Inadmitida 14/04/2023 · 42 días en resolverse

Solicitud de información sobre personal, urbanismo y subvenciones y conformidad con el acceso presencial

El solicitante pidió diversos datos sobre personal, planeamiento urbanístico y subvenciones al Ayuntamiento de Braojos de la Sierra. El Ayuntamiento estimó gran parte de la solicitud, pero ofreció acceso presencial a los expedientes técnicos por falta de recursos para enviarlos digitalmente. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid inadmite la reclamación al considerar que la información ya fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración puede ofrecer un formato de acceso distinto al solicitado si justifica razonadamente la falta de medios para cumplir con el formato elegido.
2 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, permitiendo modalidades alternativas de consulta.
3 Facilitar el acceso presencial en la sede municipal es una medida válida para no comprometer la gestión ordinaria de administraciones con recursos limitados.
4 Si el sujeto obligado ofrece una vía de acceso alternativa razonable, se considera que la solicitud ha sido atendida.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 8 de febrero de 2023, Don [anonimizado] presentó solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Braojos de la Sierra, pidiendo lo siguiente:

“PRIMERO, fechas de las tomas de posesión de las personas titulares de los puestos de trabajo de secretaría, intervención y tesorería desde 1 de enero de 2015. SEGUNDO, enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de las Normas Urbanísticas del planeamiento general y de sus modificaciones (en su caso). TERCERO, enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL en figuran los planos de ordenación del planeamiento general y de sus modificaciones. CUARTO, enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL del Catálogo de bienes protegidos con sus fichas. QUINTO, fechas en la que la plaza de arquitecto funcionario ha estado vacante desde 1 de enero de 2010. SEXTO, fecha en la que tomaran posesión los arquitectos municipales funcionarios, desde 1 de enero de 2010. SÉPTIMO, enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL en que se han publicado las plantillas municipales desde 1 de enero de 2010. OCTAVO, relación de expedientes de obras que requieren informe técnico preceptivo incoados desde 1 de enero de 2015. NOVENO, fechas de aprobación de cada Plan Estratégico de Subvenciones desde la entrada en vigor de la ley 38/2003, general de subvenciones. DÉCIMO, relación de subvenciones abonadas desde la entrada en vigor de la ley 38/2003, según los apuntes en el LIBRO MAYOR. UNDÉCIMO, relación de licencias de obras informadas técnicamente por un arquitecto asesor, honorífico o laboral desde el 1 de enero de 2010. Copia de los informes técnicos y jurídicos aportados a dichos expedientes. ÍTEM MÁS, que por las subvenciones concedidas sin un Plan Estratégico de Subvenciones desde la entrada en vigor de la ley 38/2003, se inicie el procedimiento de reintegro en base al supuesto de nulidad que contempla en su art. 36.1 Sin dicho Plan en vigor las subvenciones convocadas y concedidas se mueven, presuntamente, entre la arbitrariedad, la falta de transparencia, el clientelismo, la malversación y la administración desleal. Si se diera el caso omitir el deber de ordenar el reintegro es denunciable en la jurisdicción penal y también la renuncia expresa o tácita al ejercicio de acciones de su recuperación que respalda y impone la ley 7/85, LBRL, en defensa de los intereses de la Entidad y por todos en sus arts. 21 y 68.”

SEGUNDO

El 1 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Braojos de la Sierra adoptó la resolución 37/2023, por la cual estimaba íntegramente la solicitud de acceso a la información pública presentada por el interesado concediéndole la información que se extracta a continuación:

