes iniciales y finales que manifestó, que toda la información al respecto podría encontrarse efectuando la consulta pertinente a través del visualizador de contratos del Portal de Transparencia, mediante el enlace https://ciudadesabiertas.madrid.es/contratos/, realizando una búsqueda por nombre (consignando "Plaza de España") o bien por número de expediente (300/2018/01282), o consultando en la Plataforma de Contratación del Sector Público, mediante un enlace que asimismo facilitó.

A la vista del contenido del referido correo de 23 de diciembre de 2022, el interesado indica que en la Plataforma del Sector Público únicamente aparecen datos de los años 2018 a 2020. Respecto a esta cuestión se alega que, consultado el expediente 300/2018/01282 en la Plataforma de Contratación del Sector Público se constatan las siguientes modificaciones de contrato, que el interesado parece no haber localizado en su consulta, por lo que posiblemente no las haya considerado en sus cálculos, ni en los motivos de su reclamación (se adjuntan las fichas correspondientes de los anuncios de modificación que figuran en la Plataforma de Contratación del Sector Público):

  • a) Anuncio de modificación de contrato, de 3 de diciembre de 2020, que implica un importe total de la modificación, impuestos excluidos, de 8.188.039,32€. Esta modificación se llevó a cabo con motivo de la aparición de restos arqueológicos. Aun efectuándose en el año 2020, sus efectos alcanzan al año 2022, al haberse ampliado el plazo inicial de ejecución.
  • b) Modificación del contrato de fecha 30 de septiembre de 2021, que implica un importe total de la modificación, impuestos excluidos, de 2.059.814,33 €. Esta modificación se llevó también a cabo a causa de la aparición de restos arqueológicos.

Asimismo se alega que, efectuando una consulta en el visualizador de contratos del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, aplicando como criterio de búsqueda el nombre "Plaza de España", tal como se indicó en la Resolución referida, aparece el contrato con número de expediente 300/2021/00479, adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad el 5 de julio de 2021, por importe, impuestos excluidos, de 289.256,2 €, relativo a la redacción del proyecto modificado nº 2 de las obras de remodelación de la Plaza de España y su entorno, contrato que, al igual que en el caso precedente, el interesado parece no haber localizado. (Se adjunta anuncio de adjudicación de que consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público).

TERCERA.- El reclamante requiere reiteradamente en sus escritos una rectificación pública por parte de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, a fin de dar información sobre los datos finales de ejecución del proyecto de remodelación de la Plaza de España y su entorno. A este respecto se alega que esta solicitud queda fuera del ámbito de lo definido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como información pública, por lo que, consecuentemente, no cabe emitir resolución alguna al respecto.

A la vista de los argumentos expuestos en las alegaciones precedentes, las Resoluciones de 8 de noviembre de 2022 y de 23 de diciembre del mismo año que afectan a las solicitudes de acceso a la información pública objeto de reclamación ofrecieron al interesado una concesión total de la información facilitada, ya fuera directamente, mediante comparecencia, o facilitando los enlaces a las webs en cuestión con indicación de los criterios de búsqueda que podía emplear.

CUARTO

El 17 de febrero de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para formulase las alegaciones que considerase convenientes. El 23 de febrero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"En relación con su escrito del 15 de febrero del presente, recibido por correo electrónico el 17 de febrero, tengo que comunicarles que su respuesta me ha producido una gran decepción, porque aducen que, en base al artículo 13 de la Ley 19/2013, queda fuera del ámbito de dicha Ley mi solicitud de que se haga pública la desviación presupuestaria de 62 millones de euros, coste de adjudicación de las obras de reforma de la plaza de España, frente a los 128 millones de euros, coste final según la última certificación, utilizando para su difusión los mismos medios que se utilizaron en su día: a) cartel anunciador de la calle Bailén y b) declaraciones a la prensa de [anonimizado], delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid. Su respuesta implica ignorar el artículo 20.1.d de nuestra Constitución, que reconoce el derecho a recibir información veraz por cualquier medio de difusión. Y va en contra de su propia misión como Consejo que tiene que velar por la transparencia y la participación ciudadana. En este caso, al rechazar mi solicitud, ustedes están promoviendo la opacidad frente a la transparencia, a la vez que desincentivan la participación ciudadana, con débiles argumentos legales, porque la Ley 19/2013 no puede estar por encima de la Constitución de 1978. Por otra parte, si su argumento fuera tan evidente, no tenían que haber admitido a trámite mi solicitud. Lo que pone de manifiesto que ha habido un cambio de actitud a lo largo del proceso. Es cierto que el lunes 6 de febrero tuve acceso a los informes de fiscalización de los costes del proyecto del proyecto de reforma de la Plaza de España, allí pude constatar que la fiscalización era meramente formal, sin entrar en el fondo de la cuestión, porque normalmente se da siempre la conformidad y las escasas observaciones que encontré eran simples desviaciones en el plazo de presentación de algunos documentos. Es decir: que el proceso de fiscalización dio su conformidad a una desviación presupuestaria de 62 a 128 millones de euros, sólo poniendo meras objeciones formales. También comprobé que había una ingente cantidad de trabajo burocrático, con una eficacia fiscalizadora que en mi opinión era nula. Como ciudadano, lo único que pretendo es que el trabajo que se hace a costa de nuestros impuestos no sea meramente burocrático, sino eficaz. Es decir, que se haga una fiscalización a fondo de los proyectos y que el Consejo de TyP cumpla con su misión. Por todas estas razones, espero que reconsideren su postura y cumplan con el objetivo que tienen encomendado de transparencia y participación ciudadana dentro de la Comunidad de Madrid."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos".

CUARTO

Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada, y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación. El interesado, en su escrito de alegaciones, formula un conjunto de manifestaciones relativas a la información que fue facilitada por el ayuntamiento que no pueden ser analizadas por este Consejo, por cuanto exceden de su ámbito competencial.

Las facultades y funciones del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid se encuentran fijadas por la ley, en concreto, el artículo 72 de la LTPCM delimita claramente cuál es el objetivo de este órgano, que es garantizar el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Y esta disposición debe ponerse en relación con el artículo 77 a), que establece:

El Consejo de Transparencia y Participación, ejercerá las siguientes funciones: a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.

Todas aquellas cuestiones que queden al margen de la competencia expresamente atribuidas a este Consejo por ley, no podrán ser resueltos por este Consejo, y esto debe ser de aplicación a las manifestaciones introducidas por el interesado dado que solicita que valoremos la legalidad de la actuación de la administración, y esta petición excede del ámbito competencial que anteriormente ha descrito.

En definitiva, el interesado reconoce haber tenido acceso a los informes de fiscalización de los costes del proyecto de reforma de la Plaza de España, que era el objeto de su solicitud de acceso, por lo que el resto de alegaciones introducidas con respecto del concreto acto administrativo deben ser desestimadas, debiendo el interesado acudir al cauce administrativo que corresponda para comunicar su disconformidad con la actuación de la administración, si a su derecho lo considera conveniente.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

ÚNICO

Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM372/2022, presentada por Don [anonimizado], en fecha 1 de diciembre de 2022.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.


Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.