Desestimada 14/02/2023 · 147 días en resolverse

Solicitud de licencias de parcelación, urbanización y obras del Área Mahou-Vicente Calderón y desestimación por haber sido facilitada la información

El interesado solicitó copias de licencias de urbanismo y obras al Ayuntamiento de Madrid. El ciudadano interpuso una reclamación alegando falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación debido a que la administración ya había facilitado la información solicitada antes de la resolución, produciéndose la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información no se encuentra bajo los límites del artículo 14 de la Ley 19/2013 y que no afecta a derechos de terceros.
2 El Ayuntamiento de Madrid ya había dictado resolución de concesión de acceso y notificado la información el 11 de noviembre de 2022.
3 Al haberse facilitado la información solicitada, se entiende cumplido el objeto de la solicitud y desaparece el motivo de la reclamación.
4 Procede la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por haber quedado satisfecha la pretensión.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 20 de septiembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 15/11/2022 al Ayuntamiento de Madrid. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"Copia, por este medio, de las licencias de parcelación y/o reparcelación, urbanización y de obras y construcción correspondientes al Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”

SEGUNDO

El 26 de enero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 10 de febrero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"La Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que tramita la reclamación, pidió información a la Dirección General de Planificación Estratégica que lo emitió con fecha 3 de noviembre de 2022. En dicho informe la Dirección General de Planificación Estratégica manifiesta que: “La información pública solicitada no se encuentra dentro de ninguno de los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni afecta a derechos o intereses de terceros, por lo que procede CONCEDER el acceso a la solicitud.

A través del Visor Urbanístico, puede consultar los datos disponibles relativos a la situación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid así como, las Normas Urbanísticas desde el menú Herramientas. Puede localizar la zona navegando por el mapa o desde el icono de “Búsqueda” puede localizar el emplazamiento deseado. Una vez posicionado en el mapa seleccionar el icono “Identificación de Entidades” y pinchando sobre el área marcada se abre una ventana con la información. Si necesita alguna aclaración sobre la información que se muestre puede solicitar cita con un informador urbanístico en una Oficina de Atención a la Ciudadanía en el enlace: https://madrid.es/go/CitaOACInfoUrbanistica.

QUINTO. - Con fecha 11 de noviembre de 2022, con base en el informe de la Dirección General de Planificación Estratégica de 3 de noviembre de 2022, conforme a la propuesta formulada, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictó Resolución de concesión del acceso a la información solicitada, en la modalidad de acceso señalada por el solicitante en el siguiente sentido: "Conceder a D. [anonimizado] el acceso a la información pública solicitada con fecha de 19 de octubre de 2022, registrada con el número de expediente 213/2022/01240, cuyo objeto es el indicado en el Antecedente Primero de la presente resolución.”

SEXTO. - El único motivo de la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid por D. [anonimizado] es la falta de respuesta a su solicitud en 2022, en la que se le facilitaba la información solicitada, cuya notificación electrónica se realizó el mismo 11 de noviembre de 2022 y fue aceptada por el interesado en esa misma fecha.”

CUARTO

El 14 de febrero de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte de la interesada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque el mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "f) las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que: "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos."

CUARTO

Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Desestimar la reclamación con número de expediente: RDACTPCM391/2022, al cumplir, la administración, la solicitud de información formulada por Don [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.