“PRIMERO. Estimar el acceso a la información solicitada en el punto primero de la solicitud presentada. Dicho punto solicita las “fechas de las tomas de posesión de las personas titulares de los puestos de trabajo de secretaría, intervención y tesorería desde 1 de enero de 2015”. Las fechas de la toma de posesión de los secretarios interventores que han prestado sus servicios en esta corporación local en este ayuntamiento son las siguientes: Doña [anonimizado] Leires: 12 de abril de 2013 Doña [anonimizado] Leires: 1 de febrero de 2016. Don Jesús Ignacio González González: 8 de Julio de 2019 Doña [anonimizado] Cervi: 17 de diciembre de 2021. SEGUNDO. – Estimar el acceso a la información solicitada en el punto segundo de la solicitud presentada. Dicho punto solicita las “enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de las Normas Urbanísticas del planeamiento general y de sus modificaciones (en su caso)”. Para ello, se aprueba facilitar el enlace a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Braojos (BOCAM nº 245 de 14 de octubre de 1992): Además, se aprueba facilitar el siguiente enlace donde el interesado puede comprobar por sí mismo la normativa urbanística en vigor de este ayuntamiento: TERCERO. Estimar el acceso a la información solicitada en el punto tercero de la solicitud presentada. Dicho punto solicita las “enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL en figuran los planos de ordenación del planeamiento general y de sus modificaciones”. CUARTO. – Estimar el acceso a la información solicitada en el punto cuarto de la solicitud presentada. Dicho punto solicita las “enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL del Catálogo de bienes protegidos con sus fichas”. Para ello, se aprueba facilitar enlace a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Catálogo de Bienes Protegidos de Braojos (BOCAM nº 245 de 14 de octubre de 1992). Además, se facilita copia de las fichas solicitadas. QUINTO. Teniendo en cuenta que en este Ayuntamiento no existe arquitecto funcionario no se puede dar acceso a lo solicitado en los puntos QUINTO “fechas en la que la plaza de arquitecto funcionario ha estado vacante desde el 1 de enero de 2010” y SEXTO “fecha en la que tomaran posesión los arquitectos municipales funcionarios, desde el 1 de enero de 2010”. SÉXTO. – Estimar el acceso a la información solicitada en el punto sexto de la solicitud presentada. Dicho punto solicita las “enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL en que se han publicado las plantillas municipales desde el 1 de enero de 2010”. Para ello, se aprueba facilitar los enlaces siguientes solicitados: [...]. SÉPTIMO. – Teniendo en cuenta que este ayuntamiento no cuenta con Plan Estratégico de Subvenciones, no se puede dar acceso al punto NOVENO “fechas de aprobación de cada Plan Estratégico de Subvenciones desde la entrada en vigor de la ley 38/2003, general de subvenciones” y DÉCIMO “relación de subvenciones abonadas desde la entrada en vigor de la ley 38/2003, según los apuntes en el LIBRO MAYOR”. OCTAVO. – Cabe destacar la falta medios y recursos humanos de este ayuntamiento para cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013 ya que el mismo, a fecha de hoy, constaba únicamente con 1 auxiliar administrativa a tiempo completo, 1 secretaria interventora que trabaja al 50% en dos ayuntamientos de la Sierra Norte de Madrid y 1 agente de desarrollo local al 50% en dos ayuntamientos de la sierra norte de Madrid y que actualmente está de baja. Atender a esta solicitud de acceso a la información pública ha supuesto para esta corporación una paralización total y absoluta de su normal funcionamiento para poder recabar la información aportada causando un retraso en la tramitación del resto de los expedientes. Además, cabe señalar que, tras varias consultas realizadas al Consejo de Transparencia Estatal, así como al Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid, este ayuntamiento basándose en el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España (Número de referencia: CI/003/2016 de fecha 14 de Julio de 2016) considera ABUSIVA la información solicitada en los puntos OCTAVO “relación de expedientes de obras que requieren informe técnico preceptivo incoados desde el 1 de enero de 2015” y UNDÉCIMO “relación de licencias de obras informadas técnicamente por un arquitecto asesor, honorífico o laboral desde el 1 de enero de 2010. Copia de los informes técnicos y jurídicos aportados a dichos expedientes” ya que, de ser atendida, requerirá un tratamiento que obligará a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministinar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado. No obstante, ofrece al reclamante la posibilidad de acudir a la sede municipal a consultar los expedientes y a obtener copia de los que considere oportuno.”

