El ciudadano solicitó a la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid el número de puestos provisionados en comisiones de servicio y su desglose. Tras alegar que no se le facilitó el desglose de programas en centros, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación al considerar que la información fue proporcionada adecuadamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó enlaces a plazas convocadas y un documento excel con las plazas no cubiertas, permitiendo obtener el dato de plazas provisionadas mediante una operación aritmética.
2
El Consejo considera que la administración actuó conforme al criterio interpretativo CI009/2015 al ofrecer referencias explícitas y determinadas a la información publicada.
3
Se determina que la remisión a información publicada es válida siempre que sea precisa, concreta y lleve de forma inequívoca al dato solicitado.
4
Las discrepancias señaladas por el recurrente sobre la disparidad de plazas no forman parte de la solicitud original y deben sustanciarse mediante un nuevo procedimiento.
Texto completo
Resolución: RDA180/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM324/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Número total de puestos provisionados como
Comisiones de Servicios y desglose por tipos de puesto.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 17 de octubre de 2022, se recibe en este Consejo
reclamación de Don , por disconformidad con la
respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 17/09/2022
y relativa al número total de puestos provisionados como Comisiones de
Servicios, así como el desglose de estos por tipos de puesto. En concreto, el
interesado, expone en su reclamación lo siguiente:
“En solicitud indico número de puestos PROVISIONADOS por la administración
educativa de Madrid como comisiones de servicio, tanto total como desglosado
por tipo de puesto:...
En el caso de comisiones de programas en centro, solicito números
desglosados por tipo de programa ..."
Primer punto se facilita, pero para programas en centro seme remite a
unos enlaces donde se publican puestos CONVOCADOS, no provisionados.
Considero que dado que han dado cifras totales de puestos
provisionados, siendo el total de programas en centros para 2022-2023 de
3041 ("*Datos a 27 de septiembre de 2022"), el desglose solicitado no se ha
facilitado y es información de la que dispone la administración, ya que supone
concretar qué casos de los convocados han sido provisionados.”
El reclamante había solicitado la siguiente información:
“Solicito copia o enlace a información, en formato csv u hoja de cálculo, sobre
número de puestos provisionados por la administración educativa de Madrid
como comisiones de servicio, tanto total como desglosado por tipo de puesto:
asesores docentes, cargos directivos, comisiones de otras CCAA, comisiones
humanitarias, inspección, RPT, programas en centros ...para curso 2022/2023,
información que se ha facilitado en 09-OPEN-00144.1/2017 para curso 2017-
2018, en 09-OPEN-00200.4/2019 para cursos 2018-2019 y 2019-2020 y en 09-
OPEN-00126.6/2021 para cursos 2020-2021 y 2021-2022.
En el caso de comisiones de programas en centro, solicito números
desglosados por tipo de programa incluyendo al menos los indicados en
INSTRUCCIONES PARA DAR PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE
SERVICIOS EN PROGRAMAS EDUCATIVOS EN CENTROS PUBLICOS
DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL
CURSO 2022-2023”
SEGUNDO. El 7 de julio de 2022, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la jefa de División de Organización y
Planificación de la D.G. de Recursos Humanos, solicitándole la remisión de las
alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. El día 27 de diciembre de 2022, desde la administración
reclamada, se nos da traslado de un escrito de alegaciones en el que se
accede a conceder la parte restante de la información solicitada que
inicialmente no había sido facilitada. En dicho escrito, se brindan ciertas
instrucciones para acceder a la información y se acompaña de un documento
en formato excel con los datos solicitados. Concretamente, en el escrito de
alegaciones recibidos, se indica lo siguiente:
“(…) En relación con este asunto, se informa:
PRIMERO. - D. , presenta con fecha 17/09/2022 la
siguiente solicitud de acceso a la información pública (expediente 09-OPEN-
00166.2/2022):
Copia o enlace a información, en formato csv u hoja de cálculo, sobre
número de puestos provisionados por la administración educativa de Madrid
como comisiones de servicio, tanto total como desglosado por tipo de puesto:
asesores docentes, cargos directivos, comisiones de otras CCAA, comisiones
