Se solicitó acceso a los expedientes de concesión del Mercado de la Paz y a las licencias de chimeneas y extracción de humos al Ayuntamiento de Madrid. La recurrente alegó que la respuesta fue incompleta y que la administración fue negligente al derivarla entre departamentos. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación al constatar que la administración ya había entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El 29 de marzo de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Doña [anonimizado], representada por Don [anonimizado] y Don [anonimizado] ante su disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 23/12/2021 al Ayuntamiento de Madrid, relativa a los expedientes de autorizaciones del mercado municipal de la Paz y los expedientes de licencia de chimeneas e instalaciones de extracción. En concreto, la interesada señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
"D. [anonimizado], con n.º de DNI [anonimizado], y D. [anonimizado] [anonimizado], con n.º de DNI [anonimizado], con domicilio a efectos de notificaciones en la calle [anonimizado], [anonimizado], Madrid, dirección de correo electrónico habilitada [anonimizado] y número de teléfono [anonimizado] [anonimizado], actuando en nombre y representación de D.ª [anonimizado], con n.º de DNI [anonimizado], según se acredita mediante el ANEXO 1, para la interposición de la presente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid."
PRIMERO.- SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021.
El día 23 de diciembre de 2021, se registró solicitud de acceso a información pública en nombre y representación de D.ª [anonimizado] ante el Excmo. Ayuntamiento de Madrid. La solicitud tenía por objeto que se diese acceso a la representada los expedientes administrativos correspondientes al Mercado municipal de la Paz —situado en la calle Ayala, 28B, 28001 Madrid— concretamente en cuanto a: (a) Los expedientes correspondientes a la concesión, concesiones, autorizaciones o cualquier otro sistema de uso del Mercado municipal; (b) El expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el Mercado municipal. El interés legítimo de la Sra. [anonimizado] responde a que reside en la calle [anonimizado], Madrid, edificio que colinda con el Mercado municipal de la Paz. Como consecuencia de que su residencia colinde con el referido Mercado municipal, desea conocer el estado de los regímenes de autorizaciones de la actividad que se desarrolla dentro del Mercado municipal de La Paz y de las instalaciones de extracción de humos existentes, afectarle de manera directa. La solicitud fue registrada ante el Ayuntamiento de Madrid con el no. 2021/1351738 y dio lugar al expediente no. 213/2021/01374.
La solicitud de información pública se sustentó en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013). Se adjunta como ANEXO 2 el justificante de presentación de la solicitud de 23 de diciembre de 2021.
SEGUNDO.- EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA REQUERIDA A AL AYUNTAMIENTO DE MADRID HA SIDO INCOMPLETA Y PARCIAL.
El 14 de marzo de 2022, se ha notificado a la Sra. [anonimizado] la resolución del secretario general Técnico de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, dictada el 22 de febrero de ese mismo año, en el expediente con número de referencia 213/2021/01374 (ANEXO 3).
A través de la resolución de 14 de marzo de 2022 (según fecha de firma electrónica) sólo se ha facilitado la siguiente información:
- Páginas 1 a 7: Un documento sin fecha ni firma que parece ser el Pliego rector de la concesión del Mercado municipal de la Paz.
- Página 8: Una comunicación de 8 de junio de 1990, por la que el Ayuntamiento de Madrid decide modificar la cláusula novena del Pliego de Condiciones Técnicas y la condición cuarta del Pliego de Condiciones económico-administrativas.
- Páginas 9 a 11: Un contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Madrid y la presuntamente actual adjudicataria, la Asociación del Pequeño Comercio de la Paz. Se desconoce, a la luz de la información facilitada por la Corporación Local, si el contrato fue firmado el día 25 de febrero de 1987 (página 9) o el día 23 de marzo de 1987 (página 11).
- Página 12: Una primera acta administrativa de fecha 17 de noviembre de 1986 por la que, con base en un supuesto acuerdo de 30 de octubre de 1986, se hace efectiva la adjudicación de la explotación en régimen de concesión administrativa del Mercado municipal de la Paz a la Asociación de Comerciantes del Mercados de la Paz.
- Página 13: Una segunda acta administrativa, de fecha 30 de julio de 1985, por la que, con base en un supuesto acuerdo de 26 de abril de 1985, se hace efectiva la adjudicación de la explotación en régimen de concesión administrativa del Mercado de la Paz a la Asociación de Comerciantes del Mercado de la Paz.
Tras haber analizado el expediente administrativo, se aprecia que en el mismo no figura documentación esencial a la que la Sra. [anonimizado] tiene derecho a acceder de conformidad con la Ley 19/2013 y que se requirió —en relación al Mercado municipal de la Paz— a través de la solicitud de 23 de diciembre de 2021.
En el expediente, sin índice, no consta ninguno de los siguientes documentos:
- A) La documentación referida al procedimiento de licitación tramitado en la década de los años ochenta: 1.- Pliego de Condiciones Técnicas (mencionado en la página 8). 2.- Pliego de Condiciones económico-administrativas (mencionado en la página 9). 3.- Estudio/proyecto de viabilidad comercial del centro comercial (mencionado en la página 5). 4.- Memoria explicativa (mencionada en la página 5). 5.- Resto de documentación del expediente de licitación: anuncios de la convocatoria, actuaciones de la mesa, ofertas presentadas por los licitadores, informes técnicos, acuerdos de adjudicación provisionales y definitivos, etc.
- B) De acuerdo con el segundo punto de la solicitud de la Sra. [anonimizado] al Ayuntamiento de Madrid de 23 de diciembre de 2021, la Corporación Local no ha facilitado el "Expediente, de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado". Se aportan fotografías que acreditan la transformación del Mercado municipal de la Paz y el cambio en el tejado ante la instalación de las chimeneas (ANEXO 4).
