Pérdida de objeto 02/03/2023 · 69 días en resolverse

Acceso a información sobre informes de impacto ambiental en el sector 6 de la Cañada Real Galiana

El interesado solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid información sobre si existen informes de impacto ambiental por las obras en el sector 6 de la Cañada Real Galiana. Tras la reclamación, la administración aportó aclaraciones detalladas sobre la no obligatoriedad de dichos informes por la superficie afectada. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración argumentó que las actuaciones no requerían evaluación de impacto ambiental simplificada según la Ley 21/2013 por ser superficies inferiores a una hectárea.
2 Se acreditó que las labores de limpieza y demolición se han ejecutado bajo acuerdos marco y contratos menores en situaciones de urgencia para evitar nuevas ocupaciones.
3 La administración informó sobre la tramitación de un nuevo expediente para la redacción de un anteproyecto técnico que permita iniciar la evaluación ambiental de toda la zona.
4 Al haber aportado la administración información precisa y detallada que responde al fondo de la cuestión, se considera cumplido el derecho de acceso.
5 La resolución determina la pérdida de objeto al desaparecer la necesidad de pronunciamiento tras la subsanación de la respuesta por parte del órgano reclamado.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 23 de diciembre de 2022 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid reclamación de Don [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 13/10/2022 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, relativa a la existencia de informes de impacto ambiental sobre la intervención llevada a cabo en el sector 6 de la Cañada Real Galiana. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

“La respuesta no da contestación a la pregunta sobre si existen informes de impacto ambiental sino que la evade con cuestiones colaterales, por lo que en realidad se deniega el acceso a la información de manera injustificada”

El interesado había solicitado la siguiente información:

En relación a la actividad de movimiento de tierras que se realiza en el Sector 6 de la Cañada Real Galiana, información sobre si existe ante la Consejería de Medio Ambiente alguna autorización al respecto y, en su caso, si se ha tramitado alguna evaluación de impacto ambiental visto que la actividad se desarrolla en Parque Regional y con cercanía a viviendas

SEGUNDO

El 7 de febrero de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, órgano dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 28 de febrero de 2023, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones, que una vez analizado por este Consejo, se comprueba que ofrece completa respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por el interesado. En dicho escrito, se señala lo siguiente:

(...) Consideramos necesario aclarar, en primer lugar, que no todos los movimientos de tierra que se hubieran podido realizar en la zona tienen como origen la actividad de la Comunidad de Madrid o del Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana. Esta actividad se ciñe a la franja de 75 metros desafectada por la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana. Cualquier actuación fuera de estos límites no ha sido promovida ni es por tanto responsabilidad de la Comunidad de Madrid.

En virtud de la mencionada desafección, y de la adscripción de esos terrenos al Comisionado, se han ido realizando, principalmente, labores de demolición de las construcciones ilegalmente construidas, una vez que sus ocupantes iban siendo reasojados en viviendas de titularidad pública. Estas labores se han centrado, hasta el momento, en el denominado “camino sin asfaltar”, esto es, desde la planta de tratamiento de Las Lomas, y hasta el inicio del término municipal de Getafe. Las mismas han sido acompañadas de la clasificación de los residuos existentes, muchos de ellos peligrosos para el medio ambiente, la limpieza del terreno y la construcción de barreras físicas para evitar nuevas ocupaciones.