humanitarias, inspección, RPT, programas en centros... para curso 2022/2023,
información que se ha facilitado en 09-OPEN-00144.1/2017 para curso 2017-
2018, en 09-OPEN- 00200.4/2019 para cursos 2018-2019 y 2019-2020 y en
09- OPEN-00126.6/2021 para cursos 2020-2021 y 2021-2022. En el caso de
comisiones de programas en centro, solicito números desglosados por tipo de
programa incluyendo al menos los indicados en INSTRUCCIONES PARA DAR
PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN PROGRAMAS
EDUCATIVOS EN CENTROS PUBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL CURSO 2022-2023.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, de conformidad con lo
establecido en los artículos 30, 40 y 43 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, con fecha 13 de
octubre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos dicta Resolución
facilitando el acceso a la información relativa al número total de puestos
ocupados en comisión de servicios durante el curso 2022/2023, desagregada
por tipo de comisión de servicios, así como la relativa a las comisiones de
servicio para programas en centros educativos en el curso 2022-2023,
desglosadas por tipo de programa de los indicados en las Instrucciones de 27
de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos para dar
publicidad a las comisiones de servicios en programas educativos en centros
públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid en el curso
2022-2023, facilitando los enlaces a las páginas web de las Direcciones de
Área Territoriales en las que se encuentra publicada la convocatoria y los
puestos correspondientes a cada programa.
TERCERO. - Notificada la resolución anterior, el señor
interpone con fecha 15 de octubre de 2022, reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en la que manifiesta
su disconformidad con la respuesta recibida, al considerar que no se le ha
facilitado toda la información solicitada que obra en poder de la administración.
Señala en su escrito de reclamación el interesado:
En solicitud indico "número de puestos PROVISIONADOS por la
administración educativa de Madrid como comisiones de servicio, tanto total
como desglosado por tipo de puesto: ...
En el caso de comisiones de programas en centro, solicito números
desglosados por tipo de programa ..." Primer punto se facilita, pero para
programas en centro seme remite a unos enlaces donde se publican puestos
CONVOCADOS, no provisionados. Considero que dado que han dado cifras
totales de puestos provisionados, siendo el total de programas en centros para
2022-2023 de 3.041 ("*Datos a 27 de septiembre de 2022"), el desglose
solicitado no se ha facilitado y es información de la que dispone la
administración, ya que supone concretar qué casos de los convocados
han sido provisionados.
CUARTO. – Analizada la reclamación, se advierte que, debido a un error
interpretativo derivado de anteriores solicitudes del mismo interesado sobre
comisiones de servicio de personal docente, la información facilitada en la
resolución objeto de impugnación, que se corresponde con los puestos
ofertados para la cobertura en comisión de servicios para programas
educativos en centros en el curso 2022-2023, no es completa, ya que no se
ajusta íntegramente a la literalidad de la solicitada, que se refiere, como
expresa el interesado en su escrito de reclamación, a los puestos
provisionados, es decir, los efectivamente cubiertos en comisión de servicios
de los convocados.
Estando pues conforme con el objeto de la reclamación actual, se ha
recabado la información de las Direcciones de Área Territorial, dado que esta
Dirección General no dispone de la misma y no es posible obtenerla mediante
un tratamiento ordinario de sus aplicaciones informáticas de gestión.
En atención a lo expuesto, se facilita en Anexo a estas
alegaciones, la información proporcionada por las Direcciones de Área
Territorial, concretada en el número de puestos, de los ofertados por las
Direcciones de Área Territorial conforme a las Instrucciones 27 de abril de
2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, para dar publicidad a las
comisiones de servicios en programas educativos en centros públicos
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid en el curso 2022-
2023, que NO han sido efectivamente cubiertos. La información se presenta
desagregada por programa educativo.
En atención a lo expuesto, dado que esta Dirección General ha
manifestado su conformidad con la reclamación y se ha completado la
información inicialmente facilitada con la resolución impugnada, a juicio de esta
Dirección General, cabe considerar satisfecho el derecho de acceso
a la información pública de D. .”
