El interesado solicitó datos desglosados sobre becas de Bachillerato y FP a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estimó la reclamación al considerar que la información ya existía y era pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El 5 de diciembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación ante su disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 31/08/2022 a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid relativa a información de las becas de bachillerato entre otras. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
“En resolución 09-OPEN-00202.7/2022 reclamada la consejería inadmite indicando “Inadmitir la solicitud de acceso a la información solicitada ya que la misma se encuentra en curso de elaboración ya que acaba de finalizar la publicación de la resolución definitiva. Adicionalmente, parte de la información solicitada requeriría reelaboración y por tanto, requeriría analizar qué parte de la información puede ofrecerse directamente y cual no. En el momento que esté disponible la información de la convocatoria, se procederá a hacer la publicación correspondiente a la que se ha comprometido, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades. “ En solicitud realizada 31 agosto 2022 09-OPEN-00143.4/2022 (que incluye entre otros estos mismos datos) se respondió 12 septiembre 2022 inadmitiendo e indicando "Inadmitir la solicitud de acceso a la información solicitada ya que la misma se encuentra en curso de elaboración. En el momento que esté disponible la información de las convocatorias, se procederá a hacer la publicación correspondiente.” Se vuelve a argumentar que se encuentra en curso de elaboración, pero considero que dicho argumento no se puede esgrimir de nuevo, ya que es inconsistente con:
- Existe una resolución definitiva publicada en BOCM el 14 noviembre 2022 y existe una consulta individualizada bachillerato-2022-2023 Donde aparece la opción "BECAS DE BACHILLERATO CURSO:2022/2023" por lo que la información está disponible.
- Existe resolución publicada el 15 noviembre 2022 resolución del director general de educación concertada, becas y ayudas al estudio, por lo que se dictan instrucciones para la gestión del abono de las becas para el estudio de bachillerato, en el curso 2022-2023. En los que se aclara que existe una empresa colaboradora para que la que se indica "La Comunidad de Madrid, a través de la empresa colaboradora, proporcionará a los beneficiarios una tarjeta personal acreditativa de su condición de beneficiario de la beca de Bachillerato, mediante su envío por correo ordinario al domicilio que éstos hayan hecho constar en la solicitó ... La entidad GUREAK MARKETING, S.L.U., como entidad colaboradora de la Comunidad de Madrid, efectuará el abono mensual de la beca de los alumnos beneficiarios a sus centros de matriculación" por lo que los datos de los beneficiarios, importes y centros asociados están disponibles y son accesible para dicha empresa.
- Como detalle en mi solicitud, la propia consejería utilizó datos en julio cuando todavía no había resolución definitiva, luego es razonable entender que la consulta asociada al desglose es sencilla de realizar.
- Al inadmitir la consejería habla de una "publicación" indicando "En el momento que esté disponible la información de la convocatoria, se procederá a hacer la publicación correspondiente a la que se ha comprometido", pero no se aclara -- Cuándo: qué momento es el de la publicación que la resolución de la convocatoria ya se ha publicado cuando se realiza esta solicitud que se inadmite. -- Qué: no se indica qué información será publicada ni se aclara si cumple con el desglose planteado en la solicitud, que desglose la consejería no cuestiona como excesivo o complejo.