TERCERO

El 3 de marzo de 2023, se recibe en este Consejo reclamación Don [anonimizado] en la que manifiesta su disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información por parte del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

“El Ayuntamiento de Braojos, según resolución que se adjunta, me cita para acceder presencialmente a información que debe de tener informatizada por lo que su remisión por email o sede electrónica no exige ninguna aplicación especial de recursos aparte que ni siquiera dicen cuántos expedientes son lo que quedan afectados por mi solicitud. Me reafirmo en que me remitan los informes solicitados. Mucho me temo que los expedientes se informaran positivamente por los secretarios municipales a sabiendas de una tramitación presuntamente ilegal y a lo que juegan es a que yo desista por el esfuerzo de desplazarme hasta Braojos.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "f) las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos."

CUARTO

A juicio de este Consejo, la solicitud de acceso formulada por el interesado ha sido estimada por el Ayuntamiento y como se puede comprobar analizando el contenido de la resolución dictada por la administración requerida con fecha 1 de marzo de 2023 ha facilitado la información solicitada por el interesado que el Ayuntamiento tiene digitalizada, optando de forma razonada por ofrecer el acceso mediante comparecencia presencial a las peticiones siguientes:

“relación de licencias obras de informadas técnicamente por un arquitecto asesor, honorífico o laboral desde el 1 e enero de 2010. Copia de los informes técnicos y jurídicos aportados a dichos expedientes”. Y “copia digital de los expedientes urbanísticos de concesión de licencia de obra correspondientes a los decretos de que se da cuenta en el acta de la sesión del Pleno de fecha 30 de marzo de 2019, hasta un máximo de cinco expedientes y comenzando por los que exigen proyecto visado”

La administración requerida para justificar el acceso a esta parte de la información solicitada mediante la comparecencia personal del interesado ha argumentado su incapacidad de entregar dicha información por medios digitales, conforme ha sido requerido por el interesado, ya que no dispone de los recursos personales mínimos necesarios. Concretamente, el ayuntamiento justifica su decisión diciendo:

“a fecha de hoy, constaba únicamente con 1 auxiliar administrativa a tiempo completo, 1 secretaria interventora que trabaja al 50% en dos ayuntamientos de la Sierra Norte de Madrid y 1 agente de desarrollo local al de 5 50% en dos ayuntamientos de la sierra norte de Madrid y actualmente está de baja. Atender a esta solicitud de acceso a la información pública ha supuesto para esta corporación una paralización total y absoluta de su normal funcionamiento para poder recabar la información aportada causando un retraso en la tramitación del resto de los expedientes”.

Pues bien, este Consejo debe recordar que si bien, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la LTPCM, la administración debe garantizar el acceso a toda aquella información pública que se le solicite en el formato elegido, reconoce también la posibilidad conceder el acceso a través de medios alternativos a los inicialmente interesados por el solicitante, siempre que el sujeto obligado justifique razonadamente que no tiene medios para hacer entrega de la información en el soporte solicitado. En el mismo sentido, el artículo 33 de la LTPCM, establece el derecho de los interesados en «Conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, el otorgamiento del acceso en una modalidad o formato distinto al elegido» y el artículo 43 de la LTPCM, que regula el contenido de las resoluciones de acceso a la información también contempla la posibilidad de ofrecer una vía de acceso alternativa a la información solicitada.

A mayor abundamiento, es criterio consolidado del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y también de este Consejo ofrecer, ciertas facilidades para posibilitar el cumplimiento de las solicitudes que se le formules a aquellas administraciones que acrediten no disponer de los medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a las mismas, todo ello con el objeto de no sobrecargar y comprometer su gestión y funcionamiento ordinario. Y entre esas facilidades, se encuentra facilitar el acceso a la información de forma presencial en la sede del ayuntamiento para que el interesado pueda acceder a la o información solicitada y solicitar las copias que considere necesarias.

Y esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, el Ayuntamiento ha justificado debidamente la imposibilidad de facilitar parte de la información en la forma solicitada ofreciéndole la posibilidad de obtenerla de forma presencial, conforme establece el artículo 47 de la LTPCM, y por tanto consideramos que la presente solicitud de acceso ha sido estimada íntegramente por el ayuntamiento.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por Don [anonimizado] con número de expediente RDACTPCM070/2023, al considerar que la información solicitada le ha sido facilitada bien directamente o bien ofreciéndole el acceso de forma presencial a los correspondientes expedientes.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Viñas
Consejero