TERCERO.- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO.
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, expresa en su artículo 47 que cabrá reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid, teniendo ésta la consideración de recurso administrativo de carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
La resolución del secretario general Técnico de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 22 de febrero de 2022 que se impugna fue notificada a mi representada el 14 de marzo de 2022, por lo que se interpone la reclamación dentro del plazo hábil a ese efecto. Corresponde el conocimiento de este autónomo al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid al constituir la interposición de una reclamación contra un acto expreso resolutorio de una solicitud de acceso a la información dictado por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
CUARTO.- MOTIVACIÓN JURÍDICA DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACTO.
El acceso a la información pública solicitada el 23 de diciembre de 2021 se produjo, a través de la resolución impugnada de 22 de febrero de 2022 de forma incompleta y parcial, según se ha evidenciado en el apartado segundo. La cuestión objeto de la presente reclamación tiene como fundamento el derecho a la información y acceso a los archivos y expedientes administrativos, según se reconoce en el artículo 105 de la Constitución Española y en los artículos 13.d) y 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ese mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 19/2013 especifica en su artículo 12 que
"todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley". Por su parte, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid reza en su artículo 30 que
"todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública"y, seguidamente, en su artículo 33 se subraya que los ciudadanos tienen derecho no sólo a acceder a la información pública que precisen (con las limitaciones propias que establece la Ley), sino a ser informados de si los documentos que piden contienen la información que requieren y a ser asistidos en la búsqueda y obtención de la información que hayan solicitado.
Nada de esto se ha cumplido por el Ayuntamiento de Madrid al “atender” la solicitud de 23 de diciembre de 2021 de la Sra. [anonimizado]. Los expedientes relativos al Mercado municipal de la Paz, que colinda con la residencia de mi representada y que han sido reclamados al Ayuntamiento de Madrid, constituyen información pública en los términos del artículo 13 de la Ley 19/2013, al ser documentos generados y que tiene la antedicha Corporación Local en el ejercicio de sus funciones, al pertenecerle el Mercado municipal de la Paz y gestionarlo a través de concesión administrativa. En la petición de 23 de diciembre de 2021 se solicitaban los expedientes de la concesión y/o autorizaciones vinculadas al Mercado municipal de la Paz para conocer los cambios de usos que se produjeron en los puestos de ese mercado municipal. De otra parte, se pidió igualmente el expediente que corresponde a las instalaciones de chimeneas y sistemas de extracciones de humos al suponer modificaciones en la cubierta del Mercado municipal de la Paz que han afectado a mi representada, cuya vivienda colinda con ese mercado municipal. La información a la que el Ayuntamiento ha dado acceso ha sido insuficiente e injustificadamente parcial.
La Corporación Local, en su resolución de 22 de febrero de 2022, da acceso a unos pocos documentos relativos al procedimiento de licitación del Mercado municipal de la Paz, respecto de cuya lectura se revela que faltan documentos trascendentales, como se ha puesto de manifiesto en el apartado segundo. Además, se ha omitido toda referencia, información o documento relacionado al expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el Mercado municipal, que se reclamaba en la solicitud de 23 de diciembre de 2021. Ninguna de estas dos carencias se ha visto debidamente justificada por la Corporación Local en alguno de los supuestos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (arts. 14, 15 y 16), o en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (arts. 34, 35 y 36). Por ende, se trata de una limitación al acceso a información pública a la Sra. [anonimizado] y una puesta a disposición incompleta de los expedientes administrativos contraria a Derecho.
El Ayuntamiento de Madrid ha infringido la normativa en materia de transparencia a la que está obligada, en concreto, ha vulnerado los artículos 13.d) y 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los artículos 30 y 33 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Resulta ilustrativo a estos efectos citar, brevemente, algunos precedentes de casos semejantes que ya han sido resueltos por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En la Resolución no. 765/2020, el interesado solicitó información acerca de un contrato de suministros por el que se adquirió por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria gel hidroalcohólico a una empresa china, a través de la tramitación de emergencia a raíz de la crisis sanitaria por el COVID-19. El órgano contestó remitiéndose a la Plataforma de Contratación del Sector Público y los documentos puestos a disposición en la misma.
Esa resolución fue impugnada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para fiscalizar el actuar de los gestores públicos. El Consejo valoró que, aun cuando fuese una tramitación excepcional, ello no implicaba que no se diese información mínima sobre la contratación y llamó la atención acerca de que, en efecto, a la luz de los documentos obrantes en la Plataforma, faltaba información respecto de los Económicos de la Guardia Civil de la compra de mascarillas de protección FFP2 o similar por importe de 1.499.970,45 euros a la empresa Iturri, S.A.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación y declaró que la petición del interesado resultaba apropiada para permitir el sometimiento a escrutinio la acción de los responsables públicos, contribuyendo a conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios. De los casos previamente citados se deduce que la petición de acceso a información pública entronca con la ratio iuris de la norma, ya que se debe permitir conocer a la ciudadanía cómo se adoptan las decisiones desde las instituciones públicas y, en este caso, ello tiene una especial relevancia, dado que se obstaculiza conocer a la Sra. [anonimizado] cómo se está gestionando el Mercado municipal de la Paz, y cómo se están tramitando y aprobando los cambios de actividad de los puestos dentro de las mismas y las obras para construir chimeneas y salidas de humo que les afectan directamente a su vivienda, colindante con el Mercado.
