Desestimada 24/03/2023 · 95 días en resolverse

Acceso a información sobre la bolsa de empleo de ingeniero técnico industrial

El interesado solicitó información sobre la bolsa de empleo de ingeniero técnico industrial al Ayuntamiento de Alcobendas. El Ayuntamiento denegó inicialmente el acceso alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación porque, tras el proceso, la administración aportó los datos originales solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a procesos selectivos de personal interino es información pública al obrar en poder del sujeto obligado.
2 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea por elaboración propia o adquisición.
3 El Ayuntamiento cumplió con la solicitud al responder a los puntos desglosados en sus alegaciones, aunque lo hiciera de forma extemporánea.
4 No procede estimar ampliaciones de la petición que no fueron formuladas en la solicitud inicial, debiendo el interesado presentar una nueva solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 19 de diciembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante la disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 17/11/2022 al Ayuntamiento de Alcobendas relativa a la información sobre la bolsa de empleo temporal de ingeniero técnico industrial del ayuntamiento. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

“1.- El 17/11/2022 (núm. de registro telemático: 9 0 2 0 2 2 0 7 9 4 1 6 / 2022) presenté, a través del portal de transparencia del Ayuntamiento de Alcobendas, solicitud de acceso a la información pública referente a una bolsa de empleo organizada por dicho Ayuntamiento y en la que he participado. Adjunto a esta reclamación la solicitud de información pública presentada y la lista definitiva de calificaciones del proceso selectivo de fecha 11/07/2022 (documentos 01 y 02).
2.- El 5/12/2022 recibí contestación (documento adjunto 03) por la que se me deniega el acceso a la información solicitada en el punto 1 y 2 de mi solicitud, alegando que: “se inadmitirán a trámite, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.”.”

ALEGACIONES:
1.- El Consejo Estatal de Transparencia y Buen Gobierno ha calificado como "información pública" el acceso a las bolsas de interinos, por lo que, ante una solicitud de información, debe ser facilitada, procediendo, en todo caso, a la disociación de datos personales que pueda contener el listado.

Tal extremo se puede comprobar en la Resolución 229/2016, de 2 de febrero de 2017, que concluye estimando una reclamación interpuesta por similares motivos a los míos y cuya fundamentación por el Consejo fue que establecer que una copia de la bolsa de trabajo "... se trata de información relacionada con procesos selectivos de personal interino... . Se trata de información pública al obrar en poder del sujeto obligado, en virtud del art. 2.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y se ha elaborado en el ejercicio de las funciones de empleo pública de la corporación.".
2.- Según el Estudio realizado por la Diputación de Barcelona "Transparencia y Función Pública" se indica que "A modo de ejemplo, para el CATPD (Resolución 3/2016, de 28 de diciembre), no constituiría reelaboración y, por tanto, no justifica la denegación, una solicitud que demanda conocer el número de profesores que ocupan plaza en un centro público, el número de profesores que forman parte de la bolsa de interinos o, en fin, el número de sustituciones realizadas por profesores interinos.".

3.- La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 14.2 la obligatoriedad por parte de las entidades que integran la Administración local de hacer pública y mantener actualizada la información siguiente: "e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados, interinos o laborales, y los integrantes de las bolsas de trabajo constituidas.". Por tanto, para que la información pública sea real debe hacerse y mantenerse pública la información que me han denegado; es decir: los integrantes de la bolsa, la situación de cada uno de ellos (llamamientos realizados) y, sobre todo, mi propia situación en una fecha concreta. Sin esta información, el principio más importante que ha de regir la transparencia y que se expone en el preámbulo de dicha ley: "ser transparente es inherente al servicio público porque es un derecho de la ciudadanía y no es una condición accesoria de la que se pueda prescindir en función del coste necesario para ello, los recursos que haya que poner a disposición y menos la voluntad o el criterio de eficiencia en la gestión pública de quien ostenta la responsabilidad de ello" no se cumple.

