Desestimada

Solicitud de información sobre el número de puestos provisionados en comisiones de servicio y su desglose por tipo de puesto

El ciudadano solicitó a la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid el número de puestos provisionados en comisiones de servicio y su desglose. Tras alegar que no se le facilitó el desglose de programas en centros, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación al considerar que la información fue proporcionada adecuadamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó enlaces a plazas convocadas y un documento excel con las plazas no cubiertas, permitiendo obtener el dato de plazas provisionadas mediante una operación aritmética.
2 El Consejo considera que la administración actuó conforme al criterio interpretativo CI009/2015 al ofrecer referencias explícitas y determinadas a la información publicada.
3 Se determina que la remisión a información publicada es válida siempre que sea precisa, concreta y lleve de forma inequívoca al dato solicitado.
4 Las discrepancias señaladas por el recurrente sobre la disparidad de plazas no forman parte de la solicitud original y deben sustanciarse mediante un nuevo procedimiento.

Texto completo

Resolución: RDA180/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM324/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Número total de puestos provisionados como Comisiones de Servicios y desglose por tipos de puesto. Sentido de la resolución: Desestimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 17 de octubre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Don , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 17/09/2022 y relativa al número total de puestos provisionados como Comisiones de Servicios, así como el desglose de estos por tipos de puesto. En concreto, el interesado, expone en su reclamación lo siguiente: “En solicitud indico número de puestos PROVISIONADOS por la administración educativa de Madrid como comisiones de servicio, tanto total como desglosado por tipo de puesto:... En el caso de comisiones de programas en centro, solicito números desglosados por tipo de programa ..." Primer punto se facilita, pero para programas en centro seme remite a unos enlaces donde se publican puestos CONVOCADOS, no provisionados. Considero que dado que han dado cifras totales de puestos provisionados, siendo el total de programas en centros para 2022-2023 de 3041 ("*Datos a 27 de septiembre de 2022"), el desglose solicitado no se ha facilitado y es información de la que dispone la administración, ya que supone concretar qué casos de los convocados han sido provisionados.” El reclamante había solicitado la siguiente información: “Solicito copia o enlace a información, en formato csv u hoja de cálculo, sobre número de puestos provisionados por la administración educativa de Madrid como comisiones de servicio, tanto total como desglosado por tipo de puesto: asesores docentes, cargos directivos, comisiones de otras CCAA, comisiones humanitarias, inspección, RPT, programas en centros ...para curso 2022/2023, información que se ha facilitado en 09-OPEN-00144.1/2017 para curso 2017- 2018, en 09-OPEN-00200.4/2019 para cursos 2018-2019 y 2019-2020 y en 09- OPEN-00126.6/2021 para cursos 2020-2021 y 2021-2022. En el caso de comisiones de programas en centro, solicito números desglosados por tipo de programa incluyendo al menos los indicados en INSTRUCCIONES PARA DAR PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN PROGRAMAS EDUCATIVOS EN CENTROS PUBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL CURSO 2022-2023” SEGUNDO. El 7 de julio de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la jefa de División de Organización y Planificación de la D.G. de Recursos Humanos, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación. TERCERO. El día 27 de diciembre de 2022, desde la administración reclamada, se nos da traslado de un escrito de alegaciones en el que se accede a conceder la parte restante de la información solicitada que inicialmente no había sido facilitada. En dicho escrito, se brindan ciertas instrucciones para acceder a la información y se acompaña de un documento en formato excel con los datos solicitados. Concretamente, en el escrito de alegaciones recibidos, se indica lo siguiente: “(…) En relación con este asunto, se informa: PRIMERO. - D. , presenta con fecha 17/09/2022 la siguiente solicitud de acceso a la información pública (expediente 09-OPEN- 00166.2/2022): Copia o enlace a información, en formato csv u hoja de cálculo, sobre número de puestos provisionados por la administración educativa de Madrid como comisiones de servicio, tanto total