En mérito de lo expuesto, a ESE CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN SOLICITAMOS Que, la presente reclamación sea estimada y sea reconocido debidamente el derecho de acceso a la información de la Sra. [anonimizado] en los términos expresados en la solicitud de 23 de diciembre de 2021 y se facilite a nuestra representada la información completa solicitada.
SEGUNDO
El 19 de mayo de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 24 de junio de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
"En contestación al requerimiento efectuado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 27 de mayo de 2022, para efectuar alegaciones a la reclamación número 106/2022 presentada por [anonimizado] en relación con el expediente de solicitud de información pública - 213/2021/01374-, se informa lo siguiente: PRIMERO. - Con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid 23 de diciembre de 2021 y número de anotación de Registro electrónico 2021/1351738, se recibe solicitud de acceso a la información pública remitida por el Área de Gobierno de Vicealcaldía a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta solicitud se da de alta con número de expediente 213/2021/01374 y se remite a la Dirección General de Comercio y Hostelería que emite informe el día 7 de marzo de 2022. La resolución se dicta el día 14 de marzo 2022 siendo notificada y aceptada por la persona interesada en idéntica fecha. SEGUNDO. – Con fecha 16 de marzo de 2022 y número de anotación de registro 2022/0279948, tiene entrada en el Ayuntamiento de Madrid solicitud de ampliación de la información remitida en el expediente de información pública 213/2021/01374 referido en el apartado anterior. TERCERO. - El 28 de marzo de 2022 se realiza notificación electrónica desde el Ayuntamiento de Madrid a la persona interesada por la que se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz, así como hacer las copias digitales que considere necesarias presentándose en esta Dirección General de Comercio y Hostelería sita en la calle del Príncipe de Vergara 140, 1ª planta, para lo cual deberá pedir cita previa en el correo electrónico [email protected]. Dicha notificación caduca en fecha 8 de abril de 2022. CUARTO. – Con fecha 29 de marzo de 2022 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, comparece ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid la persona interesada, representada por Don [anonimizado] y Don [anonimizado], presentando escrito de reclamación. Este escrito se remite al Ayuntamiento en fecha 27 de mayo de 2022 comenzando el plazo de alegaciones el 30 de mayo de 2022. QUINTO.- El 24 de mayo de 2022 se realiza notificación electrónica al representante legal de la persona interesada en que nuevamente se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz y se le informa de que el 25 de marzo de 2022 se procedió a notificarle la información, no habiendo obtenido respuesta. A dicha notificación se le adjunta la copia de dicha notificación con el justificante de envío, y el acuse de recibo. Dicha notificación es puesta a disposición a las 12:15 y aceptada en sede a las 12:23 del mismo día (doc. 7). SEXTO.- Con fecha 8 de junio de 2022 se realiza notificación electrónica desde el Ayuntamiento de Madrid a la persona interesada siendo leída en sede el día 9 de junio de 2022 (doc. 7) "Con relación a su escrito de fecha 16 de marzo de 2022 por el que solicita una ampliación de la documentación solicitada en su escrito de fecha 23 de diciembre de 2021, se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz, así como hacer las copias digitales que considere necesarias presentándose en esta Dirección General de Comercio y Hostelería sita en la calle del Príncipe de Vergara 140, 1ª planta, el próximo día 22 de junio de 2022 en horario de 9,00 a 13,00 horas." En consecuencia, se comunica que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y que la persona interesada tiene cita para vista de expediente el día 22 de junio de 2022."
CUARTO
El 27 de junio de 2022, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase alegaciones que considerase convenientes. El 28 de junio de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
"El Ayuntamiento de Madrid, a contrario sensu de lo que manifiesta en su contestación de 24 de junio de 2022, sólo ha dado acceso al expediente solicitado de manera parcial e insuficiente. En particular: 1º. Con fecha 23 de diciembre de 2021, solicitamos a ese Excmo. Ayuntamiento de Madrid (mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2021), en nombre de la Sra. [anonimizado], el acceso a la siguiente documentación: - Expediente de la concesión, concesiones, autorizaciones o cualquier otro sistema de uso del mercado. - Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado. 2º. Al no haber obtenido ninguna respuesta, acudimos con fecha 10 de febrero de 2022 a la Junta del Distrito de Salamanca de ese Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el responsable de urbanismo nos comunicó que la solicitud todavia se encontraba en el “Departamento de Gestión de la Información”. Por lo tanto, siguiendo las recomendaciones de dicho responsable de urbanismo, con el fin de agilizar al máximo posible la tramitación para poder obtener el acceso a la información solicitada, volvimos a enviar la misma solicitud de información a la Junta del Distrito de Salamanca de ese Excmo. Ayuntamiento de Madrid con fecha 10 de febrero de 2022. 3º. Con fecha 22 de febrero de 2022 (notificación de 14 de marzo), el secretario general Técnico de Economía Innovación y Empleo (expediente con número de referencia 213/2021/01374) nos dio acceso a una parte muy limitada de la información solicitada dentro del punto «Expediente de la concesión, concesiones, autorizaciones o cualquier otro sistema de uso del mercado». Y a través de escrito de fecha 16 de marzo de 2022 solicitamos ampliación del expediente para que se nos diese acceso a toda la información solicitada. 