4.- Como antecedente, existe la Resolución RT 0835/2019 (documento adjunto 04) por la que una reclamante con fecha 12/11/2019 solicitó al mismo Ayuntamiento una información similar, recibiendo contestación denegatoria. Tras presentar una reclamación ante este Consejo y éste solicitar alegaciones a dicha administración, la información fue finalmente puesta a disposición de la reclamante. SOLICITA: Acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de Alcobendas

SEGUNDO

El 25 de enero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 24 de febrero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"La resolución del proceso selectivo antes referido en el que participó el interesado, D. [anonimizado], se realiza mediante Decreto número 11352 de fecha: 11/07/2022 en cuyo apartado Segundo se aprueba la Bolsa de INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL con la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y las puntuaciones obtenidas ordenadas de mayor a menor.
El interesado, mediante Registro con número de entrada 9 0 2022079416 / 2022 solicita acceso a la siguiente información pública (según ley de transparencia): BOLSA DE EMPLEO REF.: BE-2022-010, concretamente de los siguientes asuntos:
1. Número de personas pertenecientes a dicha bolsa que hayan sido llamadas y están activas o lo hayan estado en orden a tener en cuenta un posible llamamiento (partiendo de mi posición original en bolsa (6º lugar). Al respecto, debe indicarse que el número de personas que constituyen la Bolsa y los datos de las mismas figuran en el propio Decreto antes mencionado con número 11352 de APROBACIÓN BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS (GRUPO A, SUBGRUPO A2) REF.: BE-2022-010 con la relación detallada de integrantes, según consta en su apartado Segundo.
2. Mi posición actual y estado (disponible, en reserva, ...) en dicha bolsa. Al respecto debe indicarse que, salvo indicación en contra del interesado, y como se dispone en el Protocolo de Empleo y Promoción Interna del Ayuntamiento de Alcobendas, la posición es disponible. Únicamente, señálalo el Protocolo que, “a partir de la tercera oferta de trabajo consecutiva para la que no se haya logrado contactar con él, pasará a “situación de suspenso”. Esto significa que RRHH no volverá a llamarle hasta que le sean facilitados nuevos datos para su localización. La situación de suspenso no altera la posición dentro de la lista”.
3. Forma de contacto en caso de llamamiento (notificación, email, tlf...)
Finalmente, en cuanto a la forma de contacto, ya en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, de presentación telemática o documental, se indican por el propio interesado sus datos de contacto, que son los que se utilizarán para el llamamiento.
En consecuencia, no se observa antijuridicidad alguna en la desestimación del acceso a la información solicitada, justificada por el procedimiento a seguir en aplicación de una normativa propia, el PROTOCOLO DE EMPLEO Y PROMOCIÓN INTERNA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, pactada con los sindicatos representativos de los trabajadores, para conseguir la eficacia administrativa necesaria que debe inspirar la provisión de este tipo de puestos de naturaleza temporal por necesidades del servicio, todo ello sin perjuicio de que el interesado como integrante de la bolsa de INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, mantenga su puntuación y posición a efectos de los llamamientos que se produzcan en dicho puesto."