Todo ello en virtud del “ACUERDO MARCO PARA LA RECUPERACIÓN, LIMPIEZA Y VALLADO DE PARCELAS DESOCUPADAS EN CAÑADA REAL GALIANA” (Expediente A/OBR-017681/2018), licitado por procedimiento abierto, y formalizado el 16 de mayo de 2019 con CONSTRUCCIONES ARRIBAS GOZALO, S.A., con un valor estimado de 991.735,54 euros. Este acuerdo fue prorrogado en fecha 16 de julio de 2020, con fecha de vigencia 16 de septiembre de 2021. Este Acuerdo Marco permitió celebrar 18 contratos derivados del mismo, lo que supuso una inversión final de 807.169,92 euros, gracias a los cuales se recuperaron más de 50 parcelas. Debido a diversas dificultades sobrevenidas para adjudicar el nuevo Acuerdo Marco, ha resultado imprescindible celebrar un contrato menor para la demolición de edificaciones, limpieza, recuperación y vallado de las parcelas. La realidad existente en Cañada Real exige en la mayoría de los casos una actuación casi inmediata cuando se detecta la salida o abandono de las parcelas. Estas circunstancias se producen cuando la familia es reasojada (o desalojada por procedimiento municipal de disciplina urbanística), resultando imprescindible demoler lo construido para evitar una nueva ocupación.

El mencionado contrato menor fue el denominado “OBRA DE VALORIZACIÓN DE MATERIALES NATURALES Y RESTAURACIÓN DEL CAMINO SIN ASFALTAR EN SECTOR 6 DE CAÑADA REAL GALIANA, ENTRE LA INCINERADORA DE VALDEMINGÓMEZ Y EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GETAFE” (CM-A/OBR-0000021781/2022), adjudicado a [anonimizado] en fecha 5 de mayo de 2022, por un precio de 14.762,00 euros, IVA incluido.

Actualmente se encuentra en fase de adjudicación el nuevo Acuerdo Marco, que permitirá seguir avanzando en la recuperación de las parcelas, su limpieza y regeneración medioambiental.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, este tipo de actuaciones precisan de una evaluación de impacto ambiental simplificada si la superficie afectada por el aporte de tierras limpias de excavación fuera superior a una hectárea, al encontrarse recogida en el grupo 9.c) del Anexo II de la citada normativa “Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha”. Todas las actuaciones anteriormente mencionadas, esto es, los 18 contratos derivados del Acuerdo Marco, y el contrato menor celebrado, han tenido como ámbito de actuación superficies inferiores a 1 Ha, por lo que no se solicitó, para lo que no es uno de esos pequeños proyectos, la evaluación de impacto ambiental. Adicionalmente, todos estos trabajos se ejecutaron siempre en situaciones de urgencia, puesto que ante la recuperación de una parcela es la obligación de este Comisionado descontaminar a la mayor brevedad posible la zona y asegurar su posesión mediante la construcción de barreras físicas que impidan su recuperación ilegal.

Actualmente, una vez recuperada la posesión de la mayor parte de las parcelas del mencionado “camino sin asfaltar”, se trabaja en la recuperación definitiva de la zona; Ante este nuevo escenario, el Comisionado del Gobierno ha tramitado el expediente de contratación denominado “REDACCIÓN DE ANTEPROYECTO TÉCNICO Y DOCUMENTACIÓN PARA INICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DE LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN DE CAÑADA REAL GALIANA” (CM-A/SER-0000010726/2023). Su próxima adjudicación permitirá iniciar el procedimiento de evaluación ambiental de toda la Cañada Real Galiana (tramo desafectado por la Ley 2/2011), mediante la redacción y presentación de documento ambiental con el contenido establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este proceso se garantizará la participación de las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Como conclusión, creemos imprescindible destacar que desde el inicio de las actuaciones de recuperación de parcelas (amparadas por la firma del Pacto Regional de la Cañada Real) la transformación del territorio ha sido altamente positiva. Donde antes existían cientos de chabolas e infraviviendas, residuos de todo tipo, (incluyendo fibrocemento), fosas sépticas que vertían desechos orgánicos indeseados al terreno, y actividades peligrosas para el medio ambiente (quemas de cableado y de vehículos, entre otras), ahora puede observarse un territorio limpio, recuperado, sin residuos y preparado para su recuperación medioambiental; El fin último que se persigue es la plantación de miles de árboles y arbustos para la consolidación del terreno y la afectación al servicio público para disfrute de todos los ciudadanos.

CUARTO

El 2 de marzo de 2023, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le han encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole la administración reclamada información precisa y detallada sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM397/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la información solicitada por Don [anonimizado] [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.