4º. La Dirección General de Comercio y Hostelería nos citó mediante notificación de 8 de junio de 2022 para acceder al expediente, de conformidad con lo solicitado en el escrito de ampliación de fecha 16 de marzo de 2022, el día 22 de junio de 2022 en horario de 9,00 a 13,00 horas en la Dirección General de Comercio y Hostelería sita en la calle del Príncipe de Vergara 140, 1ª planta. 5º. El día 22 de junio de 2022 asistimos ante la Dirección General de Comercio y Hostelería, y sólo se nos dio acceso a la información solicitada en el punto primero («Expediente de la concesión, concesiones, autorizaciones o cualquier otro sistema de uso del mercado»), pero no a la solicitada en el segundo punto: «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado". Ello se evidencia en el contenido del propio expediente administrativo al que se nos dio acceso, como bien señala el propio Ayuntamiento en su contestación de 24 de junio de 2022 cuando especifica que, entre la documentación anexa a esa contestación, se aporta «Comparecencia firmada por parte de los representantes de la persona interesada el día 22 de junio de 2022 en la que queda constancia de que realizan visita de 11 expedientes y del Reglamento de funcionamiento de C.C. La Paz realizando las fotografías que consideran oportunas". Se adjuntan a las presentes alegaciones las carátulas fotografiadas de cada uno de esos «11 expedientes» a que hace referencia el Ayuntamiento de Madrid, respecto de lo que se desprende justamente que no se ha dado acceso a nuestra mandante al «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado» (documento anejo no. 1). Asimismo, el personal del departamento jurídico de la Dirección General de Comercio y Hostelería nos ha comunicado que la información solicitada en el punto segundo «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado» no la tienen allí y que esta información tiene que facilitarla la Junta del Distrito de Salamanca del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. Así las cosas, el propio día 22 de junio de 2022 presentamos ante la Junta de Distrito de Salamanca nuevo escrito, poniendo de manifiesto los extremos anteriores y solicitando —una vez más— que se diese acceso al «expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el Mercado municipal de La Paz» (documento anejo no. 2). Por consiguiente, el Ayuntamiento de Madrid en el traslado de acceso al expediente no ha cumplido las solicitudes relacionadas con anterioridad, faltando el «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado» que se solicitaba en el escrito de 15 de diciembre de 2021 (presentado el 23 de diciembre de 2021). Resulta un hecho manifiesto que, desde que se realizase la primera solicitud de acceso al expediente, el día 23 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Madrid, en lugar de cumplirlo y facilitárselo a nuestra mandante, ha obrado negligentemente, dedicando su tiempo y recursos a remitirnos de un departamento a otro dentro de esa Administración Local sin solución de continuidad. De esta forma, en lugar de haber dado cumplimiento a la primera solicitud, ha logrado que pase más de medio año para dar acceso a nuestra mandante solamente a una parte del expediente administrativo solicitado, faltando la otra y, por ende, siendo insuficiente. En términos jurídicos, resulta evidente el incumplimiento continuado en el que incurre la recurrente Corporación Local respecto del derecho a la información y acceso a los archivos y expedientes administrativos, según se reconoce en el artículo 105 de la Constitución Española y en los artículos 13.d) y 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, artículo 30 que dice que «todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública» y, seguidamente, en su artículo 33 se subraye que los ciudadanos tienen derecho no sólo a acceder a la información pública que precisen (con las limitaciones propias que establece la Ley), sino a ser informados de si los documentos que piden contienen la información que requieren y a ser asistidos en la búsqueda y obtención de la información que hayan solicitado. La contestación de 24 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Madrid no es sino una evidencia más de las dilaciones injustificadas a que se está sometiendo a nuestra mandante para obtener los expedientes requeridos en su solicitud de 15 de diciembre de 2021. No se ha cumplido con la solicitud de 15 de diciembre de 2021, quedando pendiente de dar acceso a nuestra mandante al expediente de cada una de las instalaciones de extracción de humos existentes en el Mercado municipal de La Paz, situado en la calle Ayala, 28B, 28001 Madrid."
QUINTO
El 21 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Madrid presentó un escrito en el que informaba a este Consejo de los trámites llevados a cabo en el expediente de referencia, donde se manifestaba que:
"En contestación al requerimiento efectuado por el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid de 27 de mayo de 2022, para efectuar alegaciones a la reclamación número 106/2022 presentada por [anonimizado] en relación con el expediente de solicitud de información pública -213/2021/01374-, se informa lo siguiente: PRIMERO. - Con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid 23 de diciembre de 2021 y número de anotación de Registro electrónico 2021/1351738, se recibe solicitud de acceso a la información pública remitida por el Área de Gobierno de Vicealcaldía a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta solicitud se da de alta con número de expediente 213/2021/01374 y se remite a la Dirección General de Comercio y Hostelería que emite informe el día 7 de marzo de 2022. La resolución se dicta el día 14 de marzo 2022 siendo notificada y aceptada por la persona interesada en idéntica fecha. SEGUNDO. – Con fecha 16 de marzo de 2022 y número de anotación de registro 2022/0279948, tiene entrada en el Ayuntamiento de Madrid solicitud de ampliación de la información remitida en el expediente de información pública 213/2021/01374 referido en el apartado anterior. TERCERO. - El 28 de marzo de 2022 se realiza notificación electrónica desde el Ayuntamiento de Madrid a la persona interesada por la que se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz, así como hacer las copias digitales que considere necesarias