Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Alpedrete documentación sobre decretos, actas de negociación y fichas de puestos de trabajo. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser de naturaleza pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de respuesta de la administración supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
La desatención de los requerimientos del Consejo de Transparencia resulta contraria a la normativa vigente y al deber de colaboración establecido en la LTPCM.
3
Al no existir respuesta de la administración, no es posible deducir que la documentación esté afectada por causas de inadmisión o límites al derecho de acceso.
4
La información solicitada, al ser elaborada por un organismo sujeto a la LTPCM en el ejercicio de sus funciones, debe considerarse información pública accesible.
5
En la entrega de la información, la administración debe ponderar el interés público frente a la protección de datos personales, procediendo a la anonimización si fuera necesario.
Texto completo
Resolución: RDA143/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM381/2022.
Reclamante: .
Entidad reclamada: Ayuntamiento de Alpedrete.
Información reclamada: Documentación mencionada en Decreto del
ayuntamiento, actas e informes varios.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 12 de diciembre de 2022, se recibe en este Consejo
reclamación de Doña , ante la falta de respuesta a sus
solicitudes de información formuladas en fechas 28/02/2022, 14/03/2022 y
13/05/2022, relativas a cierta documentación mencionada en el Decreto de
Alcaldía núm. 136/2022 y diversas actas de la Mesa general de Negociación e
informes de la Secretaría general y del Técnico de Recursos Humanos en
relación con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alpedrete.
En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
“Mediante escrito anotado en el Registro General del Ayuntamiento de
Alpedrete con el núm. 1513/2022 de fecha 28/02/2022 se solicitó al
Ayuntamiento la documentación citada en el Decreto de Alcaldía núm.
136/2022 de fecha 18/02/2022, al objeto de disponer de la misma con la
finalidad de interponer recurso de reposición contra el citado Decreto. Hasta la
fecha no he recibido dicha documentación.
Mediante escritos anotados con los registro núms: 1939/2022
(14/03/2022); 3696/2022 (13/05/2022) se solicita diversa documentación de
caracter público (actas Mesa general de Negociación, informes de Secretaría
general y Técnico de Recursos Humanos en relación con la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alpedrete y; 4252/2022 (06/06/2022)
por el que se reclama contestación a todos y cada uno de los escritos antes
citados en aplicación de la Ley 39/2015 LPACAP, de la Ley 19/2013 (LTAIBG)
y de la Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.”
La interesada había solicitado la siguiente información en su solicitud de
fecha 28/02/2023: (…) 2.- Que en la notificación del Decreto de Alcaldía núm.
136/2022, a cuyo contenido ha tenido acceso por comparecencia en la Sede
Electrónica, se indica que “Vistos los escritos de la Secretaría General de 5 de
noviembre de 2021 y 6 de febrero de 2022” y que la citada Resolución se dicta
“Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de
Secretaría”, si bien NI “los escritos de la Secretaría General de 5 de noviembre
de 2021 y 6 de febrero de 2022”, NI “la examinada documentación ” NI “el
informe de Secretaria ”, ninguno de ellos acompañan a la notificación cursada
mediante RS de Personal núm. 608/2022, de 18/02/2022, no teniendo tampoco
acceso a ninguno de ellos a través de “Mis trámites-Expedientes” de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Alpedrete.
(…)1.- Que se den las instrucciones y/o se articulen los mecanismos que
fueran necesarios al objeto de que, la funcionaria que suscribe el presente
escrito, tenga acceso al expediente electrónico o en soporte papel y pueda
obtener copia de “los escritos de la Secretaría General de 5 de noviembre de
2021 y 6 de febrero de 2022”, de “la examinada documentación” y del “informe
de Secretaria”, de los demás documentos contenidos en el procedimiento
administrativo que sobre ella se sigue, así como de cuantos otros traigan causa
en este, véase, por haber sido considerada (referencia explicita en la
resolución) la DESCRIPCION DEL PUESTO DE TRABAJO denominado JEFE
NEGOCIADO URBANISMO Número Plaza: 5.21.1 de la “Relación de Puestos
de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de
febrero de 2022”, a fin de que, pueda ejercer, de forma efectiva, el derecho
que le asiste en virtud del transcrito artículo 53.1 a) de la LPACAP, toda vez
que, a fecha de firma, la funcionaria solicitante no tiene acceso a, ni puede
obtener copia de los documentos que se citan en el Decreto de Alcaldía núm.
136/2022.
Asimismo, acceso a y/o copia del informe o informes de la Secretaria
General y/o, nota de conformidad en relación con el informe del Técnico de
Recursos Humanos que figure como informe jurídico a la Aprobación de la
Relación de Puestos de Trabajo (Ayuntamiento Pleno 25/11/2021) emitidos en
ejercicio de la función de asesoramiento legal, previa y preceptiva, integrada en
la función pública de secretaría.(…)
Solicitud de fecha 14/03/2022: (…) Acceso y/o copia de las Actas
correspondientes a las reuniones mantenidas por la Mesa de Negociación
General en relación con la Relación de Puestos de Trabajo (aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25/11/2021), así como a aquellas
que, tras su aprobación, se hayan celebrado, por ejemplo, la que ha tenido por
objeto el examen de los recursos de reposición que algunos empleados
públicos han interpuestos contra la RPT y otros asuntos señalados en la
convocatoria de la Mesa.
Solicitud de fecha 13/05/2023: (…) 1.- Copia de la ficha relativa a la
DESCRIPCION DEL PUESTO DE TRABAJO Número Plaza: 5.21.1, aprobada
por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25/11/2021, con diligencia de
la aprobación por el órgano competente, extendida por la Secretaria General.