Al indicarse «la misma se encuentra en curso de elaboración» se puede entender que se publicará el desglose solicitado, pero no se indica. Vuelva a incluir aquí el texto de la solicitud mostrando el desglose solicitado, acompañándolo de capturas. 1. Copia o enlace a datos en formato electrónico si es posible reutilizable (CSV, hoja de cálculo) de Becas Bachillerato concedidas en cursos 2021-2022 y 2022-2023 desglosado según códigos de centros destinatarios, con número de becas e importe por beca. Se facilitaron datos de importe por centro para curso 2019-2020 en 09-OPEN-00217.4/2019, y para curso 2020-2021 en 09-OPEN-00009.2/2021. 2. Copia o enlace a datos en formato electrónico si es posible reutilizable (CSV, hoja de cálculo) de Becas Bachillerato concedidas en curso 2022-2023 desglosando importe de beca y renta per cápita familiar (o bien renta familiar y número de miembros). Se piden estos datos, anonimizados y desglosados de los anteriores, para poder realizar un análisis de distribución de renta de los destinatarios. Como justificación de esta petición: 4.1 La propia Comunidad ha usado esos datos para un análisis Esos datos son inconsistentes: 63,1+31,1+4,9+0,4=99,5%, falta 0,5% Se dan datos de porcentajes con un decimal y el error (0,5%) es superior a uno de los valores dados (0,4%) Días después facilita datos distintos EG 92,32% de familias que ha obtenido una beca de Bachillerato tiene una renta per cápita inferior a 20.000 euros. 4.2 La propia normativa asocia cuantías distintas según la renta, luego esos datos se tienen asociados a cada alumno becado. Orden 1533/2022 Bachillerato, Undécimo. Cuantía de la beca. 5. Puntuación de corte para obtener la beca en curso 2022-23 según artículo 15.1 de orden ORDEN 1142/2022 (Bachillerato). La resolución ya se ha publicado ORDEN 3343/2022, de 8 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023.
SEGUNDO
El 25 de enero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 23 de febrero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“Los motivos de la Dirección General para la resolución en los términos que se ha presentado, son los siguientes: - La modificación de las bases reguladoras de las becas de infantil, bachillerato, FGPS y la creación de la beca de FPGM en el curso 22/23, ha supuesto un número de cambios importante en la aplicación informática de gestión. Ha supuesto, a su vez, la recepción de un gran número de solicitudes de información a través del Portal de Transparencia, similares a la del interesado. Además, la resolución de las diferentes convocatorias ha finalizado, pero no así el trámite de presentación de recursos, por lo que no se puede dar por finalizada la convocatoria. - En estos momentos se está recopilando la información para poder hacer la publicación citada en la resolución, analizando la que puede ser facilitada por la aplicación de gestión de becas y la que requiere reelaboración, con la finalidad de avanzar en la transparencia informativa y el acceso a los datos.”
CUARTO
El 24 de febrero de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considere convenientes. El mismo día se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“Puse reclamación ante CTyPCM el 5 diciembre en correo de asunto “Reclamación acceso información desglose becas Bachillerato” y en dicha reclamación reclamaba solicitud Exp.: 09-OPEN-00202.7/2022 puesta el 15/11/2022 que estaba limitada exclusivamente a datos becas Bachillerato. Solamente adjunté como información adicional la Exp.: 09-OPEN-00143.4/2022 de 31/08/2022 (en la que además de citar becas Bachillerato citaba becas FP) para mostrar que ya entonces indicaban que estaba en proceso de elaboración, y en mi argumentación indiqué “Se vuelve a argumentar que se encuentra en curso de elaboración, pero considero que dicho argumento no se puede esgrimir de nuevo”. En el documento al que responden ahora, fecha el 20 febrero 2023, citan “Con fecha 31/08/2022” y citan Exp.: 09-OPEN-00143.4/2022 aunque luego citan “Con fecha 5 diciembre de 2022 ...RDactpcm377-2022”. Su argumentación cita becas FP que no reclamé, me limité a becas de Bachillerato para las que mostré en un documento 2022-12-05-ArgumentacionReclamacionDesgloseChequesBachillerato.pdf que la Comunidad manejó y usó datos de becas Bachillerato en julio de 2022.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid”.
CUARTO
El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: "la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas." El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:
"Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones."
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, "esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas. En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que se solicita el acceso a los datos de los beneficiarios de determinadas becas de estudios, que son dados recogidos por una administración pública, que obran en su poder, y han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o, si, por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.
QUINTO
La administración deniega el acceso a la información solicitada alegando la causa de inadmisión regulada en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, “LTAIBG”): “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.”
La causa invocada ha sido ya interpretada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución R/0324/2018 donde establece que: “(…). entiende este Consejo de Transparencia que la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general.”