como desglosado por tipo de puesto: asesores docentes, cargos directivos, comisiones de otras CCAA, comisiones humanitarias, inspección, RPT, programas en centros... para curso 2022/2023, información que se ha facilitado en 09-OPEN-00144.1/2017 para curso 2017- 2018, en 09-OPEN- 00200.4/2019 para cursos 2018-2019 y 2019-2020 y en 09- OPEN-00126.6/2021 para cursos 2020-2021 y 2021-2022. En el caso de comisiones de programas en centro, solicito números desglosados por tipo de programa incluyendo al menos los indicados en INSTRUCCIONES PARA DAR PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN PROGRAMAS EDUCATIVOS EN CENTROS PUBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL CURSO 2022-2023. SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 40 y 43 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, con fecha 13 de octubre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos dicta Resolución facilitando el acceso a la información relativa al número total de puestos ocupados en comisión de servicios durante el curso 2022/2023, desagregada por tipo de comisión de servicios, así como la relativa a las comisiones de servicio para programas en centros educativos en el curso 2022-2023, desglosadas por tipo de programa de los indicados en las Instrucciones de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos para dar publicidad a las comisiones de servicios en programas educativos en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid en el curso 2022-2023, facilitando los enlaces a las páginas web de las Direcciones de Área Territoriales en las que se encuentra publicada la convocatoria y los puestos correspondientes a cada programa. TERCERO. - Notificada la resolución anterior, el señor interpone con fecha 15 de octubre de 2022, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en la que manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida, al considerar que no se le ha facilitado toda la información solicitada que obra en poder de la administración. Señala en su escrito de reclamación el interesado: En solicitud indico "número de puestos PROVISIONADOS por la administración educativa de Madrid como comisiones de servicio, tanto total como desglosado por tipo de puesto: ... En el caso de comisiones de programas en centro, solicito números desglosados por tipo de programa ..." Primer punto se facilita, pero para programas en centro seme remite a unos enlaces donde se publican puestos CONVOCADOS, no provisionados. Considero que dado que han dado cifras totales de puestos provisionados, siendo el total de programas en centros para 2022-2023 de 3.041 ("*Datos a 27 de septiembre de 2022"), el desglose solicitado no se ha facilitado y es información de la que dispone la administración, ya que supone concretar qué casos de los convocados han sido provisionados. CUARTO. – Analizada la reclamación, se advierte que, debido a un error interpretativo derivado de anteriores solicitudes del mismo interesado sobre comisiones de servicio de personal docente, la información facilitada en la resolución objeto de impugnación, que se corresponde con los puestos ofertados para la cobertura en comisión de servicios para programas educativos en centros en el curso 2022-2023, no es completa, ya que no se ajusta íntegramente a la literalidad de la solicitada, que se refiere, como expresa el interesado en su escrito de reclamación, a los puestos provisionados, es decir, los efectivamente cubiertos en comisión de servicios de los convocados. Estando pues conforme con el objeto de la reclamación actual, se ha recabado la información de las Direcciones de Área Territorial, dado que esta Dirección General no dispone de la misma y no es posible obtenerla mediante un tratamiento ordinario de sus aplicaciones informáticas de gestión. En atención a lo expuesto, se facilita en Anexo a estas alegaciones, la información proporcionada por las Direcciones de Área Territorial, concretada en el número de puestos, de los ofertados por las Direcciones de Área Territorial conforme a las Instrucciones 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, para dar publicidad a las comisiones de servicios en programas educativos en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid en el curso 2022- 2023, que NO han sido efectivamente cubiertos. La información se presenta desagregada por programa educativo. En atención a lo expuesto, dado que esta Dirección General ha manifestado su conformidad con la reclamación y se ha completado la información inicialmente facilitada con la resolución impugnada, a juicio de esta Dirección General, cabe considerar satisfecho el derecho de acceso a la información