2.- Copia de las modificaciones derivadas de la negociación colectiva,
concretadas en el Acta o Actas de la Mesa General de Negociación relativas a
la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que fue sometida a
aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de abril de 2022.
3.- Copia de los informes adjuntados al expediente; el de procedimiento
a seguir para modificar la Relación de Puestos de Trabajo; el informe o
informes de la Técnico de Recursos Humanos promoviendo la modificación de
la Relación de Puestos de Trabajo y el informe preceptivo de la Secretaria
General a la modificación de la Relación de Puesto de Trabajo.
4.- Copia de la ficha relativa a la DESCRIPCION DEL PUESTO DE
TRABAJO Número Plaza: 5.21.1, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en
sesión de fecha 11/04/2022, con diligencia extendida por la Secretaria General
de que la citada ficha NO resulta afectada por la modificación 01/2022 de la
Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
celebrado el 11/04/2022, toda vez que, en la “íntegra relación” publicada en el
en el BOCM núm. 110 de 10 de mayo de 2022, no se relaciona el Puesto de
Trabajo Número Plaza: 5.21.1.
SEGUNDO. El 2 de febrero de 2023 este Consejo admitió a trámite las
reclamaciones y dio traslado de estas al alcalde del Ayuntamiento de
Alpedrete, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido
expediente alguno ni se han realizado alegaciones por parte del Ayuntamiento
de Alpedrete.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”.
El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información
existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él
mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que la
reclamante acude a este Consejo porque no le han sido respondidas ninguna
de las cuatro solicitudes de acceso a la información formuladas a ese
ayuntamiento a través de su sede electrónica.
Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las
administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de
acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin
efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública,
interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites
restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo
camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo.
Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de Alpedrete de a que
responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el
plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM.
Asimismo, esa entidad no ha respondido a la petición de alegaciones de
este Consejo y al no hacerlo se está incumpliendo con lo establecido por el
artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
además de ignorar el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la
LTPCM, en el que se establece lo siguiente: “Los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y
Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta
Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones
(…).”
En consecuencia, la desatención de los requerimientos de este Consejo
resulta contraria a la normativa vigente en materia de transparencia de la
Comunidad de Madrid y, también a una adecuada protección y garantía del
derecho constitucional a acceder a la información pública.
QUINTO. Al no contar con una respuesta de la administración responsable a
las solicitudes de acceso planteadas o a la petición de alegaciones formulada
por este Consejo, no resulta posible deducir si la documentación solicitada
existe, o si esta se encuentra afectada por alguna de las causas de inadmisión
reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los límites de acceso a la
información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la
LTAIBG.
Aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir,
obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el
ejercicio de sus funciones y, por tanto, debe considerarse información pública
accesible.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la evidente naturaleza pública de
la información, y que el incumplimiento por la administración de la obligación
legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso y la falta de
respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo no pueden dejar sin
eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, este Consejo
considera que la administración requerida debe entregar la información
solicitada al reclamante.
Recordamos a la citada administración que, en el momento de la puesta
a disposición de la información, deberá observarse la regla ya consolidada que
indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no
especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no
del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán
entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados.
Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se
considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los
datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de
la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación
básica sobre derecho de acceso a la información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM381/2022, presentada en fecha 12 de diciembre de 2022 por Doña
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Alpedrete a que, en el plazo de 20 días
hábiles, entregue a la reclamante la información la siguiente información y/o
documentación:
- Copia de “los escritos de la Secretaría General de 5 de noviembre de
2021 y 6 de febrero de 2022”, de “la examinada documentación” y del
“informe de Secretaría” que se mencionan en el Decreto de la Alcaldía
236/2022, además de los documentos que formen parte del
procedimiento administrativo relativo a la reclamante.
- Copia del informe o informes de la secretaria general y/o, nota de
conformidad en relación con el informe del Técnico de Recursos
Humanos que figure como informe jurídico a la Aprobación de la
Relación de Puestos de Trabajo (Ayuntamiento Pleno 25/11/2021)
emitidos en ejercicio de la función de asesoramiento legal, previa y
preceptiva, integrada en la función pública de secretaría.
- Copia de las Actas correspondientes a las reuniones mantenidas por la
Mesa de Negociación General en relación con la Relación de Puestos de
Trabajo (aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión de fecha
25/11/2021), así como a aquellas que, tras su aprobación, se hayan
celebrado.
- Copia de la ficha relativa a la descripción del puesto de trabajo Número
Plaza: 5.21.1, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de
fecha 25/11/2021, con diligencia de la aprobación por el órgano
competente, extendida por la secretaria general.
- Copia de las modificaciones derivadas de la negociación colectiva,
concretadas en el Acta o Actas de la Mesa General de Negociación
relativas a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que fue
sometida a aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de
abril de 2022.
- Copia de los informes adjuntados al expediente; el de procedimiento a
seguir para modificar la Relación de Puestos de Trabajo; el informe o
informes de la Técnico de Recursos Humanos promoviendo la
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y el informe
preceptivo de la secretaria general a la modificación de la Relación de
Puesto de Trabajo.
- Copia de la ficha relativa a la descripción del puesto de trabajo Número
Plaza: 5.21.1, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de
fecha 11/04/2022, con diligencia extendida por la Secretaria General de
que la citada ficha NO resulta afectada por la modificación 01/2022 de la
Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
celebrado el 11/04/2022, toda vez que, en la “íntegra relación” publicada
en el en el BOCM núm. 110 de 10 de mayo de 2022, no se relaciona el
Puesto de Trabajo Número Plaza: 5.21.1.
La anterior información y/o documentación deberá facilitarse siempre que
exista y, de no existir, se deberá informar a este Consejo sobre ello, remitiendo
testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido
de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Alpedrete que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.