Estimada

Solicitud de acceso a documentación de decretos, actas de la Mesa de Negociación e informes de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alpedrete

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Alpedrete documentación sobre decretos, actas de negociación y fichas de puestos de trabajo. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser de naturaleza pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de respuesta de la administración supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 La desatención de los requerimientos del Consejo de Transparencia resulta contraria a la normativa vigente y al deber de colaboración establecido en la LTPCM.
3 Al no existir respuesta de la administración, no es posible deducir que la documentación esté afectada por causas de inadmisión o límites al derecho de acceso.
4 La información solicitada, al ser elaborada por un organismo sujeto a la LTPCM en el ejercicio de sus funciones, debe considerarse información pública accesible.
5 En la entrega de la información, la administración debe ponderar el interés público frente a la protección de datos personales, procediendo a la anonimización si fuera necesario.

Texto completo

Resolución: RDA143/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM381/2022. Reclamante: . Entidad reclamada: Ayuntamiento de Alpedrete. Información reclamada: Documentación mencionada en Decreto del ayuntamiento, actas e informes varios. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 12 de diciembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Doña , ante la falta de respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fechas 28/02/2022, 14/03/2022 y 13/05/2022, relativas a cierta documentación mencionada en el Decreto de Alcaldía núm. 136/2022 y diversas actas de la Mesa general de Negociación e informes de la Secretaría general y del Técnico de Recursos Humanos en relación con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alpedrete. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación: “Mediante escrito anotado en el Registro General del Ayuntamiento de Alpedrete con el núm. 1513/2022 de fecha 28/02/2022 se solicitó al Ayuntamiento la documentación citada en el Decreto de Alcaldía núm. 136/2022 de fecha 18/02/2022, al objeto de disponer de la misma con la finalidad de interponer recurso de reposición contra el citado Decreto. Hasta la fecha no he recibido dicha documentación. Mediante escritos anotados con los registro núms: 1939/2022 (14/03/2022); 3696/2022 (13/05/2022) se solicita diversa documentación de caracter público (actas Mesa general de Negociación, informes de Secretaría general y Técnico de Recursos Humanos en relación con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alpedrete y; 4252/2022 (06/06/2022) por el que se reclama contestación a todos y cada uno de los escritos antes citados en aplicación de la Ley 39/2015 LPACAP, de la Ley 19/2013 (LTAIBG) y de la Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.” La interesada había solicitado la siguiente información en su solicitud de fecha 28/02/2023: (…) 2.- Que en la notificación del Decreto de Alcaldía núm. 136/2022, a cuyo contenido ha tenido acceso por comparecencia en la Sede Electrónica, se indica que “Vistos los escritos de la Secretaría General de 5 de noviembre de 2021 y 6 de febrero de 2022” y que la citada Resolución se dicta “Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría”, si bien NI “los escritos de la Secretaría General de 5 de noviembre de 2021 y 6 de febrero de 2022”, NI “la examinada documentación ” NI “el informe de Secretaria ”, ninguno de ellos acompañan a la notificación cursada mediante RS de Personal núm. 608/2022, de 18/02/2022, no teniendo tampoco acceso a ninguno de ellos a través de “Mis trámites-Expedientes” de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alpedrete. (…)1.- Que se den las instrucciones y/o se articulen los mecanismos que fueran necesarios al objeto de que, la funcionaria que suscribe el presente escrito, tenga acceso al expediente electrónico o en soporte papel y pueda obtener copia de “los escritos de la Secretaría General de 5 de noviembre de 2021 y 6 de febrero de 2022”, de “la examinada documentación” y del “informe de Secretaria”, de los demás documentos contenidos en el procedimiento administrativo que sobre ella se sigue, así como de cuantos otros traigan causa en este, véase, por haber sido considerada (referencia explicita en la resolución) la DESCRIPCION DEL PUESTO DE TRABAJO denominado JEFE NEGOCIADO URBANISMO Número Plaza: 5.21.1 de la “Relación de Puestos de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de febrero de 2022”, a fin de que, pueda ejercer, de forma efectiva, el derecho que le asiste en virtud del transcrito artículo 53.1 a) de la LPACAP, toda vez que, a fecha de firma, la funcionaria solicitante no tiene acceso a, ni puede obtener copia de los documentos que se citan en el Decreto de Alcaldía núm. 136/2022. Asimismo, acceso a y/o copia del informe o informes de la Secretaria General y/o, nota de conformidad en relación con el informe del Técnico de Recursos Humanos que figure como informe jurídico a la Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (Ayuntamiento Pleno 25/11/2021) emitidos en ejercicio de la función de asesoramiento legal, previa y preceptiva, integrada en la función pública de secretaría.(…) Solicitud de fecha 14/03/2022: (…) Acceso y/o copia de las Actas correspondientes a las reuniones mantenidas por la Mesa de Negociación General en relación con la Relación de Puestos de Trabajo (aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25/11/2021), así como a aquellas que, tras su aprobación, se hayan celebrado, por ejemplo, la que ha tenido por objeto el examen de los recursos de reposición que algunos empleados públicos han interpuestos contra la RPT y otros asuntos señalados en la convocatoria de la Mesa. Solicitud de fecha 13/05/2023: (…) 1.- Copia de la ficha relativa a la DESCRIPCION DEL PUESTO DE TRABAJO Número Plaza: 5.21.1, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25/11/2021, con diligencia de la aprobación por el órgano competente, extendida por la Secretaria General. 2.- Copia de las modificaciones derivadas de la negociación colectiva, concretadas en el Acta o Actas de la Mesa General de Negociación relativas a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que fue sometida a aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de abril de 2022. 