El interesado presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el presunto incumplimiento de una resolución previa que le otorgaba acceso a datos retributivos de la policía local. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decidió inadmitir la denuncia debido a que la resolución original está siendo recurrida judicialmente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El 2 de febrero de 2023, este Consejo adoptó la resolución RDA016/2023 del expediente RDACTPCM110/2022 tramitado a instancias de Don [anonimizado] frente al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. La resolución indicaba lo siguiente:
"PRIMERO. Estimar la Reclamación con número de expediente RDACTPCM110/2022 presentada en fecha 4 de abril de 2022 por D. [anonimizado], [anonimizado], por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la retribución de los miembros del Cuerpo de policía local de San Sebastián de los Reyes (Subinspectores) que ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no estén en posesión de la correspondiente titulación académica, en su conjunto y la retribución de aquellos efectivos de la corporación local de igual categoría que hayan sido objeto de integración en dichos subgrupos de clasificación profesional, en su conjunto, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal circunstancia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución."
SEGUNDO
El 17 de marzo de 2022, el citado Ayuntamiento remitió a este Consejo un escrito con las alegaciones e información requerida, dando cumplimiento de dicha resolución. Concretamente, el referido escrito señaló lo siguiente:
"Conforme a la decisión tomada en dicha Resolución, por el Consejo de Transparencia y Participación, de estimar, en primer lugar la misma e instar al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada ((...)) y de no existir, se le informe sobre tal circunstancia, significarle que:
Recordando inicialmente como se le ha reiterado en otros escritos que la previsión legal de escalas y categorías incluidas en el Art. 33 de la Ley 1/2018 de 22 de Febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la escala ejecutiva, ha sido declarada por sentencia del Tribunal Constitucional nº 17/2022 de 8 de Febrero 2022, en cuanto a las disposiciones transitorias primera, apartado primero y tercero de la citada Ley 1/2018 inconstitucionales y nulas.
La información relativa a las retribuciones de Subinspectores que ocupen plazas en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Art. 33 de la Ley 1/2018 de 22 de Febrero, que es la facilitada y entendemos solicitada. Es decir, consideramos haber facilitado con ello los datos retributivos disponibles de los puestos correspondientes a los Subinspectores del Cuerpo de Policía Local de San Sebastián de los Reyes, diferenciando las dos situaciones a las que hace mención el interesado en su solicitud, según se esté en posesión o no de la correspondiente titulación académica, en relación –como decimos- con las nuevas escalas y categorías incluidas en el Art. 33 de la Ley 1/2018 de 22 de Febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Es decir: Subinspector Grupo C1 con nivel 20, sueldo 804,19,-€ sueldo paga: 695,06,-€ Complemento Destino 491,11€, Complemento Especifico 1.890,67,-€ con un Total C1 de 44.385,32€. Subinspector Grupo A2, Nivel 20, sueldo 1.071,06 sueldo paga: 1.071,06,-06€ Complemento Destino 401,11,-€ Complemento Específico 1890,67,-€ Total A2 de 47.759,94.
a) La citada sentencia 17/2022 de 8 de Febrero (ya recogida en nuestros anteriores escritos respuestas) señala que "al igual conclusión se llega respecto de la disposición transitoria tercia por cuanto –como ha señalado la fiscal general del estado- prevé unos efectos retributivos que tienen como presupuesto la integración prevista en aquella. Siendo inconstitucional y nula la previsión de la integración directa también lo son sus efectos retributivos
b) Con todo ello, entendemos que el Ayuntamiento conforme a la información facilitada al solicitante, y según la Resolución citada, facilita los datos con los que cuenta, con que sin sea posible la entrega de información adicional relativa a una situación relativa a cálculos en las retribuciones “en su conjunto” (¿), sin más conexión en su definición, - salvo meros cálculos matemáticos según se considere-, que, reiteramos, se desconoce. Reiterando no obstante, la disposición para concretar, aclarar, comprobar, acceder, etc. cualquier otra información que en el Departamento de Recursos Humanos se pone a su disposición."