presentándose en esta Dirección General de Comercio y Hostelería sita en la calle del Príncipe de Vergara 140, 1ª planta, para lo cual deberá pedir cita previa en el correo electrónico [email protected]. Dicha notificación caduca en fecha 8 de abril de 2022. CUARTO. – Con fecha 29 de marzo de 2022 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, comparece ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid la persona interesada, representada por Don [anonimizado] y Don [anonimizado], presentando escrito de reclamación. Este escrito se remite al Ayuntamiento en fecha 27 de mayo de 2022 comenzando el plazo de alegaciones el 30 de mayo de 2022. QUINTO. - El 24 de mayo de 2022 se realiza notificación electrónica al representante legal de la persona interesada en la que nuevamente se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz y se le informa de que el 25 de marzo de 2022 se procedió a notificarle la información, no habiendo obtenido respuesta. A dicha notificación se le adjunta la copia de dicha notificación con el justificante de envío, y el acuse de recibo. Dicha notificación es puesta a disposición a las 12:15 y aceptada en sede a las 12:23 del mismo día. SEXTO. – Con fecha 8 de junio de 2022 se realiza notificación electrónica desde el Ayuntamiento de Madrid a la persona interesada siendo leída en sede el día 9 de junio de 2022: "Con relación a su escrito de fecha 16 de marzo de 2022 por el que solicita una ampliación de la documentación solicitada en su escrito de fecha 23 de diciembre de 2021, se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz, así como hacer las copias digitales que considere necesarias presentándose en esta Dirección General de Comercio y Hostelería sita en la calle del Príncipe de Vergara 140, 1ª planta, el próximo día 22 de junio de 2022 en horario de 9,00 a 13,00 horas." SÉPTIMO. – El 22 de junio de 2022 el representante legal de la persona interesada recibe vista de los expedientes solicitados si bien comunica a los funcionarios presentes que no se trata de la información exacta a la que quiere tener acceso. En consecuencia, y tras verificar que la información requerida no se encuentra en poder de la Dirección General de Comercio, se convoca una reunión con Dirección General de Transparencia y la Secretaría General Técnica y se decide del traslado de las actuaciones a la Agencia de actividades (en adelante, ADA). OCTAVO. – El 19 de octubre de 2022 se remite la información del expediente a la ADA. Ésta se pone en contacto con la persona interesada para facilitarle la información requerida de los expedientes que solicite en relación con las licencias de chimenea del Mercado de la Paz. NOVENO. – El 03 de noviembre de 2022 el representante legal de la persona interesada presenta escrito en el que manifiesta “Que hemos recibido de ese Excmo. Ayuntamiento de Madrid, concretamente de la Agencia de Actividades, un correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2022 a través del cual se da a acceso a una información que no se corresponde con la solicitada. La documentación facilitada a través del citado correo electrónico se refiere a proyectos de obras menores realizadas por tres negocios ubicados en el Mercado de la Paz (DISTRITO CEVICHE SL, ACM PIZZAS Y PASTA SL y CRISNOHE SL) pero en ninguno de ellos se establece la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos. Es más, en los propios proyectos se pone de manifiesto que las referidas instalaciones preexisten a las obras que se van a acometer”. Asimismo, solicita “el acceso al expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el Mercado municipal de la Paz". DÉCIMO. – El día 14 de diciembre de 2022, la ADA da traslado del expediente al Distrito de Salamanca al entender que la información solicitada debe estar en su archivo. En consecuencia, se comunica que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido si bien, dada la complejidad de la información solicitada, no se ha conseguido que la persona interesada haya accedido de forma completa a la misma. No obstante, por parte de esta Administración se están poniendo todos los medios para facilitarla lo antes posible”."
SEXTO
El día 23 de diciembre de 2022, se da traslado a la interesada del escrito presentado por la administración. Y el mismo día, la reclamante presenta las siguientes consideraciones:
“Entiendo que, a pesar de estas alegaciones complementarias del Ayto. de Madrid, las mismas no retrasarán la resolución del expediente durante el presente mes de diciembre, según su correo del miércoles 21 de diciembre. Especialmente, porque el Ayuntamiento carece de trámite para realizar estas “alegaciones complementarias”; al haberse formulado alegaciones por nuestra parte en virtud del art. 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (último trámite previsto a tales efectos por la norma).”
SÉPTIMO
A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente, el 6 de junio de 2023, este Consejo requirió al Ayuntamiento de Madrid para que informase sobre el estado de las actuaciones realizadas con el fin de entregar la totalidad de la información requerida. El 9 de junio de 2023, la administración presentó la siguiente comunicación:
"UNDÉCIMO. – El día 14 de diciembre de 2022, se incorpora al expediente nueva solicitud con número de anotación de Registro electrónico 2022/1221161 junto con las acreditaciones y el día 19 de diciembre 2022 se concierta telefónicamente cita para vista de expedientes. DECIMOSEGUNDO. - El jueves 22 de diciembre de 2022 a las 09:00 h se concede vista presencial de los expedientes solicitados siendo firmada por representante de la persona interesada D. [anonimizado]. DECIMOTERCERO. - El día 27 de diciembre 2022 se envía correo a la persona interesada con la documentación solicitada. DECIMOCUARTO. - El día 3 de enero de 2023 el Distrito de Salamanca se pone en contacto telefónico con el representante de la persona interesada para confirmar que se ha recepcionado correctamente la documentación, pero aún no lo han comprobado, realizándose de nuevo la llamada el día 20 de enero de 2023. DECIMOQUINTO. - El día 6 de febrero de 2023 se archiva el expediente."