CUARTO. El 29 de diciembre de 2022, este Consejo remite a Don
el escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que
efectúe las alegaciones que considere convenientes. En la misma fecha, se
reciben las siguientes alegaciones del interesado:
“(…) A tenor de la información recibida quiero realizar dos alegaciones:
- En octubre en la resolución que reclamo 09-OPEN-00166.2/.2022.
dieron dato total de comisiones de programa en centro provisionadas, y ahora,
al pedir desglose indican "no dispone de la misma y no es posible obtenerla
mediante un tratamiento ordinario de sus aplicaciones informáticas de gestión".
Desconozco el funcionamiento de la herramienta de gestión, pero me resulta
extraño disponer de un total que se obtiene como suma del desglose y no
disponer del desglose, al tiempo que sí se puede elaborar un desglose de las
"no cubiertas" pero no facilitar las provisionadas que deberían ser el "total de
las convocadas menos las no cubiertas". Se me ha facilitado provisión a través
nuevas comisiones convocadas, no a través de renovaciones de comisión que
no tienen convocatoria, y entiendo que se me está hablando de que no se
puede dar el desglose de las convocadas, lo que resulta extraño por lo que
comento.
Por lo tanto considero que no se ha completado la información
inicialmente facilitada con la resolución impugnada, y a mi juicio no cabe
considerar satisfecho el derecho de acceso a la información pública.
Me parece muy relevante la relación entre los datos de esta respuesta
con la reclamación de Publicidad Activa RPACTPCM020/2022. Enlazo los
datos de esa reclamación y los combino con la información recibida ahora.
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1oSHO0COUbiMFi CUp8tAzZcATCwf
1aXEv9qcrAR083I/edit?usp=drivesdk
* PROYECTOS DE INNOVACIÓN: en enlaces de convocatoria 2022-23
hay 17 vacantes, y ahora indican que se quedan sin cubrir 40, lo que muestra
que hoy información de vacantes no publicada.* CICLOS FORMATIVOS
BILINGÜES: en enlaces de convocatoria 2022-23 hay 0 vacantes, y ahora
indican que se quedan sin cubrir 5, lo que muestra que hoy información de
vacantes no publicada.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de
Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, se
considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la
Comunidad de Madrid.
CUARTO. Entrando en el fondo del asunto, es preciso recordar que el apartado
6 del artículo 43 de la LTPCM, al regular las condiciones en que se ha de emitir
la resolución, permite a la administración indicar al solicitante cómo acceder a
la información si esta haya sido publicada. El apartado 6 de dicho artículo
establece concretamente lo siguiente: (…) si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella.
Para la adecuada interpretación de esta disposición, es necesario acudir
al criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
CI009/2015, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación
deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple
indicación genérica.
Es decir, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica
al portal o a la sede o página web correspondiente, sino que resulta necesario
que se concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando al solicitante a la
información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga
totalmente la información solicitada y señalando expresamente el enlace que
accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la
remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a
la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
Pues bien, en el presente caso este Consejo ha podido comprobar que
con la información que le ha sido facilitada al reclamante, resulta posible
acceder al dato concreto que éste reclama en su escrito de alegaciones.
A dicha información se puede acceder sumando las plazas convocadas
por programa y por Dirección de Área Territorial y luego restando del total
aquellas que no han sido cubiertas y se comunicaron en el documento excel
acompañando el escrito de alegaciones, y de esa forma se llegaría a la
cantidad de plazas cubiertas, que es el dato concreto que el reclamante
considera que no se le ha proporcionado.
La administración, por tanto, actuó de manera acorde al criterio
precedente, ya que proporcionó el enlace a la información publicada
acompañado de instrucciones precisas para su acceso directo.
Por último, respecto de la cuestión referida a la disparidad entre las
plazas que señala el reclamante al final de su escrito de alegaciones, al no
formar parte de la solicitud original, esta deberá sustanciarse mediante una
nueva solicitud de acceso a la información dirigida a la administración
reclamada, o bien a través de una reclamación en materia de publicidad activa,
según corresponda.
Por todo lo anterior, este Consejo debe desestimar la presente
reclamación, al entender que la información solicitada ha sido correctamente
proporcionada por la administración reclamada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM324/2022, presentada en fecha 17 de octubre de 2022 por Don
, al haberse proporcionado adecuadamente la
información solicitada.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.