TERCERO
El 30 de marzo de 2023, este Consejo dio traslado al reclamante del escrito de cumplimiento. El día 2 de abril de 2023, el reclamante presentó ante este Consejo un escrito de alegaciones, en el que manifestaba su disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento.
CUARTO
El 11 de abril de 2023, la administración citada presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución RDA016/2023 dictada por este Consejo. Dicho recurso ha sido admitido a trámite por la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 12 de abril de 2023.
QUINTO
El 18 de abril de 2023, Don [anonimizado] presentó a este Consejo un escrito de denuncia contra el Ayuntamiento, en el que solicitaba que se iniciara un procedimiento sancionador frente a la administración citada por incumplimiento de la solicitud de información formulada por el reclamante ante este. En dicho escrito señalaba lo siguiente:
"En relación al expediente RDACTPCM110/2022 la primera solicitud de los datos que realicé al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, como consta, fue el pasado día 7 de febrero del año pasado, año 2022. Desde entonces ha pasado bastante más de un año sin que haya obtenido simplemente los dos datos económicos que solicito. Formulada denuncia por la falta de respuesta, tampoco el Consejo obtuvo la obtuvo a sus peticiones lo que llevó a que emitiese una resolución en la que se recogía estos aspectos. A ello hay que añadir la información errónea y distinta a la solicitada o reclamada. He adoptado las medidas de tiempo y procedimiento suficientemente razonables para facilitar que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes me entregue la información solicitada, sin que estas medidas hayan producido el efecto deseado. A la vista de ello y sobre la base de lo recogido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, artículos 80 y 81, DENUNCIO los hechos relatados que constituyen posibles infracciones recogidas en dicha ley. Estos hechos ya constan en el expediente RDACTPCM110/2022. Son presuntos responsables de la comisión de las posibles infracciones, a tenor de lo recogido en el artículo 83 del mismo texto legal, José Fernando León Abadín, Recursos Humanos - Jefatura Sección Jurídica y Rodrigo Martín Castaño, Director General de Función Pública, ambos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") establece, en su Título VI, el régimen legal establecido para sancionar todas aquellas infracciones o incumplimientos en los que incurran las administraciones en materia de transparencia. Dicha potestad sancionadora se ejercerá conforme a lo dispuesto en la LTPCM y en la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y del régimen jurídico del Sector público.
SEGUNDO
El artículo 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para la instrucción e incoación de expedientes sancionadores conforme a lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, corresponde al Área del Consejo competente, por razón de materia, llevar a cabo la valoración inicial del cumplimiento de los requisitos materiales y formales exigidos para la admisión a trámite el escrito de denuncia.
TERCERO
Conforme se ha detallado en los antecedentes, la resolución que el interesado denuncia como incumplida por la administración ha sido recurrida por esta ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, el contenido de la resolución se encuentra sometida al conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que determinará si la referida resolución de este Consejo es conforme a derecho y, por lo tanto, si la administración citada está o no obligada a dar cumplimiento, total o parcial, a la misma.
A mayor abundamiento, y como consta en los antecedentes de derecho, el Ayuntamiento, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, presentó ante este Consejo un escrito comunicando el cumplimiento de la resolución, en la que se indicaba, para aquella información que no había sido concretada o precisada, la posibilidad de que el interesado se dirigiera a la administración para aclarar cualquier extremo impreciso y así acceder a los datos completos solicitados.
CUARTO
Al estar la resolución, cuyo incumplimiento se denuncia, subjudice y al existir un escrito de cumplimiento de la señalada resolución por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, este Consejo considera que, en el presente caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LTAIBG, no se dan los requisitos formales ni materiales y por tanto la denuncia presentada debe ser inadmitida y archivada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido:
INADMITIR a trámite la denuncia presentada por Don [anonimizado] en el expediente RDACTPCM110/2022.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.