CUARTO
El 27 de junio de 2022, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase alegaciones que considerase convenientes. El 28 de junio de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
"El Ayuntamiento de Madrid, a contrario sensu de lo que manifiesta en su contestación de 24 de junio de 2022, sólo ha dado acceso al expediente solicitado de manera parcial e insuficiente. En particular: 1º. Con fecha 23 de diciembre de 2021, solicitamos a ese Excmo. Ayuntamiento de Madrid (mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2021), en nombre de la Sra. [anonimizado], el acceso a la siguiente documentación: - Expediente de la concesión, concesiones, autorizaciones o cualquier otro sistema de uso del mercado. - Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado. 2º. Al no haber obtenido ninguna respuesta, acudimos con fecha 10 de febrero de 2022 a la Junta del Distrito de Salamanca de ese Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el responsable de urbanismo nos comunicó que la solicitud todavia se encontraba en el “Departamento de Gestión de la Información”. Por lo tanto, siguiendo las recomendaciones de dicho responsable de urbanismo, con el fin de agilizar al máximo posible la tramitación para poder obtener el acceso a la información solicitada, volvimos a enviar la misma solicitud de información a la Junta del Distrito de Salamanca de ese Excmo. Ayuntamiento de Madrid con fecha 10 de febrero de 2022. 3º. Con fecha 22 de febrero de 2022 (notificación de 14 de marzo), el secretario general Técnico de Economía Innovación y Empleo (expediente con número de referencia 213/2021/01374) nos dio acceso a una parte muy limitada de la información solicitada dentro del punto «Expediente de la concesión, concesiones, autorizaciones o cualquier otro sistema de uso del mercado». Y a través de escrito de fecha 16 de marzo de 2022 solicitamos ampliación del expediente para que se nos diese acceso a toda la información solicitada. 4º. La Dirección General de Comercio y Hostelería nos citó mediante notificación de 8 de junio de 2022 para acceder al expediente, de conformidad con lo solicitado en el escrito de ampliación de fecha 16 de marzo de 2022, el día 22 de junio de 2022 en horario de 9,00 a 13,00 horas en la Dirección General de Comercio y Hostelería sita en la calle del Príncipe de Vergara 140, 1ª planta. 5º. El día 22 de junio de 2022 asistimos ante la Dirección General de Comercio y Hostelería, y sólo se nos dio acceso a la información solicitada en el punto primero («Expediente de la concesión, concesiones, autorizaciones o cualquier otro sistema de uso del mercado»), pero no a la solicitada en el segundo punto: «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado". Ello se evidencia en el contenido del propio expediente administrativo al que se nos dio acceso, como bien señala el propio Ayuntamiento en su contestación de 24 de junio de 2022 cuando especifica que, entre la documentación anexa a esa contestación, se aporta «Comparecencia firmada por parte de los representantes de la persona interesada el día 22 de junio de 2022 en la que queda constancia de que realizan visita de 11 expedientes y del Reglamento de funcionamiento de C.C. La Paz realizando las fotografías que consideran oportunas". Se adjuntan a las presentes alegaciones las carátulas fotografiadas de cada uno de esos «11 expedientes» a que hace referencia el Ayuntamiento de Madrid, respecto de lo que se desprende justamente que no se ha dado acceso a nuestra mandante al «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado» (documento anejo no. 1). Asimismo, el personal del departamento jurídico de la Dirección General de Comercio y Hostelería nos ha comunicado que la información solicitada en el punto segundo «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado» no la tienen allí y que esta información tiene que facilitarla la Junta del Distrito de Salamanca del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. Así las cosas, el propio día 22 de junio de 2022 presentamos ante la Junta de Distrito de Salamanca nuevo escrito, poniendo de manifiesto los extremos anteriores y solicitando —una vez más— que se diese acceso al «expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el Mercado municipal de La Paz» (documento anejo no. 2). Por consiguiente, el Ayuntamiento de Madrid en el traslado de acceso al expediente no ha cumplido las solicitudes relacionadas con anterioridad, faltando el «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el mercado» que se solicitaba en el escrito de 15 de diciembre de 2021 (presentado el 23 de diciembre de 2021). Resulta un hecho manifiesto que, desde que se realizase la primera solicitud de acceso al expediente, el día 23 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Madrid, en lugar de cumplirlo y facilitárselo a nuestra mandante, ha obrado negligentemente, dedicando su tiempo y recursos a remitirnos de un departamento a otro dentro de esa Administración Local sin solución de continuidad. De esta forma, en lugar de haber dado cumplimiento a la primera solicitud, ha logrado que pase más de medio año para dar acceso a nuestra mandante solamente a una parte del expediente administrativo solicitado, faltando la otra y, por ende, siendo insuficiente. En términos jurídicos, resulta evidente el incumplimiento continuado en el que incurre la recurrente Corporación Local respecto del derecho a la información y acceso a los archivos y expedientes administrativos, según se reconoce en el artículo 105 de la Constitución Española y en los artículos 13.d) y 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, artículo 30 que dice que «todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública» y, seguidamente, en su artículo 33 se subraye que los ciudadanos tienen derecho no sólo a acceder a la información pública que precisen (con las limitaciones propias que establece la Ley), sino a ser informados de si los documentos que piden contienen la información que requieren y a ser asistidos en la búsqueda y obtención de la información que hayan solicitado. La contestación de 24 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Madrid no es sino una evidencia más de las dilaciones injustificadas a que se está sometiendo a nuestra mandante para obtener los expedientes requeridos en su solicitud de 15 de diciembre de 2021. No se ha cumplido con la solicitud de 15 de diciembre de 2021, quedando pendiente de dar acceso a nuestra mandante al expediente de cada una de las instalaciones de extracción de humos existentes en el Mercado municipal de La Paz, situado en la calle Ayala, 28B, 28001 Madrid."