pública de D. .” CUARTO. El 29 de diciembre de 2022, este Consejo remite a Don el escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En la misma fecha, se reciben las siguientes alegaciones del interesado: “(…) A tenor de la información recibida quiero realizar dos alegaciones: - En octubre en la resolución que reclamo 09-OPEN-00166.2/.2022. dieron dato total de comisiones de programa en centro provisionadas, y ahora, al pedir desglose indican "no dispone de la misma y no es posible obtenerla mediante un tratamiento ordinario de sus aplicaciones informáticas de gestión". Desconozco el funcionamiento de la herramienta de gestión, pero me resulta extraño disponer de un total que se obtiene como suma del desglose y no disponer del desglose, al tiempo que sí se puede elaborar un desglose de las "no cubiertas" pero no facilitar las provisionadas que deberían ser el "total de las convocadas menos las no cubiertas". Se me ha facilitado provisión a través nuevas comisiones convocadas, no a través de renovaciones de comisión que no tienen convocatoria, y entiendo que se me está hablando de que no se puede dar el desglose de las convocadas, lo que resulta extraño por lo que comento. Por lo tanto considero que no se ha completado la información inicialmente facilitada con la resolución impugnada, y a mi juicio no cabe considerar satisfecho el derecho de acceso a la información pública. Me parece muy relevante la relación entre los datos de esta respuesta con la reclamación de Publicidad Activa RPACTPCM020/2022. Enlazo los datos de esa reclamación y los combino con la información recibida ahora. https://docs.google.com/spreadsheets/d/1oSHO0COUbiMFi CUp8tAzZcATCwf 1aXEv9qcrAR083I/edit?usp=drivesdk * PROYECTOS DE INNOVACIÓN: en enlaces de convocatoria 2022-23 hay 17 vacantes, y ahora indican que se quedan sin cubrir 40, lo que muestra que hoy información de vacantes no publicada.* CICLOS FORMATIVOS BILINGÜES: en enlaces de convocatoria 2022-23 hay 0 vacantes, y ahora indican que se quedan sin cubrir 5, lo que muestra que hoy información de vacantes no publicada.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Entrando en el fondo del asunto, es preciso recordar que el apartado 6 del artículo 43 de la LTPCM, al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución, permite a la administración indicar al solicitante cómo acceder a la información si esta haya sido publicada. El apartado 6 de dicho artículo establece concretamente lo siguiente: (…) si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Para la adecuada interpretación de esta disposición, es necesario acudir al criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI009/2015, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. Es decir, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, sino que resulta necesario que se concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando al solicitante a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y señalando expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Pues bien, en el presente caso este Consejo ha podido comprobar que con la información que le ha sido facilitada al reclamante, resulta posible acceder al dato concreto que éste reclama en su escrito de alegaciones. A dicha información se puede acceder sumando las plazas convocadas por programa y por Dirección de Área Territorial y luego restando del total aquellas que no han sido cubiertas y se comunicaron en el documento excel acompañando el escrito de alegaciones, y de esa forma se llegaría a la cantidad de plazas cubiertas, que es el dato concreto que el reclamante considera que no se le ha proporcionado. La administración, por tanto, actuó de manera acorde al criterio precedente, ya que proporcionó el enlace a la información publicada acompañado de instrucciones precisas para su acceso directo. Por último, respecto de la cuestión referida a la disparidad entre las plazas que señala el reclamante al final de su escrito de alegaciones, al no formar parte de la solicitud original, esta deberá sustanciarse mediante una nueva solicitud de acceso a la información dirigida a la administración reclamada, o bien a través de una reclamación en materia de publicidad activa, según corresponda. Por todo lo anterior, este Consejo debe desestimar la presente reclamación, al entender que la información solicitada ha sido correctamente proporcionada por la administración reclamada. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM324/2022, presentada en fecha 17 de octubre de 2022 por Don , al haberse proporcionado adecuadamente la información solicitada. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.