3.- Copia de los informes adjuntados al expediente; el de procedimiento a seguir para modificar la Relación de Puestos de Trabajo; el informe o informes de la Técnico de Recursos Humanos promoviendo la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y el informe preceptivo de la Secretaria General a la modificación de la Relación de Puesto de Trabajo. 4.- Copia de la ficha relativa a la DESCRIPCION DEL PUESTO DE TRABAJO Número Plaza: 5.21.1, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 11/04/2022, con diligencia extendida por la Secretaria General de que la citada ficha NO resulta afectada por la modificación 01/2022 de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 11/04/2022, toda vez que, en la “íntegra relación” publicada en el en el BOCM núm. 110 de 10 de mayo de 2022, no se relaciona el Puesto de Trabajo Número Plaza: 5.21.1. SEGUNDO. El 2 de febrero de 2023 este Consejo admitió a trámite las reclamaciones y dio traslado de estas al alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido expediente alguno ni se han realizado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Alpedrete. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que la reclamante acude a este Consejo porque no le han sido respondidas ninguna de las cuatro solicitudes de acceso a la información formuladas a ese ayuntamiento a través de su sede electrónica. Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de Alpedrete de a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, esa entidad no ha respondido a la petición de alegaciones de este Consejo y al no hacerlo se está incumpliendo con lo establecido por el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, además de ignorar el deber de colaboración que señala el artículo 78 de la LTPCM, en el que se establece lo siguiente: “Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones (…).” En consecuencia, la desatención de los requerimientos de este Consejo resulta contraria a la normativa vigente en materia de transparencia de la Comunidad de Madrid y, también a una adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública. QUINTO. Al no contar con una respuesta de la administración responsable a las solicitudes de acceso planteadas o a la petición de alegaciones formulada por este Consejo, no resulta posible deducir si la documentación solicitada existe, o si esta se encuentra afectada por alguna de las causas de inadmisión reguladas en el artículo 18 de la LTAIBG o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en el artículo 34 de la LTPCM y 14 y 15 de la LTAIBG. Aunque resulta evidente que estamos ante información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTPCM y ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, debe considerarse información pública accesible. Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la evidente naturaleza pública de la información, y que el incumplimiento por la administración de la obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso y la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo no pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, este Consejo considera que la administración requerida debe entregar la información solicitada al reclamante. Recordamos a la citada administración que, en el momento de la puesta a disposición de la información, deberá observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM381/2022, presentada en fecha 12 de diciembre de 2022 por Doña , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Alpedrete a que, en el plazo de 20 días hábiles, entregue a la reclamante la información la siguiente información y/o documentación: - Copia de “los escritos de la Secretaría General de 5 de noviembre de 2021 y 6 de febrero de 2022”, de “la examinada documentación” y del “informe de Secretaría” que se mencionan en el Decreto de la Alcaldía 236/2022, además de los documentos que formen parte del procedimiento administrativo relativo a la reclamante. - Copia del informe o informes de la secretaria general y/o, nota de conformidad en relación con el informe del Técnico de Recursos Humanos que figure como informe jurídico a la Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (Ayuntamiento Pleno 25/11/2021) emitidos en ejercicio de la función de asesoramiento legal, previa y preceptiva, integrada en la función pública de secretaría. - Copia de las Actas correspondientes a las reuniones mantenidas por la Mesa de Negociación General en relación con la Relación de Puestos de Trabajo (aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión de fecha 25/11/2021), así como a aquellas que, tras su aprobación, se hayan celebrado. - Copia de la ficha relativa a la descripción del puesto de trabajo Número Plaza: 5.21.1, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25/11/2021, con diligencia de la aprobación por el órgano competente, extendida por la secretaria general. - Copia de las modificaciones derivadas de la negociación colectiva, concretadas en el Acta o Actas de la Mesa General de Negociación relativas a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que fue sometida a aprobación del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de abril de 2022. - Copia de los informes adjuntados al expediente; el de procedimiento a seguir para modificar la Relación de Puestos de Trabajo; el informe o informes de la Técnico de Recursos Humanos promoviendo la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y el informe preceptivo de la secretaria general a la modificación de la Relación de Puesto de Trabajo. - Copia de la ficha relativa a la descripción del puesto de trabajo Número Plaza: 5.21.1, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 11/04/2022, con diligencia extendida por la Secretaria General de que la citada ficha NO resulta afectada por la modificación 01/2022 de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 11/04/2022, toda vez que, en la “íntegra relación” publicada en el en el BOCM núm. 110 de 10 de mayo de 2022, no se relaciona el Puesto de Trabajo Número Plaza: 5.21.1. La anterior información y/o documentación deberá facilitarse siempre que exista y, de no existir, se deberá informar a este Consejo sobre ello, remitiendo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Alpedrete que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.