Desestimada 15/02/2023 · 54 días en resolverse

Solicitud de listado de entidades del registro de participación ciudadana y desestimación por falta de especificidad en el pedido original

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Collado Mediano el listado de entidades en su registro de participación ciudadana. Tras la demora inicial, el Ayuntamiento entregó la información, pero el reclamante alegó que era insuficiente por no incluir los CIF. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación porque el CIF no fue solicitado originalmente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la recibe, ya sea por elaboración propia o adquisición en ejercicio de sus funciones.
2 La administración procedió de forma extemporánea a cumplir con la solicitud de acceso notificando el listado de entidades inscritas.
3 Al no haberse detallado específicamente qué datos adicionales debían constar en la solicitud inicial, no cabe estimar la ampliación de la petición de acceso planteada en la reclamación.
4 Si el interesado considera que la información es insuficiente, debe presentar una nueva solicitud con datos concretos y precisos.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 23 de diciembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 11/19/2022 al Ayuntamiento de Collado Mediano relativa a las entidades inscritas en el registro municipal de entidades de participación ciudadana. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

“El día 11/19/2022 solicité al Excmo. Ayuntamiento de Collado Mediano, vía registro electrónico, listado de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana, con el detalle de cada una de las entidades que permita la Ley, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y de artículo 26 de las Normas de Participación Ciudadana de Collado Mediano (El Registro se llevará en la Secretaría de la Corporación bajo supervisión del Alcalde y del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, y sus datos serán públicos.). Transcurrido el plazo de 20 días de los que dispone el Ayuntamiento para resolver mi solicitud, según lo indicado en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, no he recibido notificación alguna, por lo que dicha solicitud se entiende desestimada. Es por ello que realizo la presente reclamación.”

SEGUNDO

El 26 de enero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Collado Mediano, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 14 de febrero de 2023, se recibió una nueva comunicación del reclamante, donde se informa a este Consejo de lo siguiente:

“les escribo para informarles de que, a día de hoy, he recibido por parte del Ayuntamiento de Collado Mediano información solicitada referida a la reclamación RDACTPCM396/202. Adjunto notificación y resolución de alcaldía con los datos proporcionados. En ellas no consta el CIF de cada entidad, por lo que les ruego a Uds. me indiquen si, a su entender, el Ayuntamiento está cumpliendo con su deber de transparencia o, por el contrario, siguen sin proporcionar la debida información.”

CUARTO

El 15 de febrero de 2023, se recibió en este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

“Recibido escrito por parte del Consejo de Transparencia (n.º de expediente RDACTPCM396/2022) en relación a reclamación de D. [anonimizado] basado en la no contestación a su solicitud de acceso a la información pidiendo: “Solicité al Excmo. Ayuntamiento de Collado Mediano, vía registro electrónico, listado de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana, con el detalle de cada una de las entidades que permita la Ley” SE LE COMUNICA:
  1. Que no se le dio al registro presentado por dicho ciudadano el cauce correspondiente para su tramitación por un error en la asignación de dicho registro.
  2. Que la intención del Ayuntamiento de Collado Mediano es cumplir con todas las solicitudes de acceso a la información que presenten los ciudadanos.
  3. Que en fecha 14 de febrero de 2023 se ha procedido a notificar a D. [anonimizado], la resolución que se ha tomado en relación a la solicitud de acceso a la información.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública

“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.
El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "a) las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que

"Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas."

CUARTO

Conforme los hechos que se han desarrollado en los antecedentes de la presente resolución, el ayuntamiento procedió, aunque de forma extemporánea, a cumplir con la solicitud de acceso que presentó el interesado, y notificó mediante la resolución de fecha 14 de febrero de 2023 el listado de entidades que constaban inscritas en el Registro Municipal de Entidades de la Participación Ciudadana, dando cumplimiento así a la petición de acceso.

No obstante, el interesado presenta alegaciones ante este Consejo con respecto de la información recibida, manifestando su disconformidad dado que en el listado no se ha desglosado el número de identificación fiscal de cada una de las entidades.

A este respecto, este Consejo debe señalar que la solicitud que se presentó ante la administración tan solo se requirió que se le facilitase el listado de entidades inscritas, sin detallar, de forma concreta, qué datos adicionales sobre las entidades inscritas debían constar. Dado que la información que ahora se requiere de la administración no fue solicitada en el momento inicial, no cabe estimar la ampliación de la petición de acceso presentada, conforme interesa el reclamante en sus alegaciones.

En el caso de que estime que la información dada es insuficiente o precise de mayor detalle sobre otros extremos, deberá presentar nueva solicitud ante la administración, relacionando el conjunto de datos, concretos y precisos, a los que pretende acceder.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

ÚNICO

Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM396/2022, presentada por Don [anonimizado], en fecha 23 de diciembre de 2022.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.