A su vez, recordar que no es suficiente la mera invocación de una causa de inadmisión para proceder a la denegación de una solicitud de acceso, sino que la administración debe justificar claramente los motivos por los cuales considera que concurre la causa de inadmisión alegada. Conforme establece el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 748/2020, de 11 de junio de 2020: “la aplicación de los límites al acceso a la información requiere su justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida”.
Trasladando las cuestiones citadas al caso que nos ocupa, la Consejería justifica la inadmisión de la solicitud en las siguientes razones: “La modificación de las bases reguladoras de las becas de infantil, bachillerato, FPGS y la creación de la beca de FGPM en el curso 22/23, ha supuesto un número de cambios importante en la aplicación informática de gestión. Ha supuesto, a su vez, la recepción de un gran número de solicitudes de información a través del Portal de Transparencia, similares a las del interesado. Además, la resolución de las diferentes convocatorias ha finalizado, pero no así el trámite de presentación de recursos, por lo que no se puede dar por finalizada la convocatoria. - En estos momentos se está recopilando la información para poder hacer la publicación citada en la resolución, analizando la que puede ser facilitada por la aplicación de gestión de becas y la que requiere reelaboración, con la finalidad de avanzar en la transparencia informativa y el acceso a los datos.”
En el caso que nos ocupa, la Consejería da una respuesta genérica y que no se adecua a la concreta petición formulada por el interesado, cuestión que pone este último de manifiesto en su escrito de alegaciones. En efecto, en la argumentación que acompaña al escrito de reclamación se señala un conjunto de referencias y enlaces con respecto de la publicación de las resoluciones de concesión del becas señaladas por el interesado. Y conforme reconoce la propia administración, en el seno del proceso de concesión de becas, ya se ha dictado resolución definitiva al respecto y este es el hito que marca la finalización del proceso. Asimismo, la Consejería condiciona el acceso del interesado a la publicación de la información sin que se especifique cuándo se procederá a dicha publicación y si la información a publicar coincide con la información solicitada por el interesado, que ha desglosado claramente cuáles son los datos a los que pretende acceder.
SEXTO
A la vista de los antecedentes reseñados, cabe afirmar que esta información debe haberse elaborado por la administración, dado que la misma reconoce que se han publicado las resoluciones de los beneficiarios de la beca en cuestión. Este Consejo considera que, según se ha reflejado en los antecedentes, la información solicitada existe, ha sido elaborada y ha sido publicada por la administración, por lo tanto, reúne la condición de información pública recogida en el mencionado artículo 13 de la LTAIBG, y debe hacerse accesible al interesado.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
PRIMERO
Estimar la Reclamación con número de expediente RDACTPCM377/2022 presentada en fecha 5 de diciembre de 2022 por Don [anonimizado], por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO
Instar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a:
- Copia o enlace a datos en formato electrónico si es posible reutilizable CSV, hoja de cálculo de Becas Bachillerato concedidas en cursos 2021-2022 y 2022-2023 desglosado según códigos de centros destinatarios, con número de becas e importe por beca.
- Copia o enlace a datos en formato electrónico si es posible reutilizable CSV, hoja de cálculo de Becas FP Grado Medio concedidas en curso 2022-2023 desglosado según códigos de centros destinatarios, con número de becas e importe por beca, código de ciclo cursado e indicación de modalidad presencial o a distancia.
- Copia o enlace a datos en formato electrónico si es posible reutilizable CSV, hoja de cálculo de Becas FP Grado Superior concedidas en curso 2021-2022 y 2022-2023 desglosado según códigos de centros destinatarios, con número de becas e importe por beca, código de ciclo cursado e indicación de modalidad presencial o a distancia.
- Copia o enlace a datos en formato electrónico si es posible reutilizable CSV, hoja de cálculo de Becas Bachillerato, FP Grado Medio y FP Grado Superior concedidas en curso 2022-2023 desglosando código de centro, importe de beca y renta per cápita familiar o bien renta familiar y número de miembros.
Siempre que esa información exista y, de no existir, se informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO
Recordar al Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.