CUARTO

El 24 de febrero de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase sus alegaciones que considerase convenientes. El 9 de marzo de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"El Artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) incite en que “la selección de funcionarios/as interinos/as serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad”. El protocolo al que hace mención las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Alcobendas no puede vulnerar los preceptos de una norma jurídica de rango legal como es el citado Real Decreto Legislativo 5/2015. Por otra parte, en las alegaciones del Ayuntamiento de Alcobendas se expone que: “En dicho Protocolo tampoco se especifica el acceso y disposición de información pública por los interesados sobre el orden de los llamamientos... y donde la información sobre la gestión de las Bolsas se hace únicamente a la Comisión de Empleo y a los sindicatos interesados.”. lo que vuelve a ir en contra del principio de transparencia y publicidad. Entiendo la dificultad de dar publicidad a los movimientos que se producen a nivel individual en la bolsa, pero ello no impide que se pueda publicar la información requerida en la página web del Ayuntamiento con cierta frecuencia, como hace la gran mayoría de las Administraciones Públicas. Mencionan que se ha realizado un número importante de movimientos, siendo ésta la razón de la resolución desestimatoria a mi petición. A fecha de 11 de julio de 2022 me encontraba en la posición sexta por lo que, si el número de llamamientos ha sido elevado, se contradice con el hecho de que no haya tenido ningún tipo de contacto por parte del Ayuntamiento de Alcobendas para ocupar alguno de los puestos vacantes. Perseguir la agilidad y simplicidad en los procedimientos, tal y como indican, no puede desembocar en falta de transparencia. Tampoco la dificultad a la hora de confeccionar una bolsa de interinos y mantenerla actualizada puede mermar mi derecho a ser informado de la posición de un expediente administrativo del que formo parte. La publicidad en la selección de funcionarios interinos es un principio recogido en ley de obligado cumplimiento por parte de todas las Administraciones Públicas. Solicito: Sea escuchada mi petición de información y pueda ejercer mi derecho en cualquier momento a saber en qué posición o número de orden me encuentro en la bolsa y cuántos integrantes de dicha bolsa se encuentran trabajando en el momento de la solicitud de la información. Así mismo, solicito que me proporcionen el medio por el que puedo disponer de esa información, y tal como alega el Ayuntamiento de Alcobendas, en el caso de que dicha información esté disponible a través de la Comisión de Empleo y los sindicatos, pude me proporcionen el medio de contacto con dichos organismos para dirigirme a ellos por este motivo. En mi solicitud proporcioné tanto mi número de teléfono como mi correo electrónico como medio de contacto para un posible llamamiento. Por ello, solicito que me indiquen la forma concreta de contacto para que no se pueda suponer que un medio es excluyente del otro."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: f), las entidades que integran la Administración local mientras que la Disposición Adicional Octava señala que «Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.

CUARTO

Conforme a los hechos que se han desarrollado en los antecedentes de la presente resolución, este Consejo considera que el Ayuntamiento ha dado cumplimiento a la solicitud de acceso que presentó el interesado, aunque ello se haya hecho de forma extemporánea. En el escrito de alegaciones presentado por la administración, se responden a los tres puntos de información que fueron desglosados en la solicitud inicial, ofreciendo al interesado los concretos datos que requirió.

QUINTO

El 9 de marzo de 2023, el interesado presenta a este Consejo un nuevo escrito en el que amplía el contenido de la solicitud inicial y requiriendo la información siguiente: “Sea escuchada mi petición de información y pueda ejercer mi derecho en cualquier momento a saber en qué posición o número de orden me encuentro en la bolsa y cuántos integrantes de dicha bolsa se encuentran trabajando en el momento de la solicitud de la información. Así mismo, solicito que me proporcionen el medio por el que puedo disponer de esa información y, tal como alegue el Ayuntamiento de Alcobendas, en el caso de que dicha información esté disponible a través de la Comisión de Empleo y los sindicatos, pude proporcionen el medio de contacto con dichos organismos para dirigirme a ellos por este medio. En mi solicitud proporcioné tanto mi número de teléfono como mi correo electrónico como medio de contacto para un posible llamamiento. Por ello, solicito que me indiquen la forma concreta de contacto para que no se deba suponer que un medio es exclusivo del otro.”

SEXTO

La información que, en este segundo escrito, requiere el interesado al ayuntamiento no fue solicitada en el momento inicial y, por tanto, no procede estimar la ampliación de la petición en el presente expediente conforme interesa el reclamante en sus alegaciones. En su caso, y si lo considera conveniente, para pedir esta última información, deberá presentar una nueva solicitud, relacionando el conjunto de datos, concretos y precisos, a los que pretende acceder. Por todo lo expuesto, este Consejo considera procedente desestimar la reclamación presentada en la medida en la que el ayuntamiento de Alcobendas ha concedido el acceso a la información solicitada inicialmente por el reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM387/2022, presentada por Don [anonimizado] en fecha 19 de diciembre de 2022.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.


Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.