QUINTO
El 21 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Madrid presentó un escrito en el que informaba a este Consejo de los trámites llevados a cabo en el expediente de referencia, donde se manifestaba que:
"En contestación al requerimiento efectuado por el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid de 27 de mayo de 2022, para efectuar alegaciones a la reclamación número 106/2022 presentada por [anonimizado] en relación con el expediente de solicitud de información pública -213/2021/01374-, se informa lo siguiente: PRIMERO. - Con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid 23 de diciembre de 2021 y número de anotación de Registro electrónico 2021/1351738, se recibe solicitud de acceso a la información pública remitida por el Área de Gobierno de Vicealcaldía a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta solicitud se da de alta con número de expediente 213/2021/01374 y se remite a la Dirección General de Comercio y Hostelería que emite informe el día 7 de marzo de 2022. La resolución se dicta el día 14 de marzo 2022 siendo notificada y aceptada por la persona interesada en idéntica fecha. SEGUNDO. – Con fecha 16 de marzo de 2022 y número de anotación de registro 2022/0279948, tiene entrada en el Ayuntamiento de Madrid solicitud de ampliación de la información remitida en el expediente de información pública 213/2021/01374 referido en el apartado anterior. TERCERO. - El 28 de marzo de 2022 se realiza notificación electrónica desde el Ayuntamiento de Madrid a la persona interesada por la que se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz, así como hacer las copias digitales que considere necesarias presentándose en esta Dirección General de Comercio y Hostelería sita en la calle del Príncipe de Vergara 140, 1ª planta, para lo cual deberá pedir cita previa en el correo electrónico [email protected]. Dicha notificación caduca en fecha 8 de abril de 2022. CUARTO. – Con fecha 29 de marzo de 2022 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, comparece ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid la persona interesada, representada por Don [anonimizado] y Don [anonimizado], presentando escrito de reclamación. Este escrito se remite al Ayuntamiento en fecha 27 de mayo de 2022 comenzando el plazo de alegaciones el 30 de mayo de 2022. QUINTO. - El 24 de mayo de 2022 se realiza notificación electrónica al representante legal de la persona interesada en la que nuevamente se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz y se le informa de que el 25 de marzo de 2022 se procedió a notificarle la información, no habiendo obtenido respuesta. A dicha notificación se le adjunta la copia de dicha notificación con el justificante de envío, y el acuse de recibo. Dicha notificación es puesta a disposición a las 12:15 y aceptada en sede a las 12:23 del mismo día. SEXTO. – Con fecha 8 de junio de 2022 se realiza notificación electrónica desde el Ayuntamiento de Madrid a la persona interesada siendo leída en sede el día 9 de junio de 2022: "Con relación a su escrito de fecha 16 de marzo de 2022 por el que solicita una ampliación de la documentación solicitada en su escrito de fecha 23 de diciembre de 2021, se comunica que podrá tomar vista del expediente de la concesión del mercado de La Paz, así como hacer las copias digitales que considere necesarias presentándose en esta Dirección General de Comercio y Hostelería sita en la calle del Príncipe de Vergara 140, 1ª planta, el próximo día 22 de junio de 2022 en horario de 9,00 a 13,00 horas." SÉPTIMO. – El 22 de junio de 2022 el representante legal de la persona interesada recibe vista de los expedientes solicitados si bien comunica a los funcionarios presentes que no se trata de la información exacta a la que quiere tener acceso. En consecuencia, y tras verificar que la información requerida no se encuentra en poder de la Dirección General de Comercio, se convoca una reunión con Dirección General de Transparencia y la Secretaría General Técnica y se decide del traslado de las actuaciones a la Agencia de actividades (en adelante, ADA). OCTAVO. – El 19 de octubre de 2022 se remite la información del expediente a la ADA. Ésta se pone en contacto con la persona interesada para facilitarle la información requerida de los expedientes que solicite en relación con las licencias de chimenea del Mercado de la Paz. NOVENO. – El 03 de noviembre de 2022 el representante legal de la persona interesada presenta escrito en el que manifiesta “Que hemos recibido de ese Excmo. Ayuntamiento de Madrid, concretamente de la Agencia de Actividades, un correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2022 a través del cual se da a acceso a una información que no se corresponde con la solicitada. La documentación facilitada a través del citado correo electrónico se refiere a proyectos de obras menores realizadas por tres negocios ubicados en el Mercado de la Paz (DISTRITO CEVICHE SL, ACM PIZZAS Y PASTA SL y CRISNOHE SL) pero en ninguno de ellos se establece la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos. Es más, en los propios proyectos se pone de manifiesto que las referidas instalaciones preexisten a las obras que se van a acometer”. Asimismo, solicita “el acceso al expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la instalación de las chimeneas e instalaciones de extracción de humos existentes en el Mercado municipal de la Paz". DÉCIMO. – El día 14 de diciembre de 2022, la ADA da traslado del expediente al Distrito de Salamanca al entender que la información solicitada debe estar en su archivo. En consecuencia, se comunica que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido si bien, dada la complejidad de la información solicitada, no se ha conseguido que la persona interesada haya accedido de forma completa a la misma. No obstante, por parte de esta Administración se están poniendo todos los medios para facilitarla lo antes posible”."
SEXTO
El día 23 de diciembre de 2022, se da traslado a la interesada del escrito presentado por la administración. Y el mismo día, la reclamante presenta las siguientes consideraciones:
“Entiendo que, a pesar de estas alegaciones complementarias del Ayto. de Madrid, las mismas no retrasarán la resolución del expediente durante el presente mes de diciembre, según su correo del miércoles 21 de diciembre. Especialmente, porque el Ayuntamiento carece de trámite para realizar estas “alegaciones complementarias”; al haberse formulado alegaciones por nuestra parte en virtud del art. 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (último trámite previsto a tales efectos por la norma).”
SÉPTIMO
A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el presente expediente, el 6 de junio de 2023, este Consejo requirió al Ayuntamiento de Madrid para que informase sobre el estado de las actuaciones realizadas con el fin de entregar la totalidad de la información requerida. El 9 de junio de 2023, la administración presentó la siguiente comunicación:
"UNDÉCIMO. – El día 14 de diciembre de 2022, se incorpora al expediente nueva solicitud con número de anotación de Registro electrónico 2022/1221161 junto con las acreditaciones y el día 19 de diciembre 2022 se concierta telefónicamente cita para vista de expedientes. DECIMOSEGUNDO. - El jueves 22 de diciembre de 2022 a las 09:00 h se concede vista presencial de los expedientes solicitados siendo firmada por representante de la persona interesada D. [anonimizado]. DECIMOTERCERO. - El día 27 de diciembre 2022 se envía correo a la persona interesada con la documentación solicitada. DECIMOCUARTO. - El día 3 de enero de 2023 el Distrito de Salamanca se pone en contacto telefónico con el representante de la persona interesada para confirmar que se ha recepcionado correctamente la documentación, pero aún no lo han comprobado, realizándose de nuevo la llamada el día 20 de enero de 2023. DECIMOQUINTO. - El día 6 de febrero de 2023 se archiva el expediente."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos."
CUARTO
El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución Española, con arreglo al cual: "La ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas." El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG: "Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones." En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, "esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020). Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas. En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que se trata de datos contenidos en expedientes de concesión de autorización de uso de un espacio público y concesiones de licencia de chimeneas y extractores, dado que son datos recogidos por una administración pública, que obran en su poder, y han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones y competencias.
QUINTO
En el caso que nos ocupa, la administración ha estimado íntegramente la solicitud de acceso, reconociendo el derecho de la interesada a tomar conocimiento de los concretos datos que han sido solicitados. La controversia surge, por lo tanto, sobre si se ha dado acceso completo a la información requerida y sobre el modo en el que dicho acceso se ha concedido. La interesada alega en su escrito que la administración ha incumplido las obligaciones legales que le corresponden en virtud de lo dispuesto en la LTPCM, dado que: "Por consiguiente, el Ayuntamiento de Madrid en el traslado de acceso al expediente no ha cumplido las solicitudes relacionadas con anterioridad, faltando el «Expediente de cada una de las pertinentes licencias concedidas para la en el mercado» que se solicitaba en el escrito de 15 de diciembre de 2021 (presentado el 23 de diciembre de 2021). Resulta un hecho manifiesto que, desde que se realizase la primera solicitud de acceso al expediente, el día 23 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Madrid, en lugar de compilarlo y facilitárselo a nuestra mandante, ha obrado negligentemente, dedicando su tiempo y recursos a remitirnos de un departamento a otro dentro de esa Administración Local sin solución de continuidad. De esta forma, en lugar de haber dado cumplimiento a la primera solicitud, ha logrado que pase más de medio año para dar acceso a nuestra mandante solamente a una parte del expediente administrativo solicitado, faltando la otra y, por ende, siendo insuficiente."
El ayuntamiento justifica que la información relativa a los expedientes a los que se pretende acceder se encuentra diseminada en distintos departamentos u organismos. Y debido a dicha circunstancia, se ha citado a los representantes legales de la interesada para que compareciesen ante los órganos de la administración que estaban en disposición de la información requerida. Como acreditación de ello, la administración desglosa, de forma cronológica, los distintos pasos que se han llevado a cabo con el fin de hacer entrega de la información requerida. Asimismo, se debe destacar que el Ayuntamiento, desde un inicio, ha citado a los representantes legales de la interesada, para que estos pudiesen tomar conocimiento de los expedientes. Es más, la primera citación que se notificó a los representantes de la interesada, en fecha 28 de marzo de 2022, fue desatendida por estos, que procedieron directamente a interponer reclamación ante este Consejo. Pese a ello, el ayuntamiento continuó con la tramitación del expediente y concedió nuevas citas para que la reclamante pudiese examinar los expedientes reclamados, tomando en consideración la falta de determinados datos y citando a estos ante los organismos que podrían tener en su poder la información, tal y como se puede comprobar en las comunicaciones que han sido aportadas por la administración en su escrito de alegaciones. Durante la tramitación de la reclamación ante este Consejo, el ayuntamiento ha ido recapando la información requerida, restando por entregar los datos relativos a los expedientes de cada una de las pertinentes licencias de humos existentes en el mercado. Y con respecto de esta petición particular, la administración procedió "el día 14 de diciembre de 2022 la ADA da al traslado del expediente al Distrito de Salamanca al entender que la información solicitada debe estar en su archivo. En consecuencia, se comunica que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido si bien dada la complejidad de la información solicitada no se ha conseguido que la persona interesada haya accedido de forma completa a la misma. No obstante, por parte de esta Administración se están poniendo todos los medios para facilitarla lo antes posible". Derivado de los hechos analizados hasta ahora, se puede comprobar que la administración ha estimado íntegramente la solicitud de acceso a la información y ya ha ido entregando la información solicitada, dada la limitación de que esta se encontraba diseminada entre distintos órganos de la administración local, lo que dificulta su compilación y acceso inmediato. Este Consejo solicita a la administración requerida que actualizase las actuaciones llevadas a cabo con el fin de cumplir íntegramente con la solicitud y esta presentó el escrito de 9 de junio de 2023, donde el ayuntamiento informó que se había dado acceso al resto de documentación requerida, por lo que, según pare, la solicitud presentada inicialmente ha sido cumplida por la administración, con la dificultad derivada de la diseminación de la información solicitada en distintos organismos, por lo que no cabe apreciar el incumplimiento denunciado por el interesado."
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
ÚNICO
Desestimar la reclamación con número de RDACTPCM106/2022, presentada por Doña [anonimizado], representada por Don [anonimizado] y Don [anonimizado], en fecha 29 de marzo.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.